CIDH parte 1 Flashcards

1
Q

¿QUÉ ES EL SISTEMA INTERAMERICANO

DE DERECHOS HUMANOS?

A

Es un sistema regional de promoción y protección de derechos humanos y está compuesto por
dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH” o “Comisión”) y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”), l

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2
Q

Cual es la funcion del sistema interamericano

A

monitorear el cumplimiento por
parte de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (“OEA”) con las
obligaciones contraídas.

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3
Q

de donde surge el mandato de la comision interamericana

A

de la Carta de la OEA.

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4
Q

Por cuantos miembros esta integrada la comision

A

siete miembros

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5
Q

Que calidades deben tener los miembros de la comision

A

independientes, expertos/as en

derechos humanos, que no representan a ningún país

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6
Q

por quien son elegidos los miemros de la comision

A

la Asamblea General de

la OEA.

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7
Q

Cual es la funcion de la sercretaria ejecutiva permanente

A

da apoyo profesional, técnico y administrativo a la Comisión

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8
Q

Donde tiene sede la comision

A

n Washington DC, Estados Unidos,

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9
Q

cuantos paises forman la OEA

A

35

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10
Q

Cuales son los 8 propositos de la OEA

A

◆Afianzar la paz y la seguridad del continente

◆ Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención

◆ Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros

◆ Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión
◆ Procurar la solución de los problemas políticos,
jurídicos y económicos que se susciten
entre ellos

◆ Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural

◆ Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático
de los pueblos del Hemisferio, y

◆ Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

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11
Q

Cuales son los 4 pilares fundamentales que utiliza la OEA para llevar a cabo sus objetivos

A
  • lademocracia
  • los derechos humanos
  • la seguridad
  • y el desarrollo.

Asimismo, el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana se encuentra entre los principios básicos de la OEA

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12
Q

¿Cuáles son los Estados miembros de la OEA?

A

Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice,
Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados
Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, República Dominicana, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas,
Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

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13
Q

¿Cuál es la función de la Comisión?

A

La función de la Comisión es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en
las Américas.

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14
Q

Como ejerce la comision su funcion ?

A

La Comisión ejerce esta función a través de
-la realización de visitas a los países,
-actividades o iniciativas temáticas,
-la preparación de informes sobre la situación de derechos humanos en un país o sobre una temática particular,
- la adopción de medidas cautelares o solicitud
de medidas provisionales a la Corte IDH,
-y el procesamiento y análisis de peticiones individuales
con el objetivo de determinar la responsabilidad internacional de los Estados por violaciones a los
derechos humanos y emitir las recomendaciones que considere necesarias.

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15
Q

Quién puede presentar peticiones individuales a la comisión?

A

Las peticiones individuales que examina la Comisión pueden ser presentadas por personas, grupos
de personas u organizaciones que alegan violaciones de los derechos humanos garantizados en
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (“la Declaración Americana”)la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana”) y otros tratados
interamericanos de derechos humanos.

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16
Q

¿Contra quién puedo presentar una petición por violación de derechos humanos?

A

La denuncia debe ser presentada contra uno o más Estados miembros de la OEA que se considere
han violado los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos.

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17
Q

El Estado puede llegar a ser responsable de violar los derechos humanos por:

A

◆ acción (como consecuencia de un hacer o actuar del Estado o sus agentes),
◆ aquiescencia (como consecuencia del consentimiento tácito del Estado o sus agentes), u
◆ omisión (como resultado que el Estado o sus agentes no actúe/n cuando debía/n
hacerlo).

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18
Q

¿Puede la Comisión determinar la responsabilidad de una persona?

A

No. La Comisión no tiene competencia para atribuir responsabilidad individual, es decir, no
puede determinar si una persona es o no culpable.
La Comisión solamente puede determinar la
responsabilidad internacional de un Estado miembro de la OEA.

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19
Q

En el caso que la Comisión determine que un Estado es responsable por haber violado los derechos humanos de una persona o grupo de personas, se emitirá un informe que puede incluir las siguientes recomendaciones al Estado:

A

◆ suspender los actos violatorios de los derechos humanos;
◆ investigar y sancionar a las personas que resulten responsables;
◆ reparar los daños ocasionados;
◆ introducir cambios al ordenamiento legal; y/o
◆ requerir la adopción de otras medidas o acciones estatales.
También se puede intentar llegar a una solución amistosa del asunto con el Estado.

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20
Q

¿En qué casos no podrá la Comisión ayudarme?

A

La Comisión no puede:
◆ pronunciarse respecto de un Estado que no es miembro de la OEA;
◆ proporcionar abogado/as para asistir en procesos judiciales internos o para presentar una petición o solicitud de medida cautelar ante la Comisión;
◆ suministrar ayuda económica o instrumentos de trabajo a las personas;
◆ realizar trámites migratorios, o tramitar el otorgamiento de visas o asilo político.

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21
Q

¿Sobre qué base determina la Comisión que un Estado violó o no los derechos humanos?

A

La Comisión examina las peticiones en las cuales se alegan violaciones a la Convención Americana,
para los Estados que la han ratificado.

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22
Q

Que sucede si denuncia ante la comisión a un estado que no ha ratificado la convención americana

A

Se puede alegar la violación de un derecho protegido en otro tratado de derechos humanos del sistema en la medida que el Estado en cuestión lo ha ratificado y según las condiciones aplicables.

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23
Q

¿Cuáles son los Estados que han ratificado la Convención Americana?

A

Los países que han ratificado la Convención Americana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago ,Uruguay y Venezuela.

24
Q

Que pasa si se denuncia una violación de derechos humanos perpetrada por un estado que no ha ratificado la convención americana?

A

Mientras sea un estado de la OEA, la Comisión tiene competencia para recibir peticiones en las cuales se alegan violaciones a la Declaración Americana u otro tratado interamericano de derechos humanos que haya sido ratificado por el Estado en cuestión.

25
Q

¿Qué sucede si el Estado que estoy denunciando por violación de derechos humanos es suspendido de participar en la OEA?

A

En el caso que un Estado sea suspendido de participar en la OEA continúa obligado a garantizar
los derechos y la Comisión continúa siendo competente para monitorear la situación de derechos
humanos en dicho país.

26
Q

¿Cómo puedo llevar un caso ante la Corte IDH?

A

Sólo los Estados Partes y la Comisión pueden someter un caso ante la Corte IDH. Las personas no
pueden acudir directamente a la Corte IDH, y deben primero presentar su petición ante la Comisión y
completar los pasos previstos ante ésta.

27
Q

Que estados reconocen la competencia de la corte IDH

A

Los Estados que han reconocido la competencia de la Corte IDH son: Argentina, Barbados,
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago
, Uruguay y Venezuela. (Venezuela ahora no por que denuncio la convencion)

28
Q

¿Contra cuáles Estados podría la Comisión remitir un caso a la Corte IDH?

A

La Comisión puede, cuando proceda, remitir casos ante la Corte IDH únicamente respecto de los Estados que han ratificado la Convención Americana y han reconocido con anterioridad la competencia de la Corte IDH, salvo que un Estado acepte la competencia expresamente para un caso concreto.

29
Q

¿Cuáles son los tratados interamericanos de derechos humanos?

A

◆ Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, 1969;
◆ Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, 1985;
◆ Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, 1988;
◆ Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición
de la Pena de Muerte, 1990;
◆ Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, “Convención de Belém do Pará”, 1994;
◆ Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 1994;
◆ Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad, 1999

30
Q

¿Qué derechos están protegidos en la convencion americana?

A

La Declaración Americana también contiene una lista completa de los derechos que los Estados
deben respetar y proteger. Además de los derechos antes mencionados, la Declaración Americana
contiene reconocimientos específicos como la protección al derecho al trabajo y a recibir un salario
justo, el derecho a la seguridad social, el derecho a los beneficios de la cultura, y el derecho a la
preservación de la salud, entre otros.

31
Q

¿Cuáles son los derechos protegidos en el “Protocolo de San Salvador”?

A

El Protocolo de San Salvador protege los derechos económicos, sociales y culturales, como por
ejemplo, el derecho a la educación, a la libertad sindical, a la seguridad social, a la salud, a un medio
ambiente sano, a la alimentación y a los beneficios de la cultura.

32
Q

La corte y la comision se pueden pronunciar sobre todos los derechos del protocolo de san salvador?

A

Si bien el Protocolo protege todos estos derechos y la Comisión puede formular observaciones y recomendaciones respecto de todos, el derecho a la educación y a la libertad sindical son los únicos sobre los cuales la Comisión y la Corte IDH pueden pronunciarse en el marco de una petición
individual presentada en contra de un Estado.

33
Q

¿Qué prohíben los demás tratados (no la convencion americana)interamericanos de derechos humanos?

A

Estos tratados prohíben, entre otros, los siguientes actos:
◆ tortura o trato cruel, inhumano o degradante;
◆ reestablecimiento de la pena de muerte en los países que la han abolido;
◆ violencia física, sexual o psicológica y discriminación contra la mujer;
◆ desaparición forzada; y
◆ discriminación contra las personas con discapacidad.
No todos los Estados miembros de la OEA han ratificado todos los tratados.

34
Q

¿Debo haber iniciado algún proceso judicial antes de acudir a la Comisión?

A

Sí. Para que la Comisión pueda examinar una petición, deben haberse agotado los recursos judiciales internos de conformidad con la legislación vigente en el Estado de que se trata.

35
Q

¿Qué significa agotar los recursos judiciales internos?

A

Significa que las personas que quieran presentar una petición ante la Comisión deben intentar previamente que los tribunales nacionales decidan sobre la situación que denuncian. Una persona agotó los recursos internos cuando el Poder Judicial emitió una decisión de última instancia.

36
Q

Que pasa si no puedo agotar recursos judiciales internos (es peligroso,etc)?

A

En caso de no ser posible agotar los recursos internos, se tendrán que explicar las razones ya que la
regla del agotamiento previo de los recursos internos admite excepciones.

37
Q

¿Cuáles son los recursos judiciales internos que deben agotarse?

A

Los recursos judiciales internos que deben agotarse son aquellos que sean adecuados y efectivos.

38
Q

Cuando es adecuado un recurso judicial ?

A

◆ Un recurso judicial es adecuado cuando su interposición puede proteger el derecho que se alega violado. Por ejemplo, un recurso adecuado en el caso de una desaparición forzada es el recurso de exhibición personal o hábeas corpus.

39
Q

Cuando es efectivo un recurso judicial ?

A

◆ Un recurso judicial es efectivo cuando es capaz de obtener el resultado para el cual fue creado. Por ejemplo, un recurso no es efectivo cuando el Estado no ha asegurado su debida aplicación por parte de las autoridades judiciales o cuando hay retardo injustificado en la decisión.

40
Q

¿Cuáles son las excepciones al agotamiento de los recursos internos?

A

La Comisión puede estudiar una petición en la que no se hayan agotado los recursos internos cuando:
A. las leyes internas no establecen el debido proceso para proteger los derechos que se
alegan violados;
B. no se ha permitido a la presunta víctima el acceso a los recursos internos o se le ha
impedido agotarlos; o
C. hay demora en emitir una decisión final sobre el caso sin que exista una razón válida.

41
Q

Cual es una cuarta excepcion al agotamiento de recursos internos?

A

Bajo ciertas circunstancias, una persona puede estar exceptuada de agotar los recursos internos, si se encuentra en situación de extrema indigencia de tal gravedad que no le permita pagar un/a abogado/a para los casos en los cuales sea necesario contar con asistencia legal, y siempre y cuando el Estado no ofrezca este servicio de manera gratuita.

42
Q

¿Cuándo debo presentar mi petición ante la comision?

A

La petición debe presentarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la notificación
de la decisión judicial definitiva que agotó los recursos internos. Cuando hay una excepción
al agotamiento de los recursos internos, el plazo de seis meses no se aplica. En ese caso, la petición deberá ser presentada dentro de un plazo razonable

43
Q

¿Pueden la Comisión y la Corte IDH revisar decisiones emitidas por los tribunales nacionales?

A

El solo hecho que una sentencia judicial no satisfaga los intereses de una persona no significa que se hayan violado sus derechos humanos. La Comisión y la Corte IDH tienen competencia para revisar posibles violaciones a los derechos protegidos en los tratados interamericanos.

44
Q

¿Quién puede presentar una denuncia ante la Comisión?

A

Cualquier persona -grupo de personas u organización- por sí misma o en representación de otra, puede presentar una petición para denunciar una violación a los derechos humanos en contra de uno o más
Estados de la OEA.

Una persona puede ser a su vez peticionaria y
presunta víctima en una petición.

45
Q

Quien es Peticionario/as ?

A

persona o grupo de personas que presenta la petición

en adelante se hará referencia a los/as peticionarios/as como “parte peticionaria”

46
Q

Quien es Presunta/s víctima/s?

A

persona o grupo de personas presuntamente afectado/as por los hechos alegados en la petición.
Las presuntas víctimas deben estar determinadas o ser determinables.

47
Q

Que sucede si la victima decide constituirse como peticionario en su propia petición?

A

debe comunicarlo de inmediato a la Comisión por escrito, ya que, por regla general, la Comisión se mantendrá en comunicación con la parte peticionaria. Además, en el caso de un cambio de dirección u otro
dato de contacto, es importante notificarlo por escrito.

48
Q

¿Puede la Comisión mantener en reserva la identidad de la presunta víctima?

A

Generalmente cuando la Comisión se dirige al Estado en relación con una petición, debe comunicarle la identidad de la presunta víctima, ya que éste debe saber quién es la persona afectada por los hechos a los que se refiere la petición. Sin embargo, si la persona tiene algún inconveniente al respecto, la situación puede ser comunicada a la Comisión para que la
considere. En ciertos casos, la Comisión podrá proteger la identidad de la presunta víctima.

49
Q

Que pasa si la comisión decide proteger la identidad de la víctima?

A

En estos casos la identidad de la presunta víctima se protege en los documentos que se hacen públicos, por ejemplo, mediante la sustitución del nombre completo
de la persona por sus iniciales.

50
Q

Como se debe hacer la solicitud para proteger la identidad de la presunta víctima?

A

La solicitud de que se proteja la identidad de la presunta víctima debe ser hecha a la Comisión, con una exposición de sus razones.

51
Q

¿Puede la Comisión mantener en reserva la identidad de la parte peticionaria?

A

Sí. La Comisión puede mantener en reserva la identidad de la parte peticionaria, si así lo solicita expresamente.

52
Q

Que sucede si el peticionario y la presunta víctima son la misma persona y desean que se proteja su identidad?

A

si el/la peticionario/a y la presunta víctima son la misma
persona, la Comisión generalmente comunica al Estado su identidad. Si la persona tiene algún inconveniente al respecto, la situación puede ser comunicada a la Comisión para que la considere.

53
Q

¿En qué idioma debo presentar mi petición?

A

Los idiomas oficiales de la CIDH son el español, inglés, portugués y francés, y generalmente sólo es necesario enviar la petición en uno de ellos que sea utilizado por el Estado. Sin embargo, si existe algún problema para hacerlo de esta manera, la situación puede ser comunicada a la Comisión para que la considere.

54
Q

Que sucede si la petición es tramitada por la comisión pero no está en el idioma oficial del estado denunciado?

A

cuando una petición no esté en dicho idioma, es posible que la Comisión requiera a la parte peticionaria que procure obtener los medios necesarios para que sea traducida.

55
Q

¿Necesito un/a abogado/a para presentar mi petición?

A

No. La Comisión no exige la representación de un/a abogado/a en la presentación y trámite de la
petición.