11. Derecho Procesal Flashcards
Derecho procesal
Se designa el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el proceso
jurisdiccional.
Para poder efectuar reclamos ante la Justicia es necesario el dictado de normas
llamadas de forma o procedimiento. Es necesario regular las acciones ante los
tribunales y establecer los distintos procesos.
Acción
Acción: facultad que tienen las personas para promover la actividad del
órgano jurisdiccional, y tiene por finalidad resolver una pretensión o pedido
por parte de la jurisdicción.
Proceso
Proceso: es un conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y
demás sujetos que intervienen en una causa judicial, que buscan lograr la
solución del litigio mediante una sentencia.
Uno de los principios de los procesos es el principio de contradicción
Uno de los principios de los procesos es el principio de contradicción que permite
que lo que una parte dice, sea transmitido a su tiempo a la otra persona para que
esta se defienda y pueda ejercer sus derechos constitucionales.
Mediación y conciliación
Para llegar al proceso judicial es necesario someter el reclamo al procedimiento
de mediación o al de conciliación laboral. En estos procedimientos puede haber
solución o no, lo que conlleva a una instancia judicial.
mediación
La mediación busca que se comuniquen las partes para llegar a una solución
extrajudicial.
No será de aplicación el procedimiento de mediación en los siguientes
casos:
● Causas penales
● Acciones de separación personal, divorcio, nulidad de matrimonio.
● Procesos de declaración de incapacidad y rehabilitación
● Causas en que el estado nacional o sus entidades descentralizadas sean
parte
● Amparo, habeas corpus e interdictos.
● Medidas cautelares hasta que se decidan a las mismas
● Diligencias preliminares y prueba anticipada
● Juicios sucesorios y voluntarios
● Concursos preventivos y quiebras
● Causas que tramiten ante la Justicia Nacional del Trabajo
Prueba documental
La prueba documental se encuentra en el proceso civil, demanda, contestación
y/o reconvención (contra demanda). Los medios de prueba del código civil y
comercial son los enumerados a continuación:
● Instrumentos públicos: hacen plena prueba de los hechos o actos que
contiene ya que la ley presume que tanto el documento como su contenido
son auténticos a menos que se pruebe su falsedad.
● Instrumentos particulares firmados o no firmados: si la contraparte desconoce
la firma del contrato se deben hacer pericias caligráficas. Debe tener fecha
cierta. Los no firmados también son medios de prueba
Confesión de partes
Es una declaración de la parte reconociendo la verdad de un hecho personal que
produce efectos desfavorables para ella y favorables para la otra parte. Es la
declaración de una persona contra sí misma.
Presunciones legales
Son las consecuencias que la ley o el juez deducen de un hecho que se conoce o
da por cierto para afirmar un hecho desconocido. Puede ser:
● Legales: establecidas por la ley y existen dos tipos:
○ Iures et de iure: no admite pruebas en contrario.
○ Iuris tantum: que admite pruebas en contrario
● Judiciales: establecidas por el juez en el caso concreto ante el examen de los
indicios que surgen de la causa según su criterio. Deben estar fundados por
antecedentes y probados
Testigos
Un testigo es una persona extraña al juicio que declara acerca de los hechos
percibidos por sus sentidos y que tengan relevancia para el caso. Deben haber sido
percibidos de forma directa mediante sus sentidos.
Prueba pericial
En caso de requerirse un conocimiento técnico especializado, se puede solicitar
la presencia de un perito, que realizará un peritaje, es decir un examen y estudio
sobre el problema, y tendrá como resultado un informe o dictamen pericial.Los
peritos son nombrados por sorteo. El informe debe estar fundamentado. Los peritos
recibirán un honorario por su labor.
Prueba de informes
Se trata de registros en documentos o archivos de personas jurídicas o
escribanos con registros.
Admisibilidad de la prueba
No todo medio probatorio se admite o resulta eficaz. Los contratos no formales
pueden ser demostrados por cualquier medio probatorio, pero los formales solo se
prueban presentado el instrumento indicado taxativamente por la ley. Los formales
tienen dos categorías: ad solemnitatem que pueden ser probados únicamente por el
medio indicado en el código pertinente y ad probationem cuando dichos medios
probatorios tienen validez como medio de prueba en juicio.
El arbitraje. Procedimiento. Cláusulas arbitrales
Podrían las partes pedir un juicio arbitral, en el que un juez no es el que resuelve
la causa, sino una persona que las partes han designado. Su pedido debe ser
formalizado por escritura pública o instrumento privado o por acta de juez.