Veray Molinary v. Marin 26 DPR 208 1918 Flashcards
Art. 935
El viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, donación u otro cualquier titulo lucrativo; pero no su mitad de gananciales.
Derecho de reserva y nulidad de inscripción
Cuando el derecho a la reserva no existe, surge como consecuencia la nulidad de la mención de ella consignada en el registro, y su consiguiente cancelación.
Art. 970
Declara que la reserva cesará cuando se trate de cosas dadas o dejadas por los hijos a su padre o madre sabiendo que estaban segunda vez casados, debe entenderse que se refiere a la donación y al testamento
Decision
Se declara nula la mención de reserva consignada en la inscripción