Derecho administrativo. Flashcards
Derecho administrativo.
La administración pública busca el bien común, a diferencia de la administración real (del rey).
Pasos para la creación de la administración pública:
- Reino de legalidad: fuerza para el derecho positivo, tiene un procedimiento de creación.
- La ley como antídoto frente a la arbitrariedad: el rey resolvía de manera arbitraria, ahora la autoridad solo puede actuar cuando tiene competencia, principio de legalidad.
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Idea de competencia: aptitud de una persona para asumir derechos y obligaciones.
- Capacidad de goce: goce implica ser sujeto de derecho.
- Ejercicio: ejercicio es hacer uso de tus derechos, votar hasta los 18 cuando ya tienes ejercicio de tu derecho.
- En la autoridad se llama competencia. El poder no lo tiene la persona lo tiene el cargo.
- Ampliación de funciones: Servicios públicos, busco la igualdad para todos y le doy sentido al Estado de esa manera.
Contencioso administrativo
poder de estar en contra de algo que haga la autoridad. Da seguridad jurídica a las personas. Las acciones deben estar fundamentadas y motivadas.
Soberanía Nacional
Art. 39 CPEUM: la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana de este y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene derecho de cambiar su forma de gobierno
Forma de Gobierno vs Forma de Estado
Forma de gobierno: como lo va a hacer.
Forma de Estado: como es el Estado esencialmente. Lo que quieres que haga el Estado.
- Nacional
- Bienestar
- Liberal
- Neoliberal
- Comunista-socialista
Art 40. República representativa, democrática, laica y federal
- República: Temporalidad en los cargos. El poder lo tiene el pueblo. La decisión es del pueblo.
- Democrática: las decisiones se toman como la mayoría de las personas que voten quieran.
- Representación: gestionar los intereses de otros.
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Laica: el Estado no reconoce ninguna religión.
- Art. 3 CPEUM 1824: Reconoce la religión católica.
- Estados Confesionales: Aquellos que se rigen con la religión. Musulmanes.
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Federalismo: lo contrario a centralismo.
- Federal
- Estatal
- Municipal
- Guerra entre centralismo y federalismo de 1824 a 1857.
- 1824: Const Federal EUMX Federal
- 1836: Leyes constitucionales 7 leyes Centralista.
- 1843 Bases orgánicas de la rep mx. Centralista con Senado.
- 1857 CFEDEUM Federal. 5 feb qro
- 1917 CPEUM Federal. 5 feb qro
- Central: Desaparecen los poderes estatales. Estados pasan a ser departamentos.
La constitución de 1917 es una nueva constitución o es una reforma de la del 57?
Es una nueva: en el ar127 de la const del 57 se establece el procedimiento de reforma que establece la ley. Se dice que el congreso reforma la constitución y no fue el congreso quien lo hizo, entonces no se sigue el procedimiento por lo tanto es una nueva.
Formal: es una nueva constitución, no se cumple el procedimiento de reforma.
Material: Es una nueva constitución, agregan DDHH, sociales art. 123-127.
Presentación de la constitución de 1857
: los poderes que ante el mundo han de representar a la federación quedan con las facultades necesarias para sostener la independencia, para fortalecer la unidad nacional, para promover el bien público, para atender a todas las necesidades generales; pero no serán jamás una entidad extraña que esté en pugna con los Estados, sin que, por el contrario, serán la hechura de los Estados todos .No hay antagonismo posible entre el centro y los Estados, y la Constitución establece de modo pacífico y conciliador. -Francisco Zarco.
Facultades del Congreso
Art 73 CPEUM. Facultades del Congreso. No limita al presidente, limita a los Estado. Legisla una materia o permita la concurrencia tanto la administración federal o la local. La que repare la competencia es la federación.
Art.124 CPEUM: Lo que no este reservado a la Federación lo tienen reservados los Estados.
División de los Poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial. OCAS.
- Art.49 CPEUM: División de poderes.
- Control del poder: OCAS.
- Con las OCAS se amplía el control del Poder.
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Aristóteles: 3 elementos sobre los que medita el buen legislador
- El que delibera sobre los asuntos de la comunidad.
- La referente a las magistraturas, cuales deben de hacer, sobre cuales deben ser soberanas y cómo ha de ser su elección.
- Administración de la justicia.
- Montesquieu: “para que no pueda abusarse del poder, es preciso que, por disposición misma de las cosas, el poder detenga al poder”