Conceptos Flashcards

1
Q

Derechos personales.

A

Art 578 CC: “Aquellos que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas”.

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2
Q

Obligación

A

“el vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, por el cual una de ellas, llamada deudor se pone en la necesidad jurídica de realizar una prestación de dar, hacer o no hacer en favor de la otra, llamada acreedor, que tiene la facultad jurídica de exigir la prestación”.

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3
Q

Fuente de las obligaciones.

A

“Aquellos actos o hechos jurídicos que dan nacimiento o generan una obligación”.

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4
Q

Art 1437 CC

A

“Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad”.

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5
Q

Cuasicontratos

A

Hecho lícito, voluntario y no convencional que genera obligaciones.

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6
Q

Pago de lo no debido.

A

Figura en que la ley reconoce el derecho de una persona a obtener la restitución (repetir) de un pago que haya hecho por error a otro, creyendo que lo debía, cuando la obligación no existía

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7
Q

Agencia oficiosoa o gestión de negocios ajenos

A

es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.

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8
Q

Contratos sinamaglaticos imperfectos

A

“aquellos que nacen como contratos unilaterales, pero que en su etapa de cumplimiento se vuelven bilaterales, ya que surgen obligaciones para la parte que originalmente no estaba obligada”.

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9
Q

Derecho de las obligaciones

A

Conjunto de principios y normas que regulan el reconocimiento jurídico, la estructura, los caracteres y los efectos de las obligaciones que nacen entre los individuos en el desenvolvimiento de su vida en sociedad

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10
Q

Contratos de adhesión.

A

“Las cláusulas del contrato son dictadas e impuestas por una parte, donde la otra se limita a aceptarlas (o rechazarlas) en bloque, adhiriendo a ellas”.

La ley 19.496 en su Art 1 N° 6 señala que el contrato de adhesión es “aquel en que las cláusulas son propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido”.

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11
Q

Contratos preparatorios

A

Aquellos en que las partes estipulan que en el futuro celebrarán otro contrato que no pueden o no quieren celebrar en la actualidad.

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12
Q

Contratos colectivos.

A

Aquellos que crean derechos y obligaciones para personas que no consintieron o que incluso disienten o se oponen a su celebración.

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13
Q

Contratos de ejecucción diferida.

A

Aquellos en que todas o algunas de las obligaciones se cumplen a plazo.

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14
Q

Contratos de tracto sucesivo.

A

Aquellos en que las prestaciones van naciendo y extinguiéndose en forma sucesiva y periódicamente durante cierto espacio de tiempo.

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15
Q

Art 2465

A

“Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuando solamente los no embargables, designados en el artículo 1618”.

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16
Q

Autonomía de la voluntad

A

Principio que permite a los particulares celebrar cualquier acto jurídico que deseen y determinar su contenido y efectos, con ciertas limitaciones.

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17
Q

Vínculo jurídico

A

Relación jurídica que une a los sujetos e implica por un lado que el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación, y por otro, que el deudor compromete su patrimonio al cumplimiento.

18
Q

Contrato (Art 1438 CC).

A

“Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.

19
Q

Resolución por incumplimiento (Art 1489 CC).

A

Efecto particular de los contratos bilaterales que se entiende como la facultad del acreedor de un contrato bilateral para pedir su resolución o cumplimiento forzado, más indemnización de perjuicios, en caso de incumplimiento de la contraparte.

20
Q

Excepción de contrato no cumplido (Art 1552 CC).

A

Efecto particular de los contratos bilaterales que permite negarse a cumplir con su obligación mientras la otra parte no la cumpla o no esté llana a cumplirla.

21
Q

Teoría de los riesgos (Art 1550 CC).

A

Efecto particular de los contratos bilaterales que resuelve cual es el destino de la obligación de una de las partes cuando la obligación de la otra se extinguió por pérdida basada en caso fortuito o fuerza mayor (en cuerpos ciertos).

22
Q

Contratos onerosos aleatorios.

A

Aquellos contratos onerosos en que la posibilidad de pérdida o ganancia es incierta, en cuanto depende de un hecho futuro e incierto.

23
Q

Contratos accesorios.

A

Aquellos contratos que tienen por objetivo garantizar una obligación principal, de modo que no pueden subistir sin ella.

24
Q

Contratos solemnes.

A

Aquellos contratos que requieren de una solemnidad legal para perfeccionarse, que es un requisito externo que el legislador ha establecido en atención a la naturaleza del acto.

25
Q

Contratos de ejecucción instantenea.

A

Aquellos contratos en que la totalidad de las obligacione se cumplen al momento de perfeccionarse el contrato, por lo que el contrato y la obligación se extinguen.

26
Q

Contratos individuales

A

Aquellos en los cuales la voluntad de todos quienes resultan obligados es indispensable.

27
Q

Contratos colectivos

A

Aquellos contratos que se celebran para dar cumplimiento a una obligación dentor de un contrato preparatorio.

28
Q

Derecho de garantía general

A

Aquella facultad de todo acreedor de perseguir la ejecución o el cumplimiento de su crédito sobre todo el patrimonio del deudor, ya sea en bienes muebles o inmuebles, presentes o futuros, escluyendo sólo a los bienes inembargables.

29
Q

Subrogación real del deudor

A

El deudor puede administrar y disponer sus bienes (enajenar), en cuanto responde no con los bienes que tenía al momento de obligarse, sino con aquellos que tenga al momento de exigirle el cumplimiento de la obligación.

30
Q

Garantía en sentido amplio y sentido restringido.

A

-Sentido amplio: “Diferentes medios que puede utilizar el acreedor para cubrir la eventual insolvencia del deudor”.

-Sentido restringuido: Es sinónimo de caución, que se define en el Art 46 CC como “una obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena”.

31
Q

Enriquecimiento injustificado

A

Fuente de las obligaciones que aporta la doctrina, que consiste en que quien se enriquece sin justificación jurídica debe restituir dicho enriquecimiento.

32
Q

Declaración unilateral de voluntades

A

Fuente de las obligaciones que reconoce la doctrina y que consiste en la posibilidad de que una declaración de voluntad pueda por sí misma obligar a quien la emite.

33
Q

Prelación de créditos.

A

Forma de solucionar el cobro de varios acreedores frente al mismo deudor.

34
Q

Teoría de la imprevisión.

A

Efecto que se aplica en los contratos onerosos conmutativos de tracto sucesivo ( y se discute si en los de ejecucción diferida) que implica que el deudor puede solicitar resolver o revisar el contrato cuando por un acto imprevisto ajeno a su voluntad su obligación se ha transformado en exageradamente onerosa.

35
Q

Prelación de créditos.

A

“conjunto de reglas que determinan el orden de preferencia que establece el legislador, en virtud del cual ciertos acreedores se van a pagar antes o preferentemente que otros sobre el patrimonio del deudor, en caso de que los bienes del deudor no sean suficientes para hacer pago completo de todas las deuda”.

36
Q

Acción pauliana.

A

Acción en favor del acreedor de una obligación para restituir determinados bienes o activos al patrimonio del deudor que ha contratado fraudulentamente con otro para mostrarse insolvente.

37
Q

Derecho de ejecucción como manifestación del DdGg

A

Derecho de los acreedores, reconocido en el Art 2469 CC, de exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasat la concurrencia de sus créditos.

38
Q

Derechos auxiliares del acreedor.

A

“Aquellos mecanismos que el legislador otorga al acreedor con la finalidad de reforzar su derecho de garantía general en contra del patrimonio del deudor y que tienen por objetivo mantener íntegro el patrimonio del deudor”.

39
Q

Medidas conservativas.

A

Es un derecho auxiliar que tiene todo acreedor para mantener intacto el patrimonio del deudor, evitando que salgan de su poder los bienes que lo forman, para hacer posible el cumplimiento de la obligación.

40
Q

Patrimonio

A

Universalidad jurídica compuesta por todos los derechos y obligaciones apreciables en dinero que tienen por titular a una misma persona.

41
Q

Deberes. Generales y específicos.

A

Deberes: Imperativo jurídico cuyo cumplimiento no puede obtenerse en contra de la voluntad del titular pero cuyo incumplimiento trae asociada a una consecuencia jurídica negativa.

Deberes jurídicos generales: declaraciones de principios que valen y son exigibles a todos,

Deberes jurídicos específicos: s no pueden ser exigidos por la fuerza o no se pueden ejecutar

42
Q
A