9. Derecho Laboral Flashcards
derecho del trabajo
El derecho del trabajo se ocupa solo del trabajo en relación de dependencia.
Principio protectorio
proteger la dignidad del trabajador en su condición de
persona humana. Se manifiesta en tres reglas, la regla “in dubio pro
operario”, la regla de la norma más favorable, y la regla de la condición más
beneficiosa.
Principio de irrenunciabilidad
el trabajador no puede privarse voluntariamente
de ventajas concedidas por el derecho del trabajo en beneficio propio.
Principio de continuidad de la relación laboral
en caso de duda sobre la
continuidad o no de un contrato de trabajo, o respecto de su duración, debe
resolverse en favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado.
Principio de primacía de la realidad
se otorga prioridad a los hechos sobre
las formas, apariencias o lo que las partes han convenido.
Principio de buena fe
las partes están obligadas a obrar de buena fe, en lo
que respecta al contrato y la relación de trabajo.
Principio de no discriminación e igualdad de trato
no discriminar por razones
de sexo, religión, ideas, etc.
Principio de justicia social
dar a cada cual lo que le corresponde a fin de
lograr el bien común.
Principio de gratuidad
garantiza el acceso gratuito de los trabajadores a la
justicia para reclamar por sus derechos.
Principio de razonabilidad
accionar conforme a la razón y conductas lógicas
y habituales
Trabajo
El trabajo humano es toda actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo
físico o intelectual, que produce bienes y servicios. En el derecho laboral se
considera trabajo a toda actividad lícita prestada a otro (empleador individual o
empresa) a cambio de una remuneración
El derecho laboral tiene las siguientes características
● Productividad: porque le sirve tanto a quien va destinado tanto como al
propio ejecutante, ya que constituye para él su medio de subsistencia.
● Ajenidad: como se realiza para otro, el trabajador no goza de los frutos de lo
producido, ni participa en la organización del trabajo, ni asume los riesgos.
● Libertad: en lo que respecta al ejercicio de la voluntad del trabajador para
efectuarlo.
El trabajador en relación de dependencia se encuentra subordinado en sentido:
● Técnico: somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el
empleador.
● Económico: no recibe el producto de su trabajo y no comparte el riesgo de la
empresa.
● Jurídico: consiste en la posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el
empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa.
Contratos de trabajo
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que
una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en
favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o
indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.
Duración
El contrato de trabajo, por ley, se presupone efectuado por tiempo
indeterminado. De esta forma, si las partes no aclaran nada, entonces este no
tiene fecha de finalización.