CIDH parte 2 Flashcards
Sobre la presentación de una petición
¿Tiene algún costo económico presentar mi petición?
No. Los procedimientos ante la Comisión son gratuitos.
Qué debe incluir una petición
Parte 1
- los datos de la/s presunta/s víctima/s y de sus familiares;
- los datos de la parte peticionaria,
- una descripción completa, clara y detallada de los
hechos alegados - la indicación de las autoridades estatales que se consideran responsables
- los derechos que se consideran violados
Qué debe incluir una petición
Parte 2
- las instancias judiciales o autoridades en el Estado a las que se acudió para remediar las violaciones alegadas;
- la respuesta de las autoridades estatales, en especial de los tribunales judiciales
- en caso de ser posible, las copias simples y legibles de los principales recursos interpuestos y de las decisiones judiciales internas y otros anexos que se consideren pertinentes, tales como declaraciones de testigos;
- la indicación de si se ha presentado la petición ante otro organismo internacional con competencia para resolver casos
De ser posible, se recomienda incluir una lista en la cual se enumeren los anexos que se adjuntan a la petición, con el objetivo de facilitar la identificación de los mismos
. ¿Qué requisitos deben cumplir los anexos de la petición?
- Las fotocopias de documentos no requieren de ninguna formalidad
- es preferible que la documentación no esté empastada, anillada, encuadernada o plastificada.
Por regla general, la Comisión no devuelve documentos que han sido enviados en el marco de una
petición. Por esta razón, no deben enviarse originales.
¿Adónde debo enviar mi petición?
- Personalmente
- Correo electrónico
- Formulario electrónico
- FAX
- Correo postal
Toda petición o comunicación remitida debe estar dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
El procedimiento que sigue mi petición
¿En algún momento debo ir a la sede de la Comisión?
No es necesario acudir a la Comisión, porque el procedimiento es principalmente por escrito.
El procedimiento que sigue mi petición
¿Cómo tengo certeza que la Comisión recibió la denuncia?
La Comisión remite una carta acusando recibo de la petición e indicando el número de referencia que
se le asignó.
El procedimiento que sigue mi petición
Después del envío de mi petición, ¿puedo presentar información
adicional?
Si es necesario, puede presentar información adicional. Toda información y documentos adicionales remitidos serán agregados al expediente de la petición
El procedimiento que sigue mi petición
¿Qué ocurre una vez que se acusa recibo de la petición?
Una vez que se acusa recibo de la petición, estará en estudio.
Todas las peticiones presentadas ante la CIDH son evaluadas y se da una respuesta
El procedimiento que sigue mi petición
¿Qué ocurre una vez que se hace una evaluación preliminar de la
petición?
Luego de una evaluación preliminar se puede decidir:
A. no abrir a trámite la petición;
B. solicitar información o documentación adicional; o
C. abrir a trámite. En este momento, la petición entrará en etapa de admisibilidad. Esta
decisión significa que se cumplieron los requisitos necesarios para que la Comisión
estudie la misma, pero no significa decisión alguna respecto a la materia presentada.
El procedimiento que sigue mi petición
¿Qué significa que mi petición esté en etapa de admisibilidad?
Significa que la petición presentada será enviada al Estado para que presente sus observaciones.
Se inicia un proceso de intercambio de información, en el cual la Comisión puede solicitar mayor información para decidir sobre la admisibilidad.
Luego de este intercambio de información, la Comisión decide si la petición es admisible o inadmisible.
El procedimiento que sigue mi petición
¿Qué ocurre una vez que una petición es declarada admisible?
La Comisión analizará los alegatos de las partes y las pruebas presentadas. En esta etapa, la Comisión puede pedir mayor información, pruebas y documentos al Estado y a la parte peticionaria, y, de ser necesario, puede convocar una audiencia o reunión de
trabajo.
El procedimiento que sigue mi petición
¿Puede llegarse a una solución amistosa con el Estado?
Sí. Es un proceso que depende de la voluntad de las partes, y consiste en negociaciones destinadas a resolver el asunto sin la necesidad de completar el proceso contradictorio, y que se da bajo la supervisión de la Comisión.
El procedimiento que sigue mi petición
¿Qué sucede si la Comisión decide que el Estado es responsable por
las violaciones a los derechos humanos?
La Comisión emitirá un informe sobre el fondo que incluirá recomendaciones al Estado sobre:
◆ hacer cesar los actos violatorios de los derechos humanos;
◆ esclarecer los hechos y llevar a cabo una investigación oficial y sanción;
◆ reparar los daños ocasionados;
◆ introducir cambios al ordenamiento legal; y/o
◆ requerir la adopción de otras medidas o acciones estatales.
El procedimiento que sigue mi petición
¿Qué sucede si el Estado no cumple con las recomendaciones?
La Comisión decidirá:
◆ publicar el caso; o
◆ someter el caso a la Corte IDH si así lo considera procedente.
El procedimiento que sigue mi petición
¿Qué sucede si la Comisión decide someter el caso a la Corte IDH?
Si la Comisión decide someter el caso a la Corte IDH, ésta lo analizará y emitirá una sentencia fundamentada. En el proceso ante la Corte IDH participan la Comisión, el Estado y la/s víctima/s.
- ¿En qué casos puede la Comisión adoptar medidas cautelares?
En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables
- a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente.
- a personas que se encuentren bajo la jurisdicción de éste, en forma independiente de cualquier
petición o caso pendiente
Las medidas cautelares, ¿podrán ser de naturaleza colectiva?
Si, a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.
La Comisión considerará la gravedad y urgencia de la situación, su contexto, y la inminencia del
daño en cuestión al decidir sobre si corresponde solicitar a un Estado la adopción de medidas
cautelares. La Comisión también tendrá en cuenta:
a. si se ha denunciado la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes o los motivos por los cuales no hubiera podido hacerse;
b. la identificación individual de los potenciales beneficiarios de las medidas cautelares o la determinación del grupo al que pertenecen; y
c. la expresa conformidad de los potenciales beneficiarios cuando la solicitud sea presentada a
la Comisión por un tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de consentimiento se encuentre justificada.
¿La Comisión debe pedir al Estado involucrado información
relevante en la solicitud de medidas cautelares?
Si, a menos que la urgencia de la situación justifique el otorgamiento inmediato de las medidas.
En cualquier momento, el Estado podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de que la Comisión deje sin efecto la solicitud de adopción de medidas cautelares.
¿qué debe hacer la comisión en estos casos?
La Comisión solicitará observaciones a los beneficiarios o sus representantes antes de decidir sobre la petición del Estado. La presentación de dicha petición no suspenderá la vigencia de las medidas cautelares otorgadas