Valoración Flashcards

1
Q

El valor de los bienes y derechos.

A

Según el principio de finalidad, la finalidad de la valoración condiciona el método y técnicas a seguir, utilizando los criterios y métodos de valoración coherentes con dicha finalidad.

  1. VALOR DE MERCADO
  2. VALOR DE REPOSICIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES
  3. VALOR DE REEMPLAZAMIENTO O COSTE DE REPOSICIÓN
  4. VALOR DE COMPARACIÓN
  5. VALOR EN RENTA, VALOR POR CAPITALIZACIÓN O VALOR POR ACTUALIZACIÓN.
  6. VALOR CATASTRAL
  7. VALOR URBANÍSTICO
  8. VALOR HIPOTECARIO
  9. VALOR MÁXIMO LEGAL
  10. VALOR JUSTO O JUSTIPRECIO
  11. VALOR REAL
  12. COSTE HISTÓRICO
  13. VALOR RAZONABLE.
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2
Q

VALOR DE MERCADO.

A

23TRLCI: Precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas.

ECO 805/2003: Precio al que podría venderse un inmueble mediante contrato privado entre un vendedor voluntario y un comprador independiente en la fecha de tasación, en el supuesto de que el bien se hubiera ofrecido públicamente en el mercado, que las condiciones del mercado permitieran disponer del mismo de manera ordenada y que se dispusiera de un plazo normal, habida cuenta de la naturaleza del inmueble, para negociar la venta.

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3
Q

VALOR DE REPOSICIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES.

A

N12RD1020/1993: Se calculará a partir de su coste actual, teniendo en cuenta su uso y calidad y carácter histórico-artístico, depreciándose cuando proceda en función de la antigüedad, estado de conservación y demás circunstancias previstas en la N14 para su adecuación al mercado.

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4
Q

VALOR DE REEMPLAZAMIENTO O COSTE DE REPOSICIÓN.

A

ECO 805/2003

  • VRB: Suma de las inversiones que serían necesarias para construir, en la fecha de valoración, otro inmueble de las mismas características pero utilizando tecnología y materiales de construcción actuales.
  • VRN: Resultado de deducir del VRB la depreciación física y funcional del inmueble en la fecha de valoración
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5
Q

VALOR DE COMPARACIÓN.

A

El obtenido mediante la aplicación del método técnico de comparación.
1º Se establecerán las cualidades y características del inmueble que influyan en su valor.
2º Se analizará el segmento del mercado inmobiliaria de comparables y se obtendrán los precios actuales de compraventa al contado de dichos inmuebles.
3º Se seleccionará en los precios obtenidos tras el análisis anterior una muestra representativa de las que correspondan a los comparables, a la que se aplicará la homogeneización.
4º Se realizará la homogeneización de comparables con los criterios, coeficientes y/o ponderaciones que resulten adecuados para el inmueble de que se trate.
5º Se asignará el valor del inmueble, neto de gastos de comercialización, en función de los precios asignados.

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6
Q

VALOR EN RENTA, VALOR POR CAPITALIZACIÓN O VALOR POR ACTUALIZACIÓN.

A

Es el obtenido mediante la aplicación del método de actualización de rentas, según la normativa hipotecaria, y su cálculo exige estimar los flujos de rentas, así como el valor de reversión, elegir el tipo de actualización y aplicar la fórmula de cálculo.

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7
Q

VALOR CATASTRAL.

A

22TRLCI. El determinado objetivamente con los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y que estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.

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8
Q

VALOR URBANÍSTICO.

A

El determinado de acuerdo con el RD2/2008 del TRLS.

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9
Q

VALOR HIPOTECARIO.

A

ECO 805/2003. Valor del inmueble determinado por la tasación prudente de la posibilidad futura de comerciar con el inmueble, teniendo en cuenta los aspectos duraderos a largo plazo de la misma, las condiciones de mercado normales y locales, su uso en el momento de la tasación y sus usos alternativos correspondientes.

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10
Q

VALOR MÁXIMO LEGAL.

A

Precio máximo de venta de un inmueble o vivienda sujeto a protección pública, establecido en la normativa específica que le sea aplicable.

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11
Q

VALOR JUSTO O JUSTIPRECIO.

A

Resultado de la actuación de un organismo o persona que estima el precio a pagar en una expropiación.

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12
Q

VALOR REAL

A

STC TSJCM. Precio que está dispuesto a pagar el mercado por él.

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13
Q

COSTE HISTÓRICO.

A

CONTABILIDAD. Coste de adquisición o coste de producción. Imparcial, objetivo y verificable.

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14
Q

VALOR RAZONABLE.

A

NIIF. Cantidad por la cual se intercambia un activo entre 2 partes interesadas y bien informadas, actuando en condiciones de independencia mutua.

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15
Q

Principios de valoración.

A

Son los fundamentos en los que se debe basar el trabajo de tasación inmobiliaria.

  1. MAYOR Y MEJOR USO.
  2. SUSTITUCIÓN.
  3. VALOR RESIDUAL.
  4. ANTICIPACIÓN.
  5. TEMPORALIDAD.
  6. FINALIDAD.
  7. PROBABILIDAD.
  8. PROPORCIONALIDAD.
  9. PRUDENCIA.
  10. TRANSPARENCIA.
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16
Q

PRINCIPIO DE MAYOR Y MEJOR USO.

A

El valor de un inmueble susceptible de ser dedicado a diferentes usos o de ser construido con distintas intensidades edificatorias es el que resulta de destinarlo, dentro de las posibilidades legales y físicas, al uso más probable y financieramente aconsejable, con la intensidad que permita obtener el mayor valor.

17
Q

PRINCIPIO DE SUSTITUCIÓN.

A

El valor de un inmueble es equivalente al de otros activos de similares características sustitutivos de aquél.

18
Q

PRINCIPIO DEL VALOR RESIDUAL.

A

El valor atribuible a cada uno de los factores de producción de un inmueble es la diferencia entre el valor total de dicho activo y los valores atribuibles al resto de los factores.

19
Q

PRINCIPIO DE ANTICIPACIÓN.

A

El valor de un inmueble que se encuentre en explotación económica es función de las expectativas de renta que previsiblemente proporcionará en el futuro.

20
Q

PRINCIPIO DE TEMPORALIDAD.

A

El valor de un inmueble es variable en el tiempo.

21
Q

PRINCIPIO DE FINALIDAD.

A

La finalidad de la valoración condiciona el método y las técnicas de valoración a seguir.

22
Q

PRINCIPIO DE PROBABILIDAD.

A

Ante varios escenarios o posibilidades de elección razonables, se elegirán aquellos que se estimen más probables.

23
Q

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

A

Los informes de tasación se elaborarán con la amplitud adecuada teniendo en cuenta la importancia y uso del objeto de valoración así como su singularidad en el mercado.

24
Q

PRINCIPIO DE PRUDENCIA.

A

Ante varios escenarios o posibilidades de elección igualmente probables se elegirá el que dé como resultado un menor valor de tasación.

25
Q

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

A

El informe de valoración de un inmueble deberá contener la información necesario y suficiente para su fácil comprensión y detallar las hipótesis y documentación utilizadas.