Bases legales del derecho Administrativo. Flashcards
Bases legales del derecho administrativo: LOC de las Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 38 inciso 1o de la Constitución estableció que: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento”.
Esta ley nace en virtud del mencionado mandato el 5/12 del año 2006, constituyendo una piedra angular para el derecho administrativo chileno. Es una de las dos leyes que tienen el carácter de bases generales (leyes orgánicas de las FFAA y Carabineros).
Bases legales del derecho administrativo: LOC de las Bases Generales de la Administración del Estado: Sus características.
1) Es orgánica constitucional.
Algunos creen que es una ley con distinto quórum (mayoría absoluta) pero con igual jerarquía, y otros creen que por este quórum, estas leyes tienen mayor jerarquía, entre la ley y la CPR.
2) Busca uniformar el régimen jurídico de la Administración y de los servicios públicos:
La CGR, dijo en 1969 que se debía uniformar el régimen jurídico de los servicios públicos, reemplazando las distintas leyes orgánicas de estos servicios por una ley que sentara las bases de la Administración, y que se complementaría con leyes para cada materia.
CONARA también mencionó esto y que se debía dictar una ley básica que fuera una “Constitución Administrativa” el año 1980, y luego se incluye en la CPR para después realizarse.
3) Es una ley general: Se aplica a todos los órganos que forman la Administración, estos serían:
Art. 1 LOCBGAE: Los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
Por este artículo se entiende el sentido orgánico que le da a la palabra Administración, nuestro OJ.
Es subjetivo, se centra en los órganos (sujeto) al que se le aplica.
Cordero: la administración es todo lo que no es legislativo o judicial.
4) Es una ley básica:
La idea de esto según el constituyente era que pudiera establecerse un alineamiento general de las materias: algo posible en cuanto a organización.
Los servicios públicos son creados por leyes ordinarias orgánicas, por lo que cada servicio público tiene su propia organización, funciones y atribuciones en una ley ordinaria, las cuales no siempre serán compatibles con la LOCBGAE, lo que no significa que esta ley invada su ámbito de competencia, pues es una regulación singular especial, no una básica general. Para solucionar estos problemas, el TC dijo que una ley ordinaria de este tipo que se aparte de la LOCBGAE, deberá ser aprobada en esos puntos, como LOC.
Bases legales del derecho administrativo: LOC de las Bases Generales de la Administración del Estado: Evolución.
Se publica en el año 1986.
Título I: normas generales. Título II: normas especiales.
Se excluyen determinadas entidades que se rigen por su propia ley orgánica: Art. 21.
- Contraloría General de la Republica.
- Banco Central
- Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica
- Gobiernos regionales
- Municipalidades
- Consejo Nacional de Televisión
- Consejo Nacional de Transparencia
- Empresas públicas creadas por ley.
Se modifica por la ley no19.653 en el año 1999 que es la ley sobre probidad.
- Incorpora un título III sobre probidad administrativa aplicable a todos los órganos de la administración del Estado.
- Se incorporan expresamente los principios Art. 3 inc.2: no es común que los principios estén establecidos en un texto legal, generalmente, los principios son tratados por la doctrina, pero sin embargo, el legislador en este caso los consagro por la necesidad.
Esto se fue dando, porque la administración tiene una característica muy evolutiva, en los años 60’ era muy establecido, la gente entraba a la planta inmediatamente, la administración comenzó a contratar mucha gente por necesidad, surgiendo los funcionarios a contrata, y luego los funcionarios honorarios, lo que produjo que la administración estuviera llena de estatutos diferentes, se hizo necesario regular esta situación.
La realidad administrativa evoluciona todo el tiempo, nadie se imaginó que el 20% de los profesionales que trabajan en la administración serian a honorario. Era otra realidad administrativa. No había ninguna forma de ingreso que estuviera regulada por ejemplo: con el parentesco, se contrataba a sus hijos, primos, etc. Frente a esta realidad, se tuvo que establecer un título especial.
Este - probidad - es el único que también se aplica a los honorarios.
Se dicta un texto refundido: DFL no1, de 2001 del Minsegrepres.
Se modifica por la ley no2.500 de 2011 que incorpora un título IV de la participación ciudadana en la administración pública.
Bases legales del derecho administrativo: LOC de las Bases Generales de la Administración del Estado: Principios que nos entrega esta ley y que rigen a la Administración del Estado.
Principios LOCBGAE:
1) Art. 1: Principio de unidad: La administración la ejerce el PDLR: esto es independiente de la desconcentración o la descentralización. También lo es de que la CGR sea una entidad autónoma (no tiene personalidad jurídica). Art. 1: “El PDLR ejerce el gobierno y la administración del Estado…”
2) Art. 2: Principio de legalidad: “Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la constitución y las leyes”. Vinculado con 6 y 7 CPR.
3) Art. 3: Principio de servicialidad: “La Administración del Estado está al servicio de la persona humana….”. Como el art. 1 CPR.
4) Art. 4: Principio de responsabilidad patrimonial: “El Estado es responsable por los daños que realice la Aº del Eº, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario”.
5) Art. 5: Principio de eficacia, eficiencia y coordinación: “la Aº debe velar por la eficiencia e idónea administración (eficiencia) de los medios públicos, y por el debido cumplimiento (eficacia) de la función… Los órganos de la Aº deberán cumplir sus cometidos coordinadamente… en unidad (coordinación)”.
6) Art. 6: Principio de subsidiaridad: Actividad empresarial de la Administración x LQC.
7) Art. 7: Principio de jerarquía: “Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico”.
8) Art. 8: principio de oficialidad: Por regla general, la Aº actúa de oficio en sus funciones.
9) Art. 9: Principio de la contratación administrativa: “Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública en conformidad a la ley” (licitación pública). “la licitación privada procederá previa resolución que la disponga, o si así lo requiere la naturaleza de la negociación (casos de emergencia)” (licitación privada).
10) Principio de impugnabilidad Art. 10
11) Principio de control jerárquico permanente Art. 11 y 12
12) Principio de probidad, transparencia y publicidad Art. 13
13) Principio del régimen estatutario de los funcionarios Art. 15, 16, 17, 19, 20
14) Principio de la responsabilidad de los funcionarios Art. 18.