9.2 ii) Las medidas judiciales de apoyo; en particular, la curatela. Flashcards
Cabe calificar de estado civil…
Cabe calificar de estado civil la situación de la persona provista judicialmente de
apoyos en sentido estricto para el ejercicio de su capacidad jurídica.
(por el carácter fundamental e institucional de la protección que se le dispensa)
La constitución de la curatela conlleva determinar…
· “los actos para los que la persona
requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a
sus concretas necesidades de apoyo” (art. 269, 2 CC)
· y “en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad” (art. 269,3 CC)
En ambos casos son medidas de apoyo en sentido estricto (asistencia,
representación o sustitución) que determinan el ejercicio heterónomo de la
capacidad jurídica por quien esta provisto de tales medidas.
En determinadas normas se hace referencia a curador con facultades de
representación PLENA. Significado:
Ese calificativo (PLENA), se entiende que ha de interpretarse de manera
que se refiera a todas las hipótesis en las que el curador excepcionalmente tiene
atribuidas esas facultades representativas con independencia del número de actos de
que se trate.
¿Cuándo procede adoptar estas medidas de apoyo tan intensas (representación plena)?
Cuando no haya más remedio (ppio de subsidiariedad): es decir, por no
haber medidas voluntarias o de guarda de hecho eficaces y suficientes, por no darse otra medida de apoyo alternativa o por requerir apoyo continuado.
¿A quién? (representación plena)
Solo procederá en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona
con discapacidad. Es decir, esta dirigido a las personas cuya
discapacidad atañe a las aptitudes cognitivas y volitivas de la persona.
A su grado de discernimiento, en otras palabras.
Se distinguen 3 esferas en el autogobierno de una persona:
la patrimonial; la
adaptativa e interpersonal; y la persona
Finalmente…
Finalmente, cabe la posibilidad de adoptar medidas de apoyo al menor a partir de los
16 años (art. 254 CC)