Capacidad para suceder; incapacidad, prohibición e indignidad Flashcards
Capacidad para suceder
- Sobrevivir al causante
- Tener capacidad jurídica
- No ser indigno
Incapacidades
- Absoluta
2. Relativa
Incapacidad absoluta
- Criaturas abortivas
2. Asociaciones o corporaciones no permitidas
Incapacidades relativas [prohibiciones]
- Tutores [excepción]
- Notarios [excepción]
a. Legado de poca monta con relación al caudal hereditario - Sacerdotes o Ministros
- Testigos de los testamentos abiertos
Causales de indignidad
- Los padres que abandonares a sus hijos y prostituyeren a sus hijas o atentaren a su pudor
- El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes
- El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena aflictiva, cuando la acusación sea declarada calumniosa
- El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de 30 días a la justicia, cuando Esteves no hubiere procedido ya de oficio
- El condenado en juicio por adulterio con la mujer del testador
- El que con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o cambiarlo
- El que hubiese sin excusa legal dejado de cumplir con la obligación de alimentar impuesta administrativamente o judicialmente a un ascendiente o causante
- El que abandone sin justa causa a un ascendiente
- El que hubiese maltratado fisicamente a un ascendiente o causante
Periodo de caducidad para iniciar la acción de incapacidad para suceder por indignidad.
5 años desde que el incapaz este en posesión de la herencia o legado
Causales de desheredación de hijos y descendientes
- Haber negado, sin motivo legitimo, los alimentos al padre o ascendiente que lo deshereda
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra
- Haberse entregado la hija o nieta a la prostitución
- Haber acusado el hijo a su padre o madre de algún crimen, excepto cuando fuere de alta traición
- Haber rehusado el hijo prestar fianza por su padre o madre, constituidos en prisión para que fuesen excarcelados, pudiendo hacerlo
- Haber contraído el hijx matrimonio sin el permiso de su padre o madre o tutor, cuando se tratare de varones menores de 18 an1os y mujeres menores de 16 años
- Haber sido el hijo o descendiente negligente en tomar a su cuidado el testador, encontrándoselas este enfermo.
Efectos de la preterición
Se anula toda la cláusula de la institucional de herederos sean forzosos o voluntarios. Lo único que se salva es los legados y mejoras
Causales de desheredación de ascendientes
- Haber perdido la patria potestad
- Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legitimo
- Haber acusado el padre, madre o ascendiente, al hijo o descendiente, de un crimen capital, excepto cuando el crimen fuera de alta traición
- Haber sido el padre, madre o ascendiente, negligente en tomar a su cuidado al hijo o descendiente que se encontrare enfermo
- Haber rehusado a prestar fianza por el hijo o descendiente constituido en prisión para que fuera excarcelado, pudiendo hacerlo
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, en cuyo caso el hijo o descendiente podrá desheredar al que de los dos cónyuges hubiese cometido el atentado
Causales de desheredación del cónyuge
- Las que dan lugar al divorcio
- Las que dan lugar a la perdida de la patria potestad
- Haber negado alimento a los hijos o al otro cónyuge
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación
Para poder suceder hay que: [3]
- Sobrevivir al causante
- Tener capacidad jurídica para suceder
- No estar comprendido dentro de ninguna de las cláusulas de indignidad.
Serán validas las disposiciones testamentarias que el pupilo hiciere a favor del tutor siempre y cuando el tutor sea su:
- Ascendiente
- Descendiente
- Hermano/a
- Cónyuge
Cuando se determina el monto del caudal del testador
Al momento de su muerte
Remisión de la causal: [indignidad]
- Perdón unilateralmente por el testador o causante
- Expreso [no puede ser de boca]
- Aparecer en documento publico
- Perdón
- Tácito [cuando el testador, conociendo la causal, comoquiera instituye a la persona como heredera o legataria]
Remisión de la causal: [desheredación]
- Reconciliación
- Acto bilateral
- Restablecimiento de las relaciones familiares
- Debe probarse
- No se requiere que conste por escrito