DERECHO PENAL Flashcards
Norma penal
La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad
EL CÓDIGO PENAL
Sujeto Activo del delito es…
Persona física que comete el delito
Delincuente, agente o criminal
SIEMPRE será una persona física (sin distinciones)
NUNCA será una persona moral o jurídica
Sujeto pasivo
Persona física o moral sobre quien recae el daño
Sujeto pasivo impersonal
Cuando recae en una persona moral o jurídica (robo a una S.A., empresa)
Sujeto pasivo personal
cuando recae en una persona física (lesiones)
SUJETO PASIVO DE LA CONDUCTA
persona quien directamente reciente el daño (Lo asaltaron)
Sujeto pasivo del delito
Aunque no estaba presente si se le fue vulnerado algún objeto o derecho (el objeto robado era de su propiedad)
Durante un robo a mano armada en un banco, los clientes presentes son intimidados y despojados de sus pertenencias.
¿Cuál es el sujeto pasivo del delito, el banco o los clientes? ¿Y el sujeto pasivo de la conducta?
Tanto los clientes del banco como el banco mismo son sujetos pasivos.
Los clientes son sujetos pasivos de la conducta, ya que sufren la intimidación y el despojo de sus pertenencias
El banco es el sujeto pasivo del delito, ya que su propiedad está siendo objeto de robo, pero no sufrió un ataque directo.
OBJETOS DEL DELITO
Objeto material
Objeto jurídico
Objeto material
Persona o cosa en la que recae directamente el daño causado por el delito cometido
Bienes muebles e inmuebles
OBJETO JURÍDICO
El interés jurídicamente tutelado por la ley penal
La vida (acto: homicidio, feminicidio)
El patrimonio (acto: robo)
La integridad física
elementos del delito
Conducta.
Tipicidad.
Antijuridicidad.
Imputabilidad.
Culpabilidad.
Condicionalidad objetiva.
Punibilidad.
LA CONDUCTA
El comportamiento humano voluntario, activo o negativo, que produce un resultado.
Solo el ser humano puede ser sujeto
La conducta se divide en
Acción y omisión
La acción sería
Consiste en actuar, implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales o comete la infracción a la ley. Por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos o personas.
(como ir a robar)
La omisión sería…
Realizar la conducta típica (ilegal) con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer.
(No evitar un suicidio del que se tenía conocimiento)
LA TIPICIDAD
Hay tipicidad 🡪 cuando la conducta encaja exactamente con la abstracción plasmada en la ley.
TIPO
Descripción legal de un delito o, la abstracción legal plasmada en un norma penal de una conducta delictiva.
(DELITO, ACTO ILICITO, CONDUCTA TIPICA)
clasificación del tipo por su procedibilidad y perseguibilidad
DE QUERELLA NECESARIA: Solo puede perseguirse a petición de parte del pasivo y de sus legítimos representantes
DE OFICIO: Denuncia del hecho por cualquiera que tenga conocimiento del mismo
ANTIJURIDICIDAD
- Es lo contrario a derecho
- Consiste en contrariar lo establecido en la norma jurídica, atacando un bien jurídicamente tutelado
(Artículo 15 del CPF y 21 del CPEY)
Causas de justificación al hacer un acto antijuridico
- Legítima defensa: Por protección
- Estado de necesidad: No había otra opción
- Ejercicio de un derecho
- Cumplimiento de un deber: Los policías, los deportistas
- Obediencia jerárquica
- Consentimiento del bien jurídico
IMPUTABILIDAD
- Capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal
Quien goza de salud mental y no se encuentra afectado por sustancias que alteren su comprensión, teniendo la edad que la ley señala, se considerará a las personas con capacidad mental para ser responsable. Es decir, ser imputable.
CAUSAS DE IMPUTABILIDAD
- Trastorno mental.
- Desarrollo intelectual retardado.
- Miedo grave.
- Minoría de edad.
CULPABILIDAD
Relación directa entre la voluntad y el conocimiento del hecho
Causas de inculpabilidad
Error esencial de hecho invencible 🡪 falsa concepción de la realidad
Eximentes putativas 🡪 legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho
No exigibilidad de otra conducta 🡪 una consecuencia típica por las condiciones.
Temor fundado
Caso fortuito 🡪 accidente
LA CULPABILIDAD SE DIVIDE EN
DOLO Y CULPA
DOLO
Cuando hay una voluntad de querer realizar la acción ilícita
Elementos del Dolo
- ETICO: SABER QUE INFRIGE UNA NORMA
- VOLITIVO: Voluntad de realizar la conducta antijurídica
CULPA
Sin intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de precaución.
La condicionalidad objetiva
Esta constituida por los requisitos específicos que me señala la ley para que pueda perseguirse el delito.
No es propiamente parte integrante y necesaria del delito, pues puede existir aquella.
Punibilidad
Concítense en el merecimiento de una pena, en función o por razón de comisión de un delito. Penas señaladas en el CP
TEORIA DEL DELINCUENTE (lectura general, no pregunta)
Aunque en la criminología corresponde analizar a fondo al criminal desde su enfoque interdisciplinario (sociología, biología, antropología y psicología), el análisis del delincuente es importante para el derecho penal, para conocer las razones que llevan a los sujetos a realizar dichas acciones ilicitas.
Formas de dirigirse a alguien que ha cometido un delito
Inculpado: Antes de la audiencia
Impactado: Después de la formulación de impactación
Vinculado: Después de la vinculación a proceso
Acusado: Después de la audiencia intermedia
Sentenciado: Juicio
Ejecutoriado: Durante la ejecución de la sentencia
Persona privada de su libertad: En la ejecución de la sentencia en el CERESO
Libertado: Ya cumplida la sentencia
Inculpado se le dice
Antes de la audiencia
Impactado se le dice
Después de la formulación de impactación
Vinculado
Después de la vinculación a proceso
Acusado
Después de la audiencia intermedia
Sentenciado
Después el Juicio
Ejecutoriado
Durante la ejecución de la sentencia
Persona privada de su libertad
En la ejecución de la sentencia en el CERESO
Libertado
Ya cumplida la sentencia
La asociación delictuosa
Se caracteriza por su reflexión y organización para ciertos fines delictuosos
Muchedumbre delictuosa
Actúan espontáneamente, carecen de organización y se integran de modo heterogéneo
Los sentimientos buenos desaparecen y quedan denominados por los perversos.
REINCIDENCIA
La reincidencia se presenta cuando un sujeto delinque por segunda vez siempre que haya sido sentenciado por el primero.
La reincidencia se divide en dos
/Genérica:
Se produce cuando el agente delinque por segunda vez en un delito de naturaleza diferente
/Específica:
Cuando el primer y segundo delito son de la misma naturaleza
Habitualidad
Es un delito que reincide en el mismo genero.
Partes para identificar la habitualidad
- Comete un delito nuevo de la misma naturaleza que el anterior.
- Siempre que las 3 conductas se hayan cometido en un periodo que no exceda de 10 años
- Cuando el sujeto hace de su conducta una forma habitual de su forma de vida.
V O F
Cuando se detiene a un sujeto como presunto responsable del delito imputado, la autoridad procede a identificarlo.
VERDADERO
V O F
Los datos e informaciones aportados por la víctima y testigos son suficientes para identificar a un delincuente
FALSO
Además de los datos e informantes, se necesita la intervención de los especialistas para lograr la identificación del delincuente.
V O F
Solo se puede identificar a un delincuente si este se encuentra detenido y presente
FALSO
La identificación se puede presentar tanto con el detenido como sin él.
CRIMINALISTICA
Disciplina que reúne conocimientos técnicos y científicos para la investigación del delito y del delincuente
PERSONALIDAD DEL DELINCUENTE importancia
El conocimiento de la personalidad del delincuente es de gran trascendencia en el drama procesal.
Métodos de investigación
Dactiloscópico / Lofoscopico: Mediante el examen de las impresiones dactilares se puede identificar a un sujeto.
Retrato hablado: Un sujeto (víctima o testigo) aporta los datos o características del delincuente.
Antropometría: Serie de medidas, proporciones y características del cuerpo que sirven para distinguir a las personas.
Química y biología forense: Mediante el análisis de diversas sustancias orgánicas e inorgánicas, se puede identificar a un sujeto.
V O F
Cuando varias personas cometen un delito son Coautores del delito, es decir, que a todos les dan la misma pena
VERDADERO
Conexidad de delitos.
Cuando se hayan cometido simultáneamente por varias personas reunidas o por varias personas en diversos tiempos.
Teoría del delito
Tiene objeto analizar y estudiar los presupuestos jurídicos de la punibilidad de un comportamiento humano sea a través de una acción o de omisión.
Noción general del delito
La palabra delito deriva del verbo latino Delinquere. Que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
Noción sociolgica del delito
No existen comportamientos humanos que se den de una manera aislada, todos los delitos son un conjunto de factores que los ocasionan
Concepto juridico del delito
La definición jurídica del delito debe, ser naturalmente, formulada desde el punto de vista del derecho, sin incluir ingredientes causales explicativos
Partes en las que se divide el delito
Formal y sustancial (material)
DELITO JURÍDICO-FORMAL
.Se refiere a las entidades típicas que traen aparejada una sanción.
Art 7o. del CPF.
JURÍDICO-SUSTANCIAL
Consiste en hacer referencia a los
elementos de que consta el delito
CORRIENTE ATOMIZADORA
El delito se forma con un numero de determinados elementos
* Se considera que se conforma con dos elementos, otros aseguran que se requieren tres, y así, sucesivamente.
* Habrá una teoría biatómica, triatómica, etc.
ejemplo: Conducta típica, antijuridica y culpable.
V O F
Los elementos del delito son los aspectos positivos, a cada uno de los cuales corresponde uno negativo que anula o deja sin existencia al positivo y al delito
VERDADERO
Es noción de aspectos negativo
PRELACIÓN LÓGICA
Se refiere a que el estudio y análisis de cada elemento del delito debe hacerse en un riguroso orden
PRIORIDAD TEMPORAL
Se refiera a que ya en el terreno de la realidad, cuando el hecho delictuoso se ha presentado, no se ofrecen los elementos en el riguroso orden de que se ha hablado.
ESCUELAS JURIDICO PENALES
Son muy importantes para el análisis de los elementos del delito, o cuál debe tener mayor importancia para ver si existe o no una acción delictiva
ESCUELA JURIDICO PENALES RELEVANCIA
Son el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho o penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones
escuelas juridico penales cuáles son
ESCUELA CLÁSICA
ESCUELA POSITIVA
ESCUELA ECLÉTICA
escuela clásica características
- Primer y gran escuela jurídico penal.
- Impulsado por Enrico Ferri.
o Procuraba la humanización
o Obligación de respetar la ley tal cuál es escrita
o Garantías individuales
o Estableció la visión actual
Escuela clásica representantes
Enrico Ferri
Beccaria
Bentham
Romagnosi
Rossi
Kant
FUNDAMENTOS DE LA ESCUELA CLÁSICA
Encuentra su base filosófica en el Derecho Natural
Respeto absoluto al principio de legalidad
El delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico
Libre albedrío
PENAS DE LA ESCUELA CLÁSICA
Quedan excluidos los menores y los locos
Es retribución: la pena que se le da al delincuente es igual al mal que hizo.
Debe ser proporcional al delito cometido y al daño causado
Deben ser aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares y proporcionales
Su finalidad es restablecer el orden social externo
El derecho de castigar pertenece al estado
ESCUELA POSITIVA
Nace como un reflejo o defensa del extremista del Derecho natural que dictaba la escuela clásica
postulados de la escuela positiva
- Extremismo en negar el principio de legalidad
o Proposiciones medidas de seguridad sin delito
o Se pidió la desaparición de códigos, leyes y jueces, sustituyéndolos por antropólogos y médicos.
o No fue una idea compartida por todos los positivistas
PENAS DE LA ESCUELA POSITIVA
- Sanción (educar y readaptar al delincuente)
- La sanción es proporcional a la peligrosidad del delincuente. A mayor peligrosidad mayor medida
- Las sanciones no son aflictivas no tienen por fin hacer sufrir al reo
- La misión de la ley es combatir la criminalidad
- El derecho de imponer sanciones pertenece al Estado como defensa social.
ESCUELA ECLÉTICA
Surge como intento de conciliación entre la Escuela clásica y positiva tratando de combinar sus postulados .
Postulados de la ESCUELA ECLÉTICA
Distinción del derecho penal y la criminología.
Penas de la escuela eclética
- Deben existir tanto penas como medidas de seguridad.
- Se conserva la responsabilidad moral de la mano con la peligrosidad o temibilidad.
- Ni determinismo absoluto ni libre albedrio total.
- Finalidad de la pena, castigo, retribución y también busca ser correctiva y educativa.
- La naturaleza de la pena radica en la coaccion psicológica
- Imputable- aquellos con capacidad para sentir la amenaza de la pena.
Tipos de sistemas:
Sistema clásico
Sistema neoclásico
Sistema finalista
Sistema funcionalista
El punto de coincidencia entre los cuatros sistemas penales radica en considerar al delito como una…
CONDUCTA TIPICA, ANTIJURIDICA Y CULPABLE.
SISTEMAS TEÓRICOS DEL DELITO APLICABLES EN MÉXICO
CLÁSICA O CAUSALISTA Y FINALISTA
SISTEMA CLÁSICO
Surge en 1906, presta vital importancia a la tipicidad, estableciendo el SUPUESTO del hecho. Es de importancia que cumpla con los caracteres de la conducta criminal.
* Exige pruebas científicas. (Las periciares tienen mucho más valor que las declaraciones)
* Es una garantía para la ciudadanía
* Las conductas atípicas se consideran irrelevantes para el derecho penal.
NEOCLÁSICO
Además de tener los elementos objetivos de la ley, tiene también elementos normativos, y elementos subjetivos específicos
Ciertos tipos penales no solo describen realidad
HECHO CONDUCTA
Juridicidad y típicas. Se necesitar confirmar el rango de SERVIDOR PUBLICO
SISTEMA FINALISTA
Para entender el tipo objetivo se atendía la conducta y el resultado sea de lesión o de peligro del bien jurídico tutelado
SISTEMA FUNCIONALISTA
La interpretación de la ley o la conducta tiene que ser mediante un juicio de valor. No exige pruebas peniciales, tiene que estar establecido en la realidad donde pasó el delito.
DELITOS GRAVES
Contra el orden constitucional
Rebelión
Corrupción de menores e incapaces
Trata de menores
Pornografía infantil
Incesto
Allanamiento de morada con violencia
Asalto
Privación ilegal de la libertad
Tortura
Falsificación de documentos
Abuso sexual
Violación
Violación equiparada
Robo calificado
Robo con violencia
Robo relacionado con vehículo automotor
Robo de ganado mayor
Robo de ganado menor
Daño en propiedad ajena por incendio o explosión
Lesiones
Homicidio doloso
Homicidio en razón del parentesco o relación
Feminicidio
DELITOS SIMPLES
Aquellos en los que la lesión jurídica es única, como el homicidio. En ellos la acción determina una lesión jurídica inescindible.
DELITOS COMPLEJOS
Delitos complejos son aquellos en los cuales la figura jurídica consta de la unificación de dos infracciones, cuya fusión da nacimiento a una figura delictiva nueva, superior en gravedad a las que componen, tomadas aisladamente
DELITOS POLITICOS
incluyen todos los hechos que lesionan la organización del Estado en sí misma o en sus órganos o representantes
DELITOS COMUNES
Son aquellos que se formulan en leyes dictadas por las legislaturas locales
DELITOS FEDERALES
se establecen en leyes expedidas por el Congreso de Unión
DELITOS MILITARES
Los delitos del orden militar afectan a la disciplina del ejercicio
DELITOS OFICIALES
son los que comete un empleado o servidor público en el ejercicio de sus funciones