9.2 Sistema de medidas de apoyo a las personas con discapacidad. I) La reforma legal de la protección civil de las personas con discapacidad Flashcards

1
Q

¿En que consistía la protección civil de las personas con discapacidad?

A

La protección consistía en la oportuna institución protectora (patria potestad
prorrogada, tutela o curatela) y, por otro lado, la limitación de la capacidad de obrar.

De esto cabía destacar dos modalidades:
❖ Capacidad de obrar modificada parcialmente: el individuo era protegido por
el curador asistiéndole en la realización de los actos señalados por la sentencia
❖ Capacidad de obrar modificada totalmente: sujeción a la patria potestad
prorrogada o tutela, conllevando la sustitución de la persona en el cuidado de
sus asuntos personales y patrimoniales por su protector legal.

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1
Q

Hasta la aprobación de la LAPDECJ, la protección civil de las personas con
discapacidad tenía como punto de partida…

A

La protección civil de las personas con
discapacidad tenía como punto de partida la declaración judicial de capacidad
modificada. Como la persona no podía gobernarse a si misma, la capacidad
modificada judicialmente, como estado civil, determinaba el régimen jurídico de
protección que le era aplicable.

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2
Q

Aunque el sistema legal permitía la flexibilidad y adaptabilidad de la protección mediante la sentencia judicial, en la practica judicial ordinaria…

A

En la practica judicial ordinaria se han tomado las dos modalidades expuestas como
si fueran alternativas excluyentes por razones de seguridad jurídica

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3
Q

Desde el punto de vista de la responsabilidad civil…

¿A que aspectos prestaba mayor atención el régimen legal?

A

Desde el punto de vista de la responsabilidad civil, es el mismo protector legal quien
respondía por culpa in vigilando de los daños causados por el individuo.

El régimen legal prestaba mayor atención a los aspectos patrimoniales que a los personales.
Se desplazaba principalmente a normas especiales lo relativo al ejercicio de los
derechos fundamentales y libertades públicas y el cuidado de la salud, con la excusa de que el protector legal ya se ocuparía de todas las incumbencias personales. .

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4
Q

Conclusión: en su práctica diaria, hasta la aprobación de la CDPD, el sistema de protección resultaba…

A

Hasta la aprobación de la CDPD, el sistema de protección resultaba:

· UNILATERAL, porque
el énfasis estaba en la capacidad de obrar;

· DESPROPORCIONADO, porque el recurso
frecuente al mecanismo de la sustitución suponía una sobreprotección y

· DESEQUILIBRADO, por la desatención de los aspectos personales.

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5
Q

B) El sistema de apoyos: notas básicas.

A

1º. El carácter abierto o indeterminado del sistema en su conjunto.

2º. Énfasis en la finalidad y principios que informan el sistema: el desarrollo
pleno de la personalidad y el respeto a la autonomía personal de la persona con
discapacidad.

3º. Anfibología de las medidas de apoyo: instituciones-medidas de apoyo y la
medida de apoyo en sentido estricto.

4º. Enumeración de las medidas de apoyo admitidas legalmente.

5º. El sistema de medidas de apoyo: su interrelación

6º. Valoración final del sistema: consideraciones críticas

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6
Q

B) El sistema de apoyos: notas básicas.

1º. El carácter abierto o indeterminado del sistema en su conjunto.

A

1º. El carácter abierto o indeterminado del sistema en su conjunto.

Según su interpretación por la OG1ª no se llega a concretar que discapacidades
activan esta protección, ni cuales son en concreto las medidas de apoyo que pueden
implementarse. Hay 2 previsiones concretas:

❖ Las medidas de apoyo legales o judiciales “solo procederán en defecto de la
voluntad de la persona de que se trate”

❖ Procederán funciones representativas cuando “no sea posible determinar la
voluntad, deseos y preferencias de la persona”

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7
Q

B) Sistema de apoyos: notas básicos.

2º. Énfasis en la finalidad y principios que informan el sistema: el desarrollo
pleno de la personalidad y el respeto a la autonomía personal de la persona con
discapacidad.

A

2º. Énfasis en la finalidad y principios que informan el sistema: el desarrollo
pleno de la personalidad y el respeto a la autonomía personal de la persona con
discapacidad.

Desarrollado en el art. 249 CC

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8
Q

B) Sistema de apoyos: notas básicas.

3º. Anfibología de las medidas de apoyo: instituciones-medidas de apoyo y la
medida de apoyo en sentido estricto.

A

3º. Anfibología de las medidas de apoyo: instituciones-medidas de apoyo y la
medida de apoyo en sentido estricto.

En el art. 250 CC se enumeran y caracterizan las medidas de apoyo, en realidad, las
instituciones o personas que prestan apoyo

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9
Q

B) Sistema de apoyos: notas básicas.

4º. Enumeración de las medidas de apoyo admitidas legalmente.

A

4º. Enumeración de las medidas de apoyo admitidas legalmente. De aquí se
distinguen (art. 250 CC):

❖ Medidas voluntaristas: las establecidas por la persona con discapacidad, en
las que designa quien debe prestarle apoyo y con que alcance.

❖ Medidas judiciales: curatela y defensor judicial.

❖ Guarda de hecho: medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya
medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente

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10
Q

B) Sistema de apoyos: Notas básicas.

5º. El sistema de medidas de apoyo: su interrelación

A

5º. El sistema de medidas de apoyo: su interrelación

❖ Tendrán preferencia las medidas voluntarias de apoyo. Pueden formalizarse de
2 formas:
o Mediante escritura pública (art. 255 CC)
o Apoderamiento preventivo o mandato sin poder (arts. 256 a 262 CC)

❖ Se contempla la guarda de hecho (art 263 CC)

❖ Se activaría la curatela como ultima ratio del sistema, en defecto de las
anteriores cuando no existiera otra medida de apoyo suficiente como
alternativa, siempre que se precise de un apoyo continuado

❖ El defensor judicial (art. 295 CC)

❖ Se contempla la posibilidad de que coexistan medidas de distinta naturaleza
(voluntarias, judiciales, de hecho)

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11
Q

B) Sistema de apoyos. Notas básicas:

6º. Valoración final del sistema: consideraciones críticas

A

6º. Valoración final del sistema: consideraciones críticas

No hay precisión en el tipo de discapacidad que se requiere salvo para la curatela.
Tampoco especifica en que pueden consistir los apoyos o ayudas concretas desde el
punto de vista material (en sentido estricto)

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