Patrimonios Flashcards
Concepto Patrimonio.
Conjuntos de derechos susceptibles de estimación pecuniaria, íntimamente ligados entre sí por su afectación a los fines generales de una una persona o a un destino especial y a los que la ley, en algunos casos, otorga la consideración de una unidad abstracta de la que forma parte también las obligaciones del titular.
Elementos del patrimonio.
- SU COMPOSICIÓN COMO CONJUNTO UNITARIO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, entendida como la concurrencia en bloque y simultáneamente de derechos y obligaciones, conectados por algún elemento de hecho o de derecho y afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico.
- SU SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA Y PECUNIARIA. Sólo las relaciones jurídicas de carácter económico (ddrr, ddcc) forman parte del patrimonio, es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero porque el derecho patrimonial siempre está referido a un bien en una cantidad determinada.
- SU ATRIBUCIÓN A UN TITULAR COMO CENTRO DE SUS RELACIONES JURÍDICAS. Para que existan derechos y obligaciones, debe existir un titular de ellas (PF/PJ).
Patrimonio de las AAPP.
El patrimonio de las AAPP está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquél en virtud del cual le hayan sido atribuidos.
- No se entenderán incluidos el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las eepp empresariales y ee análogas dependientes de las CCAA o ccll, los recursos que constituyen su tesorería.
Clasificación del Patrimonio de las AAPP.
4L. Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de las AAPP pueden ser:
A. DE DOMINIO PÚBLICO O DEMANIALES: los que , siendo de titularidad pública se encuentran afectados al uso general o al servicio público así como aquellos a los que la ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
- Son bienes de dominio público estatal los comprendidos en el 132.2CE y los inmuebles titularidad de la AGE o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes d ela misma en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos constitucionales del Estado.
- Regulación. Se regirán por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicación y, a falta de normas especiales por esta ley y las disposiciones que la desarrollen o complementen y supletoriamente por las normas generales del Derecho Administrativo y en su defecto por las del Derecho privado.
B. DE DOMINIO PRIVADO O PATRIMONIALES: los que, siendo de titularidad de las AAPP, no tengan el carácter de demaniales.
- En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales de la AGE y sus organismos públicos los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por estas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esé constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales.
- Régimen. El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación será el previsto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Supletoriamente , se aplicarán las normas del Derecho Administrativo en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello y las normas de Derecho Privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico.
Principios de los bienes de dominio público o demaniales.
Su gestión y administración por las AAPP se ajustarán a:
- Inaliebilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
- Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público que están destinados.
- Aplicación efectiva al uso general y al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
- Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.
- Ejercicio diligente de las prerrogativas que las leyes otorguen a las AAPP, garantizando su conservación e integridad.
- Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
- Cooperación entre AAPP en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público.
Principios de los bienes de dominio privado o patrimoniales.
Su gestión y administración se ajustarán a:
- Eficiencia y economía en su gestión.
- Eficacia y rentabilidad en su explotación.
- Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
- Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
- Colaboración y coordinación entre las distintas AAPP con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.
* En cualquier caso, la gestión de los bienes patrimoniales deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, al de la política de vivienda, en coordinación con otras AAPP competentes.
Patrimonio del Estado.
El patrimonio del Estado está integrado por el patrimonio de la AGE y los patrimonios de los organismos públicos que se encuentren en relación de dependencia o vinculación con la misma.
La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado
- que sean de titularidad de la AGE corresponderán al Ministerio de Hacienda a través de la DGPE.
- que sean de titularidad de los OOPP corresponderán a éstos, con sujeción en todo caso a lo establecido para dichos bienes y derechos en esta ley.