V. (C) Prohibicion de contratarse entre conyuges sujetos al regimen de la SLG. Flashcards
art. 1328 Motivos para la separacion de bienes
El conyuge del demandante hubiera sido declarado:
1. Ausente
2. hubiese dado causa al divorcio
Por Sentencia firme, culpable o ausente.
art. 1329 Disolucion de la Sociedad de gananciales; sostenimiento mutuo.
acordada la separacion de bienes, quedara disuelta la sociedad de gananciales, y se hara su liquidacion conforme a lo establecido por este titulo.
Deberan atender reciprocamente a su sostenimiento durante la separacion, y al sostenimiento de los hijos, asi como a la educacion de estos, todo en proporcion de sus respectivos bienes.
art. 1330 Anotacion e inscripcion de demanda sobre separacion de bienes y de sentencia firme.
La demanda de separacion de bienes en caso de: DIVORCIO y la S. Firma en que se declare se deberan ANOTAR e INSCRIBIR en los respectivamente en los REGISTROS de la PROPIEDAD que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles.
art. 1331 Derechos anteriores de ACREEDORES no seran perjudicados
La separacion de bienes NO PERJUDICARA a los derechos adquiridos con ANTERIORIDAD por los acreedores.
art. 1332 Cuando la separacion cesa por haber desaparecido la causa,
Volveran a regirse los bienes del matrimonio por las mismas reglas que ANTES de la separacion, sin perjuicio de lo que durante esta se hubiese ejecutado legalmente.
Requiere escritura publica, los bienes que nuevamente aporten, constituiran capita propio de cada uno.
Se reputara siempre NUEVA APORTACION la de todos los bienes, aunque en parte o en todo sean los mismos existentes antes de la liquidacion practicada por causa de separacion.
art. 1279 Donaciones por razon de matrimonio
Def. Son doanaciones por razon de matrimonio las que se hacen antes de celebrarse en concideracion al mismo, y en favor de uno o de los dos esposos.
art. 1280 Reglas por la que se rigen las donaciones antes del matrimonio
Def. Estas donaciones se rigen por las reglas establecidas en los art. 558-598, en cuanto no se modifiquen por otros articulos.
art. 558-565 Naturaleza de las capitulaciones
art. 566 - 575 Personas que pueden hacer o recibir donaciones.
art. 576-585 Efectos y Limitaciones de las donaciones
art. 586 - 598 Revocacion y Reduccion de las Donaciones.
art. 1281 Cuando pueden hacer y recibir Donaciones los menores.
Los menores de edad pueden hacer y recibir donaciones en su contrato antenupcial siempre que las autoricen las personas que han de dar su consentimiento para contraer matrimonio.
art. 1281 La Aceptacion No es Necesaria
No es necesaria la aceptacion para la validez de las donaciones de los menores.
art. 1284 Donaciones deben estar libres de Hipotecas y Gravamentes
El DONANTE por razon de matrimonio debera liberar los bienes donados de las hipotecas y cuales quieras otros gravamenes que pesen sobre ellos con
excepcion:
1. de los censos y
2. servidumbres
a menos que en las capitulaciones matrimoniales o en los contratos se hubiese expresado lo contrario.
art. 1285 Revocacion de Donaciones por razon de Matrimonio
La donacion hecha por razon de matrimonio NO es REVOCABLE sino en los casos siguientes:
1. Si fuere condicional, y la condicion no se cumpliese. 2. Si el matrimonio no llegara a CELEBRARSE. 3. SI se casaren sin haber obtenido el consentimiento conforme a lo dispuesto en este titulo.
Art. 10 Los bienes inmuebles sujetos a las leyes del pais que estan sitos.
Surte efecto en PR, un contrato suscrito en el estado de la Florida por unos conyuges puertorriquenos sujetos al regimen de la SBG, mediante el cual uno de ellos transfirio al otro la titularidad exclusiva de un bien inmueble sito en ese Estado.