Bienes Privativos y Gananciales Flashcards
art. 1299 Bienes Porpios de cada conyuge (privativos)
- Los que aporte al matrimonio como de su pertenencia.
- Los que adquiera durante el matrimonio, por titulo LUCRATIVO, sea por (DONACION, LEGADO, HERENCIA)
- Los adquiridos por derecho de RETRACTO o PERMUTA con otros bienes, pertenecientes auno solo de los conyuges.
- Los bienes comprados con dinero EXCLUSIVAMENTE de la mujer o del marido.
Definicion de Titulo Lucrativo.
El que proviene de un acto de liberalidad, como DONACION o LEGADO, SIN CONMUTACION RECIPROCA.
TITULO - documento en que consta un derecho o obligacion.
Definicion de Titulo Oneroso
El que se supone reciprocas prestaciones entre el que adquiere y el que transmite.
art. 1300 Creditos o pension VItalicia - Bien Privativo
En caso de pertenecer a uno de los conyuges algun credito pagadero en cierto numero de anhos, o una pension vitalicia, NO seran Gananciales las sumas que se COBREN en plazos vencidos durante el matrimonio, se estimaran capital privativo, segun a quien pertenezca el credito.
art. 1303 Usufructo o Pension, Bien privativo
El derecho de USUFRUCTO o de PENSION, perteneciente a uno de los conyuges perpetuamente o de por vida, formara parte de sus bienes propios.
art. 1303 Usufructo o Pension (frutos, pensiones e intereses) Gananciales durante el matrimonio
Los frutos, pensiones e intereses devengados, de usufructos o pensiones, pertenecientes a unos de los conyuges perpetuamente o de por vida, durante el matrimonio seran gananciales.
Se comprende el usufructo que tienen los conyuges en los bienes de sus hijos, aunque sean de otro matrimonio.
art. 1301 Los bienes gnananciales
Son Bienes Gananciales:
- Los adquiridos por TITULO ONEROSO durante el matr
- Los obtenidos por por la industria, sueldo o trabajo de los conyuges o de cualquiera de ellos.
- Los frutos, rentas o intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de bienes COMUNES o de los PECULIARES de cada uno de los conyuges.
art. 1304 Expensas utiles; edificios. Gananciales.
Las expensas utiles, hechas en los bienes peculiares de cualquiera de los conyuges mediante anticipaciones de la SOCIEDAD o por la industria del marido o de la mujer, Son gananciales.
Lo seran tambien los edificios construidos durante el matrimonio en el suelo propio de uno de los conyuges, ABONANDOSE el valor del suelo a quien pertenezca.
art. 1305 Ganado, Exceso ganancial
Siempre que los bienes del marido o la mujer esten constituidos, en todo o en parte, por ganados que existan al disolverse la sociedad, se reputaran gananciales las cabezas de ganado que excedan de las que fueron aportadas al matrimonio.
art. ganancia de juego o los procedentes de otras causas que eximan la restitucion. Ganaciales
Las ganancias obtenidos por el marido o la mujer en el juego o las procedentes de otras causas que eximan la restitucion, pertenecientes a la SLG, sin perjuicio, en su caso, de lo dsipuesto en el CP.
art. 1307 Bienes del matrimonio se reputan gananciales
Se resputan gananciales todos los bienes del matrimonio, mientras no se PRUEBE que pertenecen PRIVATIVAMENTE alguno de los conyuges.