CUARTO PARCIAL: Licitud (17), Forma (18) e Interpretación (21) Flashcards
¿Qué es la licitud?
El hecho de acuerdo a las leyes de orden público o a las buenas costumbres (“es ilícito el hecho contrario…”)
- ORDEN PÚBLICO: Normas imperativas y prohibitivas
- BUENAS COSTUMBRES: Convicciones de ética social imperantes en un determinado momento histórico, con carácter general en la comunidad jurídica
¿A qué se refiere la ilicitud en el objeto?
El objeto de los contratos son los bienes susceptibles de valoración económica. La ilicitud en el objeto recae sobre CONDUCTAS, no sobre COSAS (Son ilícitos los hechos que se realizan alrededor de las cosa, no la misma en sí)
¿Qué produce la ilicitud de un acto jurídico y qué implica?
Produce la nulidad, pero esta NO implica la devolución recíproca de las prestaciones:
- 50% a beneficencia
- 50% se puede recuperar
Explica la ilicitud en el motivo o fin
Toda RJO tiene una finalidad funcional, la consecución de ciertos fines de las partes:
- Los propios del tipo de contrato (siempre idénticos)
- Los motivos individuales que mueven a los que se obligan, los Impulsan a contratar (Razones subjetivas que se objetivizan). Si son ilícitos deben exteriorizarse para causar nulidad
- –Declarados expresamente
- –Se pueden deducir
Explica la teoría de las 4 causas de Aristóteles, en relación con el tema de la ilicitud
MATERIAL: ¿De qué estas hecho?
FORMAL: ¿Qué eres?
EFICIENTE: ¿Quién te hizo?
FINAL: ¿Para qué estas hecho? (Finalidad objetiva)
—-Fin directo e inmediato, idéntico en todos los los contratos del mismo tipo
SE AÑADE LA CAUSA…
IMPULSIVA: La finalidad subjetiva que persigue el autor
—-Fines indirectos o remotos
Explica la teoría CLÁSICA de la causa
Pothier y Domat: “la obligación de una de las partes es el fundamento de la otra”. No hay obligaciones sin causa
- –Bilaterales: La causa de la obligación de una parte es la prestación de la otra
- –Unilaterales: Obligación de restituir tiene su causa en la entrega preexistente
- –Gratuitos: El animus donandi
NO TOMAN EN CUENTA LA CAUSA IMPULSIVA, SOLO LA FINAL.
Explica la teoría ANTICAUSALISTA
Es una crítica a la teoría clásica, desarrollada por Planiol y Baudry-Lacantiniere, que sostiene que la Teoría Clásica es totalmente falsa e inútil
- BILATERALES: Las prestaciones nacen de manera recíproca, al mismo tiempo y por simple lógica, la causa debe ser anterior al efecto (se confunde con el obj)
- UNILATERALES: Es falso que la causa se fundamente en la entrega preexistente. ¡si esta no se hubiera dado, el contrato no existiría! (Se confunde con el obj)
- GRATUITOS: El Animus donandi carece de sentido práctico para calificar la validez del Contrato (se confunde con el consentimiento)
CONCLUSIÓN: Si la causa se confunde con el objeto y con el consentimiento, es una figura totalmente inútil y falsa que solo trae confusión.
¿Qué señala la teoría moderna de la causa y cómo se le conoce?
MOTIVO DETERMINANTE DE LA VOLUNTAD
Ya no solo basta la causa final, sino que también se deben tomar en cuenta las motivos personales que llevaron a las partes a contratar (CAUSA IMPULSIVA)
Distingue entre actos jurídicos consensuales y formales
Actos jurídicos Consensuales: Aquellos en los que el consentimiento se expresa por un medio distinto a la escritura (verbal, lenguaje de señas, signos inequívocos, etc.)
Actos jurídicos Formales: Se celebran por escrito
a) Con soporte de papel y firma autógrafa
b) Con soporte electrónico, óptico o cualquier otra tecnología y firma electrónica
¿Cuáles son los distintos grados de formalidad existentes en México?
- Formalitis Causa:
- Por escrito (simple, ante testigos o ante fedatario público)
- Finalidad (Facilitar su comprobación, determinar contenido oblig., facilitar el ejercicio de acciones o la inscripción e algún registro)
- Consecuencia de su falta: Nulidad RELATIVA - Solemnitatis Causa:
Solemnidad ineludible, cuya falta produce Nulidad ABSOLUTA
Matrimonio y testamento, NO HAY CONTRATOS SOLEMNES
¿Qué es un documento (docere)?
Es toda cosa que tiene algo escrito con sentido inteligible
- Manifestación material del consentimiento
- Debe estar vinculado a las partes
¿Qué es la firma y cuáles son sus tipos? Señala otros medios que pueden sustituir a la firma
Es el medio por el cual un documento puede atribuírsele a una persona
- AUTÓGRAFA: Puño y letra en soporte material
- ELECTRÓNICA: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con un mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos.
OTROS MEDIOS:
- Huellas digitales
- Sellos
- Certificación e identificación por medio de funcionario en documentos públicos
Señala las funciones de la firma
IDENTIFICACIÓN: Identificar a su titular y relacionarlo con el documento
AUTENTICACIÓN: Presunción (juris tantum) de que el que firma un documento consiente su contenido
MEDIO IDÓNEO PARA LA EXPRESIÓN DEL CONSENTIMIENTO: Es la forma idónea para expresar la voluntad y así integrar el consentimiento
Explica el principio consensualista que rige en nuestro país
- Principio general: NO se requiere formalidad alguna (consensualismo)
- El CCF establece una forma para la mayoría de los contratos, pero es formalitatis causa y no es determinante para la validez
- La falta de formalidad produce nulidad relativa: facilmente superable
El principio del consensualismo se fundamenta en el pacta sunt servanda, principio conforme al cual las partes se obligan a cumplir lo pactado
¿Cuáles son las consecuencias de la falta de forma?
LA FALTA DE FORMA PRODUCE LA NULIDAD RELATIVA. En estos casos se puede proceder de distintas maneras:
1. Acción de Nulidad Relativa: Cualquier interesado la puede pedir, alegando falta de forma. Las partes se restituyen mutuamente lo recibido.
- Acción Pro Forma: Cualquiera de las partes puede pedir que el contrato se eleve a la forma omitida. No procede en el caso de actos revocables.
- Excepción de Nulidad por Falta de Forma: La contraparte que quiere desatarse del contrato que carece de forma, la opone contra el otro que exige el cumplimiento.
- Convalidación del contrato: Por la confirmación expresa o tácita, o prescripción.
Expresa: Convenio Escrito que señale su validez
Tácita: Con actos que indiquen su existencia
Prescripción: Se pierde la posibilidad de ejercer la acción de nulidad relativa por el paso del tiempo