Capítulo 3: Etapa de instrucción. Flashcards

1
Q

Estructura del capítulo.

A
  1. Formas de inicio del procedimiento.
    - Denuncia.
    - Querella.
    - De oficio.
  2. Actuaciones de investigación.
    - Inmediatas.
    - Autónomas.
    - Limitativas de derechos
  3. Mecanismos de descongestión y salidas alternativas.
    3.1. Mecanismos de descongestión.
    - Facultad de no iniciar investigación.
    - Archivo provisional.
    - Principio de oportunidad en sentido estricto.
    3.2. Salidas alternativas.
    - Suspensión condicional del procedimiento.
    - Archivo provisional.
  4. Formalización de la investigación.
  5. Medidas cautelares.
    5.1. Personales.
    - Citación.
    - Detención.
    - Prisión preventiva.
    - Otras MCP del art. 155 CPP.
    5.2. Reales.
  6. Conclusión de la investigación.
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2
Q

Señale y explique las formas de inicio del procedimiento

A

1. Delitos de acción penal pública.
a) Denuncia.
b) Querella.
c) De oficio.
2. Delitos de acción penal pública previa instancia del particular.
a) Regla general. Se inicia por medio de denuncia.
b) Excepción. Cuando el ofendido está impedido, puede denunciar la víctima, y si no puede la víctima, el MP de oficio.
3. Delitos de acción penal privada.
Sólo puede iniciarse por querella del particular.

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3
Q

¿Qué autoridades están facultadas para recibir denuncias?

A
  1. Policías.
  2. Ministerio público.
  3. Tribunal penal.
  4. En caso de delitos cometidos al interior de recintos penitenciarios, gendarmería de chile.
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4
Q

¿El denunciante es interviniente del proceso penal?

A

No es interviniente del proceso penal, salvo que se trate de la víctima. No obstante, el MP tiene el deber de protegerlo.

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5
Q

Mencione tres casos de personas obligadas a denunciar.

A
  1. En razón de la naturaleza de sus cargos:
    -Policías
    -Gendarmería
    -Miembros de FF.AA.
    -Fiscales
  2. Respecto de delitos de los que tomen conocimiento:
    -jefes de establecimientos de salud públicos o privados.
    -Sostenedores y directores de establecimientos educacionales, cuando se cometan en territorio de su competencia.
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6
Q

¿Quiénes pueden ser querellantes?

A
  1. La víctima, el heredero testamentario o el representante legal
  2. Otras personas o instituciones
    -Delitos terroristas o funcionarios, cualquier ciudadano de la provincia capaz de comparecer en juicio.
    -Delitos funcionarios, los órganos y funcionarios públicos.
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7
Q

¿Ante quién y hasta cuándo puede presentarse una querella criminal?

A

Ante el JG de garantía competente. Y la oportunidad:
1. Acción penal privada. Durante todo el plazo de prescripción de la acción.
2. Acción penal pública. Desde el inicio del procedimiento hasta el cierre de la investigación.

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8
Q

¿En qué casos opera la sanción procesal del abandono de la querella?

A
  1. Si el querellante no se adhiere a la acusación.
  2. Si el querellante no se presenta a la audiencia preparatoria, sin causa justificada.
  3. Si el querellante no se presenta o se ausenta de la audiencia de juicio oral, sin causa justificada.
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9
Q

¿Por qué se dice que con la reforma procesal penal se ha pasado de un sistema de instrucción judicial a uno administrativo con control jurisdiccional?

A

Porque se pasa de un sistema inquisitivo, en que el juez es a la vez el investigador, a uno de corte acusatorio, donde tales funciones están separadas, y el MP investiga, mientras que el tribunal penal realiza el control de la investigación con objeto de tutelar los DD.FF.

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10
Q

¿Cuáles son las principales características y objetivos de la etapa de investigación?

A

A. Características.
1. Desformalizada.
2. Dinámica.
3. Selectiva.
B. Objetivos.
1. Esclarecimiento de:
a. los hechos
b. de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal.
c. de las circunstancias que sirvieren para verificar su responsabilidad.
2. Evitar que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores.

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11
Q

¿Qué significa que el Fiscal debe ser objetivo en su tarea investigativa?

A

Que debe investigar tanto las circunstancias que sirven a la imputación del delito a una persona determinada, como las que lo eximen de responsabilidad.

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12
Q

Señale y explique tres facultades autónomas de la policía durante la investigación.

A
  1. Dar auxilio a la víctima.
  2. Practicar la detención en casos de flagrancia.
  3. Resguardar el sitio del suceso.
  4. Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que estos presten voluntariamente.
  5. Recibir las denuncias del público.
  6. Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.
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13
Q

Señale las principales diferencias que existen entre la declaración del imputado prestada ante la policía y ante el Fiscal. Fundamento de tales diferencias.

A

La principal diferencia es que ante la policía se exige la presencia del abogado defensor, lo que se justifica por el nivel de indefensión que se produciría de lo contrario. Excepcionalmente y con autorización del fiscal se permite esta declaración.
Además, si declara ante el fiscal deberán darle cuenta de los hechos que se le imputan, y por los cuáles está siendo investigado.

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14
Q

¿En qué consiste el procedimiento policial de control de identidad?

A

A. Investigativo.
El control de identidad (investigativo) constituye una forma de restricción de libertad, en cuya virtud la ley faculta a la policía para solicitar la identificación de cualquier persona que, en casos fundados y según las circunstancias, permitan estimar que existe algún indicio:
1. De que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta,
2. De que se dispusiere a cometerlo, o
3. De que pudiere suministrar informaciones útiles para indagación de un crimen, simple delito o falta o
4. En el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad.
5. Que los funcionarios tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente.

  • Permite el Registro, cotejo de órdenes, y la detención en caso de flagrancia o casos del 130.
  • En caso de negativa a la identificación, se puede llevar al sujeto a la comisaría más cercana para otros medios de identificación.
  • Plazo de 8 horas máximo. Salvo indicios de haber ocultado la identidad o proporcionado una falsa. En tal caso se procede a la detención.

B. Preventivo.

  • No requiere de supuesto de hecho.
  • Sólo en lugares públicos o de libre acceso al público.
  • No a menores de 18 años.
  • No autoriza el registro. Salvo en control de vehículos motorizados y no motorizados.
  • Sólo en caso de orden de detención autoriza la detención.
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15
Q

¿En qué casos corresponde que el JG intervenga ejerciendo un control sobre la investigación?

A

A. Antes de la formalización de la investigación.
1. Diligencias investigativas intrusivas.
2. Medida cautelar que, según la constitución o la ley, requiera de autorización judicial.
3. Persona que se siente afectada por investigación solicita al JG que el MP informe sobre los hechos que se investigan. Se puede fijar plazo para formalizar la investigación.
B. Después de la formalización de la investigación.
1. Diligencia de investigación intrusiva o limitativa de derechos sin información al afectado.
2. Medidas cautelares personales o reales.

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16
Q

¿Cómo opera la cautela de garantías?

A

1. Iniciativa.
- De oficio.
- A petición de parte.
2. Supuesto.
- Vulneración de garantías.
- Que puedan ser fácilmente corregidas por el tribunal.
3. Efectos.
Permite al tribunal:
- Sobreseer temporalmente la causa.
- Suspender el procedimiento.
4. Recursos.
- Reposición.
- Apelación, sólo en el caso que se suspenda el procedimiento por más de 30 días o se sobresea la causa.

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17
Q

¿Cuáles son las personas facultadas para autorizar un registro en un recinto cerrado?

A
  1. La persona propietaria o encargada del recinto de que se trata.
  2. El juez de garantía, a solicitud del fiscal.
  3. La ley, que en determinados casos permite a la policía proceder sin el consentimiento ni autorización.
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18
Q

¿En qué casos se puede proceder a registro en recinto cerrado sin autorización ni consentimiento?

A
  1. Cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quién debiere detener.
  2. Cuando las llamadas de auxilio de personas que se encuentren en el interior u otros signos evidentes indiquen que en el recinto se está cometiendo un delito.
  3. Cuando existan indicios de que se están destruyendo objetos o documentos relevantes para la investigación de un delito.
  4. En caso de abigeato, cuando existan indicios o sospechas de que se está llevando a cabo tal delito, y que se tema que la demora impida su detención.
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19
Q

Incautación de objetos y documentos

A

A. Respecto del imputado.
- Autorización judicial, cuando (1) se niegue a entregarlos voluntariamente, o (2) el requerimiento pueda poner en peligro el éxito de la investigación.
- Sin orden judicial, en caso de (1) delito flagrante o (2) que se encuentren en el sitio del suceso.
B. Respecto de un tercero.
- Se apercibe, y se ordena la incautación.
C. Cuando los objetos están en lugar cerrado.
- Si consiente expresamente al registro e incautación.
- Si se opone, requiere de autorización judicial.

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20
Q

Señale y explique los mecanismos de descongestión o de selectividad penal

A

1. Facultad de no iniciar investigación.
- Supuesto de hecho.
a) hechos relatados en la denuncia no sean constitutivos de delito.
b) de los antecedentes y datos suministrados se determine que la responsabilidad penal del imputado
se encuentra extinguida
- En la medida que no se hubiese judicializado la investigación.
- Fundada. Requiere aprobación del JG.
2. Archivo provisional.
- Supuesto de hecho.
Que no existan antecedentes o datos que permitan continuar con la investigación para el esclarecimiento de los hechos.
- Siempre que no se hubiere judicializado la investigación
- Control
a) Interno. Aprobación del fiscal regional.
b) Externo. Facultad de la Víctima de solicitar reapertura y práctica de diligencias. Posterior reclamo.
- Efectos. Suspensión temporal en la persecución penal.
3. Principio de oportunidad en sentido estricto.
- Supuesto de hecho.
a) Regla general: “hecho que reviste caracteres de delito pero que no compromete gravemente el interés público
b) Excepción: (1) a menos que la pena mínima asignada al delito exceda la de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, o (2) se trate de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones.
- Efecto. Permite no iniciar la investigación, o terminar la ya iniciada.
- Debe ser motivada y comunicada al JG.
- Control.
a) Judicial.
“dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la decisión del fiscal, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá dejarla sin efecto en los siguientes casos: (1) Si se excedió, o (2) si a la víctima le interesa la persecución penal”
b) Administrativo.
“vencido el plazo de 10 días para el control judicial o rechazada por el juez la reclamación respectiva, los intervinientes decidan, dentro de un nuevo plazo de 10 días, reclamar la decisión del fiscal ante las autoridades superiores del MP.”
- Transcurrido este nuevo plazo sin que se haya formulado reclamación alguna o si, formulada la reclamación, ésta hubiese sido rechazada, se entiende extinguida la acción penal respecto del hecho de que se trate.

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21
Q

¿Puede el Fiscal hacer uso de las facultades de no iniciar investigación y archivo provisional cuando ya ha intervenido el JG?

A

No, porque tanto la facultad de no iniciar investigación, como el archivo provisional tienen como requisito que no se haya judicializado la investigación.

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22
Q

¿Cómo y en qué casos procede la suspensión condicional del procedimiento?

A

1. Casos en que procede.
- Procede respecto de delitos que no representan un atentado grave o relevante al interés público
- Respecto de sujetos sin condenas previas y suspensiones condicionales del procedimiento vigentes.
2. Oportunidad.
- Desde que se formaliza la investigación.
- Hasta el cierre de la investigación.
- Después, en A. Pre. o A. Int.
- En (1) audiencia de formalización, (2) una citada especialmente al efecto, (3) audiencia preparatoria o (4) intermedia.
3. Requisitos de procedencia.
a) Que la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria (pena en concreto), no exceda de tres años de privación de libertad.
b) Que el imputado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
c) Si el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, al momento de
verificarse los hechos materia del nuevo proceso.
d) Acuerdo entre fiscal e imputado. Supone un consentimiento libre e informado del imputado.
e) Respecto de ciertos delitos exige pasar la decisión por el fiscal regional.
4. Procedimiento.
- Iniciativa (1) conjunta entre fiscal e imputado, (2) sólo por el imputado, o (3) de oficio por el tribunal.
- Se verifica requisitos, y si se cumplen se fijan las condiciones y el periodo de suspensión.
- Se rechaza (1) cuando no se cumplen los requisitos, o (2) no hay consentimiento libre e informado del imputado.
5. Efectos.
- Suspensión del plazo legal de cierre de la investigación.
- Cumplidas las condiciones, se extingue la responsabilidad penal, y se debe dictar sobreseimiento definitivo.

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23
Q

¿Cómo y en qué casos procede el acuerdo reparatorio?

A

1. Casos.
- Cuando el interés comprometido es predominantemente privado.
2. Oportunidad.
- Desde formalización de la investigación.
- Hasta el cierre de la investigación.
- Después en A. Pre. o A. Int.
3. Requisitos.
a) Respecto del hecho investigado.
- Que sólo se afecte BJ disponibles de carácter patrimonial, o
- Que consista sólo en lesiones menos graves, o
- Que consista en un delito culposo.
b) Acuerdo entre imputado y víctima.
c) Aprobación del JG, que será si:
- Consentimiento libre e informado.
- El hecho investigado es de los que se permite.
- No existe un interés público prevalente.
4. Efectos.
a) Penal.
- Suspende el plazo legal para la investigación.
- Si se cumple el acuerdo, se extingue la responsabilidad penal, y debe dictarse sobreseimiento definitivo.
b) Civil.
- No produce efecto respecto de la acción civil, por lo que es necesario que su transacción conste en el acuerdo.

24
Q

En su opinión ¿cuál es el fundamento de estas salidas alternativas?

A

Que delitos que no tienen tanta connotación o interés público, sumado a el historial del imputado, hagan evitar los efectos criminógenos del procedimiento penal y la pena.

25
Q

¿Es correcto afirmar que el ejercicio del principio de oportunidad por el MP, aceptado por el JG, extingue la responsabilidad penal y civil del autor del hecho denunciado?

A

Es falso, extingue la responsabilidad penal, pero no la civil.

26
Q

¿En qué consiste la formalización de la investigación? Funciones y efectos.

A

A. Concepto.
Consiste en una actuación por medio de la cuál el fiscal pone en conocimiento del imputado los hechos por los que se le investiga.
B. Funciones y efectos.
1. Define el objeto del proceso, tanto material como personalmente.
2. Fortalece el derecho a defensa.
3. Requisito previo y necesario de:
- Diligencias de investigación intrusivas.
- Prueba anticipada.
- Medidas cautelares.
4. Suspende el plazo de prescripción de la acción penal.
5. Plazo legal de cierre de la investigación.
6. Se pierde la facultad de archivo provisional.
7. Si existe una suspensión condicional de otro procedimiento, la formalización autoriza la revocación.

27
Q

Explique cuáles son los denominados mecanismos de aceleración del procedimiento.

A

1. Plazo judicial para formalizar.
- Cuando cualquier persona que se sienta afectada por la investigación desformalizada solicite al JG que el MP (1) informe de los hechos que se investigan, el JG puede (2) fijar un plazo para que el MP formalice.
- Incumplimiento del plazo, discutido:
a) Provoca el sobreseimiento definitivo.
b) No tiene consecuencias.
c) Sanción distinta del sobreseimiento, como la inutilizabilidad de la prueba obtenida con posterioridad.
2. Plazo judicial para el cierre de la investigación.
Dentro del plazo legal de dos años, el JG puede fijar un plazo judicial, en audiencia y previo debate.
- Este plazo legal o judicial suspende por:
a) Suspensión condicional.
b) Sobreseimiento temporal.
c) Acuerdo reparatorio.
3. Juicio inmediato.
Se solicita por el MP, busca convertir la audiencia de formalización en una de preparación del juicio oral.

28
Q

Si usted es abogado de la parte querellante y el fiscal no desea formalizar ¿qué alternativas procesales tiene para forzar tal actuación?

A

Hacer uso de la solicitud de información, para poder solicitar que se imponga plazo judicial para formalizar la investigación, y así poder ejercer la acción penal.

29
Q

¿Cuál es el fundamento y la finalidad de las medidas cautelares?

A

Finalidad: “sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación.”

30
Q

¿Por qué se dice que las medidas cautelares personales rompen la lógica de la presunción de inocencia?

A

Porque la presunción de inocencia en cuanto regla de trato supone que no se considere culpable al imputado mientras no se pruebe más allá de toda duda razonable que lo es. En el caso de las MC hay un juzgamiento parcial, en la lógica de que debe existir “humo de buen derecho”.

31
Q

Comente la siguiente afirmación: “Las medidas cautelares personales son excepcionales y la prisión preventiva es excepcional entre ellas”

A

Porque las medidas cautelares personales sólo deben dictarse cuando exista cierto nivel de probabilidad de la comisión y participación del delito, y la prisión preventiva es aún más restringida

32
Q

¿Por qué se dice que la citación es un límite en la aplicación de las otras medidas cautelares personales?

A

Porque la regla general es que para la dictación de medidas cautelares personales se requiera citación previa.
- Detención.
- Prisión preventiva.

33
Q

Señale y explique los tipos de detención

A

1. Detención judicial por imputación.
1.1. Requisitos.
a) Apariencia de derecho.
b) Peligro en la demora.
c) Necesidad de la medida.
1.2. Procedimiento.
2. Detención judicial por incomparecencia.
3. Detención en caso de flagrancia.

34
Q

Describa el procedimiento a seguir en una detención judicial.

A

1. Iniciativa.
a) Regla general, exige de petición del MP.
b) Excepción. De oficio.
- Flagrancia.
- Quebrantamiento de condena.
2. Acoge o deniega.
a) Acoge. Expide orden formal y escrita de detención.
b) Deniega. Apelación MP.
3. Ejecución de la orden.
a) En lugares de acceso público.
b) En lugares cerrados. Exige consentimiento expreso, y en caso de no tener consentimiento, requiere autorización judicial para entrada y registro. Entre tanto se adoptan las medidas necesarias de oficio.
4. Previos a la detención.
a) Intimar la orden.
b) Lectura de derechos.
c) Informar de los motivos de la detención.
5. Posterior a la detención.
- Ser conducido al JG competente, plazo de 24 horas.
6. Casos.
a) Detención judicial.
b) Detención facultada por la ley contra sentenciados.
- Quebrantamiento de condena.
- Orden de detención pendiente.
- Violación flagrante de las medidas cautelares
- Infracción pena sustitutiva.
- Violación letra b) art 238.

35
Q

Explique la detención en casos de flagrancia.

A

1. Concepto.
“Es aquella que puede realizar cualquier persona que sorprenda a otra en delito flagrante, con el solo objeto de poner inmediatamente al detenido a disposición de la policía, del MP o de la autoridad judicial más próxima.”
2. Casos de flagrancia.
a) Propiamente tal.
- Encontrarse cometiendo el delito.
- Acabar de cometerlo.
b) Cuasiflagrancia.
- Huir del lugar de comisión del delito y ser designado por el ofendido u otra persona.
- El que en un tiempo inmediato a la perpetración del delito fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo.
- El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato
- El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato
3. Procedimiento.
- Información al MP dentro de 12 horas.
- Remisión al JG dentro de 24 horas.

36
Q

Formas de control judicial de la detención.

A

1. Audiencia de control de detención.
Se analiza:
- Habilitación legal para la detención.
- Plazo.
- Que no hubiere maltrato ni tortura al detenido.
- Que se le hubieren leído sus derechos.
- Qué se le hubiere dado a conocer los hechos por los que fue detenido.
2. Amparo ante el JG.
3. Amparo constitucional.

37
Q

¿Qué diferencia observa entre los grados de probabilidad (estándar de prueba) exigidos como apariencia de buen derecho en la detención y en la prisión preventiva?

A

En que en la detención se exige un menor grado de probabilidad que en la prisión preventiva.

38
Q

¿Cuál es el fundamento de la causal de necesidad cautelar que estima que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad?

A

El fundamento es la peligrosidad. Y al respecto el CPP otorga criterios orientadores para entender cuando un sujeto es peligroso:
1. Gravedad del hecho.
2. Gravedad de la pena asignada al delito.
3. Número de delitos que se le imputan, y carácter de los mismos.
4. Existencia de procesos pendientes.
5. El hecho de haber actuado en pandilla o formando parte de un grupo o asociación.

39
Q

¿En qué casos es improcedente la prisión preventiva?

A

A. Casos de improcedencia.
1. Cuando el delito imputado estuviere sancionado únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos.
2. Delitos de acción penal privada.
3. Cuando el imputado se encontrare cumpliendo una pena privativa de libertad.
B. Excepciones a la improcedencia.
1. Cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del CPP.
2. Cuando exista peligro de fuga.
3. Cuando el imputado no se presente a la audiencia de juicio.

40
Q

¿Puede el tribunal decretar de oficio la prisión preventiva?

A

No, sólo puede ser solicitada por el MP o el querellante.

41
Q

¿En qué casos es obligatoria la revisión de la cautelar de prisión preventiva?

A

1. Para su cese o prolongación.
a) Cuando hubiere transcurrido 6 meses desde decretada.
b) Cuando la duración de la prisión preventiva hubiere alcanzado la
mitad de la pena privativa de libertad que se pudiere esperar en el evento de dictarse sentencia condenatoria, o de la que se hubiere impuesto existiendo recursos pendientes.
2. Para resolver su terminación.
Cuando no subsisten los motivos.
a) Porque no subsisten los presupuestos materiales.
b) Porque no subsiste la necesidad de cautela.

42
Q

¿Quiénes pueden solicitar las medidas cautelares personales contempladas en el artículo 155 CPP?

A
  1. Fiscal.
  2. Querellante.
  3. Víctima.
43
Q

¿Los requisitos y controles de las cautelares del 155 son los mismos de la prisión preventiva?

A

Si, los requisitos son:
1. A solicitud del fiscal o querellante, o de la víctima. (En caso de PP sólo las primeras dos)
2. Formalización de la investigación.
3. Que se decrete en audiencia.
4. Requisitos propios de la PP:
A. Requisitos materiales.
a) Que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga.
b) Que existan antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.
B. Necesidad de cautela.
a) En que la medida sea indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación.
b) Peligro para la seguridad de la sociedad.
c) Peligro para la seguridad del ofendido.
d) Peligro de fuga.

44
Q

¿Es apelable la decisión relativa a estas otras cautelares personales? Fundamente normativamente.

A

Si, según señala el 149 CPP, se rige por el régimen recursivo de la prisión preventiva, en razón del cuál “Son apelables las resoluciones que ordenen, mantengan, nieguen lugar o revoquen la prisión preventiva que hubieren sido dictadas en audiencia oral.” En lo demás no es susceptible de recurso alguno.

45
Q

¿La apelación de la negativa a decretar la prisión preventiva suspende los efectos de la resolución impugnada?

A

No suspende, en razón de la regla general señalada en el 368 CPP.

46
Q

¿Cuál es la naturaleza de la decisión de cierre de la investigación?

A

Es un acto administrativo discrecional o autónoma. Salvo el caso en que venza el plazo para legal o judicial para el cierre.

47
Q

¿Cuáles son los efectos que pueden seguirse a la negativa del Fiscal a cerrar la investigación?

A
  1. Querellante e imputado pueden solicitar al JG Apercibimiento de que cierre so pena de sobreseimiento definitivo.
  2. Se cita audiencia. Actitudes.
    a) No comparece MP. Se entrega plazo de 2 días para que se pronuncie, informando a FR. Transcurrido el plazo sin que se pronuncie, SsD.
    b) Comparece MP, pero se niega a declarar el cierre. SsD, informando al FR.
    c) Comparece y se allana al cierre. Plazo de 10 días para formular acusación. Transcurrido el plazo sin hacerlo, se le apercibe y se le da 2 días más. Transcurrido el nuevo plazo, SsD.
48
Q

¿Qué actitudes puede adoptar el Fiscal una vez cerrada la investigación?

A
  1. Entablar acusación.
  2. Pedir el sobreseimiento definitivo o temporal.
  3. Decisión de no perseverar.
49
Q

¿En qué casos se puede reabrir una investigación previamente cerrada?

A
  1. En caso de sobreseimiento temporal, por las causales a) y b). Cuando hubiere cesado la causal, a petición de cualquier interviniente se puede decretar la reapertura.
    2. En el caso del 257.
    - Dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación.
    - Cualquiera de los intervinientes.
    - Reiterar solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la instrucción y que el MP hubiere rechazado o respecto de las cuales no se hubiere pronunciado.
    - No se acepta la solicitud (1) si la diligencia que fue ordenada, pero no cumplida por negligencia del interviniente, (2) las impertinentes, o (3) las dilatorias.
50
Q

¿Qué facultades tiene el JG respecto de la petición de sobreseimiento planteada por el Fiscal?

A
  1. Acoger.
    - En los mismos términos.
    - Sustituyendo la causal.
    - Sustituyendo el tipo de sobreseimiento.
  2. Rechazar. (apelación)
51
Q

¿Es taxativa la enumeración de causales de sobreseimiento definitivo que efectúa el artículo 250 del CPP?

A

No, ya que también está la posibilidad de sancionar por ciertos comportamientos renuentes del MP:
1. Negativa al cierre de la investigación.
- No comparece a la audiencia de cierre después de apercibido.
- Comparece y se niega a cerrar.
2. Si el fiscal se allana al cierre, pero no deduce acusación dentro de plazo.
3. Cuando en audiencia preparatoria el Fiscal se rehúsa a subsanar vicios formales.
4. Suspensión de la pena en procedimiento simplificado, sin que hubiere nuevo requerimiento o formalización de la investigación.

52
Q

¿En qué casos las cuestiones prejudiciales civiles suspenden el procedimiento?

A

Cuestiones civiles que requieran resolución previa, que sólo puedan ser conocidas por un tribunal no penal.
1. Cuestiones sobre validez del matrimonio.
2. Cuentas fiscales.
3. Estado civil en delitos de usurpación, ocultación o supresión de tal estado civil.

53
Q

¿En qué casos procede la declaración de rebeldía del imputado?

A
  • Cuando no comparece al procedimiento.
  • y previamente se ha ordenado su detención o arresto, sin que sea habido.
54
Q

¿En qué casos la enajenación mental del imputado puede generar un sobreseimiento, sea temporal o definitivo?

A
  1. En el SsD. cuando se configura la eximente del 10 N°1, y el MP no solicita medidas de seguridad.
  2. En el SsT. cuando después de cometido el delito, el imputado cayere en enajenación mental, y si el MP no solicita medidas de seguridad.
55
Q

¿Qué efectos produce la decisión del Fiscal de no perseverar?

A
  1. Deja sin efecto la formalización de la investigación, si es que ya había sido formalizada.
  2. Revocación de las medidas cautelares decretadas.
  3. Se reanuda el plazo de prescripción de la acción penal.
56
Q

¿Puede el querellante solicitar el forzamiento de la acusación si no hay formalización en el procedimiento?

A

Depende, porque el forzamiento de la acusación procede en casos de:
1. Sobreseimiento temporal
2. Decisión de no perseverar.
3. Sobreseimiento definitivo.
En el primer y segundo caso no hay problema, pero en el segundo se plantea el problema de que si no hay formalización se afecta la especificidad de la cosa juzgada. No obstante, estimamos que puede ser subsanada por el deber de fundamentación de la resolución que dicta el sobreseimiento, y por la querella criminal, en tal supuesto, si se puede forzar la acusación aún sin formalización de la investigación.

57
Q

¿Qué actuaciones y audiencias pueden solicitarse con ocasión del cierre de la investigación?

A