Derecho de las obligaciones y de la responsabilidad civil Flashcards
576 CC
“Las cosas incorporales son derechos reales o personales”.
577 CC
Derecho Real: ““Aquel que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona”.
578 CC
Derecho personal: el “Que sólo puede reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas”.
¿Cuál es el tipo de relación en los derechos reales?
teoría clásica
Relación de persona a cosa.
¿Cuál es la relación en los derechos personales?
Relación entre dos sujetos determinados: acreedor y deudor.
¿Qué poder confieren los derechos reales sobre la cosa?
Poder jurídico inmediato sobre la cosa.
¿Cómo obtiene el acreedor el beneficio en los derechos personales?
Mediante un acto del deudor.
¿Cómo se adquieren los derechos reales?
Por la concurrencia de un título y un modo de adquirir.
¿Cómo se adquieren los derechos personales?
Basta un título.
¿Qué tipo de derechos son los derechos reales en cuanto a su naturaleza?
Derechos absolutos, con acción persecutoria y restitutoria ejercitable contra terceros.
¿Qué tipo de derechos son los derechos personales en cuanto a su naturaleza?
Derechos relativos, solo exigibles del deudor, sus herederos, y causahabientes.
¿Qué ocurre con los derechos personales cuando se ejercen?
El ejercicio lleva a la extinción mediante el cumplimiento o pago.
Quién puede crear derechos reales?
Solo la ley (númerus clausus).
¿Quién puede crear derechos personales?
Las partes mediante el principio de autonomía de la voluntad, con limitación de la ley (númerus apertus).
Definición de obligación
Vínculo jurídico entre dos personas determinadas, deudor y acreedor, en virtud del cual el primero se
encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo a favor del segundo.
Se agrega que enfocada desde el punto de vista del acreedor la
obligación implica un crédito; para el deudor, supone una deuda.
Cuales son los sujetos de la obligación?
Acreedor y deudor
¿Quién es el acreedor en una obligación?
Es el titular del derecho personal o crédito que puede exigir una prestación del deudor.
¿Quién es el deudor en una obligación?
Es la persona que debe dar, hacer, o no hacer algo a favor del acreedor.
¿Qué ocurre en los contratos bilaterales respecto a los sujetos de la obligación?
Ambas partes son simultáneamente acreedoras y deudoras, obligándose recíprocamente.
¿Cómo deben ser los sujetos de la obligación?
Deben ser personas determinadas o determinables, y pueden ser una o varias personas (Artículo 1438 del Código Civil).
¿Qué es el objeto de la obligación?
Es la prestación a la que se obliga el deudor, que puede ser dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor.
¿Qué establece el artículo 1438 del Código Civil sobre el objeto de la obligación?
Establece que es lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer.
¿Qué sucede en las obligaciones de dar y entregar respecto al objeto de la obligación?
La cosa que debe darse o entregarse forma parte del objeto de la obligación, y si el deudor no cumple, el acreedor puede perseguir esa cosa específica.
¿Cuáles son las características que debe reunir una prestación?
- Debe ser físicamente y jurídicamente posible,
- lícita, y
- determinada o determinable.
¿Qué significa que una prestación sea posible?
Significa que debe poder realizarse. Si no es realizable, se habla de imposibilidad de la prestación, que puede ser absoluta (imposible bajo cualquier circunstancia) o relativa (objetivamente posible pero irrealizable para el deudor).
¿Qué implica que una prestación sea lícita?
Significa que no debe estar prohibida por la ley ni ser contraria a las buenas costumbres o al orden público, conforme al artículo 1461 del Código Civil.
¿Qué establece el artículo 1461 del Código Civil sobre la determinación de la cantidad en obligaciones de dar o entregar?
Establece que la cantidad puede ser incierta, siempre que en el acto o contrato se fijen reglas o datos para determinarla.
¿Qué se entiende por una prestación determinada o determinable?
Una prestación determinada está precisada e identificada. Una prestación determinable es aquella que puede llegar a definirse sin necesidad de un nuevo acuerdo entre las partes.
¿Debe una prestación tener contenido patrimonial o pecuniario para que exista una obligación?
Antiguamente se entendía que sí, pero actualmente se distingue entre la prestación en sí, que debe tener contenido patrimonial, y el interés del acreedor, que puede ser patrimonial, moral, humanitario, científico o artístico.
¿Por qué es importante que la prestación tenga contenido patrimonial?
para poder ejecutar la prestación sobre el patrimonio del deudor
¿Qué son las fuentes de las obligaciones?
Las fuentes de las obligaciones son hechos jurídicos que dan nacimiento, modifican o extinguen relaciones de derecho y obligaciones.
Según el artículo 578 del Código Civil, ¿de que personas pueden reclamarse los derechos personales o créditos?
Pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o por disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas.
¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones según el artículo 1437 del Código Civil?
Las obligaciones nacen de:
i. El concurso real de voluntades (contratos o convenciones).
ii. Un hecho voluntario de la persona que se obliga (cuasicontratos).
iii. Un hecho que ha causado injuria o daño a otra persona (delitos o cuasidelitos).
iv. Por disposición de la ley (como entre padres e hijos de familia).
¿Cuáles son las cinco fuentes de las obligaciones según el Código Civil?
i. El contrato.
ii. El cuasicontrato.
iii. El delito.
iv. El cuasidelito.
v. La ley.
Que es un obligación civil vs una natural?
Obligaciones civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento y otorga excepción para retener lo que se ha dado o pagado en virtud de ella. La natural solo otorga la excepción para retener ya que no es jurídica.
Obligación de Dar
Es obligación de dar aquella en que el deudor se obliga a transferir el dominio o a constituir un derecho real sobre la cosa a favor del acreedor. El artículo 1548 del CC dispone: “La obligación de dar contiene la de entregar”.
Obligación de hacer
es aquella en que el deudor se obliga a realizar un hecho.
Obligaciones de no hacer
En estas obligaciones el deudor debe abstenerse de efectuar un hecho que de no existir la obligación podría realizar.
Importancia de la distinción entre obligaciones de dar, hacer y no hacer
- Para determinar la naturaleza, mueble o inmueble, de la acción encaminada a exigir su cumplimiento.
- El procedimiento ejecutivo para obtener el cumplimiento forzado está sujeta a reglas diferentes
- El modo de extinguir
- Indemnización de perjuicios en contratos bilaterales
¿Cuál es la naturaleza de la acción (mueble/no mueble) de las obligaciones de dar, hacer y no hacer?
Obligación de Hacer o No Hacer → Mueble (CC 581)
Obligación de Dar → Mueble o Inmueble (CC 580)
El modo de extinguir pérdida de la cosa debida corresponde a las obligaciones de hacer?
No, corresponde a las obligaciones de dar. A la obligación de hacer corresponde 534 cpc imposibilidad absoluta para la ejecución de la obra debida.
que son las obligaciones con unidad de sujetos?
Obligaciones con unidad de sujetos son aquellas en que existe un deudor y un acreedor.
Obligación con pluralidad de sujetos
es aquella en que hay :
* pluralidad pasiva, un acreedor y varios deudores
* pluralidad activa, varios acreedores y un deudor,
* pluralidad mixta, varios acreedores y varios deudores.
Modalidades de la pluralidad de sujetos
clasificacion de obligaciones
i. Simplemente conjuntas o mancomunadas.
ii. Solidarias.
iii. Indivisibles.
Obligaciones Simplemente Conjuntas o Mancomunadas.
Son aquellas en que existiendo pluralidad de acreedores o de deudores y recayendo sobre una cosa divisible, cada acreedor sólo puede exigir su cuota a cada deudor, que sólo está obligados a la suya.
Constituyen la regla general según los artículos 1511 y 1526 del CC.
Características de las obligaciones mancomunadas
Características:
- Regla General: En Chile, se presume la mancomunidad, a diferencia de otros países donde se presume la solidaridad.
- Pluralidad de Prestaciones y Vínculos: Cada vínculo es independiente; es decir, no hay solidaridad entre deudores o acreedores.
- Divisibilidad del Objeto: La obligación recae sobre un objeto divisible, permitiendo el cumplimiento por partes.
- División por Partes Iguales: Salvo que se establezca otra proporción por ley o acuerdo, como en el caso de herederos.
Efectos de las obligaciones mancomunadas
- Cobro y Obligación: Cada acreedor puede cobrar su parte, y cada deudor solo debe su cuota.
- Extinción Parcial: Si un deudor extingue su obligación, esto no afecta a los otros deudores.
- Insolvencia y Prescripción: La insolvencia de un deudor no afecta a los demás, y la interrupción de la prescripción es individual.
- Nulidad y Mora: La nulidad o mora de uno no afecta a los otros.
- Indemnización y Excepciones: La responsabilidad contractual por incumplimiento solo afecta al incumplidor, y cada deudor puede oponer sus excepciones personales.
- Prórroga de Jurisdicción: No afecta a los demás deudores.
- Contratos Bilaterales: Si hay varios acreedores, se discute si uno solo puede pedir la resolución del contrato sin el acuerdo de los demás.
Obligaciones Solidarias o In Sólidum
son aquellas en que debiéndose un objeto divisible y habiendo pluralidad de acreedores o de deudores, o pluralidad de ambos, cada acreedor puede exigir la
totalidad de la obligación a cualquiera de los deudores y cada deudor está obligado a la totalidad de la deuda, de modo que cumplida así la obligación ella se extingue.
¿la solidaridad se presume?
La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establezca la ley
Consecuencias de que la solidaridad se excepcional
- Debe tener una fuente: convención, testamento o ley. No cabe que se declare la solidaridad por sentencia judicial.
- La solidaridad es de derecho estricto y de interpretación restringida.
- La solidaridad no se presume y debe ser declarada expresamente .
- Quien alegue la solidaridad debe probarla.
Elementos de la solidaridad activa
- Pluralidad de acreedores
- Cada acreedor puede exigir la totalidad al deudor
- Extinguida la obligación por un acreedor se extingue de todos.
Elementos de la solidaridad
- Pluralidad de deudores o acreedores, o ambos
- cosa debida divisible
- fuente de la obligación: ley, testamento o convención
Teorías naturaleza jurídica de la solidaridad
importancia: aborda cómo, al pagar a un acreedor, se extingue la obligación respecto a los demás.
- Teoría romana: cada acreedor es propietario exclusivo del crédito total y puede cobrar o extinguir la obligación por cualquier modo;
- teoría francesa : del mandato tácito y recíproco, donde cada acreedor es dueño de su parte y actúa como mandatario de los demás en relación al resto del crédito.
En Chile, se adopta la teoría romana para la solidaridad activa, para algunos se aplica a ambos tipos de solidaridad.
Hay casos en que la ley establezca solidaridad activa?
no existen casos en que la ley chilena establezca solidaridad activa; por tanto, la única manera de que exista es a través de un acuerdo entre las partes o por disposición en un testamento.
solidaridad activa
Se caracteriza porque junto con existir varios acreedores de una obligación con objeto divisible,
cualquiera de ellos puede exigir su pago total, de manera que, cumplida en esa forma, se extingue
la obligación.
solidaridad pasiva
Es aquella que recayendo sobre una cosa divisible, y en que hay varios deudores, el acreedor puede demandar la totalidad de su crédito a cualquiera de los deudores, extinguiéndose la obligación respecto de todos.
si hay solidaridad pasiva, el deudor puede oponer beneficio de división?
No. ART 1514 CC
¿Cúales son los modos de extinguir las obligaciones?
artículo 1567:
1. El mutuo consentimiento;
2. El pago;
3. La novación;
4. La transacción;
5. La remisión;
6. La compensación;
7. La confusión;
8. La pérdida de la cosa que se debe;
9. La declaración de nulidad o rescisión;
10. El evento de la condición resolutoria;
11. La prescripción.
otros:
- La dación en pago;
- El plazo extintivo;
- La muerte del acreedor o deudor.
Pago
El pago efectivo, de acuerdo con el art. 1568, “es la prestación de lo que se debe”. Paga el que da, hace o no hace aquello a que está obligado.
¿Cuál es el principio fundamental sobre quién puede realizar el pago en una obligación?
Al acreedor le importa recibir el pago y, generalmente, le es indiferente quién lo realiza.
¿En qué caso el acreedor puede legítimamente rechazar el pago si lo hace alguien distinto al deudor?
Si la obligación es de hacer, y se tomó en cuenta la aptitud o talento específico del deudor para cumplirla.
¿Qué incluye el término “deudor” al referirse a quién puede hacer el pago?
Incluye tanto al deudor mismo como a sus mandatarios o representantes legales, quienes actúan a su nombre con igual efecto.
¿Qué ejemplos existen de personas interesadas en extinguir una obligación que no son el deudor?
Ejemplos incluyen al fiador, el codeudor solidario y el tercer poseedor de una finca hipotecada.
Qué derecho obtiene el fiador al pagar la deuda?
Tiene derecho a ser reembolsado por el deudor y se subroga en los derechos del acreedor
¿Qué sucede con la obligación entre acreedor y deudor cuando un fiador o codeudor solidario paga?
La obligación se extingue entre acreedor y deudor, pero sigue vigente entre el deudor y la persona que pagó.
¿En qué tres formas puede un tercero extraño hacer el pago de una obligación?
a) con el consentimiento del deudor,
b) sin el conocimiento del deudor,
c) contra la voluntad del deudor.
¿Qué ocurre cuando un tercero paga con el consentimiento del deudor?
El tercero se convierte en mandatario, se subroga en los derechos del acreedor y puede reclamar el reintegro mediante la acción de mandato o la acción subrogatoria.
¿Qué efectos tiene el pago hecho por un tercero sin el conocimiento del deudor?
La obligación se extingue, y el tercero tiene derecho a ser reembolsado, pero no se subroga en los derechos del acreedor. El tercero solo puede reclamar el reembolso sin adquirir los derechos del acreedor.
Puede subrogarse solo si el acreedor lo permite mediante una subrogación convencional.
¿Qué ocurre si un tercero paga contra la voluntad del deudor?
La obligación se extingue respecto del acreedor, pero el tercero no tiene derecho a reclamar el reembolso, salvo que el acreedor le ceda voluntariamente su crédito.
¿Qué excepción permite al tercero reclamar el reembolso si pagó contra la voluntad del deudor?
Según el art. 2291, si el pago resulta efectivamente útil para el deudor, el tercero puede demandar la utilidad generada, pero esta podría ser menor al monto pagado.
Requisitos q establece el artículo 1575 para la validez del pago en obligaciones de dar
- Que el que paga sea dueño de la cosa o tenga el consentimiento del dueño.
- Que tenga capacidad para enajenar.
- Que el pago se realice con las solemnidades legales.
¿Por qué es necesario que el deudor sea propietario de la cosa en las obligaciones de dar?
Porque solo el propietario puede transferir el dominio, y el pago de la obligación de dar implica la transferencia de propiedad.
¿Qué derechos tiene el verdadero dueño si la cosa fue pagada por alguien que no era propietario?
Puede reivindicar la cosa contra el acreedor que la posee o contra el deudor por el valor recibido y los daños y perjuicios.
¿Cuándo se considera válido el pago hecho por alguien sin ser el propietario de la cosa?
a) Cuando el pago se hace con el consentimiento del dueño,
b) Cuando el pagador adquiere posteriormente el dominio,
c) Cuando la cosa es fungible y el acreedor la ha consumido de buena fe.
¿Por qué es importante determinar a quién debe hacerse el pago?
Porque si el pago se hace a quien no corresponde, no se extingue la obligación del deudor, y este podría verse obligado a pagar de nuevo.
¿Qué sucede si el deudor paga a la persona equivocada?
La obligación no se extingue, y el acreedor legítimo puede exigir el pago, aunque el deudor tiene derecho a repetir lo pagado indebidamente de quien lo recibió.
¿Qué significa el aforismo “el que paga mal, paga dos veces”?
Significa que si el deudor paga a la persona equivocada, tendrá que realizar un segundo pago al acreedor legítimo para extinguir su obligación.