I. Flashcards
Derecho
: “Un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica” (Villoro Toranzo).
Pretensión
Lo que yo quiero; para Carnelutti es la sumisión o subordinación del interés ajeno al propio.
Pretensión pura y simple
No tiene consecuencia legal (es una obligación natural).
Elementos:
* Subjetivos: Pretendiente y pretendido.
* Objeto: Dar, hacer o no hacer (yo pretendo que pintes la pared de mi casa).
* Actividad: Exteriorizar la voluntad y dirigirla a un tercero.
Pretensión procesal
: A diferencia de la pura y simple si tiene una consecuencia jurídica en el derecho:
Elementos:
* Subjetivos: Partes (vinculada con la discordia –Separación del corazón–) y Juez (representando al todo):
o Juez (proviene de iudex que signfica indicar o decir el derecho):
o Actor:
Toma la iniciativa, pide al juez que resuelva su juicio.
o Demandado:
Se le invita a que se presente ante el juzgador a fin de que pueda ser juzgado; se formaliza o perfecciona cuando es sellada.
- Objeto: Dar, hacer o no hacer; satisfacer mi pretensión.
- Actividad: Exteriorizar mi pretenseión mediante una demanda.
Consecuencias respecto al demandado
- El demandado este de aceurdo con la pretensión procesal
- Si no esta de acuerdo, se resiste la pretensión procesal
- Parcialmente de acuerdo, por lo que la pretensión queda resistida parcialmente
- Se queda callado, se presumen confesados los hechos de la demanda.
Excepciones:
o Ser emplazado por edictos: Los hechos de la demanda estarán por contestados en sentido negativo
o Cuando se trate del estado civil de las personas
o Relaciones familiares
Litigio
Semilla del proceso; es un desacuerdo entre las partes.
Es util para determinar cuando un conflicto puede ser considerado un litigio y es susceptible por tanto de ser sometido al conocimiento y resolución del juzgador.
Según Carnelutti es el conflicto de intereses calificados por la pretensión de una parte y la resistencia de otra.
Solo existe cuando hay una subordonación del interés ajeno al otro y hay una resistencia.
Autotutela
La imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno; era la forma más simple de resolver un conflicto.
Depende de una o de las 2 partes en el proceso, lo que la distingue:
* Ausencia de un tercero ajeno a las partes
* Imposición de una de las partes a la otra
Constitucionalmente (Art. 17) lo prohíbe y el CPFe (226).
Excepciones penales
Legítima defensa (Art. 15 CPFe).
Aborto por violación y terapeutico.
Robo famélico (Art. 379 CPFe).
En el plano internacional, la Guerra cuando eres atacado como legítima defensa.
Excepciones civiles
Retención de equipaje (Art. 2669 CC CdMx).
Cortar ramas vecinas y raíces con previo aviso de manera que se pueda probar (Art. 848 CC CdMx).
Persecusión de animales o enjambres de abejas propios en predio ajeno (860, 861, 872, 873 CC CdMx).
Derecho sancionador de los padres (423 CC CdMx).
Pacto comisorio: Facultad de terminar un contrato si mi contraparte incumple; tiene que ser un contrato bilateral recíprco (1949 CC CdMx).
Autocomposición
La solución para resolver el conflicto viene de las partes involucradas; se define como la renuncia a la pretensión propia o sumisión a la de la contraparte.
Autocomposición unilateral
Depende o del actor o del demandado; desistirse que es renunciar a la demanda o allanamiento que es cumplir con la pretensión/demanda.
Desistimiento
Desistimiento de la demanda
Desistimiento de la instancia
Desistimiento de la acción
Desistimiento de la demanda
Desde que se presenta la demanda hasta antes del emplzamiento; no se deben pagar daños y perjuicios ni es necesario el consentimiento.
Desistimiento de la instancia
Se puede dar desde que se presenta la demanda hasta antes de que se cite a las partes para oir sentencia y aquí sí hay pago de daños y perjuicios (en principio) salvo pacto en contrario.
Tiene que haber el consentimiento de la contraparte porque la parte que se desiste puede volver a demandar.
Desistimiento de la acción
Desde que se presenta la demanda hasta antes de que se cite a las partes para oir sentencia; no se necesita el consentimiento ya que no se puede volver a demandar e igualmente se pagan daños y perjuicios salvo pacto en contrario.