I. Flashcards
Derecho
: “Un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica” (Villoro Toranzo).
Pretensión
Lo que yo quiero; para Carnelutti es la sumisión o subordinación del interés ajeno al propio.
Pretensión pura y simple
No tiene consecuencia legal (es una obligación natural).
Elementos:
* Subjetivos: Pretendiente y pretendido.
* Objeto: Dar, hacer o no hacer (yo pretendo que pintes la pared de mi casa).
* Actividad: Exteriorizar la voluntad y dirigirla a un tercero.
Pretensión procesal
: A diferencia de la pura y simple si tiene una consecuencia jurídica en el derecho:
Elementos:
* Subjetivos: Partes (vinculada con la discordia –Separación del corazón–) y Juez (representando al todo):
o Juez (proviene de iudex que signfica indicar o decir el derecho):
o Actor:
Toma la iniciativa, pide al juez que resuelva su juicio.
o Demandado:
Se le invita a que se presente ante el juzgador a fin de que pueda ser juzgado; se formaliza o perfecciona cuando es sellada.
- Objeto: Dar, hacer o no hacer; satisfacer mi pretensión.
- Actividad: Exteriorizar mi pretenseión mediante una demanda.
Consecuencias respecto al demandado
- El demandado este de aceurdo con la pretensión procesal
- Si no esta de acuerdo, se resiste la pretensión procesal
- Parcialmente de acuerdo, por lo que la pretensión queda resistida parcialmente
- Se queda callado, se presumen confesados los hechos de la demanda.
Excepciones:
o Ser emplazado por edictos: Los hechos de la demanda estarán por contestados en sentido negativo
o Cuando se trate del estado civil de las personas
o Relaciones familiares
Litigio
Semilla del proceso; es un desacuerdo entre las partes.
Es util para determinar cuando un conflicto puede ser considerado un litigio y es susceptible por tanto de ser sometido al conocimiento y resolución del juzgador.
Según Carnelutti es el conflicto de intereses calificados por la pretensión de una parte y la resistencia de otra.
Solo existe cuando hay una subordonación del interés ajeno al otro y hay una resistencia.
Autotutela
La imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno; era la forma más simple de resolver un conflicto.
Depende de una o de las 2 partes en el proceso, lo que la distingue:
* Ausencia de un tercero ajeno a las partes
* Imposición de una de las partes a la otra
Constitucionalmente (Art. 17) lo prohíbe y el CPFe (226).
Excepciones penales
Legítima defensa (Art. 15 CPFe).
Aborto por violación y terapeutico.
Robo famélico (Art. 379 CPFe).
En el plano internacional, la Guerra cuando eres atacado como legítima defensa.
Excepciones civiles
Retención de equipaje (Art. 2669 CC CdMx).
Cortar ramas vecinas y raíces con previo aviso de manera que se pueda probar (Art. 848 CC CdMx).
Persecusión de animales o enjambres de abejas propios en predio ajeno (860, 861, 872, 873 CC CdMx).
Derecho sancionador de los padres (423 CC CdMx).
Pacto comisorio: Facultad de terminar un contrato si mi contraparte incumple; tiene que ser un contrato bilateral recíprco (1949 CC CdMx).
Autocomposición
La solución para resolver el conflicto viene de las partes involucradas; se define como la renuncia a la pretensión propia o sumisión a la de la contraparte.
Autocomposición unilateral
Depende o del actor o del demandado; desistirse que es renunciar a la demanda o allanamiento que es cumplir con la pretensión/demanda.
Desistimiento
Desistimiento de la demanda
Desistimiento de la instancia
Desistimiento de la acción
Desistimiento de la demanda
Desde que se presenta la demanda hasta antes del emplzamiento; no se deben pagar daños y perjuicios ni es necesario el consentimiento.
Desistimiento de la instancia
Se puede dar desde que se presenta la demanda hasta antes de que se cite a las partes para oir sentencia y aquí sí hay pago de daños y perjuicios (en principio) salvo pacto en contrario.
Tiene que haber el consentimiento de la contraparte porque la parte que se desiste puede volver a demandar.
Desistimiento de la acción
Desde que se presenta la demanda hasta antes de que se cite a las partes para oir sentencia; no se necesita el consentimiento ya que no se puede volver a demandar e igualmente se pagan daños y perjuicios salvo pacto en contrario.
Allanamiento
Allanamiento parcial
Allanamiento total
Allanamiento de los hechos pero no del derecho
Allanamiento parcial
Respecto de lo que se allane se exentan las pruebas porque no hay litigio.
Allanamiento total
Se pasa el dictado a las partes para oir sentencia.
Allanamiento de los hechos pero no del derecho
Se cita a las partes para alegatos; se exenta la etapa probatoria.
Hechos: Específicamente lo que pasó y estar de acuerdo.
Derechos: Todo lo que tenga que ver con las leyes y no estar de acuerdo.
Autocomposición bilateral
Depende de ambas partes:
Convenio de transacción
Mediación
Conevnio de transacción
Convenio para terminar una controversia presente y prevenir una controversia futura y debe de haber conseciones recíprocas:
Extrajudicial: Se celebra fuera de un juicio (puede ser celebarada con un notario público); no se equipara a una sentencia.
Judicial: El convenio es presentado a un juzgador para que este lo apruebe y sancione.
Las diferencias entre judicial y extrajudicial es que el primero se eleva a la categoría de cosa juzgada y que se equipara a una sentencia firme, ya no es recurrible; si las partes incumplen, la parte que esta cumpliendo puede entrar por la vía ejecutiva o de apremio.
Mediación
Aquí si interviene un tercero, pero en términos estrictos el mediador solo es un hilo conductor por lo que se sí es una autocomposición.
Si es un mediador certificado consta, tiene el peso de una sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la CdMx.; si es certificado también se entra a vía ejecutiva también.
La mediciaón conduce a una transacción (se le llama transigir).
Heterocomposición
La solución de un conflicto está impuesta por un tercero; la solución se califica como imparcial ya que es dada por un tercero ajeno a las partes.
Consiliación
Ombudsman
Arbitraje
Proceso
Consiliación
La conciliación es un mecanismo de heterocomposición ya que el conciliador asume un papel más activo que el mediador, ya que sí propone y sugiere fórmulas específicas para llegar a un convenio entre ellas, no se limita a ser un hilo conductor.
El objetivo último es celebrar un convenio de transacción.
Ombudsman
Encargado de cuidar los derechos del pueblo; recibe quejas de particulares por funionarios públicos o administrativas a expeción de el poder judicial y se llevan acabo investigaciones y aconsejan; el ejemplo por excelencia es la CNDH ya que conoce de actos u omisiones de índole administrativa que vengan de cualquier autoridad o servidor público a excpeción del poder judicial federal y usualmente solo hacen recomendaciones que no son vinculantes, no emiten resoluciones obligatorias.
Arbitraje
El tecero que resolverá la controversia se llama árbitro y no se va a limitar a proponer soluciones, dispondrá dicha solución a través de una resolución obligatoria a las partes, conocida como laudo.
Proceso
Cuando el tercero ajeno es un órgano jurisdiccional del estado, con facultades de emitir una resolución obligatoria llamada sentencia e imponerla por si mismo en forma coactiva a las partes a diferencia del laudo arbitral la cual no puede ser impuesta.
Solución imparcial, el juez interviene a instancia de una de las partes y su autoridad deriva del imperio del propio estado y de la fuerza de la ley.