Capítulo 2: Normas generales de procedimiento. Flashcards
¿Rige el CPC en el procedimiento penal?
En todo aquello que no contradiga las normas y principios del proceso penal, se permite en virtud del art. 52 del CPP.
Efectos de la ley penal en el tiempo
1. Art. 24 Ley de efectos retroactivos.
-Las leyes que rigen la substanciación y ritualidad del procedimiento rigen desde que están en vigencia.
-Excepto respecto de aquellos plazos que hubieren empezado a correr y diligencias y actuaciones ya iniciadas, a ellos les rige la ley vigente al tiempo de su iniciación.
2. Art. 11 CPP.
-La regla general es que la ley procesal penal rija a procedimientos ya iniciados.
-Excepto cuando existen normas más favorables aplicables al imputado en la ley anterior.
¿Cuándo está iniciado el procedimiento?
Art. 7 CPP.
-Cuando a la época de vigencia de la ley procesal penal
-Ya se han realizado actuaciones administrativas o judiciales de persecución
-Dirigidas al esclarecimiento de los hechos y a la individualización del responsable
-Sea que se verifiquen ante el MP, el tribunal o la policía.
¿Quiénes son los sujetos procesales?
- Tribunal penal.
- Ministerio Público.
- Policía.
- Defensor.
- Imputado.
- Víctima.
- Querellante.
¿Quiénes son los intervinientes?
- Fiscal.
- Defensor.
- Víctima.
- Querellante.
- Imputado.
¿Desde cuándo se tiene la calidad de interviniente?
Art. 12 CPP.
-Desde que se realiza cualquier actuación procesal
-O desde que la ley faculta para realizar cualquier actuación procesal.
¿Desde cuándo se tiene la calidad de imputado?
Art. 7 CPP.
-Desde que la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra
-y hasta la completa ejecución de la sentencia
¿Cuál es la primera actuación del procedimiento?
-Cualquiera diligencia o gestión
-Sea de investigación, cautelar o de otra especie
-Que se realice por o ante un tribunal pena, el MP o la policía
-En la que se atribuyere responsabilidad a una persona en un hecho punible.
¿Quién es la víctima en el procedimiento?
- Propiamente tal, es el ofendido por el delito.
- Por extensión.
-Cónyuge o conviviente civil o conviviente
-Hijos
-Ascendientes
-Hermanos
-Adoptado o adoptante.
Plazos
1. Cómputo.
-Son de días y horas hábiles. Si el último día cae en feriado se entiende prorrogado 24 horas.
-Son fatales e improrrogables
2. Nuevo plazo.
-Cuando se vea impedido de ejercer un derecho o acción
-Que sea por causa no imputable, caso fortuito o defecto en la notificación
-Solicitado dentro de los 5 días siguientes al cese del impedimento
3. Renuncia.
-Puede ser expresa o tácita
-Si es un plazo común, se debe hacer por acuerdo.
La acción penal
1. Clases.
1.1. AP pública.
-Es perseguida de oficio por el MP.
1.2. AP pública previa instancia del particular
-Regla general.
“no puede procederse de oficio sin que, a lo menos, el ofendido por el delito o a quien la ley confiera la facultad de actuar por él, hubiere denunciado el hecho a la justicia, al MP o a la policía.”
- Excepción. Si no puede ejercer la acción el ofendido, se extiende a la víctima, y a falta de ambos puede ejercer el MP.
1.3. AP privada.
-Sólo puede ser ejercido por la víctima.
Renuncia de la acción penal
1. AP pública.
-No procede la renuncia, sólo el (1) desistimiento o el (2) abandono de la querella.
2. APP previa instancia del particular.
-Procede la renuncia expresa.
-Produce la extinción de la acción, salvo caso de delitos contra menores de edad.
3. AP privada.
-Procede renuncia expresa o tácita.
-Procede el abandono y el desistimiento. En caso de desistimiento, el querellado se puede oponer.
-Si sólo se ejerce acción civil, se entiende renunciada la AP privada.
¿Qué pasa si un interviniente no señala domicilio en su primera actuación?
Las resoluciones que se dicten se notificarán por el estado diario.
¿Qué formas de notificación contempla el CPP?
1. Personal.
-Propiamente tal.
-Especial al imputado privado de libertad.
-Personal en audiencia o presuntiva en audiencia.
2. Por cédula.
3. Por el estado diario.
4. Otras formas propuestas por los intervinientes y aceptadas por el tribunal.
5. Notificación ficta al imputado rebelde.
¿Cómo reaccionaría ante una resolución infundada?
Depende de que tipo de resolución sea.
1. Si es una resolución de mero trámite, no existe realmente deber de fundamentación, por lo que no hay mucho que hacer.
2. Si es una resolución que resuelve una cuestión debatida, el artículo 36 del CPP exige motivación del acto.
3. Si es una resolución con exigencia especial de motivación, intentaría los recursos previstos.
-Auto de apertura.
-Resolución que se pronuncia sobre medidas cautelares.
-Sentencia definitiva.
Señale los tipos de registro de actuaciones judiciales
- Están las actuaciones dictadas dentro de la audiencia, que deben ser registradas por cualquier medio que garantice su conservación.
- Y por otro lado las dictadas fuera de audiencia, que deben ser escritas.
- Además, están las resoluciones que, pese a ser dictadas en audiencia, requieren de escrituración por exigencia de la ley:
-Auto de apertura.
-Las que resuelven recursos.
-Las que deban ser notificadas a terceros
-Sentencia definitiva.
¿Qué tribunal es competente para regular las costas?
No existe regla especial en el CPP, por tanto, según el CPC, el juez competente es el de la causa, regulando las costas en cada instancia.
¿Puede un litigante con privilegio de pobreza ser condenado al pago de las costas?
Por regla general no, salvo que el tribunal estime calificarlos como litigantes temerarios o maliciosos.
¿Qué tramitación debe darse a una solicitud de regulación de costas?
Se resuelve con conocimiento de las partes, por lo que se otorga un plazo de 3 días a las partes para que señalen sus objeciones, si no dicen nada se resuelve, si señalan algo, se puede tramitar incidentalmente o de plano.
Nulidad procesal
- Concepto.
- Causales.
- Clasificación
- Legitimación activa.
- Tramitación.
- Prueba.
- Saneamiento de la nulidad.
- Efectos.
¿Cuáles son las causales de la nulidad procesal?
A. Mera inobservancia de las formas procesales que causa perjuicio a los intervinientes.
a. Inobservancia de la forma procesal.
b. Perjuicio a la parte.
c. Que el perjuicio sólo sea reparable con la nulidad.
B. Infracciones que afectan el pleno ejercicio de garantías y derechos constitucionales o legales de los intervinientes.
¿Puede sanearse esta nulidad?
- Respecto de vicios no esenciales (en la forma)
a) Si el interviniente perjudicado no impetra su declaración oportunamente.
b) Si acepta tácita o expresamente los efectos del acto viciado.
c) Cuando a pesar del vicio, se cumple con la finalidad del acto. - No procede respecto de vicios esenciales, es decir, los que proceden con infracción de garantías o derechos constitucionales.
¿Cuál es la naturaleza y función de la nulidad procesal?
Es una sanción de naturaleza procesal cuya función es restar eficacia a aquellos actos en los que no se hubiere cumplido con las formas exigidas por la ley, causando perjuicio a las partes.
¿Qué actos pueden ser objeto de la nulidad procesal?
Es discutido, algunos señalan que sólo actos judiciales, pero una postura amplia señala que son controlables todos actos defectuosos o ilícitos realizados por las partes, el tribunal y los órganos de persecución y auxiliares.