Acto jurídico y Contratos General Flashcards

1
Q

Acto jurídico

A

Declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes, que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.

Juan Andrés Orrego

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2
Q

Contrato

Definición legal

A

Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

art. 1438

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3
Q

Críticas a la definición legal de contrato

A
  • Se emplea como sinónimo contrato y convención.
  • Se confunde el objeto del contrato con el objeto de la obligación.
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4
Q

Definición doctrinal de contrato

A

El contrato es un acto jurídico bilateral que crea derechos y obligaciones

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5
Q

Diferencia entre convención y contrato

A

El acto jurídico bilateral o convención se define como el acuerdo de voluntades, que tiene por objeto crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. El contrato sólo las crea. Por tanto, la convención y el contrato se vinculan mediante una **relación de género y especie.

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6
Q

Principios de la contratación

A
  1. Consensualismo
  2. Libertad contractual
  3. Fuerza obligatoria del contrato
  4. Efecto relativo de los contratos
  5. Buena Fé
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7
Q

Buena Fe contractual

Principios de la contratación

A

Se refiere al deber de comportarse de manera leal y justa en todas las etapas del contrato, según el estándar de conducta socialmente exigible a las partes (objetiva)

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8
Q

Consensualismo

Principios de la contratación

A

Este principio se refiere a la idea de que los contratos se forman mediante el acuerdo de voluntades de las partes, sin necesidad de cumplir con rituales o formalidades externas.

Este principio ha evolucionado a lo largo de la historia y se han dado excepciones y atenuantes al mismo.

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9
Q

Efecto relativo del contrato

Principios de la contratación

A

Los contratos sólo generan derechos y obligaciones para las partes contratantes que concurren a su celebración, sin beneficiar ni perjudicar a los terceros. Para estos últimos los contratos ajenos son indiferentes. Para los terceros, los contratos son res inter allios acta./ «cosa realizada entre otros»

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10
Q

Libertad contractual

Principios de la contratación

A

La libertad contractual comprende la libertad de conclusión y la libertad de configuración interna de los contratos.
* En base a la libertad de conclusión, las partes son libres para contratar o no contratar, y en caso afirmativo, para escoger con quien contratar.
* En base a la libertad de configuración interna, las partes pueden fijar las cláusulas o contenido del contrato como mejor les parezca.

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11
Q

Fuerza obligatoria del contrato

Principios de la contratación

A

También conocido como pacta sunt servanda «lo pactado obliga»

Art. 1545 Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

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12
Q

¿El cc Clasifica el acto jurídico?

A

El Código Civil no clasifica el acto jurídico, sino a los contratos. Sin embargo, la clasificación de los contratos contenida en los artículos 1439 al 1443 es aplicable indistintamente a los actos jurídicos.

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13
Q

Clasificaciones legales del acto jurídico

A
  • Unilaterales y bilaterales
  • Gratuitos y onerosos
  • Conmutativos y aleatorios
  • Principales y accesorios
  • Reales, solemnes y consensuales.
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14
Q

Actos jurídico unilateral

A

Son actos jurídicos unilaterales aquellos que para formarse requieren de la declaración o manifestación de voluntad de una sola parte.

Verbigracia, el testamento, revocación o renuncia del mandato, la oferta y aceptación.

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15
Q

Acto jurídico bilateral

A

Son actos jurídicos bilaterales o convenciones aquellos que para perfeccionarse necesitan del acuerdo de las voluntades de dos o más partes. Por ejemplo, todos los contratos.

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16
Q

Contrato unilateral

A

El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna

Donación, comodato, depósito, mutuo, hipoteca, prenda y fianza.

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17
Q

Contrato bilateral

A

El contrato es bilateral cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Promesa, compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato y transacción.

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18
Q

Acto jurídico gratuito

A

Los actos jurídicos gratuitos o de beneficencia sólo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. En otras palabras, se produce enriquecimiento para una de las partes y empobrecimiento para la otra.

Donación, comodato y depósito.

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19
Q

Acto jurídico oneroso

A

Los actos jurídicos onerosos tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Dicho de otro modo, implica el enriquecimiento y empobrecimiento recíproco de las partes.

Arrendamiento, mandato y compraventa.

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20
Q

Diferencias entre actos jurídicos gratuitos y onerosos

A
  • Error en la persona en contratos gratuitos vicia el consentimiento, mientras que en contratos onerosos no tiene trascendencia jurídica.
  • En contratos gratuitos, la diligencia recae en el deudor y el grado de culpa depende de quién se beneficia del contrato. En contratos onerosos, ambas partes responden de culpa leve.
  • En contratos gratuitos, la causa es la pura liberalidad. En contratos onerosos, la causa está relacionada con las prestaciones recíprocas y las ventajas esperadas.
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21
Q

¿Cómo se clasifican los contratos onerosos?

A

se subclasifican en conmutativos o aleatorios, atendiendo a la determinación de la equivalencia de las prestaciones.

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22
Q

Contrato oneroso conmutativo

A

El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer o a no hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer o no hacer a su vez.

Compraventa y arrendamiento.

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23
Q

Contrato oneroso aleatorio

A

El contrato oneroso es aleatorio, si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida.

Por ejemplo, la venta “en verde” de una producción agrícola por un precio fijado a todo evento, renta vitalicia y contrato de seguros.

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24
Q

¿En que se basa la equivalencia de las prestaciones en los cttos conmutativos?

A

Se basa en una apreciación subjetiva, es decir, las partes le atribuyen ese carácter.

Excepcionalmente, el legislador establece que esta equivalencia debe fijarse dentro de ciertos límites. La sanción en caso de contravención será la nulidad relativa por lesión enorme o pagar una suma adicional o restituir parte de lo recibido.

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25
Q

Contrato Principal

A

El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención.

la compraventa, arrendamiento y mandato.

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26
Q

Contrato accesorio

A

El contrato es accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.

Por ejemplo, las garantías o cauciones reales tales como la prenda o hipoteca, o las personales como la fianza, solidaridad y cláusula penal.

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27
Q

Importancia de la clasificación principal / accesorio

A

La importancia de esta clasificación radica en la determinación de la extinción de los contratos, pues siguiendo el aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, la vida del acto jurídico accesorio está vinculada a la del contrato principal.

el artículo 2516 establece que la acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden.

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28
Q

Contratos reales

A

El contrato es real cuando se perfecciona con la entrega o tradición de la cosa a que se refiere.

Téngase presente que el artículo 1443 del Código Civil sólo utiliza la expresión tradición, pero lo correcto es aludir a entrega o tradición.

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29
Q

Contratos solemnes y su sanción gral

A

El contrato es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce efecto civil.

La sanción por su incumplimiento, de acuerdo al artículo 1682, será la nulidad absoluta

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30
Q

¿Cuales son las modalidades más usuales?

A

Las modalidades más usuales son el plazo, la condición y el modo.

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31
Q

Contrato consensual

A

El contrato es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

Por ejemplo, la compraventa de bienes muebles; arrendamiento de muebles o de inmuebles urbanos y el mandato, por regla general.

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32
Q

¿Qué son las modalidades?

A

Las modalidades son ciertas cláusulas particulares que pueden ser insertadas en los actos jurídicos para modificar sus efectos, desde el punto de vista de la existencia, ejercicio o extinción de los derechos y obligaciones derivados del acto jurídico. Por ejemplo el plazo, la condición y el modo.

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33
Q

Requerimientos para que un acto sea jurídico

A

– Voluntad, la cual puede provenir de una o más personas.

– Esta voluntad debe ser manifestada al exterior.

– La voluntad debe ser manifestada con el fin de originar resultados jurídicos.

– Los resultados jurídicos producidos deben ser los que su autor o las partes quieren.

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34
Q

Clasificaciones doctrinarias del acto jurídico

A
  • De Familia / patrimonial
  • Entre vivos / por causa de muerte
  • Nominado / innominado
  • Instantáneo / de ejecución diferida / de tracto sucesivo / Indefinido
  • Puro y simple / sujeto a modalidades
  • Constitutivo / Traslaticio / Declarativo
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35
Q

¿Qué es la Condición?

Modalidades

A

Condición es un hecho futuro e incierto, del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho.

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36
Q

¿Qué es el plazo?

Modalidades

A

Es un hecho futuro y cierto, del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho.

El Código Civil define el plazo en el artículo 1494, señalando que es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación.

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37
Q

¿Que es el Modo?

Modalidades

A

Es un elemento accidental del negocio jurídico que obliga al destinatario de una atribución gratuita a cumplir una determinada prestación.

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38
Q

Elementos del acto jurídico

A

En conformidad al art. 1444, distinguimos entre elementos:
* de la esencia,
* de la naturaleza
* y accidentales.

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39
Q

Que son los Elementos de la esencia del AJ

A

Son elementos de la esencia, aquellos sin los cuales, el acto jurídico no produce efecto alguno o degenera en otro acto diferente. En otras palabras, de faltar, el acto no nace o muda en otro diferente al inicialmente propuesto.

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40
Q

Tipos de elementos esenciales

A
  • Generales o comunes Son los requisitos de existencia (salvo las solemnidades) y de validez del acto jurídico.
  • Especiales o particulares. Son aquellos que permiten singularizar un determinado acto jurídico, atendida su naturaleza o estructura.
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41
Q

Elementos de la naturaleza del acto jurídico

A

Son aquellos que no siendo esenciales en un acto jurídico, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. Tales elementos tienen una fuente legal, pero son de orden privado y si las partes desean excluidos, pueden pactarse en forma expresa.

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42
Q

Elementos accidentales

A

Son aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen al acto jurídico, pero que pueden agregarse en virtud de una cláusula especial que así lo estipule.

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43
Q

Requisitos de existencia del acto jurídico

A

Aquellos sin los cuales no puede formarse, no puede nacer a la vida del derecho.
Tales son:
* la voluntad;
* objeto;
* causa;
* y solemnidades propiamente tales, en aquellos actos en que la ley las exige.

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44
Q

Requisitos de validez del acto jurídico

A

Aquellos que posibilitan que el acto jurídico nazca perfecto a la vida del derecho. Si bien su no concurrencia no afecta la existencia misma del acto, éste adolecerá de un vicio que lo hará susceptible de ser anulado.
Tales son:
* la voluntad exenta de vicios;
* capacidad;
* objeto lícito;
* y causa lícita.

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45
Q

Voluntad

A

Facultad de decidir y ordenar la propia conducta.

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46
Q

¿Cómo se llama la voluntad en los actos jurídicos bilaterales?

A

Consentimiento

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47
Q

Requisitos para que la voluntad sea considerada por el derecho

A

es preciso que sea seria y
que se exteriorice o manifieste

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48
Q

¿Cuándo es seria la voluntad?

A
  • Se emite por persona capaz;
  • Con el propósito de crear un vínculo jurídico; es decir, en el sentido de perseguir efectivamente un fin reconocido o tutelado por el derecho.
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49
Q

¿De qué maneras puede manifestarse la voluntad?

A

Por regla general de manera expresa o tácita, y de forma excepcional de manera presunta o incluso puede deducirse del silencio del individuo.

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50
Q

¿Cuando la manifestación de la voluntad es tácita?

A

La voluntad tácita es cuando no expresamos nuestro propósito de forma directa, pero se entiende a través de nuestras acciones o circunstancias que muestran la intención de llevar a cabo un acto jurídico.

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51
Q

Requisitos de la manifestación tácita de la voluntad

A
  1. Concluyente
  2. Inequívoca
  3. Incompatible con una voluntad contraria

Se requiere que el hecho evidencie una voluntad clara, no pueda ser interpretado de manera ambigua y sea incompatible con una voluntad opuesta en situaciones específicas

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52
Q

Voluntad presunta

A

La que la ley deduce o presume de ciertos hechos; una determinada conducta del sujeto, pero esta vez de carácter pasiva u omisa, se considera en ciertos casos por la ley como una declaración de voluntad en determinado sentido.

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53
Q

Ejemplos de voluntad presunta

A

Art. 1718 del Código Civil: en la sociedad conyugal, a falta de pacto en contrario se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal.

Art. 770, inc. 2º del Código Civil: si en la constitución del usufructo no se fija
tiempo alguno para su duración, se entenderá constituido por toda la vida del
usufructuario

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54
Q

El silencio como manifestación de voluntad

A

Por regla general, el silencio no constituye manifestación de voluntad.

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55
Q

En materia contractual ¿Cuándo el silencio importa manifestación de voluntad?

A
  1. Cuando la ley le confiere tal efecto, expresamente;
  2. Cuando las partes así lo han convenido; y
  3. Cuando las circunstancias que acompañan al silencio permiten atribuirle el carácter de manifestación de voluntad.
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56
Q

¿El silencio es fuente de obligaciones?

A

El silencio es también fuente de obligaciones cuando se ha abusado de él por dolo o culpa y este abuso ocasiona un daño a terceros. Pero en este caso, la responsabilidad de su autor será extracontractual y quedará regida por las normas contempladas en los arts. 2314 y siguientes.

Por ejemplo, art. 2326, inc. 2º, responsabilidad por el hecho de los animales.

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57
Q

Requisitos para la eficacia jurídica de la voluntad

A
  • Que sea consciente (capacidad)
  • que no esté viciada (fuerza, dolo o error)
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58
Q

¿Cuales son los 4 requisitos de la voluntad?

A
  1. Que sea seria.
  2. Que se manifieste.
  3. Que sea consciente.
  4. Que no adolezca de vicios
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59
Q

¿Donde está regulada la formación del consentimiento en nuestra legislación?

A

En el Código de Comercio. El cc lo respalda en su mensaje

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60
Q

¿Cuales son los actos necesarios para la formación del consentimiento?

A

Oferta y aceptación

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61
Q

¿Qué es la Oferta?

Formación del consentimiento

A

Es un acto jurídico unilateral, por el cual una persona propone a otra la celebración de un contrato determinado, lícito y debidamente especificado, es decir, en términos tales que para que quede perfecto, basta con que el destinatario de la oferta simplemente la acepte.

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62
Q

Requisitos de la oferta

A

Debe:
+ formularse por una persona capaz;
+ hacerse con la intención de producir un vínculo jurídico;
+ exteriorizarse;
+ ser completa;
+ ser voluntaria;
+ estar exenta de vicios; y
+ ser dirigida a un destinatario y comunicarse a éste.

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63
Q

Tipos de oferta

A
  • Verbal o escrita
  • Expresa o tácita
  • A persona determinada o indeterminada
  • Completas e incompletas o impropias
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64
Q

¿Qué es la Aceptación?

Formación del consentimiento

A

Es un acto jurídico unilateral por el cual la persona a quien va dirigida la oferta manifiesta su conformidad con ella.

La persona que acepta la oferta se llama aceptante

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65
Q

Tipos de aceptación

Formación del consentimiento

A
  • Verbal o escrita
  • Expresa o tácita
  • Pura y simple o condicional
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66
Q

Qué significa que la aceptación debe darse mientras la oferta esté vigente.

A

Que la oferta no haya dejado de estar vigente, ya sea por retractación o caducidad:
* Hay retractación cuando el oferente revoca o deja sin efecto la oferta.
* Hay caducidad cuando el proponente muere o se incapacita legalmente.

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67
Q

Requisitos para que la aceptación forme el consentimiento

A

La aceptación debe:
1. darse mientras la oferta esté vigente.
2. ser oportuna.
3. ser pura y simple.

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68
Q

¿Qué es la retractación tempestiva?

Formación del consentimiento

A

Es aquella que se produce antes que el destinatario acepte la oferta, o sea dentro de tiempo.

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69
Q

¿La retractación tempestiva puede originar indemnizaciones?

A

art. 100 del Código de Comercio:
“La retractación tempestiva impone al proponente la obligación de indemnizar los gastos que la persona a quien fue encaminada la propuesta hubiere hecho, y los daños y perjuicios que hubiere sufrido. / Sin embargo, el proponente podrá exonerarse de la obligación de indemnizar, cumpliendo el contrato propuesto”.

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70
Q

¿Qué significa que la aceptación debe ser oportuna?

A

La aceptación es oportuna, en términos generales, al darse dentro del plazo legal o voluntario señalado por el proponente.

El contrato nace, aunque la aceptación llegue a conocimiento del proponente después del vencimiento del plazo.

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71
Q

Plazos legales para que la aceptación sea oportuna

A

Los plazos varían, según la propuesta sea verbal o escrita.
* verbal: la aceptación ha de darse en el acto de conocerse la oferta.
* Escrita: deberá aceptarse dentro de 24 horas, si el destinatario reside en el mismo lugar que el proponente, o a vuelta de correo, si estuviese en otro diverso.

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72
Q

Efectos de la aceptación extemporánea

A

La aceptación es ineficaz. Si el oferente no señaló plazo para aceptar debe dar al aceptante pronto aviso de la retractación que ha operado.

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73
Q

¿Qué significa que la aceptación deba ser pura y simple?

A

Para que se genere el consentimiento, el destinatario de la oferta debe aceptarla en todos sus puntos y en forma absoluta.

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74
Q

Determinación del momento en que se forma el consentimiento

A

Hay que distinguir:
* En los contratos entre presentes, el consentimiento se forma cuando ambas partes están presentes y se da la aceptación, ya sea en persona o a través de comunicación directa.
* En los contratos entre ausentes, existen diferentes teorías que han sido formuladas en el derecho comparado. En la legislación chilena, se acoge la** teoría de la declaración o aceptación**. Según esta teoría, una vez que se da la aceptación, el contrato queda perfeccionado, aunque el oferente desconozca dicha aceptación.

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75
Q

Excepciones a la regla general sobre el momento en que se perfecciona el contrato.

A
  • la regla general del art. 101 del Código de Comercio se aplica exclusivamente a los contratos consensuales, por lo que las partes pueden acordar el perfeccionamiento en otro momento.
  • Contratos reales: se entienden celebrados en el momento de la entrega o tradición de la cosa
  • Contratos solemnes: se entienden celebrados en el momento en que se cumple la solemnidad.
  • Tratándose de las donaciones irrevocables, el Código Civil, en el art. 1412, sigue la teoría del conocimiento.
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76
Q

¿Cuál es la Importancia práctica de la determinación del momento en que se forma el consentimiento en un contrato?

A
  • Las condiciones de existencia y validez del contrato deben evaluarse en el momento de formación del consentimiento.
  • Las leyes vigentes en el momento de la celebración del contrato se consideran incorporadas a dicho contrato.
  • La formación del consentimiento pone fin al derecho de revocar la oferta.
  • Puede influir en la determinación de si existe o no objeto lícito en el contrato.
  • El momento en que se forma el consentimiento establece el inicio de la prescripción o caducidad de ciertas acciones legales.
  • Las obligaciones derivadas del contrato deben cumplirse inmediatamente después de su perfeccionamiento, a menos que se estipule lo contrario
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77
Q

¿Cuál es la Importancia del lugar donde se perfecciona el consentimiento?

A
  1. Fija la competencia de los tribunales: En caso de un litigio, el lugar donde se contrajo la obligación o donde se encuentra la propiedad reclamada determina la jurisdicción competente para resolver el juicio.
  2. Determina la legislación aplicable: Si los contratantes residen en diferentes países y no han acordado la legislación aplicable, el lugar de perfeccionamiento del contrato puede determinar qué legislación debe regir en caso de disputa. Según el principio de autonomía de la voluntad, si no hay acuerdo expreso, se aplicará la legislación del país donde se celebró el contrato.
  3. Interpretación por usos y costumbres: En casos en los que la voluntad de las partes puede interpretarse a través de usos o costumbres, el lugar de perfeccionamiento del contrato será determinado por el uso o la costumbre que sea aplicable.
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Q
A
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82
Q

¿Qué es un Contrato de adhesión?

A

Aquél cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.

Ley 19496

83
Q

Vicios de la voluntad o el consentimiento

A

El artículo 1451 del CC establece que los vicios que pueden afectar la voluntad o el consentimiento son
* el error,
* la fuerza y
* el dolo.

Algunos autores también consideran la lesión como un vicio adicional en ciertos casos.

84
Q

Error

Vicios de la voluntad

A

No hay definición legal.
Concepto equivocado o la ignorancia que se tiene de la ley, de una persona, de un hecho o una cosa

85
Q

Tipos de errores

A
  • Error de hecho
  • Error de derecho
86
Q

Error de Hecho

A

El error de hecho es:
* la falta de conocimiento
* o una concepción errónea sobre una persona, cosa o hecho.

87
Q

Error de Derecho

A

La ignorancia o concepción equivocada de una ley o precepto jurídico o vigencia de una norma.

88
Q

¿El error de derecho afecta el consentimiento?

A

1452 CC
El error sobre un punto de derecho no afecta el consentimiento.

Sin embargo, esto debe armonizarse con otros artículos que establecen presunciones de mala fe en caso de error de derecho. En ciertos casos, el error de derecho puede afectar el consentimiento o invocarse para otros efectos.

Por ejemplo, en el caso del pago de lo no debido, la nulidad de un contrato o la incapacidad para suceder.
En todos estos casos, el Código Civil permite alegar el error de derecho con el objetivo de restablecer el imperio del Derecho y evitar sanciones o enriquecimientos sin causa.

89
Q

Tipos de error de hecho

A
  1. Cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra. Error in negotio
  2. Cuando recae sobre la identidad de la cosa específica de que se trata. Error in corpore
  3. Cuando la substancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree.
  4. Cuando recae sobre una cualidad accidental de una cosa, y esa cualidad ha sido el principal motivo de una de las partes para contratar y ha sido conocido de la otra parte.
  5. Cuando la consideración de la persona con quien se ha contratado, ha sido la causa principal del contrato
90
Q

¿Cuál es el requisito para solicitar la nulidad basada en el error de hecho?

A

El error de hecho debe ser excusable, es decir, no imputable a la negligencia del individuo.

91
Q

En qué consiste el error in negotio? (en la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra)

A

se refiere al atribuir una naturaleza jurídica diferente al acto o contrato que se ejecuta o celebra.

Por ejemplo, una de las partes cree que está celebrando un contrato de empréstito mientras que la otra cree que se trata de un contrato de donación.

92
Q

¿Discusión acerca de la consecuencia del error esencial?

A
  • Algunos autores sostienen que el error esencial no produce nulidad, sino la inexistencia del acto o contrato, ya que impide la formación del consentimiento.
  • Otros autores argumentan que el error esencial genera nulidad absoluta, ya que no se contempla la inexistencia como consecuencia del error en el Código Civil.
  • Algunos consideran que el error esencial se subsume en la omisión de algún requisito o formalidad establecido por las leyes, lo cual daría lugar a la nulidad absoluta según las causales establecidas.
  • Según otros autores, tanto los casos de error esencial como los demás casos de error (substancial, accidental y en las personas) pueden dar lugar a la nulidad relativa.
93
Q

¿En qué consiste el error in corpore?

A

se refiere al error sobre la identidad de la cosa específica de la cual se trata. Por ejemplo, una de las partes cree estar comprando el caballo “A” mientras que la otra parte entiende que está vendiendo el caballo “B”.

94
Q

¿tanto los actos jurídicos unilaterales como los bilaterales pueden verse afectados por el error esencial?

A

95
Q

¿Qué es el error en la substancia o calidad de la cosa?

A

El error en las calidades esenciales de la cosa se refiere al error que incide en las características que le dan al objeto una identidad propia y lo distinguen de otros. Estas cualidades determinan los usos que se le pueden dar a la cosa.

Por ejemplo, si una de las partes cree comprar un caballo de carrera, pero resulta ser un caballo de tiro.

96
Q

¿Qué teorías existen respecto al error substancial en el contrato?

A

Las dos teorías principales son la subjetiva y la objetiva.
* Según la teoría subjetiva, se debe considerar la intención del contratante que sufre el error.
* En cambio, la teoría objetiva se basa en las cualidades esenciales que dan a una cosa su fisonomía propia, determinadas por la opinión general y las circunstancias del negocio.

97
Q

¿Cómo se determina la calidad esencial de una cosa en caso de error substancial?

A

Según la teoría subjetiva, la calidad esencial se determina por la intención de las partes al contratar, mientras que la teoría objetiva considera lo que, conforme a la noción común y criterio general, se entiende por calidad esencial.

En última instancia, el juez decide según las circunstancias del acto y las opiniones generales.

98
Q

¿En qué consiste el error accidental en el contrato?

A

El error accidental se refiere a equivocarse en cualidades accidentales de una cosa. Según el Código Civil, no afecta el consentimiento de las partes, a menos que esa cualidad sea el motivo principal de una de ellas para contratar y ese motivo haya sido conocido por la otra parte.

99
Q

¿Qué son las cualidades accidentales de una cosa?

A

Las cualidades accidentales son aquellas que normalmente no son determinantes en la voluntad o el consentimiento de las personas al contratar. Son cualidades secundarias o no principales.

Por ejemplo, el color de un automóvil o el año de fabricación.

100
Q

¿Qué requisitos deben cumplirse para que el error accidental vicie el consentimiento?

A

Afecta el consentimiento cuando se cumplen dos requisitos:
1. Es el motivo principal de una de las partes para contratar
2. Ese motivo ha sido conocido por la otra parte.

101
Q

¿En qué tipo de actos jurídicos puede presentarse el error accidental?

A

El error accidental solo puede presentarse en actos jurídicos bilaterales, ya que el motivo debe ser conocido por “la otra parte”.

En los actos unilaterales, donde solo una parte toma decisiones, este tipo de error no aplica.

102
Q

¿Cuál es la diferencia entre el error substancial y el error accidental?

A

El error substancial se refiere a equivocarse en la sustancia o en las calidades esenciales de una cosa, mientras que el error accidental se relaciona con cualidades secundarias o no principales.
El error substancial puede viciar el consentimiento, mientras que el error accidental solo lo afecta si se cumplen ciertos requisitos específicos.

103
Q

¿En qué consiste el error en la persona?

A

Puede referirse a dos aspecto respecto de la persona con quien se contrata:
* Error en la persona misma, es decir, en su identidad.
* Error en las cualidades de la persona.

104
Q

¿En qué casos el error en la persona vicia el consentimiento?

A

El error en la persona vicia el consentimiento en los actos o contratos llamados “intuitu personae”, donde la persona del otro contratante es la causa principal y determinante del acto jurídico. En estos casos excepcionales, el error en la persona afecta el consentimiento.

105
Q

¿Qué sucede cuando se comete un error en la persona del profesional contratado?

A

Si se comete un error en la persona del profesional contratado, como un abogado, y la contratación se realizó en consideración a esa persona específica, se puede solicitar la nulidad del contrato y la indemnización de los perjuicios sufridos de buena fe debido a ese error.

106
Q

¿Qué es el Error común?

A

El error común en el ámbito jurídico se refiere a aquel error compartido por numerosas personas que actúan de buena fe. A diferencia de otros tipos de errores, el error común no implica un vicio del consentimiento y el acto jurídico se considera válido a pesar de no cumplir estrictamente con la ley. Se fundamenta en el interés social y en la teoría de la apariencia, confiando en las apariencias compartidas por un considerable número de personas.

107
Q

¿Cuáles son los requisitos para considerar que se está frente a un error común?

A
  1. Debe ser compartido por todas o la mayoría de las personas en el lugar donde se realiza el acto jurídico.
  2. Debe ser un error excusable y estar basado en un motivo justo.
  3. Debe existir buena fe por parte de aquellos que incurren en el error.
108
Q

¿Qué permite el error común?

A

según los casos:
i.- Adquirir un derecho por prescripción, por un plazo menor (art. 704, Nº 4).
ii.- Obtener la remuneración inherente al desempeño de un cargo (art. 426).
iii.- Validar un acto jurídico (arts. 1013 y 1576).
iv.- Otorgar acciones a terceros (arts. 2058 y 2173).
v.- Reconocer efectos del acto, como si hubiese sido válido (art. 51 de la Ley de Matrimonio Civil).

109
Q

Fuerza

A

Presión física o moral ejercida sobre la voluntad de una persona para determinarla a ejecutar o celebrar un acto o contrato

110
Q

Fuerza física o vis actual

A

Consiste en el empleo de procedimientos violentos o materiales. Es aquella que afecta la integridad corporal de quien la sufre.

111
Q

Fuerza moral o vis compulsiva

A

Consiste en el empleo de amenazas. Es aquella que afecta la psiquis de quien la sufre.

112
Q

¿Cuándo la fuerza es injusta o ilegítima?

A

La fuerza se considera injusta o ilegítima cuando el procedimiento o la amenaza utilizada por la persona que la ejerce no es aceptado por la ley.
No se considera fuerza el anuncio o la amenaza del ejercicio legítimo de un derecho reconocido por la ley.

113
Q

Requisitos que debe reunir la fuerza

A
  1. Debe ser injusta o ilegítima.
  2. Debe ser grave
  3. Debe ser determinante
114
Q

¿Cuándo la fuerza es grave?

A

La fuerza se considera grave cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, teniendo en cuenta su edad, sexo y condición. La condición se refiere principalmente al nivel cultural, intelectual o social de una persona. El nivel de temor generado dependerá tanto de quien amenaza como de la persona amenazada. Debe ser verosímil y actual.

115
Q

¿Qué significa que la fuerza debe ser determinante?

A

La fuerza debe ser empleada con el fin de obtener la declaración de voluntad; ésta debe ser efecto de aquella.

El art. 1457 señala que la fuerza debe emplearse “con el objeto de obtener el consentimiento”.

116
Q

¿A quien corresponde la Prueba de la fuerza?

A

Corresponde a quien la alega. La fuerza puede probarse por cualquiera de los medios de prueba, sin limitaciones.

117
Q

¿Solo el beneficiado por la fuerza puede ejercerla?

A

Puede ejercerse por cualquiera persona y no sólo por el beneficiado por ella

118
Q

¿Qué es el Temor reverencial?

A

El miedo a desagradar a las personas a las que se les debe sumisión y respeto.
El Código Civil establece que este temor no es suficiente para viciar el consentimiento.

119
Q

Efectos de la fuerza

A

Acreditado que sea que el autor de un acto jurídico unilateral o uno de los contratantes, tratándose de un acto jurídico bilateral, manifestó su voluntad o prestó su consentimiento movido por la fuerza, el acto jurídico será susceptible de declararse nulo. En este caso, se trata de nulidad relativa (art. 1682, inc. final).

120
Q

¿Cuáles son las diferentes manifestaciones del dolo en el derecho?

A
  • En resumen, el dolo se manifiesta en el otorgamiento o celebración de actos y contratos como un vicio de la voluntad o un factor de imputación de responsabilidad,
  • en la ejecución de contratos como un agravante de la responsabilidad contractual,
  • y en el ámbito de la responsabilidad extracontractual civil como el elemento constitutivo del delito civil.
121
Q

*

Definición de Dolo

como vicio de la voluntad

A

Maquinación fraudulenta empleada para engañar al autor o contraparte de un acto o contrato, con el fin de arrancarle una declaración de voluntad o modificarla en los términos deseados por el individuo que actúa dolosamente

122
Q

Relación mala fé y dolo

A

Es una relación de género a especie.

El dolo es una especie de mala fe. La mala fe puede tener otras expresiones, por ejemplo, el fraude.

123
Q

¿Cuáles son los Elementos del Dolo?

A

El dolo tiene dos elementos:
* un elemento psicológico, que es la intención de engañar,
* y un elemento material, que es la forma de realizar el engaño.

124
Q

Diferencia Dolo y fraude.

A

La diferencia entre el dolo y el fraude radica en que el dolo se refiere a un engaño directo ejercido por uno de los contratantes contra el otro, mientras que el fraude implica perjudicar a un tercero mediante acciones fraudulentas, sin que este sea parte directa del acto o contrato.

125
Q

¿Qué es el dolo bueno y el dolo malo?

A

El dolo bueno no es realmente dolo, sino la astucia natural que despliegan los contratantes en defensa de sus intereses.
El dolo malo es el verdadero dolo, donde hay una intención efectiva de engañar.

126
Q

¿En qué consiste el dolo positivo y el dolo negativo?

A

El dolo positivo implica una maquinación o hecho que altera sustancialmente la realidad y engaña a la víctima.
El dolo negativo se refiere al silencio o reticencia maliciosa que impide a la otra parte formarse un conocimiento pleno.

127
Q

¿Qué es el dolo principal y el dolo incidental?

A

El dolo principal es aquel que determina a una persona a ejecutar o celebrar un acto o contrato en el que recae el fraude. El dolo incidental no determina la ejecución o celebración, pero sí influye en condiciones desventajosas para la parte afectada.

128
Q

¿Qué es el dolo pasado y el dolo futuro?

A

El dolo pasado se refiere al dolo que ya ha ocurrido y puede ser condonado o perdonado. En cambio, la ley no permite la condonación del dolo futuro, es decir, el que podría ocurrir posteriormente.

129
Q

¿Qué requisitos deben cumplirse para que el dolo vicie el consentimiento?

A

En los actos jurídicos bilaterales, el dolo debe ser
* obra de una de las partes
* y ser principal o determinante.

En los unilaterales,
* basta que el dolo sea principal o determinante para viciar la voluntad

130
Q

¿Qué requisitos deben cumplirse para que el dolo vicie el consentimiento en actos jurídicos bilaterales?

A

En los actos jurídicos bilaterales, el dolo debe ser obra de una de las partes y ser principal o determinante.

131
Q

¿Qué ocurre si el dolo es principal pero no ha sido obra de una de las partes en un acto jurídico bilateral?

A

En ese caso, el dolo dará derecho a reclamar indemnización de perjuicios, es decir, se tratará como dolo incidental.

132
Q

¿Puede haber dolo por parte de ambos contratantes en un acto jurídico bilateral?

A

No, si hubo dolo por parte de ambos contratantes, no procede la revisión del contrato según el principio que establece que nadie puede aprovecharse de su propio dolo.

133
Q

¿Cómo se considera el dolo cometido por el mandatario o representante legal de una de las partes en un acto jurídico bilateral?

A

Se considera como dolo de la propia parte contratante y no como dolo de un tercero.

El representado no podría evitar la nulidad del contrato a consecuencia del dolo en que incurrió su representante, pero en principio no respondería por la indemnización pertinente, la que sólo podría reclamarse del aludido representante.

134
Q

¿Quién debe probar el dolo en un caso normal?

A

El dolo debe ser probado por aquel que lo alega, salvo en los casos excepcionales en los que la ley lo presume.

135
Q

¿Qué dispone el artículo 1459 respecto a la presunción del dolo?

A

El artículo 1459 establece que el dolo no se presume, excepto en los casos especialmente previstos por la ley.
En los demás casos, debe ser probado.

136
Q

¿Cuál es la regla general respecto a los medios de prueba del dolo?

A

El dolo puede probarse por cualquier medio de prueba, no aplicándose las limitaciones de prueba de testigos establecidas en los artículos 1708 y 1709.

137
Q

casos en que la ley presume la mala fe o el dolo

A

Algunos ejemplos incluyen:
* Art. 280 del Código de Procedimiento Civil, en las medidas prejudiciales:
presunción de dolo y simplemente legal; quien obtuvo la medida, debe presentar su demanda en un cierto plazo y solicitar que se mantenga vigente la medida, presumiéndose dolosa su gestión en caso contrario; y
x.- En la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, se presume dolo al girar un cheque contra una cuenta cerrada o carente de fondos

138
Q

¿Qué ocurre con el perdón anticipado del dolo?

A

El perdón anticipado del dolo es prohibido por ley y se considera un objeto ilícito, lo que conlleva la nulidad absoluta del pacto. El dolo no puede ser condonado o renunciado antes de que ocurra.

139
Q

¿Se puede perdonar el dolo una vez que ha ocurrido?

A

Sí, una vez que el dolo ha ocurrido, los contratantes o el autor del acto jurídico unilateral pueden perdonarlo. Sin embargo, la condonación del dolo ya acontecido debe ser expresa según los términos del artículo 1465.

140
Q

Sanción del Dolo

A

Dolo principal. Ocasiona la nulidad relativa del acto o contrato (arts. 1458 y 1682).
Dolo incidental. Faculta para exigir indemnización de perjuicios. A su vez, debemos distinguir entre

  • la persona o personas que fraguaron el dolo: responderán por el valor total de los perjuicios causados;
  • y los que se aprovecharon del dolo: responden hasta el provecho o beneficio que obtuvieron del acto jurídico.
141
Q

Nombra las clasificaciones del Dolo

A
  • Dolo bueno y dolo malo
  • Dolo positivo y dolo negativo.
  • Dolo principal o determinante y dolo incidental.
142
Q

¿Cuál es la responsabilidad de las personas que fraguaron el dolo en el dolo incidental?

A

Serán responsables por el valor total de los perjuicios causados.

143
Q

¿Cuál es la responsabilidad de las personas que se aprovecharon del dolo ajeno en el dolo incidental?

A

Serán responsables hasta el beneficio obtenido del acto jurídico.

144
Q

¿Se establecen limitaciones en la responsabilidad del dolo principal y dolo incidental?

A
  • En el dolo principal no hay limitación alguna en la responsabilidad,
  • mientras que en el dolo incidental se limita a los perjuicios directos, excluyendo los perjuicios indirectos.
145
Q

¿Qué sucede en el caso del dolo de los incapaces?

A

Según el artículo 1685, si un incapaz ha incurrido en dolo, tanto él como sus herederos o cesionarios no pueden reclamar la nulidad del acto o contrato.
Sin embargo, hay una excepción en la que el incapaz relativo que utilizó el dolo puede alegar la nulidad relativa.

Esto ocurre cuando el incapaz simplemente afirmó ser mayor de edad o no tener ninguna causa de incapacidad, a pesar de ser razonable suponer que no podía contratar por sí solo. En esta situación, la ley castiga la excesiva credulidad de la persona que contrató con el incapaz relativo al permitir que se alegue la nulidad relativa.

146
Q

¿Es posible afirmar que toda disconformidad del contrato con el ordenamiento se sanciona con la ineficacia?

A

No, ya que la sanción puede ser una multa, restringir los efectos del contrato, entre otras formas.

147
Q

Menciona algunas sanciones que remedian un desequilibrio patrimonial ilícito en un contrato ineficaz.

A
  • Cumplimiento forzado de la obligación.
  • Cumplimiento por equivalencia (indemnización de perjuicios).
  • Cláusula penal.
  • Lesión enorme.
148
Q

Cuáles son las sanciones que privan de eficacia a un contrato?

A
  • Inexistencia.
  • Nulidad (absoluta y relativa).
  • Conversión del contrato.
  • Resolución del contrato.
  • Inoponibilidad.
149
Q

¿Qué implica la ineficacia de un contrato en términos jurídicos?

A

La ineficacia implica la falta de producción de consecuencias jurídicas que normalmente deberían haberse producido y que las partes razonablemente esperaban.

150
Q

¿Cuándo es un contrato ineficaz en el ámbito jurídico?

A

Un contrato es ineficaz cuando no produce efecto alguno o cuando los efectos se producen de modo efímero o caduco.

151
Q

Menciona las especies de ineficacia de los contratos.

A
  1. Inexistencia.
  2. Nulidad.
  3. Inoponibilidad.
  4. Resolución.
  5. Resciliación.
  6. Revocación.
152
Q

Diferencia entre ineficacia e invalidez en el contexto de los contratos.

A

Ineficacia es el término más amplio y cubre todos los casos en que un contrato no produce los efectos queridos.
* Invalidez es una especie de ineficacia y se refiere a un contrato que no produce efectos por carecer de un elemento necesario.

153
Q

¿Qué es la inexistencia de un contrato en términos jurídicos?

A

Es la ineficacia más radical, impidiendo que el contrato nazca a la vida del derecho y produzca efectos, al faltar completamente algún elemento esencial.

154
Q

¿Qué es la nulidad de un contrato en términos jurídicos?

A

La nulidad impide que el contrato produzca efectos al faltar algún requisito de validez, pero el contrato nace a la vida del derecho hasta que se declare judicialmente su nulidad.

155
Q

Inoponibilidad

A

Situación jurídica en virtud de la cual un acto resulta ineficaz respecto de determinadas personas, normalmente ajenas a su realización.

156
Q

¿Qué es la resciliación en el contexto de la ineficacia de los contratos?

A

La resciliación es la terminación de un contrato por mutuo acuerdo de las partes involucradas, privándolo de sus efectos futuros.

157
Q
A
158
Q

Nulidad absoluta

A

Sanción legal a todo acto o contrato a que falte alguno de los requisitos que la ley exige para el valor del mismo acto o contrato, según su especie o naturaleza.

159
Q

Nulidad relativa

A

Sanción legal impuesta a los actos celebrados con prescindencia de un requisito exigido en atención a la calidad o estado de las partes.

160
Q

Regulación de la inoponibilidad en el código civil

A

La inoponibilidad no tiene un tratamiento coherente en el derecho civil; está dispersa en el código y no siempre se usa el término “inoponibilidad”.

El Código Civil emplea expresiones como: “no producirá efectos para terceros”, “no será oponible”, “solo producirá efectos entre las partes”, y “no perjudicará”.

161
Q

Regulación positiva en el Código Civil de la inexistencia

A

No hay regulación positiva(expresa).

162
Q

Regulación positiva en el Código Civil de la nulidad

A

Título XX, Libro IV, arts. 1681 a 1697.

Se regula como un modo de extinguir las obligaciones en el 1567 nº8. Pero la nulidad sobre todo significa ineficacia del acto o contrato

163
Q

La inoponibilidad es de orden…

A

privado

163
Q

La inoponibilidad puede ser renunciada de forma anticipada

A

si

164
Q

La nulidad puede ser renunciada de forma anticipada?

A

no

165
Q

Causales de inexistencia

A
  • Falta de voluntad
  • Falta de objeto
  • Falta de causa
  • Error esencial (dependiendo al postura)
  • Falta de solemnidades requeridas para la existencia (cuando el acto lo requiera)
166
Q
A
167
Q

Causales de nulidad absoluta

A
  • Causa ilícita
  • Objeto ilícito
  • Omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a su naturaleza.
  • Incapacidad absoluta de las partes
  • Las causales de inexistencia para quienes no la conciben como sanción.
168
Q

Causales de nulidad relativa

A
  • Omisión de requisito o formalidad que la ley prescribe para un acto o contrato en relación a la calidad o estado de las partes. (1681)
  • Inapacidad relativa sin formalidades habilitantes.
  • causal genérica (1682):
    1. error esencial (según la postura)
    2. error sustancial
    3. error en la calidad accidental
    4. error en la persona
    5. fueza moral, grave, injusta e ilícita
    6. dolo determinante
    7. lesión en ciertos casos.
169
Q

¿Quién puede alegar la inoponibilidad?

A
  • Regla general: terceros relativos.
  • Excepción: absolutos.

Ej. caso de la venta de cosa ajena.

170
Q

¿Quién puede alegar la nulidad absoluta?

A

todo aquel que tenga interés en ello (pecuniario), excepto el que ha ejecutado el acto sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba.
* si bien el juez no alega lanulidad, este puede y debe declararla de oficio cuando el vicio aparece de manifiesto.

171
Q

¿Quién puede alegar la nulidad relativa?

A

Solo por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos o cesionarios.

No puede el juez declararla de oficio, ni solicitarla el ministerio público.

172
Q

Puede sanearse la inexistencia?

A

no

173
Q

¿Puede sanearse la nulidad relativa?

A

Puede sanearse por el transcurso del tiempo, la ley exige 4 años.

173
Q

¿Puede sanearse la nulidad absoluta?

A

Puede sanearse por el transcurso del tiempo, la ley exige 10 años.

174
Q

la nulidad absoluta se produce de pleno derecho?

A

No, debe ser declarada

175
Q

Efectos de la sentencia de nulidad entre partes

A
  1. Volver a las partes al estado que tenían antes de la celebración del acto nulo.
  2. Realizar las restituciones recíprocas.
176
Q

Efectos de la nulidad respecto de terceros

A
  1. La nulidad declarada judicialmente da acción reivindicatoria contra
    los terceros poseedores. Contrato opera retroactivamente y se reputa no haber existido jamás.

Excepciones.
* Rescisión por lesión enorme, muerte presunta, donación entre vivos, tercer poseedor que adquiere por prescripción y acción de indignidad para suceder.

177
Q

Acciones a que da lugar la nulidad

A
  1. Acción para pedir la nulidad.
  2. Acción reivindicatoria.
178
Q

Extinción de la inoponibilidad

A
  1. Por haberse cumplido con las formalidades omitidas.
  2. Por renuncia del tercero.
  3. Por la prescripción.
179
Q

¿Qué es la Interpretación de los contratos?

A

Es determinar el sentido y alcance de sus disposiciones.

180
Q

Donde se regulan las reglas de la interpretación de los contratos

A

desde el 1560 - 1566

181
Q

art. 1560

interpretación de contratos

A

Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse más a ella que a lo literal de las palabras.

182
Q

art. 1561

interpretación de contratos

A

Por generales que sean los términos de un contrato, solo se aplicarán
a la materia sobre que se ha contratado

183
Q

art. 1563

interpretación de contratos

A

En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato.
Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen

183
Q

art. 1562

interpretación de contratos

A

El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto deberá preferirse a aquél en que no sea capaz de producir efecto alguno

184
Q

art. 1564

interpretación de contratos

A

Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.

Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.

O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra.

185
Q

art. 1565

interpretación de contratos

A

Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.

186
Q

art. 1566

A

No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor.

Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.

187
Q

Métodos de interpretación de los contratos

A
  • **Método subjetivo: **Busca determinar la voluntad real de los contratantes. (CÓDIGO CHILENO)
  • Método objetivo: alcance debe atribuirse a la
    declaración, atendiendo a la costumbre, usos corrientes o prácticas usuales de los negocios.
188
Q

Regla de la aplicación restringida del texto contractual

A

art. 1561: “Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.”

189
Q

Regla de la natural extensión de la declaración:

A

art. 1565: “Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.

190
Q

Regla del objetivo práctico o utilidad de las cláusulas:

A

art. 1562: “El sentido en que una cláusula pueda producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.”

191
Q

Regla del sentido natural:

A

art. 1563, inciso 1º: “En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del
contrato.”

192
Q
A
193
Q

Regla de la armonía de las cláusulas:

A

art. 1564, inciso 1º: “Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.”

194
Q

Regla de la interpretación auténtica o de la aplicación práctica del contrato:

A

art. 1564, inciso 3º: “O por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las
partes con aprobación de la otra.

194
Q

Regla de la interpretación de un contrato por otro:

A

art. 1564, inciso 2º: “Podrán también interpretarse (las cláusulas de un contrato) por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.”

195
Q

Regla de las cláusulas usuales

A

art. 1563, inciso 2º: “Las cláusulas de uso común se
presumen aunque no se expresen.

196
Q
A
197
Q
A
198
Q

Regla de la última alternativa

A

art. 1566: “No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. / Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea
acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella.”

199
Q

Cuáles son las reglas de interpretación de contratos del código civil?

A

Reglas sobre los elementos intrínsecos
● Artículo 1562: Regla del objetivo práctico o utilidad de las cláusulas;
● Artículo 1563, inciso 1º: Regla del sentido natural; y
● Artículo 1564, inciso 1º: Regla de la armonía de las cláusulas.
Reglas sobre los elementos extrínsecos
● Artículo 1561: Regla de la aplicación restringida del texto contractual;
● Artículo 1564, inciso 2º: Regla de la interpretación de un contrato por otro;
● Artículo 1564, inciso 3º: Regla de la interpretación auténtica o de la aplicación práctica
del contrato; y
● Artículo 1565: Regla de la natural extensión de la declaración.

Reglas subsidiarias
● Artículo 1563, inciso 2º: Regla de las cláusulas usuales; y
● Artículo 1566: Regla de la última alternativa.