7/85 Flashcards
Publicacion
Entrada vigor
Titulos
Arts
3/4/85
23/4/85
141
11
Ley 5/85. Eleccion del alcalde
Cap IX
RDL Haciendas locales
RDL 2/2004, 5 de marzo
TITULO I
Disposiciones generales (1-10)
Competencias atribuidas por delegacion en términos del art.
27
Que es necesario para competencias diferentes a propias o por delegacion
Necesario informe previo y vinculante de la Admin competente
Objeto coordinacion de las entidades locales
Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
TITULO II
El municipio (11 a 30)
11.1
El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines
11.2
Son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización.
Creacion de municipio
organos
ADICTO
Audiencia (municipios interesados)
Dictamen (Consejo Estado o Organo Consultivo)
Informe (Admin. con tutela financiera)
Conocimiento (Ad. Gnral. Estado)
Base de poblacion, al menos 4.000 hab.
Convenio de fusion
Dentro de la provincia
Independencia de la poblacion
No segregacion hasta 10 años
Mayoria simple de cada pleno
L. O. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
2/2012 de 27 abril
Resolucion de discrepancias en materia de empadronamiento
Persona que ejerza presidencia del INE
Consejo de Empadronamiento a quien esta adscrito
Al Ministerio de Economia y Hacienda
Composicion Consejo de Empadronamiento
Presidente: Presidente del INE
Representantes de la Admin. Gnral. Estado y Entidades LOcales (7 vocales)
Gobierno y administracion municipal corresponde, salvo ¿—?, al ¿–?
- en municipios que lo hagan por Concejo Abierto
- Ayuntantamiento, integrado con concejales y el Alcalde
Ley reguladora del Concejo abierto
9/2009 de 22 de diciembre
Como son las sesiones del Pleno
Publicas
Pueden ser secretas- El debate y votacion de derechos del art. 18.1 y acuerdo por mayoria absoluta
23.1
Composicion Junta de gobierno local
23.2
Competencias de la Junta
23.3
Teniente alcalde
Composicion de la junta de gobierno local
Alcalde y un número de Concejales NO SUPERIOR AL TERCIO del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. (municipios)
Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número NO PODRA EXCEDER DE UN TERCIO del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número NO SUPERE UN TERCIO de sus miembros, excluido el Alcalde.
En todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local que ostentan la condición de CONCEJALES presentes sea SUPERIOR al número de aquellos miembros presentes que NO ostentan DICHA CONDICION (Municipios gran poblacion)