Derecho de las obligaciones y de la responsabilidad civil Flashcards

1
Q

576 CC

A

“Las cosas incorporales son derechos reales o personales”.

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2
Q

577 CC

A

Derecho Real: ““Aquel que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona”.

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3
Q

578 CC

A

Derecho personal: el “Que sólo puede reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas”.

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4
Q

¿Cuál es el tipo de relación en los derechos reales?

teoría clásica

A

Relación de persona a cosa.

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5
Q

¿Cuál es la relación en los derechos personales?

A

Relación entre dos sujetos determinados: acreedor y deudor.

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6
Q

¿Qué poder confieren los derechos reales sobre la cosa?

A

Poder jurídico inmediato sobre la cosa.

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7
Q

¿Cómo obtiene el acreedor el beneficio en los derechos personales?

A

Mediante un acto del deudor.

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8
Q

¿Cómo se adquieren los derechos reales?

A

Por la concurrencia de un título y un modo de adquirir.

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9
Q

¿Cómo se adquieren los derechos personales?

A

Basta un título.

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10
Q

¿Qué tipo de derechos son los derechos reales en cuanto a su naturaleza?

A

Derechos absolutos, con acción persecutoria y restitutoria ejercitable contra terceros.

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11
Q

¿Qué tipo de derechos son los derechos personales en cuanto a su naturaleza?

A

Derechos relativos, solo exigibles del deudor, sus herederos, y causahabientes.

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12
Q

¿Qué ocurre con los derechos personales cuando se ejercen?

A

El ejercicio lleva a la extinción mediante el cumplimiento o pago.

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13
Q

Quién puede crear derechos reales?

A

Solo la ley (númerus clausus).

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14
Q

¿Quién puede crear derechos personales?

A

Las partes mediante el principio de autonomía de la voluntad, con limitación de la ley (númerus apertus).

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15
Q

Definición de obligación

A

Vínculo jurídico entre dos personas determinadas, deudor y acreedor, en virtud del cual el primero se
encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo a favor del segundo.

Se agrega que enfocada desde el punto de vista del acreedor la
obligación implica un crédito; para el deudor, supone una deuda.

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16
Q

Cuales son los sujetos de la obligación?

A

Acreedor y deudor

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17
Q

¿Quién es el acreedor en una obligación?

A

Es el titular del derecho personal o crédito que puede exigir una prestación del deudor.

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18
Q

¿Quién es el deudor en una obligación?

A

Es la persona que debe dar, hacer, o no hacer algo a favor del acreedor.

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19
Q

¿Qué ocurre en los contratos bilaterales respecto a los sujetos de la obligación?

A

Ambas partes son simultáneamente acreedoras y deudoras, obligándose recíprocamente.

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20
Q

¿Cómo deben ser los sujetos de la obligación?

A

Deben ser personas determinadas o determinables, y pueden ser una o varias personas (Artículo 1438 del Código Civil).

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21
Q

¿Qué es el objeto de la obligación?

A

Es la prestación a la que se obliga el deudor, que puede ser dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor.

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22
Q

¿Qué establece el artículo 1438 del Código Civil sobre el objeto de la obligación?

A

Establece que es lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer.

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23
Q

¿Qué sucede en las obligaciones de dar y entregar respecto al objeto de la obligación?

A

La cosa que debe darse o entregarse forma parte del objeto de la obligación, y si el deudor no cumple, el acreedor puede perseguir esa cosa específica.

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24
Q

¿Cuáles son las características que debe reunir una prestación?

A
  • Debe ser físicamente y jurídicamente posible,
  • lícita, y
  • determinada o determinable.
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25
Q

¿Qué significa que una prestación sea posible?

A

Significa que debe poder realizarse. Si no es realizable, se habla de imposibilidad de la prestación, que puede ser absoluta (imposible bajo cualquier circunstancia) o relativa (objetivamente posible pero irrealizable para el deudor).

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26
Q

¿Qué implica que una prestación sea lícita?

A

Significa que no debe estar prohibida por la ley ni ser contraria a las buenas costumbres o al orden público, conforme al artículo 1461 del Código Civil.

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27
Q

¿Qué establece el artículo 1461 del Código Civil sobre la determinación de la cantidad en obligaciones de dar o entregar?

A

Establece que la cantidad puede ser incierta, siempre que en el acto o contrato se fijen reglas o datos para determinarla.

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28
Q

¿Qué se entiende por una prestación determinada o determinable?

A

Una prestación determinada está precisada e identificada. Una prestación determinable es aquella que puede llegar a definirse sin necesidad de un nuevo acuerdo entre las partes.

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29
Q

¿Debe una prestación tener contenido patrimonial o pecuniario para que exista una obligación?

A

Antiguamente se entendía que sí, pero actualmente se distingue entre la prestación en sí, que debe tener contenido patrimonial, y el interés del acreedor, que puede ser patrimonial, moral, humanitario, científico o artístico.

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30
Q

¿Por qué es importante que la prestación tenga contenido patrimonial?

A

para poder ejecutar la prestación sobre el patrimonio del deudor

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31
Q

¿Qué son las fuentes de las obligaciones?

A

Las fuentes de las obligaciones son hechos jurídicos que dan nacimiento, modifican o extinguen relaciones de derecho y obligaciones.

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32
Q

Según el artículo 578 del Código Civil, ¿de que personas pueden reclamarse los derechos personales o créditos?

A

Pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o por disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas.

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33
Q

¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones según el artículo 1437 del Código Civil?

A

Las obligaciones nacen de:
i. El concurso real de voluntades (contratos o convenciones).
ii. Un hecho voluntario de la persona que se obliga (cuasicontratos).
iii. Un hecho que ha causado injuria o daño a otra persona (delitos o cuasidelitos).
iv. Por disposición de la ley (como entre padres e hijos de familia).

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34
Q

¿Cuáles son las cinco fuentes de las obligaciones según el Código Civil?

A

i. El contrato.
ii. El cuasicontrato.
iii. El delito.
iv. El cuasidelito.
v. La ley.

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35
Q

Que es un obligación civil vs una natural?

A

Obligaciones civiles son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento y otorga excepción para retener lo que se ha dado o pagado en virtud de ella. La natural solo otorga la excepción para retener ya que no es jurídica.

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36
Q

Obligación de Dar

A

Es obligación de dar aquella en que el deudor se obliga a transferir el dominio o a constituir un derecho real sobre la cosa a favor del acreedor. El artículo 1548 del CC dispone: “La obligación de dar contiene la de entregar”.

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37
Q

Obligación de hacer

A

es aquella en que el deudor se obliga a realizar un hecho.

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38
Q

Obligaciones de no hacer

A

En estas obligaciones el deudor debe abstenerse de efectuar un hecho que de no existir la obligación podría realizar.

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39
Q

Importancia de la distinción entre obligaciones de dar, hacer y no hacer

A
  • Para determinar la naturaleza, mueble o inmueble, de la acción encaminada a exigir su cumplimiento.
  • El procedimiento ejecutivo para obtener el cumplimiento forzado está sujeta a reglas diferentes
  • El modo de extinguir
  • Indemnización de perjuicios en contratos bilaterales
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40
Q

¿Cuál es la naturaleza de la acción (mueble/no mueble) de las obligaciones de dar, hacer y no hacer?

A

Obligación de Hacer o No Hacer → Mueble (CC 581)
Obligación de Dar → Mueble o Inmueble (CC 580)

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41
Q

El modo de extinguir pérdida de la cosa debida corresponde a las obligaciones de hacer?

A

No, corresponde a las obligaciones de dar. A la obligación de hacer corresponde 534 cpc imposibilidad absoluta para la ejecución de la obra debida.

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42
Q
A
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43
Q
A
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44
Q

que son las obligaciones con unidad de sujetos?

A

Obligaciones con unidad de sujetos son aquellas en que existe un deudor y un acreedor.

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45
Q

Obligación con pluralidad de sujetos

A

es aquella en que hay :
* pluralidad pasiva, un acreedor y varios deudores
* pluralidad activa, varios acreedores y un deudor,
* pluralidad mixta, varios acreedores y varios deudores.

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46
Q

Modalidades de la pluralidad de sujetos

clasificacion de obligaciones

A

i. Simplemente conjuntas o mancomunadas.
ii. Solidarias.
iii. Indivisibles.

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47
Q

Obligaciones Simplemente Conjuntas o Mancomunadas.

A

Son aquellas en que existiendo pluralidad de acreedores o de deudores y recayendo sobre una cosa divisible, cada acreedor sólo puede exigir su cuota a cada deudor, que sólo está obligados a la suya.

Constituyen la regla general según los artículos 1511 y 1526 del CC.

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48
Q

Características de las obligaciones mancomunadas

A

Características:

  • Regla General: En Chile, se presume la mancomunidad, a diferencia de otros países donde se presume la solidaridad.
  • Pluralidad de Prestaciones y Vínculos: Cada vínculo es independiente; es decir, no hay solidaridad entre deudores o acreedores.
  • Divisibilidad del Objeto: La obligación recae sobre un objeto divisible, permitiendo el cumplimiento por partes.
  • División por Partes Iguales: Salvo que se establezca otra proporción por ley o acuerdo, como en el caso de herederos.
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49
Q

Efectos de las obligaciones mancomunadas

A
  • Cobro y Obligación: Cada acreedor puede cobrar su parte, y cada deudor solo debe su cuota.
  • Extinción Parcial: Si un deudor extingue su obligación, esto no afecta a los otros deudores.
  • Insolvencia y Prescripción: La insolvencia de un deudor no afecta a los demás, y la interrupción de la prescripción es individual.
  • Nulidad y Mora: La nulidad o mora de uno no afecta a los otros.
  • Indemnización y Excepciones: La responsabilidad contractual por incumplimiento solo afecta al incumplidor, y cada deudor puede oponer sus excepciones personales.
  • Prórroga de Jurisdicción: No afecta a los demás deudores.
  • Contratos Bilaterales: Si hay varios acreedores, se discute si uno solo puede pedir la resolución del contrato sin el acuerdo de los demás.
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50
Q

Obligaciones Solidarias o In Sólidum

A

son aquellas en que debiéndose un objeto divisible y habiendo pluralidad de acreedores o de deudores, o pluralidad de ambos, cada acreedor puede exigir la
totalidad de la obligación a cualquiera de los deudores y cada deudor está obligado a la totalidad de la deuda, de modo que cumplida así la obligación ella se extingue.

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51
Q

¿la solidaridad se presume?

A

La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establezca la ley

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52
Q

Consecuencias de que la solidaridad se excepcional

A
  • Debe tener una fuente: convención, testamento o ley. No cabe que se declare la solidaridad por sentencia judicial.
  • La solidaridad es de derecho estricto y de interpretación restringida.
  • La solidaridad no se presume y debe ser declarada expresamente .
  • Quien alegue la solidaridad debe probarla.
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53
Q

Elementos de la solidaridad activa

A
  • Pluralidad de acreedores
  • Cada acreedor puede exigir la totalidad al deudor
  • Extinguida la obligación por un acreedor se extingue de todos.
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54
Q

Elementos de la solidaridad

A
  • Pluralidad de deudores o acreedores, o ambos
  • cosa debida divisible
  • fuente de la obligación: ley, testamento o convención
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55
Q

Teorías naturaleza jurídica de la solidaridad

A

importancia: aborda cómo, al pagar a un acreedor, se extingue la obligación respecto a los demás.

  • Teoría romana: cada acreedor es propietario exclusivo del crédito total y puede cobrar o extinguir la obligación por cualquier modo;
  • teoría francesa : del mandato tácito y recíproco, donde cada acreedor es dueño de su parte y actúa como mandatario de los demás en relación al resto del crédito.

En Chile, se adopta la teoría romana para la solidaridad activa, para algunos se aplica a ambos tipos de solidaridad.

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56
Q

Hay casos en que la ley establezca solidaridad activa?

A

no existen casos en que la ley chilena establezca solidaridad activa; por tanto, la única manera de que exista es a través de un acuerdo entre las partes o por disposición en un testamento.

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57
Q

solidaridad activa

A

Se caracteriza porque junto con existir varios acreedores de una obligación con objeto divisible,
cualquiera de ellos puede exigir su pago total, de manera que, cumplida en esa forma, se extingue
la obligación.

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58
Q

solidaridad pasiva

A

Es aquella que recayendo sobre una cosa divisible, y en que hay varios deudores, el acreedor puede demandar la totalidad de su crédito a cualquiera de los deudores, extinguiéndose la obligación respecto de todos.

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59
Q

si hay solidaridad pasiva, el deudor puede oponer beneficio de división?

A

No. ART 1514 CC

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60
Q

¿Cúales son los modos de extinguir las obligaciones?

A

artículo 1567:
1. El mutuo consentimiento;
2. El pago;
3. La novación;
4. La transacción;
5. La remisión;
6. La compensación;
7. La confusión;
8. La pérdida de la cosa que se debe;
9. La declaración de nulidad o rescisión;
10. El evento de la condición resolutoria;
11. La prescripción.

otros:

  1. La dación en pago;
  2. El plazo extintivo;
  3. La muerte del acreedor o deudor.
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61
Q

Pago

A

El pago efectivo, de acuerdo con el art. 1568, “es la prestación de lo que se debe”. Paga el que da, hace o no hace aquello a que está obligado.

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62
Q

¿Cuál es el principio fundamental sobre quién puede realizar el pago en una obligación?

A

Al acreedor le importa recibir el pago y, generalmente, le es indiferente quién lo realiza.

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63
Q

¿En qué caso el acreedor puede legítimamente rechazar el pago si lo hace alguien distinto al deudor?

A

Si la obligación es de hacer, y se tomó en cuenta la aptitud o talento específico del deudor para cumplirla.

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64
Q

¿Qué incluye el término “deudor” al referirse a quién puede hacer el pago?

A

Incluye tanto al deudor mismo como a sus mandatarios o representantes legales, quienes actúan a su nombre con igual efecto.

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65
Q

¿Qué ejemplos existen de personas interesadas en extinguir una obligación que no son el deudor?

A

Ejemplos incluyen al fiador, el codeudor solidario y el tercer poseedor de una finca hipotecada.

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66
Q

Qué derecho obtiene el fiador al pagar la deuda?

A

Tiene derecho a ser reembolsado por el deudor y se subroga en los derechos del acreedor

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67
Q

¿Qué sucede con la obligación entre acreedor y deudor cuando un fiador o codeudor solidario paga?

A

La obligación se extingue entre acreedor y deudor, pero sigue vigente entre el deudor y la persona que pagó.

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68
Q

¿En qué tres formas puede un tercero extraño hacer el pago de una obligación?

A

a) con el consentimiento del deudor,
b) sin el conocimiento del deudor,
c) contra la voluntad del deudor.

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69
Q

¿Qué ocurre cuando un tercero paga con el consentimiento del deudor?

A

El tercero se convierte en mandatario, se subroga en los derechos del acreedor y puede reclamar el reintegro mediante la acción de mandato o la acción subrogatoria.

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70
Q

¿Qué efectos tiene el pago hecho por un tercero sin el conocimiento del deudor?

A

La obligación se extingue, y el tercero tiene derecho a ser reembolsado, pero no se subroga en los derechos del acreedor. El tercero solo puede reclamar el reembolso sin adquirir los derechos del acreedor.

Puede subrogarse solo si el acreedor lo permite mediante una subrogación convencional.

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71
Q

¿Qué ocurre si un tercero paga contra la voluntad del deudor?

A

La obligación se extingue respecto del acreedor, pero el tercero no tiene derecho a reclamar el reembolso, salvo que el acreedor le ceda voluntariamente su crédito.

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72
Q

¿Qué excepción permite al tercero reclamar el reembolso si pagó contra la voluntad del deudor?

A

Según el art. 2291, si el pago resulta efectivamente útil para el deudor, el tercero puede demandar la utilidad generada, pero esta podría ser menor al monto pagado.

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73
Q

Requisitos q establece el artículo 1575 para la validez del pago en obligaciones de dar

A
  • Que el que paga sea dueño de la cosa o tenga el consentimiento del dueño.
  • Que tenga capacidad para enajenar.
  • Que el pago se realice con las solemnidades legales.
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74
Q

¿Por qué es necesario que el deudor sea propietario de la cosa en las obligaciones de dar?

A

Porque solo el propietario puede transferir el dominio, y el pago de la obligación de dar implica la transferencia de propiedad.

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75
Q

¿Qué derechos tiene el verdadero dueño si la cosa fue pagada por alguien que no era propietario?

A

Puede reivindicar la cosa contra el acreedor que la posee o contra el deudor por el valor recibido y los daños y perjuicios.

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76
Q

¿Cuándo se considera válido el pago hecho por alguien sin ser el propietario de la cosa?

A

a) Cuando el pago se hace con el consentimiento del dueño,
b) Cuando el pagador adquiere posteriormente el dominio,
c) Cuando la cosa es fungible y el acreedor la ha consumido de buena fe.

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77
Q

¿Por qué es importante determinar a quién debe hacerse el pago?

A

Porque si el pago se hace a quien no corresponde, no se extingue la obligación del deudor, y este podría verse obligado a pagar de nuevo.

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78
Q

¿Qué sucede si el deudor paga a la persona equivocada?

A

La obligación no se extingue, y el acreedor legítimo puede exigir el pago, aunque el deudor tiene derecho a repetir lo pagado indebidamente de quien lo recibió.

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79
Q

¿Qué significa el aforismo “el que paga mal, paga dos veces”?

A

Significa que si el deudor paga a la persona equivocada, tendrá que realizar un segundo pago al acreedor legítimo para extinguir su obligación.

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80
Q

¿A quiénes debe hacerse el pago para que sea válido, según el artículo 1576?

A

a) Al acreedor mismo,
b) A su representante o a quien la ley o el juez autoricen a recibir el pago,
c) Al poseedor del crédito de buena fe.

81
Q

¿Qué sucede si el pago se hace de buena fe al poseedor del crédito que luego resulta no ser el acreedor?

A

El pago es válido si se hizo de buena fe, incluso si posteriormente se descubre que el crédito no pertenecía a esa persona.

82
Q

¿Qué sucede con el pago si el acreedor ha fallecido?

A

El pago deberá hacerse a los herederos del acreedor, teniendo en cuenta que si hay varios, la obligación se divide de acuerdo a sus cuotas.

83
Q

¿Cuándo no es válido el pago hecho al acreedor?

A

No es válido si:

  • El acreedor no tiene la administración de sus bienes,
  • La deuda está embargada o se ordenó retener el pago,
  • El pago se hace al deudor insolvente en fraude de sus acreedores.
84
Q

¿Qué pasa si el acreedor es incapaz de administrar sus bienes?

A

El pago al acreedor incapaz es nulo, salvo que se pruebe que el pago se ha empleado en su provecho conforme al art. 1688.

85
Q

¿Cómo puede validarse un pago hecho a un acreedor incapaz?

A

Puede validarse si se prueba que el pago ha beneficiado al acreedor incapaz, como cuando las cosas pagadas le han sido necesarias o aún las conserva.

86
Q

¿Qué implica la nulidad del pago en caso de embargo o retención judicial?

A

El pago es nulo si se hace a un acreedor cuyo crédito ha sido embargado o retenido judicialmente, ya que el crédito se vuelve intransferible en esa situación.

87
Q

¿Qué tipos de representación existen para el cobro de un pago?

A

Existen tres tipos: legal (por ley), judicial (por resolución judicial) y convencional (por mandato del acreedor).

88
Q

¿Qué formas puede adoptar la diputación para el pago?

A

a) Poder general para administrar todos los negocios del acreedor,
b) Poder especial para ciertos negocios,
c) Mandato especial para recibir el pago.

89
Q

¿Puede un mandatario judicial recibir el pago sin una autorización expresa?

A

No, el mandatario judicial necesita autorización expresa para recibir el pago (art. 1582).

90
Q

¿En qué lugar debe hacerse el pago?

A

En el lugar convenido

91
Q

¿Qué lugar establece la ley para el pago en ausencia de un acuerdo entre las partes ?

A
  • en una obligación de especie o cuerpo cierto:
    Debe cumplirse en el lugar donde se encontraba el objeto específico cuando se constituyó la obligación.
  • en una obligación de género: en el domicilio del deudor
92
Q

Importancia del lugar del pago?

A

determina, por regla general, la competencia de los
tribunales que deben conocer de las acciones que el acreedor entable para el cobro de su crédito.
1. Acción inmueble:
A elección del acreedor:
* El del lugar donde se contrajo la obligación.
* El del lugar donde se encuentra la especie reclamada.
* O el juez del lugar donde debe cumplirse la obligación
2. Acción mueble: El del lugar donde debe cumplirse la obligación

93
Q

Cuándo debe hacerse el pago.

A

cuando la obligación se ha tornado exigible:
* Pura y simple: inmediatamente
* a plazo o condicional: vencido el término o cumplida la condición

94
Q

responsabilidad de los gastos del pago

A

Regla general: deudor

95
Q

¿Cómo debe hacerse el pago?

A

En la forma convenida, el pago debe ser total y de la misma cosa debida.

96
Q

El deudor debe realizar el pago con la misma cosa que se debe. El acreedor no está obligado a aceptar algo diferente, incluso si es de igual o mayor valor, que exepciones hay a esto?

A
  • Obligaciones Modales: Si el modo de cumplimiento es imposible, puede cumplirse de manera análoga que no altere la esencia de la obligación (art. 1093).
  • Obligaciones Facultativas: Se debe una cosa, pero el deudor puede optar por pagar con otra (art. 1505).
97
Q

Interés Corriente

A

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras establece el interés corriente, que es el promedio de los intereses cobrados por bancos y sociedades financieras en Chile. Este promedio se calcula mensualmente y se publica en el Diario Oficial, teniendo vigencia hasta la siguiente publicación.

98
Q

Interés Máximo Convencional

A

La ley prohíbe pactar un interés que exceda en más de un 50% al interés corriente vigente al momento de la convención, independientemente de si se establece una tasa fija o variable. Este límite se conoce como interés máximo convencional y protege a los deudores de intereses excesivamente altos.

99
Q

pago por consignación

A

Según el Art. 1598, el pago puede realizarse sin el consentimiento del acreedor mediante consignación. Esto permite al deudor cumplir y extinguir la deuda sin necesidad de la aceptación del acreedor. Se compone de oferta y consignación

100
Q

La Consignación

A

depósito de la cosa adeudada en manos de un tercero, debido a la resistencia, ausencia o incertidumbre sobre la identidad del acreedor. Esta etapa es clave para que el deudor pueda liberarse de la obligación. No es necesario un decreto judicial para llevar a cabo este procedimiento, ni para la oferta ni para la consignación.

101
Q
A
102
Q

pago con subrogación

A

El pago con subrogación permite que una persona ajena o interesada en una deuda tome el lugar del acreedor después de realizar el pago, conservando los derechos, garantías y privilegios del acreedor original. Esta figura facilita que terceros ayuden al deudor a extinguir la obligación, protegiendo los intereses de todos los involucrados.

103
Q

subrogación

A

transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que paga”. Esta “transmisión” no extingue el crédito, sino que permite que persista en favor del tercero, quien podrá exigir el reembolso con los privilegios y garantías del crédito original.

104
Q

Subrogación Real

A

Es el reemplazo de una cosa por otra que ocupa su lugar jurídico

105
Q

se puede pedir alimentos y beneficio de competencia al mismo tiempo?

A

No, el deudor debe elegir uno.

106
Q

Dación en pago

A

La dación en pago es una figura jurídica que permite extinguir una obligación mediante la entrega de una cosa diferente a la que originalmente se debía. Este mecanismo se basa en la idea de que, aunque las obligaciones deben cumplirse de manera literal y en la forma convenida, el acreedor tiene la libertad de aceptar algo distinto de lo que se le debe.

107
Q

Requisitos de la Dación en Pago

A

El Código Civil no establece de manera explícita las reglas que rigen la dación en pago, pero podemos extraer los requisitos de sus principios generales. Estos son:

a) Existencia de una Obligación
b) Diferencia entre Prestaciones
c) Consentimiento del Acreedor
d) Capacidad y Propiedad del Deudor
e) Solemnidades Legales

108
Q

Naturaleza jurídica de la dación en pago

A

Dación en Pago como Novación: En esta perspectiva, la obligación original se extingue, y la evicción no tiene efecto sobre el crédito, que no revive. El acreedor solo puede demandar por los perjuicios sufridos, sin garantías, ya que estas se extinguen junto con la obligación.

Dación en Pago como Modalidad del Pago: Aquí, el crédito no se extingue; si hay evicción, el acreedor mantiene todos sus derechos relacionados con la deuda, incluidos los derechos sobre las garantías, excepto en el caso de la fianza.

109
Q

Novación

A

1628, “es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida”.

110
Q

Requisitos de la Novación

A

Existencia de una Obligación a Extinguir: Debe existir una obligación previa que se va a extinguir como consecuencia de la novación.

Nueva Obligación: Se debe crear una nueva obligación que sustituya a la anterior. Esta nueva obligación puede diferir en términos de naturaleza, objeto o condiciones.

Diferencia Sustancial: Debe haber una diferencia sustancial entre la obligación antigua y la nueva. No basta con modificar alguna condición de la obligación original; debe ser un cambio significativo que la transforme.

Capacidad para Novar: Tanto el deudor como el acreedor deben tener la capacidad legal para llevar a cabo la novación. Esto significa que ambos deben ser capaces de contratar según lo estipulado por la ley.

Intención de Novar (Animus Novandi): Es fundamental que ambas partes tengan la intención clara de novar. Esto implica un acuerdo explícito de las partes para extinguir la obligación anterior y crear una nueva.

111
Q

como opera la novación en Obligaciones Condicionales?

A

Si la obligación primitiva es condicional, no hay novación mientras la condición esté pendiente. Si se extingue antes de su cumplimiento, no habrá novación.

112
Q

clasificación de la novación

A

Novación Objetiva: Se sustituye una nueva obligación por otra, manteniendo el mismo acreedor y deudor.

Subtipos:
* Cambio de objeto: La obligación cambia en su contenido.
* Cambio de causa: La razón de la obligación se modifica.

Novación Subjetiva: El deudor contrae una nueva obligación respecto a un tercero, liberando al acreedor original.

Subtipos:
* Cambio de acreedor: El acreedor original es reemplazado por un nuevo acreedor.
* Cambio de deudor: Un nuevo deudor sustituye al deudor original.

113
Q

Efectos de la Novación

A
  • Extinción de la Obligación Original:

Cuando se produce una novación, se extingue la obligación primitiva y, con ella, se extinguen los intereses asociados a esa deuda, a menos que se indique lo contrario (art. 1640).
* Extinción de Privilegios:

Los privilegios de la antigua obligación también se extinguen, independientemente de si hay un nuevo deudor o no (art. 1641).
* Extinción de Garantías:

Las prendas e hipotecas que garantizaban la obligación anterior no se transfieren automáticamente a la nueva obligación, a menos que el acreedor y el deudor expresen su deseo de conservarlas (art. 1642).
* Cese de Responsabilidad de Fiadores y Codeudores:

La novación libera a los codeudores solidarios o subsidiarios que no hayan consentido a la nueva obligación (art. 1645).
* Modificaciones Contractuales:

Las partes pueden acordar modificar estos efectos. Por ejemplo, pueden establecer que los intereses continúen debiéndose, que las garantías se mantengan o que los fiadores sigan siendo responsables, siempre que se haga de manera expresa.

114
Q

LA REMISIÓN

A

La remisión o condonación es la renuncia gratuita que hace el acreedor en favor del deudor del dere-
cho de exigir el pago de su crédito.

115
Q

LA DELEGACIÓN

A

La delegación es la sustitución de un deu-
dor a otro, con el consentimiento del pri-
mer deudor (art. 1631, No 3o).

116
Q

LA COMPENSACIÓN

A

La compensación es un modo de extinción de obligaciones recíprocas existentes entre dos personas, hasta concurrencia de la de menor valor.

117
Q

LA CONFUSIÓN

A

La confusión es un modo de extinguirse las obligaciones por la reunión en una persona de las calidades de acreedor y deudor de la misma
obligación.

118
Q

LA PÉRDIDA DE LA COSA
QUE SE DEBE

A

Impossibilium nulla obligatio - Forma de extinción de la obligación por imposibilidad de cumplimiento.

534 del Código de Procedimiento Civil reconoce este principio en el contexto de juicios ejecutivos por obligaciones de hacer, permitiendo al deudor oponerse a la ejecución si puede demostrar la imposibilidad absoluta de llevar a cabo la prestación acordada.

119
Q

Imposibilidad de Ejecución en Obligaciones de género

A

la obligación solo se extingue si todos los individuos del género se pierden.

La noción de que “el género no perece” (genus nunquam perit) implica que las obligaciones de género generalmente permanecen, a menos que se pierdan todos los individuos de ese género específico. Sin embargo, esta es una posibilidad poco común.

120
Q

Cuándo se entiende que se pierde o perece la cosa?

A

La pérdida o destrucción de la cosa que se debe se entiende de tres maneras, según el artículo 1670:
* Destrucción material: La cosa se pierde si es aniquilada.
* Dejar de estar en el comercio: Cuando la cosa ya no puede ser objeto de comercio, como en el caso de una propiedad expropiada.
* Desaparición: Si se ignora la existencia de la cosa, se considera que ha perecido.

121
Q

Consecuencias de la Pérdida de la Cosa

A
  • Si la pérdida no es imputable al deudor : La obligación se extingue y el deudor queda liberado de toda responsabilidad.
  • Si la pérdida es imputable al deudor: Aunque la entrega de la cosa se vuelve imposible, la obligación permanece. El deudor deberá compensar al acreedor con el valor de la cosa perdida y cubrir los daños que hayan resultado de la situación.
122
Q

Requisitos para la Extinción de la Obligación por la pérdida de la cosa debida

A

Fortuita: La pérdida no debe ser imputable al deudor; es decir, debe ser resultado de un caso fortuito. Según el artículo 1547, el caso fortuito exime al deudor de responsabilidad y la pérdida debe ser soportada por el acreedor.

Total: La pérdida debe ser total. Si la cosa se pierde parcialmente, la obligación subsiste y el acreedor debe aceptar la cosa en su estado actual, soportando los deterioros (art. 1590).

123
Q

Responsabilidad por Hecho de Terceros en la pérdida de la cosa debida

A

Si la pérdida ocurre por un hecho de un tercero, del cual el deudor no es responsable, la obligación se extingue, asimilándose a un caso fortuito. No obstante, el deudor deberá ceder sus derechos contra el tercero al acreedor para que este pueda reclamar indemnización (art. 1677).

124
Q

Pérdida de lo debido Durante la Mora del Deudor

A
  • Si el caso fortuito podría no haber sucedido igualmente en poder del acreedor, el deudor deberá pagar el valor de la cosa y los perjuicios por la mora.
  • Si el caso fortuito habría producido la misma pérdida en poder del acreedor, solo deberá indemnizar los perjuicios de la mora, extinguiéndose la obligación (art. 1672).
125
Q

LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

A

“Un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.”

126
Q

Tipos de Prescripción

A

Prescripción Adquisitiva: Es un modo de adquirir el dominio de una cosa y de otros derechos reales (art. 2498), con la excepción de servidumbres discontinuas y continuas inaparentes (art. 882). La prescripción adquisitiva requiere posesión efectiva, es decir, quien posee disfruta de los beneficios del dominio, y con el tiempo puede llegar a ser reconocido como el verdadero dueño.

Prescripción Extintiva: Según el artículo 1567, es un modo de extinguir las obligaciones y tiene un campo de acción más amplio, incluyendo derechos personales y reales (excepto el dominio, que no se pierde por no uso). En este caso, la característica principal es la inacción del acreedor, es decir, la falta de ejercicio de derechos durante un periodo determinado que lleva a la extinción de la obligación.

127
Q

requisitos de la prescripción extintiva

A

a) La acción debe ser prescriptible.
b) La prescripción debe ser alegada.
c) La prescripción no debe estar interrumpida.
d) La prescripción no debe estar suspendida.
e) Debe transcurrir el tiempo fijado por la ley.

128
Q

Ejemplos de Acciones Imprescriptibles:

A
  • Acción de Reclamación de Estado Civil
  • Acción de Destrucción de Obras Nuevas
  • Acción de Nulidad de Matrimonio

Acción de Reclamación de Estado Civil: Según el artículo 320, la acción para reclamar el estado civil es imprescriptible. Esto significa que nadie puede oponerse a un verdadero padre o madre que desee reconocer a su hijo, ni a un hijo que reclame su filiación, independientemente del tiempo transcurrido.

Acción de Destrucción de Obras Nuevas: El artículo 937 establece que la acción para pedir la destrucción de una obra nueva es imprescriptible si dicha obra causa daños al medio ambiente o a la salud, aunque haya transcurrido el tiempo necesario para constituir un derecho de servidumbre.

Acción de Nulidad de Matrimonio: En virtud del artículo 48 de la Ley de Matrimonio Civil, la acción para declarar la nulidad de un matrimonio es generalmente imprescriptible, permitiendo a las partes interesadas impugnar la validez del matrimonio sin límite temporal.

129
Q

Prescriptibilidad de las excepciones

A

las excepciones en general son imprescriptibles y pueden ejercerse mientras dure la acción correspondiente.

Sin embargo, hay ciertas excepciones, como la nulidad y la rescisión, que pueden extinguirse con el tiempo, mostrando que no todas las excepciones gozan de la misma protección ante el paso del tiempo como ocurre con las acciones.

130
Q

¿Quién debe alegar la prescripción según el art. 2493?

A

Quien desee beneficiarse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.

131
Q

¿En qué casos puede el juez declarar la prescripción de oficio?

A
  • En demandas ejecutivas, si la obligación tiene más de tres años (art. 442 C. de P. Civil).
  • En materia penal, el tribunal puede declarar la prescripción de la acción y de la pena, aun si no se alega (art. 102 C. Penal).
132
Q

¿Cuándo puede alegarse la prescripción en un juicio ordinario?

A

La prescripción puede alegarse durante el proceso, antes de la citación para sentencia en primera instancia y antes de la vista en segunda instancia (art. 310 C. de P. Civil).

133
Q

¿Cuáles son las formas de renuncia a la prescripción según el art. 2494?

A

Expresa: Declaración explícita del deudor.
Tácita: Actos que muestran la intención de renunciar, como el pago de intereses o la petición de un plazo.

134
Q

¿Qué es la interrupción de la prescripción?

A

Es el efecto de ciertos actos del acreedor o del deudor que destruyen los fundamentos de la prescripción, impidiendo que esta tenga lugar. La interrupción detiene el curso de la prescripción y hace ineficaz el tiempo transcurrido anteriormente.

135
Q

Cuáles son las formas de interrupción de la prescripción según el art. 2518?

A

La interrupción puede ser natural (obra del deudor, como el reconocimiento de la obligación) o civil (obra del acreedor, como la demanda judicial).

136
Q

¿Cómo interrumpe la prescripción la demanda judicial?

A

La prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial; sin embargo, no se interrumpe por gestiones extrajudiciales del acreedor.

137
Q

¿Qué requisitos tiene la demanda para interrumpir la prescripción?

A

La demanda debe ser notificada al demandado; la simple presentación no es suficiente para interrumpir la prescripción.

138
Q

¿Qué efecto tiene el desistimiento de la demanda en la prescripción?

A

El desistimiento de la demanda implica que la prescripción no se considera interrumpida, ya que el demandante reconoce la ilegitimidad de sus pretensiones.

139
Q

¿Cómo se produce la interrupción natural de la prescripción?

A

La prescripción se interrumpe naturalmente por el reconocimiento de la obligación por parte del deudor, ya sea de forma expresa o tácita.

140
Q

¿Cuáles son los efectos de la interrupción de la prescripción?

A

La interrupción detiene el curso de la prescripción y hace perder todo el tiempo transcurrido anteriormente, comenzando un nuevo término.

141
Q

¿Qué es la suspensión de la prescripción?

A

La suspensión de la prescripción es un beneficio que impide que la prescripción corra en contra de ciertas personas que están impedidas de ejercer sus derechos.

142
Q

¿Cuál es el principio que sustenta la suspensión de la prescripción?

A

El principio “contra non valentem agere non currit praescriptio” establece que no corre la prescripción contra quien está impedido para actuar.

143
Q

¿Quiénes son las personas favorecidas con la suspensión de la prescripción?

A

Según el art. 2520, se benefician de la suspensión las personas enumeradas en los números 1 y 2 del art. 2509, como menores, dementes, sordomudos y aquellos bajo potestad o tutela.

144
Q

Límites de la suspensión de la prescripción

A

El artículo 2520, inciso 2, establece un límite importante: si han pasado diez años, las suspensiones anteriores ya no se considerarán. Esto significa que, después de este período, la prescripción puede seguir su curso normal, a pesar de las suspensiones previas.

145
Q

¿Desde cuándo se computa el plazo de la prescripción?

A

Desde que la obligación se hace exigible, salvo excepciones legales.

146
Q

¿Quién fija el plazo de prescripción?

A

La ley lo fija. En general, las partes no pueden modificarlo.

147
Q

¿Existen excepciones en las que las partes pueden modificar el plazo de prescripción?

A

Sí, en casos excepcionales, como la acción resolutoria y la acción de retroventa, donde se pueden acortar plazos, pero no extenderlos más allá de lo legal.

148
Q

¿Cómo se clasifica la prescripción según el tiempo?

A

En prescripción de largo tiempo y de corto tiempo, según el tiempo necesario para que opere. El Título XLII del Código sugiere esta clasificación.

149
Q

¿Qué acciones prescriben en un plazo de cinco años según el artículo 2515?

A

Prescriben en cinco años las acciones ordinarias, como la acción resolutoria por condición resolutoria tácita, la acción de reclamo del pago del precio y la acción de restitución del mutuo.

150
Q

¿Cuál es el plazo de prescripción para la acción ejecutiva?

A

La acción ejecutiva prescribe en tres años.

151
Q

¿Qué particularidad tiene la acción ejecutiva en relación con la declaración de prescripción?

A

El juez puede declarar de oficio la prescripción de la acción ejecutiva, según el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

152
Q

¿Qué ocurre con las acciones derivadas de obligaciones accesorias cuando se extingue la obligación principal?

A

Prescriben junto con la obligación principal y no sobreviven a ella.

153
Q

¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción reivindicatoria?

A

El plazo varía entre dos y diez años, dependiendo de si se trata de bienes muebles o inmuebles y si es prescripción ordinaria o extraordinaria.

154
Q

¿Qué derechos pueden ser adquiridos por prescripción?

A

Solo los derechos reales pueden ser adquiridos por prescripción; los derechos personales o créditos no pueden ser adquiridos de esta manera.

155
Q

¿Cómo se extinguen los derechos reales por prescripción adquisitiva?

A

Los derechos reales se extinguen por prescripción adquisitiva cuando otra persona posee el derecho en condiciones legales, lo que implica la pérdida del derecho para su titular.

156
Q

¿Cuál es la excepción en cuanto a la adquisición de servidumbres por prescripción?

A

Las servidumbres discontinuas y continuas inaparentes no pueden adquirirse por prescripción; se requiere un título para su constitución.

157
Q

¿Cómo se extinguen las servidumbres?

A

a) Por la prescripción adquisitiva de cinco años (adquiridas por otra persona)
b) Por la prescripción extintiva de tres años (no se han ejercido y no han sido adquiridas por otra persona).

158
Q

¿Cómo se clasifica la prescripción de corto tiempo según el Título XLII?

A

La prescripción de corto tiempo se clasifica en dos clases:

Prescripciones presuntivas de pago (arts. 2521, 2522 y 2523)
Prescripciones especiales (art. 2524).

159
Q

¿Cuál es el plazo de prescripción para los honorarios de profesionales liberales según el art. 2521?

A

Prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados, médicos, profesores y otros profesionales liberales.

160
Q

¿Qué situaciones pueden interrumpir las prescripciones presuntivas de pago?

A

La prescripción puede interrumpirse mediante la intervención de un pagaré u obligación escrita, o por un requerimiento judicial.

161
Q

¿Qué sucede si la prescripción contra el Fisco se interrumpe por notificación administrativa?

A

La nueva prescripción que suceda será de tres años y no se interrumpirá sino por el reconocimiento u obligación escrita o por requerimiento judicial.

162
Q

¿Cuánto tiempo prescribe la acción de despojo violento y en qué artículo se menciona?

A

Prescribe en seis meses según el art. 928.

163
Q

¿Cuál es el plazo de prescripción para las acciones posesorias y en qué artículo se regula?

A

Prescriben en un año según el art. 920.

164
Q

Derecho de Prenda General (Derecho de Garantía General)

A

El derecho de prenda general es un derecho que asiste a todo acreedor de una obligación personal, permitiéndole perseguir la ejecución de la obligación sobre todos los bienes presentes y futuros del deudor, sean muebles o inmuebles, excepto los que la ley declara inembargables.

Los acreedores pueden solicitar la venta forzada de los bienes del deudor para satisfacer sus créditos.
El producto de la venta forzada se distribuye entre los acreedores según las reglas de prelación de créditos.

Es importante destacar que el término “prenda” en este contexto no se refiere al contrato de prenda, sino que se utiliza en un sentido amplio para indicar que todo el patrimonio del deudor sirve como garantía para el cumplimiento de sus obligaciones.

165
Q

Excepciones del derecho de prenda general:

A
  • Los bienes declarados inembargables por ley.
  • Los derechos de carácter no patrimonial.
166
Q

Ejecución Forzada en las Obligaciones de Dar:

A

Se rige por las normas del juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil.

El juez despacha un mandamiento de ejecución y embargo, culminando con la subasta de bienes del deudor.
* bienes muebles: se rematan en subasta pública a cargo de un martillero,
* bienes raíces: en subasta pública en el tribunal.

167
Q

¿Cuáles son las opciones del acreedor para la ejecución forzada de una obligación de hacer según el artículo 1553?

A
  • Apremio al deudor: Arresto y multa hasta que cumpla la obligación (art. 543).
  • Cumplimiento por un tercero: Autorizar a un tercero a realizar el hecho a expensas del deudor, si es viable.
  • Indemnización por daños: Solicitar una indemnización, que requiere juicio ordinario para determinar su cuantía.

Procedimiento adicional:

Firma de documentos u obligaciones: Si el deudor se niega, el juez puede firmar en su nombre.
Otros hechos materiales: Se ordena el cumplimiento con un plazo. Si el deudor no cumple, el acreedor presenta un presupuesto de gastos para que el deudor consigne los fondos. Si el deudor no deposita, se embargarán sus bienes para cubrir los costos.

168
Q

¿Cuáles son las opciones del acreedor en caso de incumplimiento de una obligación de no hacer según el artículo 1555?

A
  • Destrucción de lo hecho: Si la destrucción es posible y necesaria, el acreedor puede exigir que se deshaga a expensas del deudor y, de ser necesario, puede realizarla a través de un tercero (art. 1555 inc. 2° y art. 544 del C.P.C.).
  • Cumplimiento equivalente: Si el objetivo puede lograrse sin destruir lo hecho, el deudor puede cumplir la obligación de otra forma equivalente (art. 1555 inc. 3°).
  • Indemnización de perjuicios: Si no es posible deshacer lo hecho, el acreedor solo puede solicitar una indemnización (art. 1555 inc. 1°).

En cualquier caso, el acreedor tiene derecho a ser indemnizado por los perjuicios causados.El acreedor puede solicitar:

169
Q

Prelación de Créditos

A

Orden en que los acreedores tienen derecho a ser pagados con el producto de la venta de los bienes del deudor, cuando este no es suficiente para satisfacer a todos.

El Código Civil chileno establece un sistema de prelación de créditos dividido en cuatro clases, que privilegia ciertos créditos por sobre otros. Dentro de cada clase, el orden de pago se determina por la fecha de nacimiento del crédito.

170
Q

Créditos de Primera Clase:

A

Gastos de justicia, funerarios, de última enfermedad, y otros que benefician directamente al patrimonio del deudor.

detalle:

  • Costas judiciales en beneficio de los acreedores en procedimientos concursales.
  • Expensas funerales del deudor, reembolsables por los herederos.
  • Gastos de enfermedad del deudor, con una posible limitación si la enfermedad dura más de 6 meses.
  • Gastos en procedimientos concursales, incluyendo administración, realización del activo y préstamos del liquidador.
  • Remuneraciones y beneficios de los trabajadores, hasta ciertos límites, y pensiones alimenticias hasta 120 UF.
  • Créditos del Fisco por aportes a fondos de pensiones según el Decreto Ley N° 3.500.
  • Artículos de subsistencia suministrados al deudor y su familia en los últimos tres meses.
  • Indemnizaciones laborales, limitadas a tres ingresos mínimos mensuales por año de servicio hasta 11 años.
  • Impuestos de retención y de recargo del Fisco, como IVA o impuestos de timbre y estampillas.
171
Q

Créditos de Segunda Clase:

A
  • Crédito del posadero sobre los bienes introducidos por el deudor en la posada, por alojamiento, expensas y daños. Presunción de propiedad del deudor sobre estos bienes.
  • Crédito del acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados que estén en su poder o en el de sus agentes, por acarreo, expensas y daños, con presunción de propiedad del deudor.
  • Crédito del acreedor prendario sobre la prenda, incluyendo:

Prenda civil y mercantil.
Prenda de valores mobiliarios a favor de bancos (Ley N° 4.287).
Prenda sin desplazamiento (Ley N° 20.190).
Derecho de retención sobre bienes muebles, equiparándose a la prenda para preferencia según el art. 546 del Código de Procedimiento Civil.

172
Q

Créditos de Tercera Clase:

A
  • Créditos hipotecarios (art. 2477).
  • Créditos del censualista (censos inscritos se consideran hipotecas para efectos de prelación según art. 2480 del Código Civil).
  • Créditos con derecho legal de retención sobre inmuebles (declarado judicialmente y con inscripción en el Registro de Hipotecas, equiparándose a una hipoteca según el art. 546 del Código de Procedimiento Civil).
173
Q

Créditos de Cuarta Clase:

A
  • Créditos del Fisco contra recaudadores y administradores de bienes fiscales.
  • Créditos de establecimientos nacionales de caridad o educación, y de municipalidades, iglesias y comunidades religiosas, contra sus recaudadores y administradores.
  • Créditos de mujeres casadas por bienes propios administrados por el marido, o por participación en los gananciales, contra los bienes del marido o de la sociedad conyugal.
  • Créditos de hijos sujetos a patria potestad por sus bienes administrados por los padres.
  • Créditos de personas bajo tutela o curaduría contra sus respectivos tutores o curadores.
  • Créditos de pupilos contra el cónyuge de su madre o abuela en caso de matrimonio sin denuncia previa al magistrado (caso del artículo 511 del Código Civil).
174
Q

Créditos de quinta clase

A

Créditos que no gozan de ninguna preferencia

175
Q

Requisitos para la ejecución forzada de una obligación?

A
  • deuda líquida
  • actualmente exigible
  • que conste de un título ejecutivo.
176
Q

cesión de bienes.

A

art. 1614
“La cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas”.

177
Q

Indemnización de perjuicios

A

en el ámbito contractual es el derecho que tiene el acreedor de reclamar una compensación cuando el deudor incumple una obligación. Este derecho se fundamenta en dos principios: que nadie puede sufrir un detrimento en su patrimonio sin poder exigir una reparación, y que la ley sanciona el incumplimiento de una obligación.

178
Q

que tipos de incumplimiento contractual pueden acarrear indemnización de perjuicios?

A
  • Incumplimiento total de la obligación.
  • Cumplimiento imperfecto (cuando el deudor cumple solo parcialmente o de manera defectuosa).
  • Retraso en el cumplimiento (cuando el deudor cumple, pero fuera del plazo acordado).
179
Q

tipos de indemnización de perjuicios

A
  • Indemnización compensatoria: se aplica cuando el deudor no cumple o cumple de manera imperfecta. Su finalidad es compensar la pérdida o daño que sufre el acreedor al no recibir el beneficio esperado.
  • Indemnización moratoria: procede cuando el deudor cumple su obligación de forma tardía. Su objetivo es indemnizar al acreedor por los daños que el retraso en la ejecución le ha ocasionado.
180
Q

indemnización compensatoria

A

se refiere a la cantidad de dinero que el acreedor puede exigir al deudor cuando éste no cumple con su obligación o la cumple parcialmente. Su propósito es compensar los perjuicios que el acreedor sufre en su patrimonio debido al incumplimiento de la obligación, ya sea total o parcial.

181
Q

¿Puede el acreedor pedir indistintamente el cumplimiento de la obligación o la indemnización compensatoria?

A

Obligaciones de hacer y no hacer: Según los artículos 1553 y 1555, el acreedor puede optar entre el cumplimiento de la obligación o la indemnización de perjuicios, lo que le da flexibilidad. Esto es confirmado por la doctrina y algunos fallos de la Corte Suprema, a pesar de ciertas dificultades para armonizar las normas de contratos bilaterales.
* Contratos bilaterales: En este caso, la ley establece que, si el contrato no ha expirado y el cumplimiento aún es posible, el acreedor no puede exigir directamente la indemnización compensatoria, sino que debe elegir entre el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato (y posterior indemnización). Sin embargo, si el contrato ya expiró o el cumplimiento se volvió imposible, es posible exigir directamente la indemnización compensatoria.
* Contratos unilaterales: No hay impedimento para que el acreedor demande directamente la indemnización compensatoria, ya que el artículo 1489 solo se aplica a contratos bilaterales y en los contratos unilaterales no se aplican normas de resolución.

182
Q

¿Puede el acreedor pedir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la indemnización compensatoria?

A

En principio, no se puede exigir ambas cosas, ya que el cumplimiento de la obligación y la indemnización compensatoria son incompatibles: la indemnización reemplaza lo debido. Permitir ambas demandaría un doble cumplimiento, lo que implicaría un enriquecimiento ilícito.
Excepciones:
* Si existe una cláusula penal que establezca que el pago de la pena no extingue la obligación principal (artículos 1537 y 1543), es posible que el acreedor pida ambas cosas.
* En una transacción (art. 2463), también es posible pedir ambas prestaciones acumuladamente si se estipula expresamente.

183
Q

indemnización moratoria

A

cantidad de dinero que el acreedor puede exigir del deudor cuando éste incumple oportunamente su obligación.

184
Q

Requisitos de la indemnización de perjuicios.

A

la indemnización compensatoria o moratoria, para que el acreedor tenga derecho a exigirla deben concurrir los siguientes requisitos, según Alessandri:
* Que haya infracción de la obligación.
* Que el incumplimiento de la obligación sea imputable al deudor.
* Que el deudor se encuentre en mora.
* Que la infracción de la obligación origine un perjuicio al acreedor
* Que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios.
* Que no concurra una causal de exención de responsabilidad.

185
Q

Cuándo el incumplimiento es imputable al deudor

A

Dolo: El incumplimiento es doloso si el deudor actúa con intención deliberada de no cumplir con la obligación.
Culpa: El incumplimiento es culpable si deriva de la negligencia o descuido del deudor.
Hecho propio: También puede ser un hecho del deudor sin dolo ni culpa, que resulta en incumplimiento y perjuicio para el acreedor.

186
Q

Cuándo el incumplimiento no es imputable al deudor

A
  • Caso fortuito o fuerza mayor: El incumplimiento no es imputable si se debe a un hecho completamente ajeno al deudor, imprevisible e inevitable, como fuerza mayor.
  • Ausencia de culpa: Existe debate en la doctrina sobre si basta que el deudor demuestre que actuó con la debida diligencia para eximirse de responsabilidad, o si debe probar la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor.
187
Q

caso fortuito o fuerza mayor

A

45 cc imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

Comúnmente, el caso fortuito se asocia con eventos naturales, como terremotos, mientras que la fuerza mayor se atribuye a hechos humanos, como decisiones políticas que bloquean el acceso de una persona.

188
Q

Efectos del caso fortuito o fuerza mayor

Responsabilidad del deudor

A
  • Se hace imposible cumplir: Se extingue la obligación: “a lo imposible, nadie está obligado y se exonera de responsabilidad, queda libre de daños y perjuicios.
  • Se hace imposible solo temporalmente: Se posterga el cumplimiento, se suspende hasta que el obstáculo desaparezca. Sin derecho a indemnización por mora
  • Se hace imposible cumplir en totalidad (Imposibilidad parcial de cumplimiento): se debe aplicar la teoría de los riesgos (arts. 1550 y 1820) y las normas de pago (art. 1590)

el riesgo de pérdida o deterioro en ciertos tipos de obligaciones recae sobre el acreedor, quien deberá cumplir con su parte de la contraprestación aunque el cumplimiento sea solo parcial.

189
Q

casos en los cuales el deudor responde del caso fortuito o de la fuerza mayor

A
  1. Cuando el deudor toma a su cargo el caso fortuito mediante estipulación expresa
  2. Cuando el caso fortuito sobreviene por culpa del deudor
  3. Cuando el caso fortuito sobreviene durante la mora del deudor
  4. Cuando la ley pone el caso fortuito a cargo del deudor
  5. Cuando el deudor se compromete a entregar la misma cosa a varias personas por obligaciones distintas
  6. El riesgo de pérdida fortuita de la cosa debida bajo condición
190
Q

Culpa

A

falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de una obligación (culpa contractual) o en la ejecución de un hecho cualquiera (culpa extracontractual).

191
Q

culpa contractual

A

es la que afecta el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un vínculo preexistente. Se manifiesta cuando el deudor no cumple la obligación o lo hace de manera deficiente o tardía por desidia o negligencia.

192
Q

culpa extracontractual o aquiliana

A

es aquella que da origen a un delito o cuasidelito, y no requiere de un vínculo preexistente. La relación jurídica que impone responsabilidad al deudor nace directamente de la realización de un hecho culpable, incumpliendo la obligación negativa de no causar daño a los demás.

193
Q

Que tipo de culpa admite graduaciones?

A

Culpa extracontractual: No admite gradaciones. Cualquier tipo de culpa acarreará la misma responsabilidad, es decir, la indemnización total de los perjuicios causados.
Culpa contractual: Admite gradaciones, desde grave a leve. La responsabilidad varía dependiendo de la gravedad de la culpa y del acuerdo previo entre las partes.

194
Q

Culpa lata o grave:

A

se refiere a la falta de cuidado mínimo en los negocios ajenos, la cual debe ser comparable a la negligencia extrema, al punto de no evitar acciones que puedan asimilarse al dolo (intención de causar daño).

Esta categoría de culpa es vista como la más severa, similar al dolo en cuanto a efectos. El Código Civil la define como la negligencia de quienes no manejan los negocios ajenos con el cuidado que incluso las personas negligentes usan en sus propios asuntos.

195
Q

Culpa leve

A

Definición: Esta es la forma más común de culpa, la cual se refiere a la falta de la diligencia o cuidado que la gente usualmente emplea en sus propios asuntos. Se asocia con el concepto del “buen padre de familia”, un modelo de diligencia mediana.
Implicaciones: El deudor que incurre en culpa leve es responsable de la negligencia más común en el manejo de los negocios. Si no se especifica el tipo de culpa, se asume que se refiere a la leve.

196
Q

Culpa levísima:

A

Definición: Es el tipo de culpa que implica el mayor grado de responsabilidad. Se exige no solo la diligencia del “buen padre de familia”, sino una diligencia esmerada, es decir, un cuidado excepcional en la gestión de negocios importantes.
Implicaciones: Esta categoría se asocia con aquellos casos en los que se requiere un nivel de responsabilidad más alto. El Código la emplea en situaciones donde se estipula que una persona responderá “de toda especie de culpa”, lo cual se refiere a la culpa levísima.

197
Q

Cómo determinar el grado de culpa

A
  1. Lo estipulado por las partes
  2. Leyes especiales
  3. Normas específicas del Código Civil
  4. Norma general (art. 1547): En caso de que no exista estipulación ni leyes especiales, se aplicará la norma general, que clasifica la responsabilidad según si el contrato beneficia a una sola parte o a ambas.
198
Q

Determinación del grado de culpa según el tipo de contrato:

A

Contrato que beneficia solo al acreedor:
Responde de culpa lata (grave).
Ejemplo: Contrato de depósito (art. 2222). El depósito beneficia principalmente al acreedor, por lo que el deudor debe responder de una culpa grave.
Contrato que beneficia a ambas partes:

Responde de culpa leve.
Ejemplo: Contratos de compraventa y arrendamiento. En estos contratos, el beneficio es mutuo, por lo que la culpa leve es suficiente.
Contrato que beneficia solo al deudor:

Responde incluso de culpa levísima.
Ejemplo: Contrato de comodato (art. 2178). Si el deudor es el único beneficiado, la responsabilidad es más estricta, incluyendo culpa levísima.