9.1 IV) Grados de discapacidad y sus niveles de protección Flashcards
Las distintas medidas y técnicas de protección no se aplican a todas las personas con
discapacidad, sino que se aplican en función del grado de la discapacidad.
Se diferencian 3 grados de discapacidad:
❖ Discapacidad en sentido amplísimo (art. 1.2. CDPD)
❖ Discapacidad en sentido amplio (DA 4ª CC)
❖ Discapacidad en sentido estricto (arts. 249, 250 CC)
❖ Discapacidad en sentido amplísimo (art. 1.2. CDPD):
Abarca a todos los
individuos con discapacidad merecedores de cualquier medida de protección
por mínima que fuera, apara facilitarles su participación plena en la sociedad
❖ Discapacidad en sentido amplio (DA 4ª CC):
Necesario el 33%+ de
discapacidad psíquica/65%+ de discapacidad física o grados II y III de dependencia del art. 26 LPAPAPD.
Pueden ser titulares de
patrimonios protegidos, beneficiarios de las provisiones sucesorias arriba
indicadas y de todas aquellas medidas de protección que requieran el meritado
grado de discapacidad o dependencia.
❖ Discapacidad en sentido estricto (arts. 249, 250 CC):
Aquellas
discapacidades que atañen a las aptitudes cognitivas y volitivas de la persona,
a su grado de discernimiento, teniendo como resultado el defecto o la
insuficiencia de la voluntad de la persona.
El Derecho provee a estas personas
de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica que le permite
actuar en Derecho de plena eficacia.
Diferencia entre condición civil y estado civil de persona con discapacidad:
Cabe calificar de CONDICION CIVIL la situación de los individuos a los que conviene
alguno de los dos primeros grados de discapacidad.
En cambio, todavía cabe calificar
de ESTADO CIVIL la situación de la persona provista judicialmente de apoyos para el
ejercicio de su capacidad jurídica, debido al carácter fundamental e institucional de la
protección que se les dispensa.
Cuadro resumen: