9.1) iii. Protección en el ámbito civil Flashcards
En materia civil, existen diferentes maneras de protección, ordenadas de menor a
mayor amplitud de su ámbito o/y significación:
1) Medidas de protección concretas
2) Protección patrimonial
3) Provisión de medidas de apoyo a la persona con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica
1) Medidas de protección concretas:
Apoyos singulares o ajustes razonables
en la realización de actos jurídicos o para la prestación de consentimiento
informado en el ámbito sanitario (ej. un ciego no puede ser testigo en un juicio).
En materia procesal, esta previsto de forma general la realización de
adaptaciones y ajustes necesarios para garantizar la participación de personas
con discapacidad
2) Protección patrimonial:
Protección con finalidad de recabar los recursos económicos
necesarios procedentes del entorno familiar y personal para subvenir a las
necesidades vitales de las personas discapacitadas.
Destacan medidas como:
❖Patrimonios protegidos a favor de los discapacitados: patrimonio
separado de la masa patrimonial familiar para satisfacer las necesidades
vitales del incapacitado titular. Pueden ser constituidos por la propia
persona incapacitada, por la persona que le preste ayuda, o por aquel
que demuestre interés legítimo. Estos tipos de patrimonios tienen
ventajas fiscales (necesario el 33% o + de incapacidad psíquica; o el
65% o + de incapacidad física)
❖ Autotutela y apoderamiento preventivo: en el supuesto de que en el
futuro dichas personas no se puedan autogobernar
❖ Favorecimiento patrimonial a las personas discapacitadas en la
sucesión hereditaria
3) Provisión de medidas de apoyo a la persona con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica:
Para aquellos casos en los que la discapacidad impide a una persona ejercer su capacidad jurídica de forma
autónoma por causarle situación de falta o insuficiencia de voluntad, es decir,
falta de discernimiento necesario para actuar en el Derecho.