CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Y DE LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS PACIENTES Flashcards
Son correlativos.
El deber de secreto es correlativo al derecho que los seres humanos tiene a la confidencialidad de sus datos.
Salvo excepciones, esos datos sólo podrán revelarse cuando la persona a quien pertenecen lo autorice
CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO
Es el derecho de las personas a que aquellos que hayan entrado en conocimiento de datos íntimos suyos, no puedan revelarlos ni utilizarlos sin su autorización expresa.
CONFIDENCIALIDAD
Es el deber de las personas que conocen ciertos datos de otras de no revelarlos sin su consentimiento o sin habilitación legal.
SECRETO
Es el deber profesional de mantener oculta la intimidad del paciente y de no revelar los datos confidenciales de éste para fines ajenos a la propia asistencia sanitaria, mientras el paciente no lo autorice o no existan exigencias suficientemente importantes de bien público, evitación de daño o terceros o imperativo legal
SECRETO PROFESIONAL SANITARIO
Los datos relativos al cuerpo, a la salud y a la enfermedad y a la sexualidad son considerados como
Datos “sensibles” que necesitan una “especial protección”
Se considera que la persona usuaria no es autónoma para gestionar su vida privada o, en caso de serlo, que dicha autonomía queda al servicio de la mejoría de su vida personal y social a criterio de sus conocimientos profesionales
Modelo paternalista
Relación vertical y asimétrica.
La persona usuaria es una incapaz para gestionar su vida
La “obligación de secreto” es un componente necesario para que la persona usuaria se “fie” y “le otorgue el mayor acceso posible” a su vida personal, para contar con “los mayores conocimientos y recursos” para influir en ella.
No hay un reconocimiento real del derecho de la persona usuaria, sino que es una “condición” para poder intervenir y actuar.
Modelo Paternalista
Se considera que, para mejorar la calidad de la vida social de la persona usuaria, es necesario desarrollar y respetar lo más posible su autonomía y, por tanto, hacerla participe y responsable de las decisiones, objetivos, riesgos y consecuencias de las intervenciones a realizar, al menos, en aquellos ámbitos en que es capaz de hacerlo.
Modelo Deliberativo
Relación de mayor simetría
La persona usuaria tiene necesidades y capacidades, y para determinar lo que es necesario hacer, hay que contar con su vida, sus valores, su modo de gestionar la vida privada
El profesional entiende que la persona usuaria accede a dar información confidencial porque va a ser tratada con respeto y para su beneficio y no va a utilizarse de modo inadecuado
La obligación del secreto es una consecuencia del reconocimiento de la autonomía personal y, por tanto de la confidencialidad de su información
Modelo deliberativo
La preservación de la intimidad va mucho más allá de no revelar la información privada y asume que se debe prescindir de determinados modos en la obtención de la información (evitando invasiones innecesarias)y asumir determinados límites, preguntando o indagando sobre lo realmente relevante para el proceso
Modelo Deliberativo
La persona es la que “decide” cual es el el objeto de la confidencia (es su derecho y privilegio)
Modelo deliberativo
La obligación de confidencialidad hace referencia no solo a las informaciones reveladas, sin a todas aquellas informaciones privadas que se conocen de una persona atendida y que le corresponde a ella, o a su representante, decidir cómo gestionarlas (utilizarlas y compartirlas)
Modelo deliberativo
El deber de confidencialidad tiene uno de sus fundamentos en el principio de autonomía que obliga a respetar la libertad de las personas en la gestión de su vida personal
Dimensión ética: respeto a la dignidad
Ese principio está sustentado en la dignidad de toda persona, que exige que nunca sea tratada como puro medio, sino siempre como un fin, de modo que cualquier intervención que afecte a su vida personal o social busque siempre la consideración y el respeto a su valor absoluto
Principio de autonomia
Derecho a decidir el grado de difusión de informaciones que da sobre si misma o sobre datos que posee
Autonomía informativa
Finalidad
Proporcionalidad
Autonomía
Principios eticos
Obliga al profesional, o equipo de profesionales, a responder a la cuestión de para qué se va a utilizar la información revelada
principio de finalidad
Exige que la información revelada sea la necesario (y no más) y la adecuada (y no otra) para el beneficio esperado a las personas implicadas.
Principio de proporcionalidad
Recuerda la obligación de solicitar el consentimiento al titular de la información cuando ésta deba ser revelada a un tercero no previsto
Principio de autonomía, en este caso autonomía decisoria o autodeterminacion
Dimensión jurídica: derecho a la protección de datos personales.
La interferencia de otros en nuestra privacidad sin nuestro consentimiento es una agresión que puede considerarse, incluso, un
DELITO
En nuestro marco normativo, la titularidad de la información privada la tiene la persona usuaria y la revelación de la misma a otras personas debe contar con
Su consentimiento informado, expresado, libre e inequívoco, previo a la revelación y específico en cuanto al contenido a revelar
Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y al libre circulación de estos datos
Normativa Básica
Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Es cualquier información numérica, alfabética, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables, tanto la relativa a su identidad (como nombre y apellidos, domicilio, filiación, una fotografía o vídeo, etc …) como la relativa a su existencia y ocupaciones (estudios, trabajo, enfermedades, etc.)
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Es una lista de todos los tratamientos realizados en la entidad y una descripción detallada de los mismos. Es una medida que deben contemplar todas aquellas empresas, entidades públicas y autónomos que manejen datos personales para documentar el tratamiento que hacen de sus datos. Sustituye a la anterior ob ligación de inscribir los ficheros en la AEPD
REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO
Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción
TRATAMIENTO DE DATOS
Es aquella persona física o jurídica o autoridad pública encargada de decidir sobre el tratamiento de datos personales de los individuos. Se encarga de determinar los fines y medios para el tratamiento, así como de establecer las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos. Además, debe ser capaz de demostrar el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD ante las autoridades de control. El responsable del tratamiento es quien decide si quiere contar con la ayuda de un encargada del tratamiento, o si decide realizar el tratamiento de datos por sí mismo.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS
La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen
CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO
Es la persona física identificada o identificable cuyos datos personales son susceptibles de tratamiento. Se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador
AFECTADO O INTERESADO
Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable
PROCEDIMIENTO DE DISOCIACIÓN
Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado
CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
Aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación
FUENTES ACCESIBLES AL PUBLICO
La persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo distinta del afectado o interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento. Podrán serlo también los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados
TERCERO
La persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo, al que se revelen los datos. Podrán serlo también los entes sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados
DESTINATARIO O CESIONARIO
Tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del tratamiento de los datos establecido en territorio español.
TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS
La persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo situado en territorio español que realice, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, una transferencia de datos de carácter personal a un país tercero
EXPORTADOR DE DATOS PERSONALES
La persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo receptor de los datos en caso de transferencia internacional de los mismos a un tercer país, ya sea responsable del tratamiento, encargada del tratamiento o tercero
IMPORTADOR DE DATOS PERSONALES
Solo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legitimas para las que se hayan obtenido
En Psicología los datos de carácter personal
- Cumplir con el deber de información y en los casos que sea necesario, recabar el consentimiento para el tratamiento de datos.
- Firmar contratos con aquellos terceros que para la prestación de un servicio necesiten acceder a datos de carácter personal titularidad del procurador
Son las obligaciones que deben cumplir los psicólogos de acuerdo con la LOPD y el RMS
Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias según el nivel de seguridad exigido para el tratamiento de los datos. Por ejemplo, redactar y mantener el Documento de Seguridad o someterse a la auditoría en materia de protección de datos
OBLIGACIONES A CUMPLIR POR LOS PSICÓLOGOS
Formar e informar a sus trabajadores (en el caso de que los tenga) de las funciones y obligaciones que tienen respecto a la Protección de datos
OBLIGACIONES A CUMPLIR POR LOS PSICÓLOGOS
CONSENTIMIENTO PRINCIPIOS GENERALES
“El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado,
Salvo que la ley disponga otra cosa”
CONSENTIMIENTO: PRINCIPIOS GENERALES
El responsable del tratamiento deberá obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos de carácter personal
Salvo en aquellos supuestos en que el mismo no sea exigible con arreglo a lo dispuesto en las leyes
CONSENTIMIENTO: PRINCIPIOS GENERALES
La solicitud del consentimiento se debe referir _________________, con delimitación de la finalidad para los que se recaba, así como de las restantes condiciones que concurran en el tratamiento o serie de tratamientos
Un tratamiento o serie de tratamientos concretos
CONSENTIMIENTO: PRINCIPIOS GENERALES
Cuando se solicite el consentimiento del afectado para la cesión de sus datos, éste debe ser informado de forma que conozcan inequívocamente la finalidad a la que se destinarán los datos respecto de cuya comunicación se solicita el consentimiento y el tipo de actividad desarrollada por el cesionario.
En caso contrario, el consentimiento será nulo.
CONSENTIMIENTO
Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de 14 años con su consentimiento, salvo en
Aquellos casos en los que la Ley exija para su presentación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela
CONSENTIMIENTO
En el caso de los menores de 14 años
Se requerirá el consentimiento de los padres o tutores
CONSENTIMIENTO
En ningún caso podrán recabarse datos del menor que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a:
- actividad profesional de los progenitores
- información económica
- datos sociológicos
- … o cualesquiera otros
… sin el consentimiento de los titulares de tales datos.
Podrán recabarse datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización de
CONSENTIMIENTO
Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá
Expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo.
Articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales
Corresponderá al responsable del tratamiento
El responsable deberá informar al afectado y deberá concederle un plazo de 30 días para manifestar su negativa al tratamiento de sus datos,
Advirtiéndolo de que en caso de no pronunciarse a tal efecto se entendería que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal
Será necesario que el responsable del tratamiento pueda conocer si la comunicación ha sido objeto de devolución por cualquier causa,
En cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado
Cuando se solicite el consentimiento del interesado a través del procedimiento establecido
No será posible solicitarlo nuevamente respecto de los mismos tratamientos y para las mismas finalidades en el plazo de un año a contar de la fecha de la anterior solicitud
La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) también establece la obligación de informar al interesado sobre las vías de las que dispone para ejercer sus derechos
Derechos ARSULIPO (sustituyen a los derechos ARCO)
- acceso
- rectificación
- supresión
- Limitación del tratamiento
- Portabilidad
- Oposición
DERECHOS ARSULIPO
El interesado tiene derecho a obtener la confirmación del responsable sobre si se están tratando sus datos y, en caso afirmativo, podrá acceder a dicha información
ACCESO
DERECHOS ARSULIPO
Consiste en el derecho a solicitar que se modifiquen los datos personales inexactos o a que se complete la información incompleta
RECTIFICACIÓN
DERECHOS ARSULIPO
Se puede solicitar la eliminación de aquellos datos que no hayan sido recabados por métodos lícitos o que no se estén usando de acuerdo a la ley
SUPRESIÓN
DERECHOS ARSULIPO
El responsable no debe eliminar los datos, pero no puede usarlos de la forma habitual. La limitación se impone en caso de inexactitud de datos, tratamiento ilícito, o cuando los datos se necesitan para reclamaciones.
LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO
DERECHOS ARSULIPO
Se trata de la obligación del responsable de facilitar al interesado, por el medio que este solicite, de cualesquiera datos que le hayan sido facilitados
PORTABILIDAD
DERECHOS ARSULIPO
La persona objeto del tratamiento puede oponerse al mismo en caso de factores referentes a su propia situación y elección personal. Por ejemplo, solicitar que sus datos no se utilicen para mercadotecnia directa o la elaboración de perfiles
OPOSICIÓN
Atendiendo a la naturaleza de la información tratada, las medidas exigibles para el tratamiento de los datos se pueden clasificar en tres niveles:
Básico
Medio
Alto (en nuestro caso)
INFRACCIONES Y SANCIONES
Es de vital importancia adecuarse a la normativa de protección de datos, ya que el RGPD establece infracciones e impone sanciones muy elevadas por su incumplimiento que se clasifican en:
- Leves
- Graves
- Muy graves
Recoger todas aquellas medidas de carácter técnico y organizativo que deben implantarse en el tratamiento de ficheros por parte del Responsable de los mismo.
Debe estar a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que ésta lo requiriese
Será un documento interno de la organización
Las medidas de seguridad se aplican de manera acumulativa en función de los niveles aplicados
DOCUMENTO DE SEGURIDAD
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
Es adecuado valorar la ______________ que tiene la persona para recibir información de cierta complejidad
COMPETENCIA
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
Cuando la persona tiene ____________ _________ _______ la información y requiere apoyos, es aconsejable registrar esta característica, siempre en positivo y con su consentimiento, dándole los recursos necesarios para mejorar su comprensión
DIFICULTADES PARA COMPRENDER
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
Debemos explorar si existen _______ _________ ___ ___ __ _______ __ _____ ___ _________ _ ________ __ _______, recogiéndola a su vez, en la historia socio-personal.
TEMAS SOBRE LOS QUE LA PERSONA NO QUIERE SER INFORMADA Y RESPETAR SU VOLUNTAD
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
En general, _____ ___ ______ _______ _____ __ ________________________ por considerarla perjudicial, asumiendo que no quiere recibirla y negándole el ejercicio de su derecho a conocer.
EVITAR LAS SITUACIONES DONDE SE NIEGA “A PRIORI” A LA PERSONA INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE SU VIDA
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
No obstante, debemos también saber ____________________________________ así como aquellos casos en los cuales conocer cierta información pueda suponer un perjuicio especial para la persona.
IDENTIFICAR Y RESPETAR SU DERECHO A “NO SABER”
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
Es indispensable valorar cada caso, sopesando los __________________________ para la persona, tanto en el caso de informar como en el caso de no hacerlo
BENEFICIOS Y DAÑOS
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
En el caso de que se considere pertinente informar a la persona, debemos en primer lugar valorar ____________________ y, tener en cuenta también la ______________________ de comunicárselo
QUIEN DEBE HACERLO
FORMA MÁS ADECUADA
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO
Las _______________________ deben ser tomadas por el representante en función de lo que es mejor para la persona usuaria, partiendo de sus valores y respetando sus preferencias
DECISIONES POR REPRESENTACIÓN
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO
________________ como la persona lo hubiera hecho de ser competente, renunciando a decidir e intervenir en aquellos ámbitos en los que es autónoma y puede decidir por sí misma.
DEBE TRATAR DE DECIDIR
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
____________________ requiere suficiente información para así poder decidir lo mejor para la persona usuaria. Por tanto, será casi siempre necesaria su inclusión en el círculo de confidencialidad
REPRESENTANTE
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
En caso de que exista una sentencia judicial, está claro que quien se de incluir es el ________________. De no ser así, conviene determinar quién es la persona que puede actuar en el mayor beneficio de la persona usuaria y recordarle su obligación de confidencialidad
REPRESENTANTE LEGAL
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
Organizar ________________________, invitando a participar en ellas a las personas que ejercen la tutela o representación, en las que se aborden cuestiones éticas relativas a sus obligaciones y las del grupo de profesionales implicado en su cuidado, el significado y alcance de su nombramiento, así como las dificultades más frecuentes a las que se enfrentan.
CHARLAS Y JORNADAS EXPLICATIVAS
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
La __________________________ tiene tanto derecho a su intimidad y confidencialidad como las demás. Teniendo en cuenta su especial situación de indefensión, hemos de evitar actuar de manera más laxa que respecto a las demás personas usuarias no incapaces
PERSONA CON AUTONOMÍA LIMITADA
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
Lo primero es valorar la competencia de la persona para la toma de decisiones en cada situación concreta. No debemos olvidar que
LA COMPETENCIA PARA LA TOMA DE DECISIONES NO ES UNA CAPACIDAD GLOBAL Y ÚNICA, SIENDO IMPRESCINDIBLE EVALUARLA PARA CADA SITUACIÓN
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
Es necesaria la _______________ de la competencia que permita a la persona usuaria recobrar el protagonismo de su proceso en cuanto sea posible
VALORACIÓN CONTINUADA
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
Debemos _________ que se limiten, de manera automática o inconsciente, las posibilidades de participación de las personas y que los canales de comunicación sean solo entre profesionales y representantes, es decir, excluyendo a la persona usuaria
EVITAR
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
Debemos informar a la persona __________________________ a su capacidad de comprensión
ADAPTANDO LA INFORMACIÓN
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
Por el mero hecho de que la persona esté incapacitada o no sea competente, ______________ por qué informar en todo momento de todo a la familia o a la persona que ejerce la tutela o representación.
NO TENEMOS
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
Cuando se inicie el contacto familiar se debería comentar que es conveniente no conocer, por parte del profesional, aquello ____________________________________a la propia persona.
QUE NO PUEDE SER TRANSMITIDO
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
Hemos de explicar a la familia que los ________________ de la persona usuaria deben tratarlos directamente con ella. Como profesionales no podemos contar sus asuntos privados si su consentimiento, ya que esto puede quebrar la confianza que debe regir toda relación asistencial (evitar la vivencia de “traición”).
ASUNTOS PRIVADOS
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
En el caso de que la persona usuaria sea competente, no debemos dar ningún tipo de información sobre ella a nadie, aunque se nos pida (ni siquiera sobre si está recibiendo o no alguna intervención o tratamiento). Tenemos que explicar nuestro _______________ y remitir a la propia persona para que sea ella, si así lo estima, quien les informe o no de su situación
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
En el caso de que la persona usuaria no tenga suficiente competencia para decidir, deberemos establecer cuanto antes el ______________________, a quién se facilitará la información necesaria, para evitar faltar a la confidencialidad debida a la persona, negando la información a cualquier otra persona ajena.
REFERENTE DE REPRESENTACIÓN
INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO: RECOMENDACIONES
En el caso de que algún familiar o allegado se implique activamente en el plan de atención (por ejemplo, participando en un grupo de apoyo) deberá ser incluido en ____________________________, siempre que esta participación haya sido aceptada por la persona usuaria.
CÍRCULO DE CONFIDENCIALIDAD
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN: ¿CÓMO TRANSMITIMOS LA INFORMACIÓN?
Es importante la correcta ubicación de los _______________ con los que se suelen mantener conversaciones en las que se transmite información personal
TELÉFONOS
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN: ¿CÓMO TRANSMITIMOS LA INFORMACIÓN?
Es conveniente limitar el ________________________ susceptible de ser transmitida vía telefónica, tener la certeza de saber con quién hablamos e identificarnos de forma correcta y suficiente
TIPO DE INFORMACIÓN
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN: ¿CÓMO TRANSMITIMOS LA INFORMACIÓN?
Deberíamos también limitar, dentro de lo posible, el uso del _____ en la transmisión de información sensible.
FAX
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN ¿CÓMO TRANSMITIMOS DE INFORMACIÓN?
Procurar una correcta ___________ del fax, las impresoras, las fotocopiadoras, evitando que los documentos queden expuestos y puedan ser vistos y leídos por otras personas.
UBICACIÓN
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN ¿CÓMO TRANSMITIMOS LA INFORMACIÓN?
La transmisión de documentos a través de ____________________ y ________ debe realizarse con especial cuidado a la hora de seleccionar el destinatario. Es recomendable incluir al pie del documento una leyenda sobre la confidencialidad de los datos en el reflejados, por si sucede un error en la transmisión.
CORREO ELECTRONICO Y FAX
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN: ¿CÓMO TRANSMITIMOS LA INFORMACIÓN?
En el ________________ es aconsejable eliminar, una vez recibidos, los correos que contengan información personal sensible sobre la persona usuaria.
CORREO ELECTRÓNICO
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TERCEROS POR MOTIVOS ASISTENCIALES: RECOMENDACIONES
Debemos movernos en una ______________________________, evitando cursos extremos como “negar toda información a otros sistemáticamente por la garantía de confidencialidad” o “informar de todo a todos”
POSTURA PRUDENTE
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TERCEROS POR MOTIVOS ASISTENCIALES: RECOMENDACIONES
Tenemos que ser capaces de encontrar decisiones sensatas que ofrezcan la. ________________ a cada situación.
INFORMACIÓN PRECISA Y PROPORCIONADA
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TERCEROS POR MOTIVOS ASISTENCIALES: RECOMENDACIONES
La persona usuaria, como titular de la información, debe saber y ___________ qué información personal va a ser proporcionada a otras personas, con qué objetivo y con qué amplitud.
AUTORIZAR
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TERCEROS POR MOTIVOS NO ASISTENCIALES
La información no debe utilizarse con una ________________ distinta a la planteada inicialmente sin el consentimiento de la persona afectada.
FINALIDAD
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TERCEROS POR MOTIVOS NO ASISTENCIALES
La información compartida debe seguir el principio de proporcionar el ______________________________ que aporte el máximo beneficio.
MÍNIMO DE INFORMACIÓN
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TERCEROS POR MOTIVOS NO ASISTENCIALES
Siempre que sea posible es conveniente ____________________ de identificación de la persona usuaria de los datos de carácter asistencial.
DISOCIAR LOS DATOS
BUENA PRAXIS EN SITUACIONES COMPLEJAS: EXCEPCIONES DE CONFIDENCIALIDAD
Las situaciones de urgencias
Ejemplo riesgo de suicidio, maltrato …
BUENA PRAXIS EN SITUACIONES COMPLEJAS: EXCEPCIONES DE CONFIDENCIALIDAD
Cuando generamos daño a la propia persona usuaria en caso de no informar a terceros
Ejemplo, problemas de drogadicción, alcoholismo, …
BUENA PRAXIS EN SITUACIONES COMPLEJAS: EXCEPCIONES DE CONFIDENCIALIDAD
Imperativo legal
Ejemplo: solicitud de información por parte de la judicatura
BUENA PRAXIS EN SITUACIONES COMPLEJAS: EXCEPCIONES DE CONFIDENCIALIDAD
Cuando no transmitir cierta información puede afectar al bien público
Ejemplo: fraude
BUENA PRAXIS EN SITUACIONES COMPLEJAS: EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD
Riesgo para terceros
Ejemplo: persona con enfermedad contagiosa que no toma medidas de precaución
BUENA PRAXIS EN SITUACIONES COMPLEJAS: EXCEPCIONES DE CONFIDENCIALIDAD
Cuando está en riesgo la integridad o salud de personas con autonomía limitada
Ejemplo: menores, personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental grave, deterioro cognitivo …
BUENA PRAXIS EN SITUACIONES COMPLEJAS: EXCEPCIONES DE CONFIDENCIALIDAD
Situaciones de maltrato a una persona
Ejemplo solicitud de información por parte de la judicatura