Adquisición y Pérdida de Condición de Funcionario Flashcards
Plazo para la toma de posesión
1 mes
Pasos para adquirir la condición de funcionario
Superación del proceso selectivo (concurso, concurso-oposición u oposición).
Nombramiento por el órgano o autoridad competente (con la publicación en el en el Diario Oficial
correspondiente)
Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía que corresponda y del
resto del ordenamiento jurídico.
Toma de posesión dentro del plazo establecido.
¿Quién da posesión a los funcionarios?
Subsecretarios para aquellos destinados a servicios centrales y OOAA
Delegado de Gobierno para servicios periféricos
Causas de pérdida de la condición de funcionario
- Renuncia
- Separación del servicio
- Inhabilitación
- Pérdida de la nacionalidad
- Jubilación total
¿Cómo será manifestada la renuncia de la condición de funcionario?
De manera escrita y será aceptada expresamente por la Administración (SEFP)
Excepción a la aceptación expresa de la renuncia de funcionario
Si el funcionario está sujeto a expediente disciplinario o por comisión de delito
¿Quién acepta la renuncia a la condición de funcionario?
SEFP
¿Quién se encarga de tramitar el procedimiento de renuncia a la condición de funcionario?
Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal
¿Con qué plazo de antelación hay que dirigir la solicitud de renuncia?
3 meses antes de la fecha en la que se hará efectiva
Plazo para la emisión de informe en la renuncia de funcionario
10 días
Excepción al informe en la renuncia de funcionario
si el funcionario no se encuentra en servicio activo o en la situación administrativa de servicio en otras AAPP.
¿Cuándo se dictará la resolución de la renuncia de funcionario?
En el plazo de 2 meses, el silencio será estimatorio
¿Cuándo se considerará efectiva la renuncia de funcionario?
Con la notificación.
Hasta que no se notifique, la persona que lo solicitó seguirá ostentando la condición de funcionario de carrera, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma.
¿Qué consecuencias tiene la separación del servicio?
Impide volver a ser funcionario de carrera
¿Quién impone la separación del servicio?
El Ministro correspondiente
¿La inhabilitación impide volver a ser funcionario?
No. Se puede rehabilitar la condición
Órganos competentes para acordar la jubilación por incapacidad
Servicios centrales: subsecretario
Servicios periféricos: Delegado del Gobierno
Órganos competentes para acordar la jubilación voluntaria
La normal: Subsecretario
Dependientes de la SEFP: DGFP
Órganos competentes para acordar la jubilación voluntaria incentivada
Ministerio de FP
¿En qué casos se puede rehabilitar la condición de funcionario?
Jubilación por incapacidad permanente
Pérdida de nacionalidad
Inhabilitación
Plazo para la tramitación de la rehabilitación de la condición de funcionario
6 meses
Órganos competentes para resolver la tramitación de la rehabilitación de la condición de funcionario
Subsecretarios o Del. del Gob. (según último destino) —> Nacionalidad y jub. Por incapacidad permanente.
Consejo de Ministros —> Pena de inhabilitación.
¿Qué recurso cabe en la tramitación de la rehabilitación de la condición de funcionario?
Contencioso-administrativo y potestativo de reposición
¿Cómo será la reasignación en el caso de la rehabilitación de la condición de funcionario?
En caso de SÍ existir vacante en el momento de dictarse la resolución rehabilitadora:
-Plazo de toma de posesión: 1 mes (desde el día siguiente a la notificación de la rehabilitación).
-Si no se toma posesión en este plazo —> excedencia voluntaria por interés particular.
En caso de NO existir vacante en el momento de la rehabilitación.
- Se acreditará en nómina al funcionario en el plazo de un mes.
En tanto no se le asigne un puesto de trabajo:
Retribuciones básicas.
Complemento de destino de su grado personal.
2/3 partes del complemento específico que corresponda a un puesto inferior en 2 niveles al de su grado personal.
-Cuando surja un puesto que ofertarle, obligatoria toma de posesión en 3 días hábiles.
-Si no toma posesión: excedencia vol. por interés particular con efectos desde la fecha de la resolución de rehabilitación.