Comodato Flashcards
Definición comodato
Art. 2174. El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Características comodato
Contrato real (entrega)
Gratuito (esencia)
Unilateral
Principal
Responsabilidad del comodatario
Art. 2178. El comodatario es obligado a emplear el mayor cuidado en la conservación de la cosa, y responde hasta de la culpa levísima.
Art. 2179. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo precedente, si el comodato fuere en pro de ambas partes, no se extenderá la responsabilidad del comodatario sino hasta la culpa leve, y si en pro del comodante solo, hasta la culpa lata.
Comodato y prueba testimonial
Art. 2175. El contrato de comodato podrá probarse por testigos, cualquiera que sea el valor de la cosa prestada.
Requisitos del contrato de comodato
La cosa debe ser no consumible.
Debe tratarse de una especie o cuerpo cierto.
Comodato de cosa ajena
Art. 2188. Si la cosa no perteneciere al comodante y el dueño la reclamare antes de terminar el comodato, no tendrá el comodatario acción de perjuicios contra el comodante; salvo que éste haya sabido que la cosa era ajena y no lo haya advertido al comodatario.
Obligaciones del comodato
Conservar la cosa.
Usarla bien.
Restituirla.
-solicitar la restitución antes:
Art. 2180. El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido; o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada. Pero podrá exigirse la restitución aun antes del tiempo estipulado, en tres casos: 1º. Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse; 2º. Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa; 3º. Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa. *No restitución: Cuando la cosa haya sido perdida o robada al dueño y este la embargue o el comodatario se entere. Cundo el comodatario se da cuenta que es el verdadero dueño. Derecho de retención por falta de indemnización.
Pluralidad de comodatarios
Art. 2189. Si la cosa ha sido prestada a muchos, todos son solidariamente responsables.
Obligaciones del comodante
Devolver las expensas extraordinarias.
Indemnizar de los perjuicios por la mala calidad de la cosa.
Muerte del comodatario
Termina el contrato pero los herederos tienen las obligaciones correspondientes.
Comodato precario
Art. 2194. El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.
Art. 2195. Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución.
Precario
Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.