VII. Cargas y obligaciones de la SLG Flashcards
art. 1308 Obligaciones de la Sociedad de Gananciales (SG)
Seran de cargo de la SG:
- Todas las deudas y obligaciones contraidas durante el matrimonio por caulquiera de los conyuges.
- Los atrasos o creditos devengados durante el matrimonio de las obligaciones a que estuviesen afectos asi los bienes propios de los conyuges como los gananciales.
- Las reparaciones menores o de mera conservacion hechas durante el matrimonio en los bienes peculiares de cualquiera de los conyuges. las reparaciones mayores no seran cargo de la sociedad.
- las reparaciones mayores o menores de los bienes gananciales.
- El sostenimiento de la familia y la educacion de los hijos comunes, y de cualquiera de los conyuges.
- Los prestamos personales en que incurra cualquiera de los conyuges.
art. 1309 Donaciones a hijos para colacion o carrera
Sera tambien de cargo de la SG el importe de lo donado o prometido a los hijos comunes por el marido, solamente para su colocacion o carrera, o por ambos conyuges de comun acuerdo, cuando no hubiesen pactado que haya de satisfacerse con los bienes de la propiedad de uno de ellos, en todo o en parte.
art. 1310 Deudas Cantridas antes del matrimonio, MULTAS.
EL pago de deudas contraidas antes del matrimonio NO estara a cargo de la SG.
Tampoco lo estara el de las multas y condenas pecuniarias que se les impusieran.
sin embargo, el pago de las deudas contraidas con anterioridad al matrimonio, y el de las multas y condenas que se le imponga, podra repetirse contra los gananciales despues de cubiertas las atenciones enumeradas art. 1308, si el conyuge deudor NO tuviese Capital propio o fuera insuficiente; pero al tiempo de liquidarse la sociedad se le cargara lo satisfecho por los conceptos expresado.
art. 1311 Perdidas de juego
Lo perdido y pagadodurante el matrimonio por alguno de los conyuges en cualquier clase de juego, NO disminuira su parte respectiva de los gananciales.
Lo perdido y no pagado por alguno de los conyuges en juego licito sera a cargo de la SG.