5. Contratos Flashcards
Contrato
El contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular modificar transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Sujetos
Pueden ser tanto a las personas humanas como las jurídicas que poseen capacidad para el tipo de acto que intentan hacer.
Las leyes argentinas consideran que siempre hay aptitud para contratar salvo donde se encuentre limitada por un supuesto de incapacidad determinada.
incapaces de ejercicio
Son incapaces de ejercicio para contratar las personas por nacer, los menores y las personas declaradas incapaces por sentencia judicial.
incapaces de derecho
Son incapaces de derecho para contratar los religiosos procesos, los
comerciantes fallidos y los incapaces particulares como:
Los funcionarios públicos respecto de bienes cuya administración o enajenación son encargados
● Los jueces funcionarios y auxiliares de la justicia respecto de bienes
relacionados con los procesos en los que intervienen
● Abogados y procuradores respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen
● Los cónyuges entre sí
● Los albaceas que no son herederos sobre los bienes que de las
testamentarias que estén a su cargo
Consentimiento
El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las
partes y aceptarse por la otra. Puede ser expreso si se manifiesta verbalmente, por
escrito o por signos inequívocos; o tácita si resulta de hechos o de actos que lo
presupongan, excepto en los casos que la ley exige una manifestación expresa de
la voluntad o que las partes hubiesen estipulado algunas formalidades.
oferta
La oferta es una propuesta de una de las partes dirigida a la otra para que
celebren un contrato. Puede quedar sin efecto por la muerte o incapacidad del
oferente
aceptación
La aceptación perfecciona el contrato. Debe ser en tiempo oportuno y no
modificar la oferta original (sino se origina una contrapropuesta que debe ser
aceptada por el oferente).
Objeto
Los contratos, como fuente de obligaciones, tienen por objeto una prestación que
puede ser la entrega de un objeto material la realización de un acto o su abstención.
Causa
La causa no debe confundirse con los motivos que puede tener el contratante, ya
que al derecho no le importan los motivos internos de la persona o sus
pensamientos De este modo, si alguien vende su propiedad, la causa para el
derecho será obtener el dinero que se entregue por esta
Interpretación
Es el acto de entender la voluntad de las partes mediante el análisis de la
declaración que han efectuado al momento de contratar. Ocurre cuando las partes,
luego de la celebración del contrato, no se ponen de acuerdo en el alcance que
cada una pretende dar alguna cláusula contractual; o para el caso de que haya
alguna circunstancia que no estuviese contemplada en el contrato y tampoco surja
de las disposiciones de la ley.
Los principios que deben utilizarse para interpretar los contratos son:
● la buena fe, usos y costumbres: obliga a que se cumpla no solo lo expresado,
si no las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con
los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante
cuidadoso y previsor.
● las condiciones existentes al momento de contratación: no es lo mismo una
declaración hecha como broma entre amigos, que una declaración hecha
seriamente entre clientes, y por lo tanto tienen efectos jurídicos distintos.
● la conducta de las partes: Las partes actúan de acuerdo a lo que ellos
interpretaron en el contrato.
● El contrato celebrado y su finalidad La finalidad del contrato generalmente
ayuda a determinar el alcance de este.
Contratos por adhesión
Son contratos preestablecidos en donde no hay posibilidad de discutir las
cláusulas que la parte más débil tiene en la contratación, debiendo limitarse a
aceptar el contrato o no.
Según las partes que resulten obligadas:
los contratos pueden ser unilaterales,
cuando una sola parte resulte obligada (donaciones por ejemplo) o bilaterales
cuando existan obligaciones reciprocas (compraventa, locación, etc). Las
consecuencias están dadas por la exigencia del doble ejemplar la existencia de la
excepción de incumplimiento y el pacto comisorio.
Según existan obligaciones recíprocas o no
serán onerosos, cuando la promesa
de una prestación versa sobre el interés de obtener otra cosa a cambio o gratuitos
cuando una sola parte se obliga desde el punto de vista económico lo que no
implica que pudiesen existir obligaciones a su cargo. Las consecuencias de esta
clasificación radican en la mayor protección que tienen los contratos onerosos pues
las cláusulas dudosas deben interpretarse de forma tal devolver el equilibrio
económico del contrato.
Según las características de la prestación
los contratos onerosos pueden ser
conmutativos o equivalentes, cuando las partes intercambian cosas de idéntico
valor o aleatorios si la prestación a cargo de alguna de las partes depende en su
onerosidad de un acontecimiento futuro e incierto. Los contratos aleatorios no tienen
protección alguna frente a un desequilibrio económico.