Acto médico, residencia médica, evaluación de la conducta, analisis del caso, glosario, jerarquía de legislaciones, constitucion política de MX Flashcards
El acto médico es:
Una actividad de evaluación diagnóstica, pronóstica, de prescripción, o ejecución de medidas terapéuticas, relativa a la salud de las personas, grupos o comunidades, ejercida por un médico profesional de la salud, con libertad de decisión y con el conentimiento del sujeto o de la población
Toda persona tiene capacidad jurídica, es decir:
Tiene derechos y obligaciones. Reclamar el pago de daños y perjucios es un derecho que tiene cualquier persona, no obstante que se trate de menores de edad o de personas que tengan algún otro impedimento legal
El concepto indemnización se refiere a:
La compensación monetaria que se recibe por prejuicio o daño. En aquellos casos en los cuales debido a la mala práctica médica se afecta la salud de un individuo y se le causa un daño, resulta imposible restituir la pérdida sufrida, devolviendo la salud a su estado original
En terminos legales, reparar significa:
El pago de una cantidad que compense el menoscabo sufrido, ya sea en la integridad corporal (daño físico) o el patrimonio (daño patrimonial)
La residencia médica es:
Conjunto de actividades académicas, asistenciales y de investigación que debe cumplir el médico residente dentro de las unidades médicas receptoras de residente, durante el tiempo estipulado en los programas académico y operativo correspondientes
Norma oficial mexicana NOM-001-SSA-3-2012:
Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencia médica
Derechos de los médicos residentes:
- Contar permanentemente con la asesoría de los médicos adscritos al servicio, durante el desarrollo de las actividades diarias y las guardias
- Recibir de la institución de salud en la cual realiza la residencia médica, según sus disposiciones en la materia, asesoría y defensa jurídica en aquellos casos de demanda o queja de terceros por acciones relacionadas con el desempeño de las actividades correspondientes a la residencia médica
Obligaciones de los médicos tratantes:
11.4. Participar durante su adiestramiento clínico, quirúrgico o de campo, en el estudio y tratamiento de los pacientes o de las poblaciones que se le encomienden, siempre sujetos a las indicaciones y a la asesoría de los profesores y médicos adscritos de la únidad médica receptora de residentes
Fuentes de responsabilidad:
Negligencia, impericia, dolo
Negligencia:
Descuido, omisión, falta de debida diligencia o cuidado
Impericia:
Falta de conocimiento técnico, práctica o habilidad
Dolo:
Cuando aun sabiendo las consecuencias dañinas de una conducta, se tiene la intención de llevarla a cabo. Normalmente el acto médico cae en culpa
¿Quié se analiza en un caso?
- Lo que genera el conflicto (litis o enfrentamiento, disputa)
- Que se hizo y que se debió hacer (por expediente clínico y GPC)
- El contexto clínico (tiempo, modo y lugar)
- Grado de responsabilidad
Ley:
Precepto dictado por una autoridad competente
Norma:
Regla que se debe seguir o que se deben ajustar las conductas