Kogan v. Registrador Flashcards
Comunidad hereditaria
Es la comunidad que se genera cuando todos los herederos, llamados de forma conjunta, substituyen al causante en la titularidad de sus derechos y obligaciones. Esta comunidad constituye la forma que adopta la sucesión desde que muere el causante y los herederos aceptan la herencia, hasta que se hace la partición. Se ha de notar que la misma solo surge cuando concurren varios a la herencia, ya que no seria comunidad hereditaria ni necesaria la partición en el supuesto de que fuera un heredero.
Art. 326 Comunidad de bienes
Existe cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece de modo pro indiviso a varias personas. Ningún condueño esta obligado a permanecer en la comunidad. En cualquier momento, cualquier comunero puede pedir, que se divida la cosa común mediante la acción denominada communi dividundo en la cual la intervención de todos los condueños es imprescindible para que la adjudicación no resulte ineficaz.
Co titularidad
Los interesados tienen sobre el patrimonio del causante la titularidad de una cuota en abstracto, pero no sobre bienes en particular.
Art. 1005 Cuando se permitirá la partición
Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohiba expresamente la división. Esta prohibición no alcanzara a los bienes que constituyen la legitima de los herederos.
Conclusion
La totalidad o parte del derecho hereditario, en abstracto, si es enajenable.