Capítulo 2 Flashcards
Características del IRPF
Directo
Personal
Subjetivo
Progresivo
Periódico
Recae sobre la renta disponible del contribuyente (Mundial)
Cedido parcialmente a las CCAA
Hecho imponible del IRPF
“Presupuesto jurídico/económico que da lugar a la obligación de pagar”
Obtención de renta por el contribuyente
- Rendimientos de
- Trabajo
- Capital
- Actividades económicas
- Ganancias/pérdidas patrimoniales
- Imputaciones de renta
Objeto imponible del IRPF
“Realidad económica sobre la que recae un impuesto”
Renta global del contribuyente
- Renta integral/amplia: funte humana o material
- Renta mundial: independencia de lugar y residencia
- Renta neta y disponible/discrecional: obtenida - mínimo personal
Ámbito espacial del IRPF
Todo el territorio español
- Tributos florales (País vasco/ Navarra)
- Canarias/Ceuta/Melilla
- Las demás comunidades con el 50% podrán elegir:
- Tarifas del gravamen
- Importe mínimo personal/familiar (Estado ± 10%)
- Deducciones del gravamen
Devengo del IRPF
31 de diciembre por el total de la renta obtenida durante todo el año
o muerte del sujeto pasivo
Sujeto pasivo del IRPF
Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Regla de permanencia: más de 183 días durante un año
- Regla del centro de intereses económicos: Que radique en España el núcleo principal de sus actividades o de sus intereses económicos, (independientemente del lugar donde habitualmente resida)
- Cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él
- Personas que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal en el periodo en el que se efectúe el cambio y los cuatro periodos siguientes
Atribución de rentas
- Las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica,
- Herencias yacentes
- Comunidades de bienes
- Entidades que carecen de personalidad jurídica
Tributación conjunta
- Permitida por unidad familiar
- Conyuges e hijos < 18años
Sujetos no obligados a IRPF
- Rendimientos ≤
- 22 000 € → único pagador
- 11 200 € → varios pagadores/ pensiones compensatorias/ pagador no obligado a retener/ rendimientos íntegros sujetos a tipo fijo
- Rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta ≤ 1 600 €
Imputación temporal de ingresos y gastos
(sujeto pasivo)
- General: Criterio Jurídico de Devengo
- Rendimientos imputados al periodo impositivo en el que sean exigibles, a independencia de los cobros
- Rendimientos imputados según normativa reguladora del IS
- Ganancias y pérdidas imputadas al periodo impositivo de la alteración patrimonial
- Especiales:
- Autoliquidación complementaria (sin sanción) para imputación justificada en periodos distintos.
- A plazos → proporcionalmete
Determinación de la renta sometida a gravamen
-
Base imponible
- Determinación de rentas, con arreglo a su origen
- Rendimientos = Ingresos computables - gastos deducibles
- Alteraciones patrimoniales = transmisión ± adquisición
- Reducciones sobre rendimiento integro o neto
- Integraciones/compensaciones
- Según origen
- Clasificación como renta general o ahorro
- Da como resultado BImponible general del ahorro
-
Base liquidable
- Base imponible - Retenciones
-
Determinación según la actividad económica
- Estimación directa: datos reales, documentos de contribuyentes/registrados
- Estimación objetiva: indicadores fijados por hacienda
- Estimación indirecta: se prevé conducta ilegal del contribuyente
Definición y determinación de las renta gravable:
rendimientos del trabajo
valoración
- Valoración
- Uso de vivienda propiedad del pagador
- Préstamos con tipo de interés < al legal: diferencia
- Uso de adquisición: 20% del coste de adquisición pagado
- Valor catastral revisado: 5%
- Valor catastral no revisado: 10%
- (<10% del resto de contraprestaciones del trabajo)
Determinación del rendimiento íntegro del trabajo
- Rendimientos dinerarios → Importe bruto
- Rendimientos en especie → Retribución + ingreso a cuenta
-
Reducción 30%
- Rendimientos con periodo de generación > 2 años
- Rendimientos obtenidos irregularmente en el tiempo
Definición y determinación de las renta gravable:
Son rendimientos del trabajo
- Son rentas del trabajo
- Contraprestaciones o utilidades o de estas denominaciones
- Que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente
- Que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas
- Excluidas:
- Cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o características laborales
- Cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contratos de seguro laboral o responsabilidad civil
Definición y determinación de las renta gravable:
rendimientos del trabajo, CARACTERÍSTICAS
- Características
- Comprenden la totalidad de las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación, naturaleza, y bien sean dinerarias o en especie
- Derivan, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente
Rendimiento neto
Rendimiento íntegro - gastos deducibles
Gastos deducibles
Se restan al rendimiento íntegro para obtener el neto
- Cotizaciones a la SS
- Cotizaciones a entidades benéficas
- Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales
- Gastos de defensa jurídica
Rendimiento neto REDUCUDO
Reducido = REDUCCIONES
- Importe fijo: 2 000 €
- 2 000€ → desempleados que acepten trabajo con cambio de residencia
- 3 500 € → Discapacidad
- 7 750 € → Discapacidad + ↓Movilidad/>65 años
- Renta < 14 450 € (Con rentas distintas del trabajo < 6 500)
- 3 700 € Rend Trabajo < 11 250
- 3 700 - 1,15625 * (Rendimiento - 11 250)
Son rentas de capital
Rentas derivadas directa o indirectamente de los elementos patrimoniales.
- Sea cual sea su denominación/origen
- Sean en dinero o especie
- Que no deriven de elementos que se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente
- Mobiliario: bienes restantes/derechos
- Inmobiliario: bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos
Son rendimientos del capital inmobiliario
Ingresos por
- Titularidad
- Derechos reales
- Arrendamiento/ Constitución/ Cesión
Capital inmobiliario
Gastos para la determinación del rendimiento neto
- Intereses de los capitales ajenos invertidos en al adquisición o mejora del bien, y demás gastos de financiación
- Gastos de reparación y conservación
- Tributos no estatales y tasas estatales
- Cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta
- Ocasionados por la formalización del arrendamiento y los de defensa
- Saldos de dudoso cobro
- Primas de seguros
- Cantidades destinadas a servicios y suministros
- Amortización
- Bien inmueble: 3% del máximo valor de adquisición o catastral. No incluye suelo
- Bien mueble asociado: 10% del coste de adquisición
El importe total a deducir no podrá exceder, para cada bien, la cuantía de los rendimientos
Reducciones inmueble
- Reducción por arrendamiento destinado a vivienda 60%
- No aplica a arrendamientos vacacionales
- Reducción por rendimientos obtenidos de forma irregular 30 %
Son rendimientos de capital mobiliario
-
Participación en los fondos propios de cualquier entidad
- Dividendos, primas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad
- Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos
- Los derivados de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute
- Los obtenidos por al cesión a terceros de capitales propios
- Todo tipo de contraprestación pactada como remuneración de dicha cesión
- Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez
Gastos para el rendimiento neto
Inmobiliario
- Los gastos de administración y depósito de valores negociables
- Cuando se trate de rendimientos derivados de presentación de asistencia técnica o del arrendamiento de bienes muebles, se deducirá los gastos necesarios para su obtención, así como su deterioro
Reducciones de la categoría “otros rendtos. del capital mobiliario”
30% de los rendimientos netos cuyo periodo de obtención es superior a dos años o son obtenidos de forma notoriamente irregular.
Normas en la estimación de la actividad económica
- La base imponible se calculará partiendo del resultado contable
- De la totalidad de los ingresos se deducirán los gastos necesarios siempre que:
- Sean necesarios para el ejercicio de la actividad
- Estén documentados debidamente con la correspondiente factura
- Se encuentren contabilizados
- Se deducirán 2.000€ en concepto de gastos generales (5% del neto si simplif., máx 2.000€)
Reducciones
- 30% en rendimientos netos con periodo de generación superior a 2 años
- Reducción adicional análoga a rendimientos del trabajo (inf14.450€)
- 20% por inicio de actividad (primer año)