CUARTO PARCIAL: Licitud (17), Forma (18) e Interpretación (21) Flashcards

1
Q

¿Qué es la licitud?

A

El hecho de acuerdo a las leyes de orden público o a las buenas costumbres (“es ilícito el hecho contrario…”)

  • ORDEN PÚBLICO: Normas imperativas y prohibitivas
  • BUENAS COSTUMBRES: Convicciones de ética social imperantes en un determinado momento histórico, con carácter general en la comunidad jurídica
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2
Q

¿A qué se refiere la ilicitud en el objeto?

A

El objeto de los contratos son los bienes susceptibles de valoración económica. La ilicitud en el objeto recae sobre CONDUCTAS, no sobre COSAS (Son ilícitos los hechos que se realizan alrededor de las cosa, no la misma en sí)

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3
Q

¿Qué produce la ilicitud de un acto jurídico y qué implica?

A

Produce la nulidad, pero esta NO implica la devolución recíproca de las prestaciones:

  • 50% a beneficencia
  • 50% se puede recuperar
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4
Q

Explica la ilicitud en el motivo o fin

A

Toda RJO tiene una finalidad funcional, la consecución de ciertos fines de las partes:

  1. Los propios del tipo de contrato (siempre idénticos)
  2. Los motivos individuales que mueven a los que se obligan, los Impulsan a contratar (Razones subjetivas que se objetivizan). Si son ilícitos deben exteriorizarse para causar nulidad
    - –Declarados expresamente
    - –Se pueden deducir
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5
Q

Explica la teoría de las 4 causas de Aristóteles, en relación con el tema de la ilicitud

A

MATERIAL: ¿De qué estas hecho?
FORMAL: ¿Qué eres?
EFICIENTE: ¿Quién te hizo?
FINAL: ¿Para qué estas hecho? (Finalidad objetiva)
—-Fin directo e inmediato, idéntico en todos los los contratos del mismo tipo

SE AÑADE LA CAUSA…
IMPULSIVA: La finalidad subjetiva que persigue el autor
—-Fines indirectos o remotos

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6
Q

Explica la teoría CLÁSICA de la causa

A

Pothier y Domat: “la obligación de una de las partes es el fundamento de la otra”. No hay obligaciones sin causa

  • –Bilaterales: La causa de la obligación de una parte es la prestación de la otra
  • –Unilaterales: Obligación de restituir tiene su causa en la entrega preexistente
  • –Gratuitos: El animus donandi

NO TOMAN EN CUENTA LA CAUSA IMPULSIVA, SOLO LA FINAL.

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7
Q

Explica la teoría ANTICAUSALISTA

A

Es una crítica a la teoría clásica, desarrollada por Planiol y Baudry-Lacantiniere, que sostiene que la Teoría Clásica es totalmente falsa e inútil

  1. BILATERALES: Las prestaciones nacen de manera recíproca, al mismo tiempo y por simple lógica, la causa debe ser anterior al efecto (se confunde con el obj)
  2. UNILATERALES: Es falso que la causa se fundamente en la entrega preexistente. ¡si esta no se hubiera dado, el contrato no existiría! (Se confunde con el obj)
  3. GRATUITOS: El Animus donandi carece de sentido práctico para calificar la validez del Contrato (se confunde con el consentimiento)

CONCLUSIÓN: Si la causa se confunde con el objeto y con el consentimiento, es una figura totalmente inútil y falsa que solo trae confusión.

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8
Q

¿Qué señala la teoría moderna de la causa y cómo se le conoce?

A

MOTIVO DETERMINANTE DE LA VOLUNTAD
Ya no solo basta la causa final, sino que también se deben tomar en cuenta las motivos personales que llevaron a las partes a contratar (CAUSA IMPULSIVA)

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9
Q

Distingue entre actos jurídicos consensuales y formales

A

Actos jurídicos Consensuales: Aquellos en los que el consentimiento se expresa por un medio distinto a la escritura (verbal, lenguaje de señas, signos inequívocos, etc.)

Actos jurídicos Formales: Se celebran por escrito

a) Con soporte de papel y firma autógrafa
b) Con soporte electrónico, óptico o cualquier otra tecnología y firma electrónica

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10
Q

¿Cuáles son los distintos grados de formalidad existentes en México?

A
  1. Formalitis Causa:
    - Por escrito (simple, ante testigos o ante fedatario público)
    - Finalidad (Facilitar su comprobación, determinar contenido oblig., facilitar el ejercicio de acciones o la inscripción e algún registro)
    - Consecuencia de su falta: Nulidad RELATIVA
  2. Solemnitatis Causa:
    Solemnidad ineludible, cuya falta produce Nulidad ABSOLUTA
    Matrimonio y testamento, NO HAY CONTRATOS SOLEMNES
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11
Q

¿Qué es un documento (docere)?

A

Es toda cosa que tiene algo escrito con sentido inteligible

  • Manifestación material del consentimiento
  • Debe estar vinculado a las partes
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12
Q

¿Qué es la firma y cuáles son sus tipos? Señala otros medios que pueden sustituir a la firma

A

Es el medio por el cual un documento puede atribuírsele a una persona

  1. AUTÓGRAFA: Puño y letra en soporte material
  2. ELECTRÓNICA: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con un mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos.

OTROS MEDIOS:

  • Huellas digitales
  • Sellos
  • Certificación e identificación por medio de funcionario en documentos públicos
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13
Q

Señala las funciones de la firma

A

IDENTIFICACIÓN: Identificar a su titular y relacionarlo con el documento
AUTENTICACIÓN: Presunción (juris tantum) de que el que firma un documento consiente su contenido
MEDIO IDÓNEO PARA LA EXPRESIÓN DEL CONSENTIMIENTO: Es la forma idónea para expresar la voluntad y así integrar el consentimiento

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14
Q

Explica el principio consensualista que rige en nuestro país

A
  1. Principio general: NO se requiere formalidad alguna (consensualismo)
  2. El CCF establece una forma para la mayoría de los contratos, pero es formalitatis causa y no es determinante para la validez
  3. La falta de formalidad produce nulidad relativa: facilmente superable

El principio del consensualismo se fundamenta en el pacta sunt servanda, principio conforme al cual las partes se obligan a cumplir lo pactado

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15
Q

¿Cuáles son las consecuencias de la falta de forma?

A

LA FALTA DE FORMA PRODUCE LA NULIDAD RELATIVA. En estos casos se puede proceder de distintas maneras:
1. Acción de Nulidad Relativa: Cualquier interesado la puede pedir, alegando falta de forma. Las partes se restituyen mutuamente lo recibido.

  1. Acción Pro Forma: Cualquiera de las partes puede pedir que el contrato se eleve a la forma omitida. No procede en el caso de actos revocables.
  2. Excepción de Nulidad por Falta de Forma: La contraparte que quiere desatarse del contrato que carece de forma, la opone contra el otro que exige el cumplimiento.
  3. Convalidación del contrato: Por la confirmación expresa o tácita, o prescripción.
    Expresa: Convenio Escrito que señale su validez
    Tácita: Con actos que indiquen su existencia
    Prescripción: Se pierde la posibilidad de ejercer la acción de nulidad relativa por el paso del tiempo
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16
Q

Establece la diferencia entre solemnidad y formalidad

A

Formalidad

  1. Es la regla general en los actos jurídicos FORMALES
  2. Su finalidad: facilitar la prueba de la celebración del acto
  3. Su falta produce NULIDAD RELATIVA

Solemnidad: Son Ritos que envuelven al acto son determinantes para su validez y eficacia, en razón de su importancia

  1. Finalidad: Hacer más difícil la supresión o suposición del acto
  2. Su falta produce NULIDAD ABSOLUTA
  3. No hay contratos solemnes (A.J. que lo son: matrimonio y testamento)
17
Q

Menciona y explica el concepto de interpretación

A

Interpretar un contrato significa encontrar el verdadero sentido de la voluntad común de las partes, referida al momento en que acordaron obligarse y cuando ha surgido aun conflicto de intereses entre ellas o respecto de terceros con legitimo interés

  1. Voluntad común: Se debe buscar la voluntad común, no solo desentrañar la declaración de voluntad
    - —Se parte de la presunción de que la voluntad declarada coincide con la real
    - —-Se debe indagar la voluntad real que es preferente a la declarada
  2. Momento al que se refiere: Fecha en que se integra el consentimiento
    - —–No la visión actual que pudieran tener los contratantes, sino la histórica
  3. Conflicto de Intereses: La interpretación solo será relevante si hay un conflicto de intereses (desde el punto de vista jurídico) entre las partes o con 3os
18
Q

Por medio de cuales ELEMENTOS se fija la voluntad común de las partes (fijación de hechos: qué acordaron)

A
  1. ANTERIORES A LA CELEBRACIÓN: Información y elementos mediante los cuales se preparó la celebración del acuerdo (proyectos, comunicaciones, ofertas y contraofertas, comportamientos, minutas de escrituras públicas, etc.)
  2. COETÁNEOS A LA FORMALIZACIÓN: Utilizados en el acto de formalización (documento que lo contiene, anexos, palabras, signos o comportamientos si es verbal)
  3. POSTERIORES: Actos o comportamientos durante el periodo de ejecución.
    - —Debe dar mayor valor a los que se refieren a la voluntad común de AMBOS
    - —No a los de una sola parte (pues de ahí pudo surgir el conflicto de intereses)
19
Q

¿Qué significa calificar un contrato?

A

Calificar un contrato significa encontrar su naturaleza jurídica con base en el contenido real de las disposiciones, no el nombre que las partes le pusieron.

  • —Es una cuestión jurídica, no fáctica
  • —Una cláusula idéntica puede tener distintos significados dependiendo del tipo.
20
Q

Explica la aplicación de la teoría ecléctica en caso de conflicto entre la voluntad real y declarada

A

Art. 1851: “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus clausulas”
1. Términos Claros: Redacción con sentido
—–Aforismo: in claris non fit interpretatio
—–Una parte de la doctrina señala que si las palabras son claras, no puede haber interpretación (FALSO, tampoco puede haber conflicto de intereses)
—–Este aforismo opera como mera presunción a favor de la literalidad
2. No dejen duda sobre la intención: No hay conflicto de intereses
Si estas dos condiciones se cumplen, no hay lugar para la interpretación

“Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquellas”

  • –Esto se refiere a la existencia de un conflicto de intereses
  • –Se inicia la interpretación

LIMITES
Nuestra legislación prohibe la interpretación extensiva: que la intención de las partes no se vea superada al atribuirle realidades exteriores (cosas) o supuestos de aplicación (hechos) que no pactaron realmente las partes

Esto no limita la posibilidad de INTEGRACIÓN ni contrasta con la BUENA FE que debe darse además de lo estrictamente pactado

21
Q

Explica el sistema de interpretación subjetiva

A

¿QUÉ BUSCA?
Busca la intención común de los contratantes
Es una interpretación histórica que persigue reconstruir el pensamiento, la intención y propósito de los contratantes

REGLAS

  1. Debe preferirse la voluntad real sobre la declarada, partiendo de la presunción de que lo escrito coincide con lo querido
  2. Solo esta permitida la interpretación si hay un conflicto de intereses
  3. El que alega conflicto entre voluntad real y lo expresado, debe probar
  4. Esta prohibida la interpretación extensiva, no obstante la generalidad de sus términos, el interprete debe limitarse a lo realmente pactado por las partes.
22
Q

¿Qué busca el sistema de interpretación objetiva?

A

a) Busca otorgar sentido a la declaración, gramatical, lógica y jurídicamente
b) Eliminación de dudas, ambigüedades, incoherencias
c) Lo que el contrato “dice” en base a criterios objetivos, sin tomar en cuenta el querer.

23
Q

Explica las 7 reglas de la interpretación objetiva

A
  1. Principio de conservación del Contrato: Si alguna de las cláusulas del contrato admite diversos sentidos (2), deberá entenderse el más adecuado para que produzca efectos
  2. Criterio Sistemático: Cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
    - –El contrato es una unidad, no un conjunto de partes
  3. Palabras con distintas acepciones: serán entendidas en aquella que sea más conforme con la naturaleza y el objeto del contrato (también las frases, párrafos y cláusulas del contrato, no solo las palabras)
    - —Conforme al tipo y la finalidad de las partes (criterio de la finalidad)
    - —Debe atenerse al sentido gramatical (si es técnico-juridico, se debe probar)
  4. Usos (reiterados entre las partes) y costumbres (en una comunidad y tiempo) del país: se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades del contrato
  5. Términos de un contrato no son claros y estos fueron dictados, redactados o provistos por una sola de las partes: se preferirá la interpretación que perjudique a quien ocasionó la oscuridad (interpretación contra stipulatorem). Reglas:
    a) Que la redacción sea de dudosa inteligencia
    b) Debe redactarlo UNA, no ambas partes
    c) No implica elegir el más perjudicial entre varios sentidos, si no elegir, entre dos, el que perjudique
  6. En caso de dos o más idiomas: prevalecerá el idioma en que fue redactado originalmente, a menos que las partes hayan señalado un “idioma oficial”
    - –Esto no esta regulado en el CCF, pero si en los principios UNIDROIT
  7. Criterio Subsidiario: “Si todo lo demás falla”. Se distingue entre dudas sobre:
    CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES:
    a) Gratuitos (Favor Debitoris): Se resuelve a favor de la menor transmisión de derechos y obligaciones
    b) Onerosos (Conmutatividad/Equivalencia de Prestaciones): Se resuelve a favor de la mayor reciprocidad de intereses
    EL OBJETO PRINCIPAL: Nulidad del contrato si no se conoce la voluntad
24
Q

¿A qué se refiere la determinación de la validez y eficacia del contrato?

A

La labor pasa de la reconstrucción histórica de los hechos a la tarea de dilucidar si el contrato cumple con los requisitos de validez de todo contrato

25
Q

¿Cuál es la última tarea de la interpretación?

A

Después de determinar los hechos y la validez del contrato, el interprete pasa a determinar los derechos y deberes que les corresponden a cada parte (contenido obligacional).

26
Q

¿Qué pasa si el contenido obligaciones del contrato no es claro o evidente?

A

El interprete pasa a:

INTEGRACIÓN DEL CONTRATO: Para llenar lagunas no previstas por las partes

  1. Contrato Típico: Se puede integrar el contrato en base a la regulación legal del tipo (normas supletorias de la voluntad)
  2. Contrato Atípico/Mixto: la voluntad no coincide con ningún tipo o sólo en parte: Aplicación ANALÓGICA del contrato típico más parecido, y: Reglas de la buena fe, la moral, las costumbres, los usos, PGD, etc.
  3. Criterio de Razonabilidad: se aplica la forma en la que hubiera actuado una persona razonable en las mismas circunstancias que las partes.

CONVERSIÓN DEL CONTRATO: Si el contrato no puede surtir efectos bajo la clasificación que le corresponde, la voluntad de las partes puede rescatarlo al darle efectos como si se hubiera pactado bajo las reglas de un contrato distinto