CIDH parte 2 Flashcards

1
Q

Sobre la presentación de una petición

¿Tiene algún costo económico presentar mi petición?

A

No. Los procedimientos ante la Comisión son gratuitos.

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2
Q

Qué debe incluir una petición

Parte 1

A
  • los datos de la/s presunta/s víctima/s y de sus familiares;
  • los datos de la parte peticionaria,
  • una descripción completa, clara y detallada de los
    hechos alegados
  • la indicación de las autoridades estatales que se consideran responsables
  • los derechos que se consideran violados
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3
Q

Qué debe incluir una petición

Parte 2

A
  • las instancias judiciales o autoridades en el Estado a las que se acudió para remediar las violaciones alegadas;
  • la respuesta de las autoridades estatales, en especial de los tribunales judiciales
  • en caso de ser posible, las copias simples y legibles de los principales recursos interpuestos y de las decisiones judiciales internas y otros anexos que se consideren pertinentes, tales como declaraciones de testigos;
  • la indicación de si se ha presentado la petición ante otro organismo internacional con competencia para resolver casos

De ser posible, se recomienda incluir una lista en la cual se enumeren los anexos que se adjuntan a la petición, con el objetivo de facilitar la identificación de los mismos

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4
Q

. ¿Qué requisitos deben cumplir los anexos de la petición?

A
  • Las fotocopias de documentos no requieren de ninguna formalidad
  • es preferible que la documentación no esté empastada, anillada, encuadernada o plastificada.

Por regla general, la Comisión no devuelve documentos que han sido enviados en el marco de una
petición. Por esta razón, no deben enviarse originales.

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5
Q

¿Adónde debo enviar mi petición?

A
  • Personalmente
  • Correo electrónico
  • Formulario electrónico
  • FAX
  • Correo postal

Toda petición o comunicación remitida debe estar dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.

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6
Q

El procedimiento que sigue mi petición

¿En algún momento debo ir a la sede de la Comisión?

A

No es necesario acudir a la Comisión, porque el procedimiento es principalmente por escrito.

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7
Q

El procedimiento que sigue mi petición

¿Cómo tengo certeza que la Comisión recibió la denuncia?

A

La Comisión remite una carta acusando recibo de la petición e indicando el número de referencia que
se le asignó.

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8
Q

El procedimiento que sigue mi petición

Después del envío de mi petición, ¿puedo presentar información
adicional?

A

Si es necesario, puede presentar información adicional. Toda información y documentos adicionales remitidos serán agregados al expediente de la petición

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9
Q

El procedimiento que sigue mi petición

¿Qué ocurre una vez que se acusa recibo de la petición?

A

Una vez que se acusa recibo de la petición, estará en estudio.

Todas las peticiones presentadas ante la CIDH son evaluadas y se da una respuesta

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10
Q

El procedimiento que sigue mi petición

¿Qué ocurre una vez que se hace una evaluación preliminar de la
petición?

A

Luego de una evaluación preliminar se puede decidir:
A. no abrir a trámite la petición;
B. solicitar información o documentación adicional; o
C. abrir a trámite. En este momento, la petición entrará en etapa de admisibilidad. Esta
decisión significa que se cumplieron los requisitos necesarios para que la Comisión
estudie la misma, pero no significa decisión alguna respecto a la materia presentada.

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11
Q

El procedimiento que sigue mi petición

¿Qué significa que mi petición esté en etapa de admisibilidad?

A

Significa que la petición presentada será enviada al Estado para que presente sus observaciones.

Se inicia un proceso de intercambio de información, en el cual la Comisión puede solicitar mayor información para decidir sobre la admisibilidad.

Luego de este intercambio de información, la Comisión decide si la petición es admisible o inadmisible.

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12
Q

El procedimiento que sigue mi petición

¿Qué ocurre una vez que una petición es declarada admisible?

A

La Comisión analizará los alegatos de las partes y las pruebas presentadas. En esta etapa, la Comisión puede pedir mayor información, pruebas y documentos al Estado y a la parte peticionaria, y, de ser necesario, puede convocar una audiencia o reunión de
trabajo.

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13
Q

El procedimiento que sigue mi petición

¿Puede llegarse a una solución amistosa con el Estado?

A

Sí. Es un proceso que depende de la voluntad de las partes, y consiste en negociaciones destinadas a resolver el asunto sin la necesidad de completar el proceso contradictorio, y que se da bajo la supervisión de la Comisión.

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14
Q

El procedimiento que sigue mi petición

¿Qué sucede si la Comisión decide que el Estado es responsable por
las violaciones a los derechos humanos?

A

La Comisión emitirá un informe sobre el fondo que incluirá recomendaciones al Estado sobre:

◆ hacer cesar los actos violatorios de los derechos humanos;

◆ esclarecer los hechos y llevar a cabo una investigación oficial y sanción;

◆ reparar los daños ocasionados;

◆ introducir cambios al ordenamiento legal; y/o

◆ requerir la adopción de otras medidas o acciones estatales.

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15
Q

El procedimiento que sigue mi petición

¿Qué sucede si el Estado no cumple con las recomendaciones?

A

La Comisión decidirá:
◆ publicar el caso; o
◆ someter el caso a la Corte IDH si así lo considera procedente.

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16
Q

El procedimiento que sigue mi petición

¿Qué sucede si la Comisión decide someter el caso a la Corte IDH?

A

Si la Comisión decide someter el caso a la Corte IDH, ésta lo analizará y emitirá una sentencia fundamentada. En el proceso ante la Corte IDH participan la Comisión, el Estado y la/s víctima/s.

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17
Q
  1. ¿En qué casos puede la Comisión adoptar medidas cautelares?
A

En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables
- a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente.

  • a personas que se encuentren bajo la jurisdicción de éste, en forma independiente de cualquier
    petición o caso pendiente
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18
Q

Las medidas cautelares, ¿podrán ser de naturaleza colectiva?

A

Si, a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.

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19
Q

La Comisión considerará la gravedad y urgencia de la situación, su contexto, y la inminencia del
daño en cuestión al decidir sobre si corresponde solicitar a un Estado la adopción de medidas
cautelares. La Comisión también tendrá en cuenta:

A

a. si se ha denunciado la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes o los motivos por los cuales no hubiera podido hacerse;
b. la identificación individual de los potenciales beneficiarios de las medidas cautelares o la determinación del grupo al que pertenecen; y

c. la expresa conformidad de los potenciales beneficiarios cuando la solicitud sea presentada a
la Comisión por un tercero, salvo en situaciones en las que la ausencia de consentimiento se encuentre justificada.

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20
Q

¿La Comisión debe pedir al Estado involucrado información

relevante en la solicitud de medidas cautelares?

A

Si, a menos que la urgencia de la situación justifique el otorgamiento inmediato de las medidas.

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21
Q

En cualquier momento, el Estado podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de que la Comisión deje sin efecto la solicitud de adopción de medidas cautelares.

¿qué debe hacer la comisión en estos casos?

A

La Comisión solicitará observaciones a los beneficiarios o sus representantes antes de decidir sobre la petición del Estado. La presentación de dicha petición no suspenderá la vigencia de las medidas cautelares otorgadas

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22
Q

La Comisión podrá requerir a las partes interesadas información relevante sobre cualquier
asunto relacionado con el otorgamiento, observancia y vigencia de las medidas cautelares

¿qué pasa si una de las partes beneficiarias incumple con esto?

A

podrá ser considerado como causal para que la Comisión deje sin efecto la solicitud al Estado de adoptar medidas cautelares. Respecto de medidas cautelares de naturaleza colectiva, la Comisión podrá establecer otros mecanismos apropiados para su seguimiento y revisión periódica.

23
Q

¿El otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado constituye un prejuzgamiento
sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención?

A

No

24
Q

Qué no puede hacer la comisión?

A

◆ pronunciarse respecto de un Estado que no es miembro de la OEA;
◆ proporcionar abogado/as para asistir en procesos judiciales internos o para presentar
una petición o solicitud de medida cautelar ante la Comisión;
◆ suministrar ayuda económica o instrumentos de trabajo a las personas;
◆ realizar trámites migratorios, o tramitar el otorgamiento de visas o asilo político.

25
Q

¿Puedo presentar una solicitud de medidas cautelares sin presentar
o haber presentado una petición?

A

Sí. Si bien es posible que haya medidas cautelares asociadas con peticiones, los procesos de medida
cautelar y de petición pueden ser independientes.

26
Q

¿La decisión que tome la Comisión respecto de la solicitud de
medidas cautelares influye en la decisión que tome respecto de la
petición?

A

No. Como los procesos son independientes, si la Comisión decide adoptar o rechazar una solicitud de medidas cautelares la petición continuará en curso hasta que la Comisión decida el trámite que le dará.

27
Q

¿Quién puede presentar una solicitud de medidas cautelares ante la
Comisión?

A

Cualquier persona -o grupo de personas- por sí misma o en representación de otra, puede presentar una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión.

28
Q

Quién es un solicitante de medias cautelares?

A

Persona o grupo de personas que presenta/n la solicitud de medidas cautelares.

29
Q

Quién es un beneficiario de medidas cautelares?

A

persona o grupo de personas a favor de quien/es se

adopta/n las medidas cautelares. Esta/s persona/s deben estar determinadas o ser determinables.

30
Q

Qué pasa si la persona que es beneficiaria desea cambiar

la representación o constituirse como solicitante?

A

Debe comunicarlo de inmediato a la Comisión por escrito, ya que por práctica general, la Comisión se mantendrá en comunicación con lo/as solicitantes

31
Q

¿Puede la Comisión mantener en reserva la identidad de la persona
que se propone como beneficiaria?

A

Generalmente cuando la Comisión se dirige al Estado en relación con la solicitud de medidas cautelares, debe comunicarle la identidad de la persona que se propone como beneficiaria.
Sin embargo, si la persona tiene algún inconveniente al respecto, la situación puede ser comunicada a la Comisión para que la considere.

32
Q

¿Puede la Comisión mantener en reserva la identidad de la persona
solicitante?

A

Sí. La Comisión puede mantener en reserva la identidad de la persona solicitante, si así lo requiere expresamente

33
Q

Los idiomas oficiales de la CIDH son el español, inglés, portugués y francés, ¿qué pasa si se presentan solicitudes de medidas en otro idioma?

A

Si se decide trasladar la información presentada al Estado, ésta deberá estar en el idioma oficial que el Estado utiliza. Por este motivo, cuando una solicitud de medidas cautelares no esté en dicho idioma, es posible que la Comisión le requiera que procure obtener los medios necesarios para que sea traducida.

34
Q

¿Necesito un/a abogado/a para presentar mi solicitud de medidas
cautelares?

A

No. La Comisión no exige la representación de un/a abogado/a en la presentación y trámite de la solicitud de medidas cautelares

35
Q

¿Necesito un/a abogado/a para presentar mi solicitud de medidas
cautelares?

A

No. La Comisión no exige la representación de un/a abogado/a en la presentación y trámite de la solicitud de medidas cautelares.

36
Q

¿Tiene algún costo económico presentar mi solicitud?

A

No. Los procedimientos ante la Comisión son gratuitos.

37
Q

Datos personales que se deben incluir en la solicitud de medidas cautelares

A

◆ Los datos de la persona solicitante, tales como el nombre completo, teléfono, dirección postal, fax y correo electrónico, si lo tuviere, y la indicación de si solicita la reserva de identidad.

◆ La determinación de la persona -o grupo de personas- que se propone como beneficiaria, y los datos de contacto, de ser posible. En caso de no ser posible individualizar a todas las personas, se debe proporcionar datos suficientes para que el Estado pueda brindarles protección.

◆ En caso de que la persona se encuentre privada de libertad, se debe indicar el lugar de detención.

38
Q

Cómo se deben presentar los hechos alegados en la solicitud de medidas cautelares

A

Se debe presentar:

◆ Una descripción detallada y cronológica de los hechos que demuestran la existencia de una situación de gravedad, urgencia e irreparabilidad.

◆ La situación actual de las personas que se proponen como beneficiarias y su grado de riesgo.

◆ de ser posible copias simples y legibles de los documentos
necesarios para entender la situación de la persona o grupo de personas que se propone como beneficiario/a

39
Q

Qué se debe incluir sobre las denuncias ante autoridades estatales en la solicitud de medidas cautelares?

A

◆ Una explicación de si los hechos alegados han sido denunciados a las autoridades o si ha pedido protección al Estado y una descripción de cuál ha sido la respuesta obtenida, en caso que la hubiera; o la explicación de los motivos por los cuales no hubiera sido posible hacerlo.

◆ La indicación de si la persona -o grupo de personas- que se propone como beneficiaria ya tiene medidas de protección a nivel interno. En caso afirmativo, la explicación de cuál ha sido la efectividad de dichas medidas.

40
Q

En la solicitud de medidas cautelares, se debe poner qué medias se solicitan?

A

Si, se debe hacer una descripción de las medidas de protección u otras que son requeridas.
Se debe indicar si existe un caso pendiente ante la Comisión, y en caso afirmativo, la fecha de la presentación de la petición y el número de referencia que le fue asignado a la petición o caso.

41
Q

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SIGUE MI SOLICITUD

DE MEDIDAS CAUTELARES?

A
  1. El procedimiento es escrito y las comunicaciones inician de igual manera a como se inicia un caso
  2. La Comisión remite una carta notificando la decisión adoptada.
  3. De ser necesario, la persona solicitante puede enviar comunicaciones adicionales sobre la situación de la persona/s que se propone/n como beneficiaria/s
  4. si la comisión decide otorgar las medias, se dirigirá a las autoridades que representan al Estado concernido, con el fin de solicitar que adopte determinadas medidas de protección o prevención. El Estado es quien implementa las medidas cautelares, en diálogo con la/s persona/s beneficiaria/s.
42
Q

Requisitos para la consideración de peticiones

Datos de las personas denunciantes:

A

El nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, el nombre y la firma de su representante o representantes legales;

si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado

la dirección para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono, facsímil y dirección de correo electrónico

43
Q

Se debe presentar una relación del hecho o situación denunciada, con …

A

especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas;

44
Q

¿se debe especificar el nombre de la víctima?

A

De ser posible, así como de cualquier autoridad pública

que haya tomado conocimiento del hecho o situación denunciada

45
Q

Se deben indicar estos tres requisitos a la hora de presentar una petición

A
  • Cumplimiento del plazo de los 6 meses del art 32 del reglamento
  • Agotamiento de recursos internos
  • no duplicidad
46
Q

Sobre peticiones y casos

Qué significa “En Estudio”

A

Etapa de revisión inicial en la cual se analiza si la petición reúne los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de la CIDH. Esta etapa finaliza con una decisión de dar trámite o no a la denuncia. En ambos casos, apertura o no apertura a trámite, se notifica a la parte peticionaria.

47
Q

Sobre peticiones y casos

Qué significa “Admisibilidad”

A

sta etapa inicia con la apertura a trámite mediante la transmisión de la petición al Estado y finaliza con la decisión de la CIDH emitida en un Informe de Admisibilidad o de Inadmisibilidad, que se notifica a ambas partes.

48
Q

Sobre peticiones y casos

Qué significa “Fondo”

A

Etapa en la que la CIDH decide sobre los meritos del caso según el procedimiento establecido en los artículos 48 y 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 37, 38, 39, 43 y 44 del Reglamento de la Comisión. Esta etapa inicia con la asignación de un número de caso y la notificación del informe de admisibilidad a las partes y culmina con el informe sobre el fondo.

49
Q

Sobre peticiones y casos

Qué significa “Seguimiento de Recomendaciones”

A

Una vez publicado un informe sobre el fondo en el cual haya formulado recomendaciones, la Comisión podrá tomar las medidas de seguimiento que considere oportunas, tales como solicitar información a las partes y celebrar audiencias o reuniones de trabajo, con el fin de verificar el cumplimiento con las recomendaciones. La etapa de seguimiento se encuentra descrita en el artículo 48 del Reglamento de la CIDH.

50
Q

Sobre peticiones y casos

Qué significa “Seguimiento de Solución Amistosa”

A

Una vez publicado un informe sobre solución amistosa en el cual haya formulado recomendaciones, la omisión podrá tomar las medidas de seguimiento que considere oportunas,

51
Q

Sobre medidas cautelares

Qué significa “En Estudio”

A

Etapa de revisión inicial en la cual se analiza si la solicitud de medidas cautelares reúne los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Durante esta etapa es posible que se hagan requerimientos a los solicitantes para aclarar o completar algunos aspectos relevantes de la solicitud. La etapa finaliza con la decisión de la Comisión de otorgar, requerir información al Estado, o rechazar la solicitud de medidas cautelares

52
Q

Sobre medidas cautelares

Qué significa “Solicitud rechazada”

A

Luego de examinar la información aportada, la Comisión ha concluido que esta solicitud de medidas cautelares no reúne los requisitos establecidos en el artículo 25 de su Reglamento

53
Q

Sobre medidas cautelares

Qué significa “Levantada”

A

Los asuntos en este estado han sido considerados por la Comisión, y ésta ha determinado que la medida cautelar ya no tiene objeto o vigencia. Si cambian las circunstancias, se puede presentar una nueva solicitud sobre la base de elementos de gravedad, urgencia y necesidad a fin de evitar daños irreparables.