Capítulo 3: Etapa de instrucción. Flashcards
Estructura del capítulo.
- Formas de inicio del procedimiento.
- Denuncia.
- Querella.
- De oficio. - Actuaciones de investigación.
- Inmediatas.
- Autónomas.
- Limitativas de derechos - Mecanismos de descongestión y salidas alternativas.
3.1. Mecanismos de descongestión.
- Facultad de no iniciar investigación.
- Archivo provisional.
- Principio de oportunidad en sentido estricto.
3.2. Salidas alternativas.
- Suspensión condicional del procedimiento.
- Archivo provisional. - Formalización de la investigación.
- Medidas cautelares.
5.1. Personales.
- Citación.
- Detención.
- Prisión preventiva.
- Otras MCP del art. 155 CPP.
5.2. Reales. - Conclusión de la investigación.
Señale y explique las formas de inicio del procedimiento
1. Delitos de acción penal pública.
a) Denuncia.
b) Querella.
c) De oficio.
2. Delitos de acción penal pública previa instancia del particular.
a) Regla general. Se inicia por medio de denuncia.
b) Excepción. Cuando el ofendido está impedido, puede denunciar la víctima, y si no puede la víctima, el MP de oficio.
3. Delitos de acción penal privada.
Sólo puede iniciarse por querella del particular.
¿Qué autoridades están facultadas para recibir denuncias?
- Policías.
- Ministerio público.
- Tribunal penal.
- En caso de delitos cometidos al interior de recintos penitenciarios, gendarmería de chile.
¿El denunciante es interviniente del proceso penal?
No es interviniente del proceso penal, salvo que se trate de la víctima. No obstante, el MP tiene el deber de protegerlo.
Mencione tres casos de personas obligadas a denunciar.
- En razón de la naturaleza de sus cargos:
-Policías
-Gendarmería
-Miembros de FF.AA.
-Fiscales - Respecto de delitos de los que tomen conocimiento:
-jefes de establecimientos de salud públicos o privados.
-Sostenedores y directores de establecimientos educacionales, cuando se cometan en territorio de su competencia.
¿Quiénes pueden ser querellantes?
- La víctima, el heredero testamentario o el representante legal
- Otras personas o instituciones
-Delitos terroristas o funcionarios, cualquier ciudadano de la provincia capaz de comparecer en juicio.
-Delitos funcionarios, los órganos y funcionarios públicos.
¿Ante quién y hasta cuándo puede presentarse una querella criminal?
Ante el JG de garantía competente. Y la oportunidad:
1. Acción penal privada. Durante todo el plazo de prescripción de la acción.
2. Acción penal pública. Desde el inicio del procedimiento hasta el cierre de la investigación.
¿En qué casos opera la sanción procesal del abandono de la querella?
- Si el querellante no se adhiere a la acusación.
- Si el querellante no se presenta a la audiencia preparatoria, sin causa justificada.
- Si el querellante no se presenta o se ausenta de la audiencia de juicio oral, sin causa justificada.
¿Por qué se dice que con la reforma procesal penal se ha pasado de un sistema de instrucción judicial a uno administrativo con control jurisdiccional?
Porque se pasa de un sistema inquisitivo, en que el juez es a la vez el investigador, a uno de corte acusatorio, donde tales funciones están separadas, y el MP investiga, mientras que el tribunal penal realiza el control de la investigación con objeto de tutelar los DD.FF.
¿Cuáles son las principales características y objetivos de la etapa de investigación?
A. Características.
1. Desformalizada.
2. Dinámica.
3. Selectiva.
B. Objetivos.
1. Esclarecimiento de:
a. los hechos
b. de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal.
c. de las circunstancias que sirvieren para verificar su responsabilidad.
2. Evitar que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores.
¿Qué significa que el Fiscal debe ser objetivo en su tarea investigativa?
Que debe investigar tanto las circunstancias que sirven a la imputación del delito a una persona determinada, como las que lo eximen de responsabilidad.
Señale y explique tres facultades autónomas de la policía durante la investigación.
- Dar auxilio a la víctima.
- Practicar la detención en casos de flagrancia.
- Resguardar el sitio del suceso.
- Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que estos presten voluntariamente.
- Recibir las denuncias del público.
- Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.
Señale las principales diferencias que existen entre la declaración del imputado prestada ante la policía y ante el Fiscal. Fundamento de tales diferencias.
La principal diferencia es que ante la policía se exige la presencia del abogado defensor, lo que se justifica por el nivel de indefensión que se produciría de lo contrario. Excepcionalmente y con autorización del fiscal se permite esta declaración.
Además, si declara ante el fiscal deberán darle cuenta de los hechos que se le imputan, y por los cuáles está siendo investigado.
¿En qué consiste el procedimiento policial de control de identidad?
A. Investigativo.
El control de identidad (investigativo) constituye una forma de restricción de libertad, en cuya virtud la ley faculta a la policía para solicitar la identificación de cualquier persona que, en casos fundados y según las circunstancias, permitan estimar que existe algún indicio:
1. De que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta,
2. De que se dispusiere a cometerlo, o
3. De que pudiere suministrar informaciones útiles para indagación de un crimen, simple delito o falta o
4. En el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad.
5. Que los funcionarios tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente.
- Permite el Registro, cotejo de órdenes, y la detención en caso de flagrancia o casos del 130.
- En caso de negativa a la identificación, se puede llevar al sujeto a la comisaría más cercana para otros medios de identificación.
- Plazo de 8 horas máximo. Salvo indicios de haber ocultado la identidad o proporcionado una falsa. En tal caso se procede a la detención.
B. Preventivo.
- No requiere de supuesto de hecho.
- Sólo en lugares públicos o de libre acceso al público.
- No a menores de 18 años.
- No autoriza el registro. Salvo en control de vehículos motorizados y no motorizados.
- Sólo en caso de orden de detención autoriza la detención.
¿En qué casos corresponde que el JG intervenga ejerciendo un control sobre la investigación?
A. Antes de la formalización de la investigación.
1. Diligencias investigativas intrusivas.
2. Medida cautelar que, según la constitución o la ley, requiera de autorización judicial.
3. Persona que se siente afectada por investigación solicita al JG que el MP informe sobre los hechos que se investigan. Se puede fijar plazo para formalizar la investigación.
B. Después de la formalización de la investigación.
1. Diligencia de investigación intrusiva o limitativa de derechos sin información al afectado.
2. Medidas cautelares personales o reales.
¿Cómo opera la cautela de garantías?
1. Iniciativa.
- De oficio.
- A petición de parte.
2. Supuesto.
- Vulneración de garantías.
- Que puedan ser fácilmente corregidas por el tribunal.
3. Efectos.
Permite al tribunal:
- Sobreseer temporalmente la causa.
- Suspender el procedimiento.
4. Recursos.
- Reposición.
- Apelación, sólo en el caso que se suspenda el procedimiento por más de 30 días o se sobresea la causa.
¿Cuáles son las personas facultadas para autorizar un registro en un recinto cerrado?
- La persona propietaria o encargada del recinto de que se trata.
- El juez de garantía, a solicitud del fiscal.
- La ley, que en determinados casos permite a la policía proceder sin el consentimiento ni autorización.
¿En qué casos se puede proceder a registro en recinto cerrado sin autorización ni consentimiento?
- Cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quién debiere detener.
- Cuando las llamadas de auxilio de personas que se encuentren en el interior u otros signos evidentes indiquen que en el recinto se está cometiendo un delito.
- Cuando existan indicios de que se están destruyendo objetos o documentos relevantes para la investigación de un delito.
- En caso de abigeato, cuando existan indicios o sospechas de que se está llevando a cabo tal delito, y que se tema que la demora impida su detención.
Incautación de objetos y documentos
A. Respecto del imputado.
- Autorización judicial, cuando (1) se niegue a entregarlos voluntariamente, o (2) el requerimiento pueda poner en peligro el éxito de la investigación.
- Sin orden judicial, en caso de (1) delito flagrante o (2) que se encuentren en el sitio del suceso.
B. Respecto de un tercero.
- Se apercibe, y se ordena la incautación.
C. Cuando los objetos están en lugar cerrado.
- Si consiente expresamente al registro e incautación.
- Si se opone, requiere de autorización judicial.
Señale y explique los mecanismos de descongestión o de selectividad penal
1. Facultad de no iniciar investigación.
- Supuesto de hecho.
a) hechos relatados en la denuncia no sean constitutivos de delito.
b) de los antecedentes y datos suministrados se determine que la responsabilidad penal del imputado
se encuentra extinguida
- En la medida que no se hubiese judicializado la investigación.
- Fundada. Requiere aprobación del JG.
2. Archivo provisional.
- Supuesto de hecho.
Que no existan antecedentes o datos que permitan continuar con la investigación para el esclarecimiento de los hechos.
- Siempre que no se hubiere judicializado la investigación
- Control
a) Interno. Aprobación del fiscal regional.
b) Externo. Facultad de la Víctima de solicitar reapertura y práctica de diligencias. Posterior reclamo.
- Efectos. Suspensión temporal en la persecución penal.
3. Principio de oportunidad en sentido estricto.
- Supuesto de hecho.
a) Regla general: “hecho que reviste caracteres de delito pero que no compromete gravemente el interés público”
b) Excepción: (1) a menos que la pena mínima asignada al delito exceda la de presidio o reclusión menor en su grado mínimo, o (2) se trate de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones.
- Efecto. Permite no iniciar la investigación, o terminar la ya iniciada.
- Debe ser motivada y comunicada al JG.
- Control.
a) Judicial.
“dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la decisión del fiscal, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá dejarla sin efecto en los siguientes casos: (1) Si se excedió, o (2) si a la víctima le interesa la persecución penal”
b) Administrativo.
“vencido el plazo de 10 días para el control judicial o rechazada por el juez la reclamación respectiva, los intervinientes decidan, dentro de un nuevo plazo de 10 días, reclamar la decisión del fiscal ante las autoridades superiores del MP.”
- Transcurrido este nuevo plazo sin que se haya formulado reclamación alguna o si, formulada la reclamación, ésta hubiese sido rechazada, se entiende extinguida la acción penal respecto del hecho de que se trate.
¿Puede el Fiscal hacer uso de las facultades de no iniciar investigación y archivo provisional cuando ya ha intervenido el JG?
No, porque tanto la facultad de no iniciar investigación, como el archivo provisional tienen como requisito que no se haya judicializado la investigación.
¿Cómo y en qué casos procede la suspensión condicional del procedimiento?
1. Casos en que procede.
- Procede respecto de delitos que no representan un atentado grave o relevante al interés público
- Respecto de sujetos sin condenas previas y suspensiones condicionales del procedimiento vigentes.
2. Oportunidad.
- Desde que se formaliza la investigación.
- Hasta el cierre de la investigación.
- Después, en A. Pre. o A. Int.
- En (1) audiencia de formalización, (2) una citada especialmente al efecto, (3) audiencia preparatoria o (4) intermedia.
3. Requisitos de procedencia.
a) Que la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria (pena en concreto), no exceda de tres años de privación de libertad.
b) Que el imputado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
c) Si el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, al momento de
verificarse los hechos materia del nuevo proceso.
d) Acuerdo entre fiscal e imputado. Supone un consentimiento libre e informado del imputado.
e) Respecto de ciertos delitos exige pasar la decisión por el fiscal regional.
4. Procedimiento.
- Iniciativa (1) conjunta entre fiscal e imputado, (2) sólo por el imputado, o (3) de oficio por el tribunal.
- Se verifica requisitos, y si se cumplen se fijan las condiciones y el periodo de suspensión.
- Se rechaza (1) cuando no se cumplen los requisitos, o (2) no hay consentimiento libre e informado del imputado.
5. Efectos.
- Suspensión del plazo legal de cierre de la investigación.
- Cumplidas las condiciones, se extingue la responsabilidad penal, y se debe dictar sobreseimiento definitivo.