VIII. Acción y excepción: Flashcards
Acción
Derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad que tienen las personas para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez realizados los actos y etapas procesales correspondientes, resuelva sobre una pretesnión litigiosa.
Condiciones de la acción
- Interés jurídico (Art. 1 CPCCCDMX): Relación que debe de existir entre 2 factores:
o Situación de hecho y no de derecho o el estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora.
o Necesidad de la sentencia demandada para poner fin a dicha situación. - Pretensión (Art. 2 CPCCCDMX): Petición o reclamación que formula la parte acusadora en contra de la parte demandada de acuerdo a un bien jurídico (basta con la primer definición que vimos).
Clasificación de la acción
Por el tipo de resolución demandada
Por el tipo de interés que busca proteger
Por el derecho subjetivo material que se pretende hacer válido:
Por el tipo de resolución demandada
o Acciones declarativas: Se le pedirá al juez que declare la existencia, inexistencia o modalidad de una relación jurídica (ej. Pedir la inexistencia de un contrato de arrendamiento).
o Acciones constitutivas: Se le pide al juez una sentencia que constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica (ej. Que el juez constituya un derecho a favor en prescripción por ejemplo).
o Acciones de condena: Pedirle al juez que a travén de una sentencia ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada (condenar un dar, hacer o no hacer).
Pueden existir acciones mixtas
Por el tipo de interés que busca proteger
Particulares y Públicas
o Acciones particulares: Aquellas que ejercen las personas para proteger sus intereses jurídicos e individuales.
o Acciones públicas: Las van a ejercer los órganos del estado en nombre del orden o seguridad pública.
Por el tipo de interés que busca proteger
Colectivas
o Acciones colectivas: Se ejercen para proteger intereses de una comunidad; características escenciales:
Son transindividuales:
Son indivisibles:
La solución en este tipo de acciones debe de ser las misma para toda la colectividad.
Por el tipo de interés que busca proteger
de Grupo
Procuran la protección de aquellos intereses de los que, siendo individuales o particualres tienen un origen o causa comun.
Son tratados colectivamente y pueden ser reclamados a través una acción de grupo.
Se reclaman los daños sufridos individualmente por las personas que se hayan afectado por este origen o causa común (regularmente son consumidores de bienes producidos en serie).
Cada una de estas personas afectadas por una causa común pueden actuar de manera individual, a diferencia de la acción colectiva.
Por el derecho subjetivo que se pretende hacer válido
Se suelen distinguir tantas clases de acciones como ramas en las que se divida el derecho sustantivo o material.
o Acciones civil
o Acciones mercantiles
o Acciones laborales
o Acciones penales
o Acciones de amparo
o Acciones administrativas
Excepción
Derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión del actor (forma de defenderse en contra de la acción).