Contrato de Locación Flashcards
¿Cuándo hay locación?
Cuando una parte se obliga a entregar a otra el uso y goce temporario de la cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.
¿Cuáles son las partes de un contrato de locación?
Locador: presta el servicio.
Locatario: paga el canon locativo.
¿Qué caracteres tiene?
- Bilateral: hay obligaciones reciprocas de las partes.
-Consensual: se perfecciona con el consentimiento de las partes - Conmutativo: las ventajas están determinadas en el contrato y no dependen de un acontecimiento interno.
- Oneroso: prestaciones reciprocas.
- No formal
- Tracto sucesivo: siendo de ejecución continuada porque el contrato se ejecuta en forma continuada.
¿Que forma tiene?
el contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable debe ser hecho por escrito.
¿Que objeto tiene?
toda cosa presente o futura puede ser objeto del contrato de locación. El locatario debe dar a la cosa locada el destino acalorado en el contrato. A falta d econvención, puede darle el destino que tenía al momento de locarse.
¿Cuánto es el máximo de un tiempo de locación?
el plazo máximo de locación no puede exceder los 20 años para el destino no habitacional y 50 años para el destino habitacional.
¿Con que moneda se puede realizar un contrato de locación?
Se podrá establecer en moneda de curso legal o en moda extranjera. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.
¿Cómo es el regimen de mejoras?
el locatario puede realizar mejoras excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la sustancia o forma de la cosa. No tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles, si puede reclamar mejoras necesarias al locador.
¿Es posible la sublocación?
El locatario puede dar en sublocación parte de la cosa sino hay pacto en contrario.
Debe comunicárselo al locador por medio fehaciente, indicando nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa.
El locador solo puede oponerse dentro del plazo de 10 días de notificado. Su silencio es consentimiento.
¿Qué modos de extinción tiene el contrato de locación?
a) el cumplimiento del plazo convenido (modo normal).
b) la resolución anticipada (RESICIÓN):
- Resolución imputable al locatario:
por cambio de destino, por falta de conservación de la cosa locada, por falta de pago durante dos meses consecutivos.
- resolución imputable al locador.
El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple con conservar la cosa para el uso y goce convenido. - Resolución anticipada: Es incausada. El locatario puede pedir la resolución del contrato pero a título indemnizatorio, se le debe un 10% del pago de todos los cánones locativos, desde el inicio del contrato hasta la fecha de disolución.
¿Qué efectos tiene la extinción?
Si el destino es habitación, el locador debe intimar fehacientemente al locatario para el pago de la cantidad debida. El locatario tiene un plazo de 10 días a partir de la recepción de la intimación.
Diferencia entre el deposito en garantía (fianza) y garante (fiador)
Fianza: lo hace el locatario y el locador lo debe devolver cuando finaliza el contrato. Restando los daños o gastos que deban (expensas, luz, etc).
Fiador: quien responde en lugar del locatario encaso de que este incumpla el contrato.