2. Concepto Moderno de Obligación: RJO Flashcards
¿Cómo se concebía a la obligación en tiempo pasados y cómo se le concibe ahora?
ANTES
- Relación de suprasubordinación
- Deudor sometido al acreedor
- 1 vs 1 con 1 prestación
- Obligación como carga
AHORA
- Ente o todo orgánico
- Partes y objeto como un sistema organizado
- A y D en el mismo plano
- Relación total y compleja
- Prevalece la idea de cooperación entre las partes
¿Cómo debe entenderse la obligación (3 conceptos)?
- Sistema: Conjunto de reglas o principios enlazados.
- Organismo: Elementos debidamente organizados.
- Proceso: Fenómeno que atraviesa varias fases.
¿Cuál es la diferencia entre Deber Jurídico y Obligación?
En el idioma español son usados como sinónimos, pero en Derecho esto es un error
DEBER JURIDICO es la necesidad que tiene el deudor de adoptar, realizar o cumplir determinado comportamiento, conforme a lo establecido en una norma particular, emanada de la voluntad de los particulares o la ley
-Es una entidad ideal que forma parte de la RJO al igual que el correlativo derecho de crédito.
La OBLIGACIÓN es un fenómeno mucho más amplio que engloba tanto el DEBER jurídico (que pueden ser varios), el DERECHO de crédito y la RESPONSABILIDAD por incumplimiento.
¿Cuál es la diferencia obligación y RJO?
El término obligación se utiliza más bien para referirse a la correlación entre el derecho de crédito del acreedor poderoso y el deber jurídico del deudor sometido.
En cambio, la RJO engloba toda la relación total, patrimonial y compleja que une a las dos partes, no antagónicas, sino en un plano de cooperación para la consecución de fines
¿A qué se refiere la idea de cooperación social?
Se basa en que las obligaciones son instrumentos por los cuales se logran fines u objetivos de carácter económico que solo se pueden alcanzar mediante la recíproca colaboración.
Las partes están en un plano de igualdad, no de suprasubordinación.
¿Cuál es el fundamento de la cooperación?
Se fundamenta en la naturaleza dual del hombre: como ser individual y SOCIAL
Requerimos de los demás para poder obtener los medios y bienes que nos lleven a la consecución de nuestros fines de desarrollo como seres humanos, y asimismo, ellos requieren de nosotros.
¿Cuáles son las características de toda Relación Jurídica Obligatoria?
- Patrimonialidad
- Carácter Total
- Complejidad
¿A qué se refiere la patrimonialidad?
Se refiere a la necesidad de toda RJO de tener un carácter económico.
Deriva del hecho de que la obligación constituye el cauce idóneo para la satisfacción de intereses económicos
Puede ser patrimonial si el interés no es patrimonial pero la prestación si tiene un carácter económico
Puede ser patrimonial incluso si ni el interés ni la prestación son estimables en dinero, pero están relacionados al mundo económico
Menciona los casos en los que la prestación extrapatrimonial puede ser materia de las RJO
- Prestaciones de dar
- Prestación extrapatrimonial que forma parte de un contrato de carácter económico
- Pena convencional por incumplimiento
- Contraprestación por el cumplimiento de prestación extrapatrimonial
¿Por qué es compleja una RJO?
NO es un fenomeno químicamente puro
Es una relación compleja, a diferencia de la concepción antigua de un deudor, un acreedor y una prestación
Los deberes y los créditos se encuentran integrados en otros tipos de Relaciones Jurídicas.
Deudores y acreedores tienen tanto deberes como derechos recíprocos
¿Por qué se dice que una RJO es total?
Constituye un sistema jurídico
- Trama de derechos y obligaciones
- Modifica situaciones jurídicas
- Si finaliza sigue existiendo como causa y efecto
Siempre es unica, no importa la pluralidad de prestaciones, sujetos, objetos, modalidades, etc.
¿Cuál es la diferencia entre las RJO unilaterales y las sinalagmáticas?
UNILATERALES: Una sola parte obligada al cumplimiento de una prestación principal
BILATERALES: Ambas partes de deben reciprocas prestaciones principales (son las más frecuentes), tienen un régimen especial:
- Pacto comisorio
- Excepción de contrato no cumplido/defectuoso
- Regimen especial de la mora
- Derecho de retención
Señala las diferencias entre las relaciones jurídicas patrimoniales y las extrapatrimoniales
Se basa en los diversos intereses protegidos por el Derecho
- PATRIMONIALES: Carácter económico valorble en dinero
- EXTRAPATRIMONIALES
- Personalidad: Relativos y correlación entre deber y derecho
- Politicos: Absolutos y solo activo determinado
- Familiar: El cumplimiento de deberes no agota su contenido. No se habla de derechos de créditos, sino cargas, funciones o potestades
¿Cómo se distinguen las RJO de las RJ de derechos reales?
Las RJ de Derecho Real resuelven problemas de distribución y asignación de bienes, mientras que las RJO resuelven problemas de cooperación para la consecución de fines económicos
RJDR VS RJO
- Numerus clausus/infinitas
- Pasivo indeterminado (universal)/Pasivo individualizado y determinado
- Poder directo e inmediato sobre una cosa/Posibilidad de exigir una prestación o indemnización
- Acción real reipersecutoria de la cosa/Acción personal contra el deudor y sus causahabientes
- No requiere colaboración/Requieren colaboración del deudor
Da y explica la definición de Relación Jurídica Obligatoria
“Relación Jurídico PATRIMONIAL(1) que vincula a dos PARTES(2): acreedora y deudora, en virtud de la cual la primera tiene derecho a obtener mediante la COOPERACIÓN(3) de la segunda, determinados BIENES(4), los cuales en su caso puede exigir coactivamente.***”
- Es su genero próximo, la relación debe tener un vínculo con el mundo económico
- Rompe la tradición simplista señalando el carácter bilateral de la obligación (acreedor-deudor, derecho de crédito-deber jurídico), además, al decir partes se habla de que son dos O MÁS sujetos
- Plano de coordinación para que la energía de ambas partes lleve a la consecución de fines (no subordinación)
- Objeto de la relación (una realidad exterior material o inmaterial o una conducta humana)
***La coercibilidad no es un elemento esencial de la RJO, sino un mecanismo para obtener los bienes en caso de incumplimiento