Codigo Deontologico Flashcards
Capítulo I DEFINICIÓN Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN artículo del 1 al 5
Establece las normas éticas universales que deben seguir los médicos en sus relaciones profesionales y la obligatoriedad de su cumplimiento en Guatemala.
Capítulo II OBJECIÓN DE CIENCIA Y CONCIENCIA articulo 6 al 10
Permite a los médicos negarse a realizar ciertas prácticas por razones éticas, morales o técnicas, garantizando su libertad e independencia profesional.
Capítulo III RELACIONES DEL MÉDICO CON SUS COLEGAS Y CON LOS DEMÁS PROFESIONALES DE LA SALUD articulo 11 al 23
Regula las relaciones entre médicos y otros profesionales de la salud, promoviendo el respeto, la lealtad y la solidaridad, y prohibiendo prácticas desleales.
Capítulo IV RELACIÓN MÉDICO‐PACIENTE artículo 24 al 38
Define la relación médico-paciente, enfatizando la importancia del consentimiento informado, el respeto a la dignidad del paciente y la comunicación clara y comprensible.
Capítulo V ATENCIÓN MÉDICA AL FINAL DE LA VIDA O EN FASE TERMINAL articulo 39 al 42
Establece las obligaciones del médico en la atención de pacientes terminales, prohibiendo la eutanasia y promoviendo cuidados paliativos.
Capítulo VI SECRETO PROFESIONAL 43 al 47
Detalla la obligación del médico de mantener la confidencialidad de la información del paciente, incluso después de su muerte, y las excepciones permitidas.
Capítulo VII PERITAJES articulo 48 al 52
Regula la actuación del médico como perito, asegurando la imparcialidad, objetividad y responsabilidad en sus dictámenes.
Capítulo VIII JUNTAS MÉDICAS 53 al 59
Describe la conformación y funcionamiento de las juntas médicas, promoviendo la colaboración entre médicos para la evaluación de pacientes
Capítulo IX RELACIONES DEL MÉDICO CON INSTITUCIONES Y PROFESIONES AFINES 60 al 63
Establece las obligaciones éticas del médico en su relación con instituciones y otros profesionales, promoviendo la calidad y ética en el sistema de salud.
Capítulo X REPRODUCCIÓN, RESPETO A LA VIDA Y DIGNIDAD DE LA PERSONA 64 al 73
Regula las prácticas relacionadas con la reproducción, prohibiendo la clonación y la maternidad subrogada, y promoviendo el respeto a la vida desde la concepción.
Capítulo XI INVESTIGACIÓN EN SERES HUMANOS 74 al 79
Establece los principios éticos para la investigación en seres humanos, asegurando la protección y consentimiento informado de los participantes.
Capitulo XII TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS 80 al 86
Promueve la donación de órganos bajo principios éticos, asegurando el consentimiento libre y la protección de la salud del donante y receptor.
CAPÍTULO XIII: PARTICIPACIÓN EN TORTURAS O EJECUCIONES
87
Prohíbe la participación del médico en torturas, métodos crueles o ejecuciones, en cualquier etapa de la vida humana.
CAPÍTULO XIV: PUBLICACIONES Y ANUNCIOS MÉDICOS
88 al 91
Regula la publicidad y publicaciones médicas, prohibiendo prácticas engañosas y promoviendo la veracidad y ética en la divulgación de información.
CAPÍTULO XV: LAS REDES SOCIALES 92 al 94
Establece normas para el uso de redes sociales por parte de los médicos, asegurando la confidencialidad y profesionalismo.
Establece normas para el uso de redes sociales por parte de los médicos, asegurando la confidencialidad y profesionalismo.
CAPÍTULO XVI: RELACIÓN DEL MÉDICO CON LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA, EMPRESAS DE SUMINISTRO DE MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO Y PROVEEDORES CONTRATADOS DE SERVICIOS DE SALUD 95 al 106
Regula la relación del médico con la industria farmacéutica y proveedores, promoviendo la ética, transparencia y libertad de prescripción.
CAPÍTULO XVII: DISPOSICIONES GENERALES
107 al 113
Establece disposiciones generales sobre la revisión y actualización del Código Deontológico, y el procedimiento para tratar actos contrarios a los principios éticos y morales.