9. Derecho Laboral Flashcards
derecho del trabajo
El derecho del trabajo se ocupa solo del trabajo en relación de dependencia.
Principio protectorio
proteger la dignidad del trabajador en su condición de
persona humana. Se manifiesta en tres reglas, la regla “in dubio pro
operario”, la regla de la norma más favorable, y la regla de la condición más
beneficiosa.
Principio de irrenunciabilidad
el trabajador no puede privarse voluntariamente
de ventajas concedidas por el derecho del trabajo en beneficio propio.
Principio de continuidad de la relación laboral
en caso de duda sobre la
continuidad o no de un contrato de trabajo, o respecto de su duración, debe
resolverse en favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado.
Principio de primacía de la realidad
se otorga prioridad a los hechos sobre
las formas, apariencias o lo que las partes han convenido.
Principio de buena fe
las partes están obligadas a obrar de buena fe, en lo
que respecta al contrato y la relación de trabajo.
Principio de no discriminación e igualdad de trato
no discriminar por razones
de sexo, religión, ideas, etc.
Principio de justicia social
dar a cada cual lo que le corresponde a fin de
lograr el bien común.
Principio de gratuidad
garantiza el acceso gratuito de los trabajadores a la
justicia para reclamar por sus derechos.
Principio de razonabilidad
accionar conforme a la razón y conductas lógicas
y habituales
Trabajo
El trabajo humano es toda actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo
físico o intelectual, que produce bienes y servicios. En el derecho laboral se
considera trabajo a toda actividad lícita prestada a otro (empleador individual o
empresa) a cambio de una remuneración
El derecho laboral tiene las siguientes características
● Productividad: porque le sirve tanto a quien va destinado tanto como al
propio ejecutante, ya que constituye para él su medio de subsistencia.
● Ajenidad: como se realiza para otro, el trabajador no goza de los frutos de lo
producido, ni participa en la organización del trabajo, ni asume los riesgos.
● Libertad: en lo que respecta al ejercicio de la voluntad del trabajador para
efectuarlo.
El trabajador en relación de dependencia se encuentra subordinado en sentido:
● Técnico: somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el
empleador.
● Económico: no recibe el producto de su trabajo y no comparte el riesgo de la
empresa.
● Jurídico: consiste en la posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el
empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa.
Contratos de trabajo
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que
una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en
favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o
indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.
Duración
El contrato de trabajo, por ley, se presupone efectuado por tiempo
indeterminado. De esta forma, si las partes no aclaran nada, entonces este no
tiene fecha de finalización.
Plazo fijo
Plazo fijo: durará hasta el vencimiento de un plazo convenido con un máximo
de 5 años. No puede usarse para reemplazar a un empleado permanente
Contratación eventual
Contratación eventual: está dirigido a cubrir un lugar de trabajo en
circunstancias excepcionales, como la satisfacción de resultados concretos,
determinada obra, un aumento circunstancial de trabajo, o cubrir una ausencia
temporaria de personal. No hay plazo determinado, finaliza cuando se termina la
obra.
Contrato de temporada
Contrato de temporada: cuando la relación entre las partes se cumpla en
determinadas épocas del año solamente, y esté sujeta a repetirse por un lapso dado
en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
Trabajo por equipo
Trabajo por equipo: celebrado entre el empleador y un grupo de trabajadores
representado por un delegado
Contrato a tiempo parcial
Contrato a tiempo parcial: el trabajador se obliga a prestar servicios durante
un determinado número de horas al día, a la semana o al mes, inferiores a las 2/3
partes de la jornada habitual.
Derechos del empleador
● Facultad de organización. Derecho a determinar las modalidades de
prestación laboral (qué trabajo realiza cada uno).
● Facultad de dirección. Emitir directivas a los trabajadores, mediante órdenes
e instrucciones relativas a la forma y modalidad del trabajo.
● Facultad de control. Posibilidad de controlar la debida ejecución de las
órdenes impartidas.
● Poder reglamentario. Organizar el trabajo en reglamentos
● Facultad de alterar las condiciones de trabajo.
● Poder disciplinario. Posibilidad de aplicar sanciones al trabajador.
Deberes del empleador
● Pago de la remuneración.
● Deber de seguridad y protección. Proteger la salud psicofísica del trabajador
y su dignidad.
● Deber de ocupación. Brindar trabajo adecuado a la categoría y función que
cumple el trabajador.
● Deber de diligencia. Cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales a
fin de que el trabajador pueda gozar de sus derechos.
● Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la
seguridad social.
● Deber de no discriminar e igualdad de trato.
● Deber de llevar libros.
● Deber de formación personal. Otorgar al trabajador capacitación profesional
para desarrollar sus tareas en la empresa.
Derechos del trabajador
● Beneficiarse de sus propias invenciones o descubrimientos.
● Percepción del salario.
● Ocupación efectiva.
● Igualdad de trato y no discriminación.
● Ejercicio de las facultades del empleador, respetando su dignidad, sus
derechos patrimoniales y su salud psicofísica.
● Exigencia del cumplimiento de obligaciones previsionales y sindicales y la
entrega de certificado de trabajo.
Deberes del trabajador
● Deber de diligencia y colaboración. Prestación de las tareas con
responsabilidad.
● Deber de fidelidad. No ejecutar acto alguno que pueda perjudicar los
intereses del empleador.
● Deber de obediencia. Cumplir órdenes y directivas.
● Custodia de los instrumentos de trabajo.
● Responsabilidad por daños. Responde frente al empleador en caso de dolo o
culpa grave.
● Deber de no concurrencia. No competencia.
Jornadas
En caso de no establecerse en el contrato, el trabajo se presupone por tiempo
indeterminado.
● Diurna (de 6 a 21): 8 horas diarias o 48 semanales.
● Nocturna (de 21 a 6): 7 horas diarias o 42 semanales.
● Trabajo insalubre: 6 horas diarias y 36 semanales.
● Trabajo de menores: 6 horas diarias y 36 semanales.
Remuneración
Es la contraprestación que debe recibir el trabajador como consecuencia del
contrato de trabajo. Debe ser mayor que el salario mínimo vital
Licencias
Son períodos remunerados en los que el trabajador no trabaja.
Las vacaciones son un período mínimo y continuado de descanso anual
remunerado por los siguientes plazos:
● De 14 días corridos cuando la antigüedad no exceda 5 años.
● De 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 5 y menor de 10
años.
● De 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor a 10 y menor a 20 años.
● De 35 días corridos cuando la antigüedad sea mayor a 20 años.
Para el goce íntegro de la licencia es requisito haber prestado servicio como
mínimo más de la mitad de los días hábiles del año.
Sanciones
El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o
incumplimientos demostrados por el trabajador. Clases de sanciones: amonestación,
suspensión de 1 a 30 días y despido.
Formas de extinción del contrato
● Despido Directo: dispuesto por el empleador. Si es con causa no se abona
indemnización
● Despido Indirecto: decidido por el trabajador ante un incumplimiento del
empleador de suficiente gravedad.
Otras formas de extinción del contrato
Otras formas de extinción del contrato
● Jubilación del trabajador.
● Incapacidad o inhabilidad del trabajador.
● Quiebra o concurso.
● Muerte del trabajador o del empleador.
● Falta o disminución de trabajo