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Art 90
La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado. La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley
Art 91
Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos - El secretario de gob no es presidente es titular provisional del ejecutivo. Así que no se requiere tener los 35 años cumplidos.
Art 92
Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Art 93
Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. - esto es que son las comparecencias
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. - nos amplia que también los directores de las paraestatales y los titulares de los OCAS.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal. - Facultad de investigación que tiene el congreso, existe pero es poco utilizada. - Puede controlar el congreso a las paraestatales y EMPPM? NO, el único que puede sancionar seria el ejecutivo.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción. El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos ¿Este articulo esta bien ubicado de en la constitución? - la materia de este articulo es el legislativo, facultades de control respecto al ejecutivo.
Art 1 LOAPF
- Bases de organización de la Administración Pública Federal,
centralizada y paraestatal. - La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. -
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
Art 2 LOAPF
- Administración pública centralizada.
‣ Oficina de presidencia de la República
‣ Secretarías de Estado ‣ Consejería Jurídica
‣ Órgano Reguladores Coordinados -
¿Por qué la Oficina de presidencia no esta en el articulo 2 de la loapf pero si en el 1?
órgano y organismo
En biología el organismo tiene vidas propia pero el órgano no. - Los organismos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio. - Los centralizados no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio. - La excepción los órganos regulados coordinados en materia de energía porque si tienen pj y pp.
Oficina de presidencia de la Republica.
Fundamento: art 8 loapf En principio sus miembros no tienen una relación de suprasubordinación. La finalidad de esta oficina: - Apoyar al presidente en toda su labor. - Seguimiento a políticas públicas y evaluarlas periódicamente. - Conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal. - SEGOB y SCT también apoyan aqui - Cada presidente hace un nuevo reglamento de esta oficina y crea su propia oficina (estructura la oficina de la forma que lo considere mas conveniente)
Secretarías de Estado
≠ secretarios de edo y ministros - ministros pertenecen a un régimen parlamentario.
Secretarios de estado. Requisitos constitucionales:
ser ciudadano mexa por nascimento
Estar en ejercicio de sus derechos
Tener 30 años cumplidos (91 constitucional)
colaborador directo del Presidente - Nombrado y Removido libremente por el presidente (89 f. II Const.)
Tiene obligación de comparecer a llamada de órganos del Congreso (93 Const y 23 LOAPF.)
Refrendo de leyes (92 Const 12 y 13 LOAPF)
Convocatoria a reuniones de gabinete por ele Presidente o Secretario de Gobernación (7 LOAPF)
Colaboración entre la adminstración Pública (25 LOAPF)
Convenios de coordinación con Estados y Municipios (22 LOAPF y 116 Const) ‣ 116 const: f VII ‣ 22 LOAPF
Organos desconcentrados
17 loapf
- jerárquicamente subordinados
- Facultades especificas para resolver la materia dentro del ámbito territorial que se determine.
Delegaciones
(17 bis loapf)
- En las entidades federalistas o regiones geográficas (pueden implicar a mas, 1 delegado para tantos estados)
- Sus titulares son nombrados por el Secretario.
Delegaciones de Programas para el Desarrollo
17 TER loapf
- Jerarquia y organiza subordinadas a la secretaria de bienesatr
- Para la implementación de programas y acciones para el desarrollo integral
- Atención ciudadana y supervisión de programas de dependencias y entidades y de programas con beneficio directo a la población.
Comisiones intersecretariales
21 loapf
- pueden intervenir varias Secretarías para el despacho de asuntos. Las entidades paraestatales pueden integrarse si se trata de un asunto. Presididas por quien designe el presidente
- Hay 2 tipos: - Transitorias - Permanentes
Comisiones consultivas
21 loapf
- le dan una opinión al preso pero no es vinculante
- Se crean por decreto
- Formadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil para resolver una consulta determinada o emitir opiniones NO vinculantes.