Conceptos Flashcards
Derechos personales.
Art 578 CC: “Aquellos que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas”.
Obligación
“el vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, por el cual una de ellas, llamada deudor se pone en la necesidad jurídica de realizar una prestación de dar, hacer o no hacer en favor de la otra, llamada acreedor, que tiene la facultad jurídica de exigir la prestación”.
Fuente de las obligaciones.
“Aquellos actos o hechos jurídicos que dan nacimiento o generan una obligación”.
Art 1437 CC
“Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad”.
Cuasicontratos
Hecho lícito, voluntario y no convencional que genera obligaciones.
Pago de lo no debido.
Figura en que la ley reconoce el derecho de una persona a obtener la restitución (repetir) de un pago que haya hecho por error a otro, creyendo que lo debía, cuando la obligación no existía
Agencia oficiosoa o gestión de negocios ajenos
es un cuasicontrato por el cual el que administra sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.
Contratos sinamaglaticos imperfectos
“aquellos que nacen como contratos unilaterales, pero que en su etapa de cumplimiento se vuelven bilaterales, ya que surgen obligaciones para la parte que originalmente no estaba obligada”.
Derecho de las obligaciones
Conjunto de principios y normas que regulan el reconocimiento jurídico, la estructura, los caracteres y los efectos de las obligaciones que nacen entre los individuos en el desenvolvimiento de su vida en sociedad
Contratos de adhesión.
“Las cláusulas del contrato son dictadas e impuestas por una parte, donde la otra se limita a aceptarlas (o rechazarlas) en bloque, adhiriendo a ellas”.
La ley 19.496 en su Art 1 N° 6 señala que el contrato de adhesión es “aquel en que las cláusulas son propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido”.
Contratos preparatorios
Aquellos en que las partes estipulan que en el futuro celebrarán otro contrato que no pueden o no quieren celebrar en la actualidad.
Contratos colectivos.
Aquellos que crean derechos y obligaciones para personas que no consintieron o que incluso disienten o se oponen a su celebración.
Contratos de ejecucción diferida.
Aquellos en que todas o algunas de las obligaciones se cumplen a plazo.
Contratos de tracto sucesivo.
Aquellos en que las prestaciones van naciendo y extinguiéndose en forma sucesiva y periódicamente durante cierto espacio de tiempo.
Art 2465
“Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuando solamente los no embargables, designados en el artículo 1618”.
Autonomía de la voluntad
Principio que permite a los particulares celebrar cualquier acto jurídico que deseen y determinar su contenido y efectos, con ciertas limitaciones.