Acto médico, residencia médica, evaluación de la conducta, analisis del caso, glosario, jerarquía de legislaciones, constitucion política de MX Flashcards
El acto médico es:
Una actividad de evaluación diagnóstica, pronóstica, de prescripción, o ejecución de medidas terapéuticas, relativa a la salud de las personas, grupos o comunidades, ejercida por un médico profesional de la salud, con libertad de decisión y con el conentimiento del sujeto o de la población
Toda persona tiene capacidad jurídica, es decir:
Tiene derechos y obligaciones. Reclamar el pago de daños y perjucios es un derecho que tiene cualquier persona, no obstante que se trate de menores de edad o de personas que tengan algún otro impedimento legal
El concepto indemnización se refiere a:
La compensación monetaria que se recibe por prejuicio o daño. En aquellos casos en los cuales debido a la mala práctica médica se afecta la salud de un individuo y se le causa un daño, resulta imposible restituir la pérdida sufrida, devolviendo la salud a su estado original
En terminos legales, reparar significa:
El pago de una cantidad que compense el menoscabo sufrido, ya sea en la integridad corporal (daño físico) o el patrimonio (daño patrimonial)
La residencia médica es:
Conjunto de actividades académicas, asistenciales y de investigación que debe cumplir el médico residente dentro de las unidades médicas receptoras de residente, durante el tiempo estipulado en los programas académico y operativo correspondientes
Norma oficial mexicana NOM-001-SSA-3-2012:
Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencia médica
Derechos de los médicos residentes:
- Contar permanentemente con la asesoría de los médicos adscritos al servicio, durante el desarrollo de las actividades diarias y las guardias
- Recibir de la institución de salud en la cual realiza la residencia médica, según sus disposiciones en la materia, asesoría y defensa jurídica en aquellos casos de demanda o queja de terceros por acciones relacionadas con el desempeño de las actividades correspondientes a la residencia médica
Obligaciones de los médicos tratantes:
11.4. Participar durante su adiestramiento clínico, quirúrgico o de campo, en el estudio y tratamiento de los pacientes o de las poblaciones que se le encomienden, siempre sujetos a las indicaciones y a la asesoría de los profesores y médicos adscritos de la únidad médica receptora de residentes
Fuentes de responsabilidad:
Negligencia, impericia, dolo
Negligencia:
Descuido, omisión, falta de debida diligencia o cuidado
Impericia:
Falta de conocimiento técnico, práctica o habilidad
Dolo:
Cuando aun sabiendo las consecuencias dañinas de una conducta, se tiene la intención de llevarla a cabo. Normalmente el acto médico cae en culpa
¿Quié se analiza en un caso?
- Lo que genera el conflicto (litis o enfrentamiento, disputa)
- Que se hizo y que se debió hacer (por expediente clínico y GPC)
- El contexto clínico (tiempo, modo y lugar)
- Grado de responsabilidad
Ley:
Precepto dictado por una autoridad competente
Norma:
Regla que se debe seguir o que se deben ajustar las conductas
Regla:
Aquello que ha de cumplirse por estar así convenido por una colectividad
Costumbre:
Hábito, o modo habitual de actuar por proceder establecido por tradición o por repetición
constitución:
Ley fundamental de un estado que define el régimen básico de los derechos y las libertades de los ciudadanos
Código:
Conjunto de leyes sistematizadas que regulan unitariamente una materia
Jerarquía de legislaciones:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Leyes nacionales (leyes federales. ley general de salud)
- Normas Oficiales Mexicanas
- Leyes provinciales (leyes del estado)
- Otras legislaciones (reglamentos)
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuenta con derecho internacional a:
Pactos, Tratados, Convenciones
La práctica médica se encuentra regulada por un conjunto de leyes y normas, las cuales se encuentran distribuidas en los siguientes códigos y normas:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley General de Salud
- Normas Oficiales Mexicanas
- Código de Procedimientos Penales de San Luis Potosí
- Código Penal de San Luis Potosí
- Reglamentos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece derechos en sus artículos, específicamente en el titulo I, artículo 4:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece derechos en sus artículos, específicamente en el titulo I, artículo 5:
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio, trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa