Unión Europea Flashcards
Antecedentes de la Unión Europea
Sobre la base del Tratado de París 1951 en el que se constituye la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, los 6 países miembros deciden ampliar sus relaciones económicas y constituyen en 1957 la Comunidad Económica Europea ( Tratado de Roma), con el fin de que personas, bienes y servicios circulen libremente entre sus fronteras.
La firma el 7 de febrero de 1992, del Tratado de Maastricht (Tratado de la UE), constituye el cambio para pasar a la denominación de Unión Europea, que no se hará efectivo hasta el 13 de diciembre de 2007 con la firma del Tratado de Lisboa.
Fuentes del ordenamiento jurídico de la Unión Europea
Diferenciaremos entre:
- Derecho originario:
- Tratado de París, 1951, con el que se constituye la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. (CECA)
- Tratado de Roma, 1957, con el que se costituye la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( EURATOM).
- Derecho modificativo: sobre la base de los anteriores.
- Acta Única Europea, firmada en 1986 en Luxemburgo y La Haya.
- Tratado de Maastricht, 1992, Trtado de la Unión Europea.
- Tratado de Amsterdam, 1997
- Tratado de Niza, 2001
- Tratado de Lisboa, paso definitivo para la denominación y constitución de la Unión Europea, 2007.
- Derecho derivado: Desde la firma del Tratado de Lisboa, los actos de las instituciones de la Unión, sólo pueden adoptar las siguientes formas:
- Reglamento: de alcance general, obliga a todos los Estados Miembros en todos sus elementos .
- Directiva: art. 288 del TFUE: “La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.”
- Decisión: art. 288 del TFUE: “La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos.”
- Recomendaciones y dictámenes, que no serán vinculantes.
Ad+ s añad la jurisprudencia: con la doctrina que establezcan entre otros el Tribunal de Justicia de la UE o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Instituciones de la Unión Europea
Artículo 13 del Tratado de la UE
1. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones
Las instituciones de la Unión son:
- Parlamento Europeo: art 14 TUE, órgano legislativo de la UE
- El Consejo Europeo: art. 15 TUE, 235 y 236 TFUE, constutuido por los Jefes de Estado o de Gobierno
- El Consejo ( de la UE o Consejo de Ministros): art 16 TUE , 237 a TFUE, con función también legislativa
- La Comisión: art 17 TUE, poder ejecutivo
- EL Tribunal de Justicia, art 19 TUE , poder judicial
- EL Banco Central Europeo
- EL Tribunal de Cuentas
- Cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal.
- Las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al Tribunal de Cuentas, así como las disposiciones detalladas sobre las demás instituciones, figuran en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones que ejercerán funciones consultivas.
Además la UE cuenta con un órgano financiero, El Banco de Inversiones Europeas y con el Defensor del Pueblo Europeo
El Parlamento Europeo
Regulado en el art 14 del TUE, con sede en Estrasburgo, está compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión, elegidos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, con un máximo de 750 miembros más el Presidente, con representación decrecientemente proporcional para cada Estado, con un mínimo de 6 diputados y un máximo de 96.
Actualmente: la composición actual del Parlamento Europeo, formado por 705 miembros, elegidos en los 27 Estados miembros.
Los diputados se reúnen en grupos políticos; no se agrupan por nacionalidades, sino en función de su afiliación política. En la actualidad hay ocho grupos políticos en el Parlamento Europeo. Son necesarios 25 miembros para constituir un grupo político; en cada grupo debe estar representada al menos la cuarta parte de los Estados miembros.
La cámara eligirá a su Presidente y la Mesa de entre sus miembros.
Se reunen en periodos parciales de sesiones plenarias una vez al mes durante una semana, convocados por su Presidente. La sesión ordinaria dará comienzo el segundo martes del mes de marzo de cada año. Podrán convocarse en sesiones extraordinarias a petición del Consejo, la Comisión así como la mayoría de sus miembros o bien por convocatoria del Presidente cuando lo soliciten 1/3 de sus miembros.
Sus competencias son:
- Ejerce el control democrático de todas las instituciones de la UE, y en especial de la Comisión.
- Poder presupuestario junto con el Consejo.
- Poder legislativo junto con el Consejo ya que aprueban las leyes de la Unión.
- Ejerce el poder de veto sobre los acuerdos con terceros países.
- Nombramiento del Defensor del Pueblo.
El Consejo Europeo
Art 15 TUE y art. 235 y 236 TFUE:
Constituido por los Jefes de Estado o de Gobierno de cada Estado Miembro, además de por su PResidente y el Presidente de la Comisión. Será el órgano de alto representante de la Unión en sus relaciones exteriores y de seguridad.
Se reunen 2 veces por semestre por convocatoria de su Presidente, si bien podrán reunirse en sesiones extraordinarias cuando la situación así lo exija.
El Consejo Europeo tiene como objetivo establecer los impulsos necesarios para el desarrollo de la Unión, estableciendo las orientaciones y prioridades de políticas generales. Deben presentar un informe al Parlamento Europeo después de cada sesión, a la vez que un informe anual donde se reflejen los avances de la Unión.
EL Consejo (d la UE)
art 16. TUE, art 237 a 243 TFUE.
Constituido por 1 miembro de cada Estado Miembro con nivel de Ministro, facultado para comprometer a su gobierno. Si bien el Consejo es una institución única su composición difiere conforme a los asuntos a tratar, así podrá diferenciarse:
- Un Consejo formado por los Ministros de Asuntos Exteriores
- Un Consejo formado por los Ministros que correspondan conforme a la materia del asunto a tratar.
La Presidencia del Consejo es rotativa por grupos de 3 Estados Miembros, que a su vez ejercerán en periodos rotarivos de 6 meses cada uno, una Presidencia de responsabilidad conjunta, con excepción de la de Asuntos Exteriores.
Funciones:
a) Aprobar leyes europeas.
b) Coordinar las políticas económicas generales de los Estados miembros.
c) Concluir acuerdos internacionales entre la UE y una o más organizaciones de Estados o internacionales. d) Aprobar el presupuesto de la UE, junto con el Parlamento.
e) Desarrollar la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE (PESC), basándose en las directrices decididas por el Consejo Europeo.
f) Coordinar la cooperación entre los tribunales nacionales y la policía en materia penal.
El Consejo dispone del poder legislativo, que comparte con el Parlamento Europeo en el marco del “procedimiento de codecisión”. Por otra parte, el Consejo y el Parlamento comparten la responsabilidad de la adopción del presupuesto de la UE. El Consejo también concluye los acuerdos internacionales negociados por la Comisión.
La Comisión
Compuesto por 27 comisarios, uno por cada EStado Miembro, designados por 5 años, renovables , teniendo responsabilidad colegiada con el Parlamento.
La Comisión Europea tiene cuatro funciones principales:
1. proponer legislación al Parlamento y al Consejo;
2. gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto;
3. hacer cumplir la legislación europea (junto con el Tribunal de Justicia);
4. representar a la UE en los foros internacionales, por ejemplo, negociando acuerdos entre la UE y otros países.
Tribunal de Justicia de la Unión EUropea y Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Justicia 19 TUE y 251 a 282 TFUE,
está compuesto por un juez por Estado miembro y asistido por abogados generales. Los jueces y los abogados generales son designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros por un período renovable de seis años. Su independencia está garantizada. La función del Tribunal es garantizar el respeto de la legislación de la UE y la correcta interpretación y aplicación de los Tratados. De acuerdo con el artículo 19 del TUE
se pronuciará conforme a los Tratados sobre:
a) Los recursos interpuesos por un Estado Miembro, institución, ciudadano o persona jurídica,
b) sobre la interpretación del Derecho de la Unión o acto adoptado por las instituciones,
c) y en los demás casos previstos en los Tratados.
Tribunal de cuentas: art 20 TUE
Constituido por un miembro de cada Estado Miembro que ejerza o haya ejercido funciones de congtrol externo en sus países o bien que disponga de la cualificación necesaria para realizar dicha función. Son elegidos por el Consejo ( por mayoría cualificada ) previa consulta al Parlamento por un periodo de 6 años. De entre sus miembros se elige al Presidente por un periodo de 3 años , renovables.
Sus funciones se ejercerán con plena independencia y en el interés general de los ciudadanos de la Unión. No podrán ejercer ninguna actividad profesional, ya sea remunerada o no. Su cese se producirá por finalización del mandato, por dimisión o por cese aprobado por el Tribunal de Justicia.
Su función es la de examinar las cuentas de la Unión y sus Instituciones, su legalidad y regularidad. Sus informes se enviarán a todas las Instituciones de la Unión y se publicarán en el Boletín Oficial
El procedimiento legislativo ordinario se regula en el artículo 294 del TFUE:
A) La Comisión presenta una propuesta al Parlamento europeo y al Consejo;
B) Hay una primera lectura del Parlamento que este transmite al Consejo pudiendo suceder dos cosas:
- Que el Consejo apruebe la posición del Parlamento y se adopte el acto;
- Que el Consejo rechace la posición del Parlamento adoptando su propia posición en primera lectura, que remitirá al Parlamento;
- Segunda lectura: El Parlamento tiene tres meses para, o bien, aprobar la posición del Consejo con lo que se adopta el acto, o bien para rechazarlo, en cuyo caso el acto ya no puede ser adoptado por el Consejo ni siquiera por unanimidad.
Es posible la participación de un Comité de conciliación si se introducen enmiendas por el Parlamento que no son del todo aceptadas por el Consejo.
forma de celebración de los Acuerdos de la UE con terceros:
art. 217 FUE: “La Unión podrá celebrar con uno o varios terceros países o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares.”
La forma de celebración de los acuerdos seguirá la siguiente pauta: El Consejo autorizará la apertura de negociaciones, aprobará las directrices de negociación, autorizará la firma y celebrará los acuerdos. En algunos supuestos se incorporarán las recomendaciones de la Comisión.
MErcado interior (UE)
art. 26 TFUE: Según esta disposición: “El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados“.
La libre circulación de mercancías:
El derecho a la libre circulación de los productos originarios de los Estados miembros y de los productos procedentes de terceros países que se encuentren en libre práctica en los Estados miembros constituye uno de los principios fundamentales del TFUE (artículo 28).
art. 29 TFUE dice: “Se considerarán en libre práctica en un Estado miembro los productos procedentes de terceros países respecto de los cuales se hayan cumplido, en dicho Estado miembro, las formalidades de importación y percibido los derechos de aduana y cualesquiera otras exacciones de efecto equivalente exigibles, siempre que no se hubieren beneficiado de una devolución total o parcial de los mismos.” Se consideran productos originarios los productos totalmente producidos en la Unión o los productos cuya transformación sustancial se haya operado en esta.
Inicialmente, la libre circulación de mercancías se concibió en el marco de una unión aduanera entre los Estados miembros que implicaba la supresión de los derechos de aduana, restricciones cuantitativas al comercio y medidas de efecto equivalente, por una parte, y por otra, el establecimiento de un arancel exterior común para la Unión.
El art. 30 TFUE establece: “Quedarán prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal”.
El art. 34 TFUE establece que “Quedarán prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente”.
Excepciones a la prohibición de las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas
El artículo 36 del TFUE permite a los Estados miembros adoptar medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas cuando estén justificadas por un interés general no económico como, por ejemplo, la moralidad pública, el orden público o la seguridad pública. Tal excepción al principio general debe interpretarse de forma estricta y las medidas nacionales no pueden constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros. Además, las medidas deben tener un efecto directo sobre el interés general que se pretende proteger y no deben exceder del nivel necesario (principio de proporcionalidad).
La libre circulación de capitales y pagos.
el artículo 63 TFUE prohíbe “todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”, así como las “restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”.
La libre circulación de capitales constituye la base del mercado único y complementa a las otras tres libertades. También contribuye al crecimiento económico al permitir una inversión eficiente del capital y promueve el uso del euro como moneda internacional, contribuyendo así al papel de la Unión como actor global.
Libre circulación de trabajadores, restricciones.
ART 45 TFUE :Supone la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. Por otra parte, dicho artículo establece que un trabajador de la Unión tiene derecho a responder a ofertas efectivas de trabajo, a desplazarse libremente en el territorio de uno de los Estados miembros, a residir en él con objeto de ejercer un empleo y a permanecer en su territorio en determinadas condiciones después de haber ejercido un empleo.
Derecho de establecimiento y prestación de servicios.
La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios garantizan la movilidad de empresas y profesionales en toda la Unión.
Los trabajadores por cuenta propia y los profesionales o personas jurídicas a efectos del artículo 54 del TFUE que operan en un Estado miembro podrán:
i) llevar a cabo una actividad económica de manera estable y continuada en otro Estado miembro (libertad de establecimiento: artículo 49 del TFUE); o
ii) ofrecer y prestar sus servicios en otros Estados miembros de manera temporal sin abandonar su país de origen (libre prestación de servicios: artículo 56 del TFUE).
Ello supone no solo eliminar cualquier discriminación por razón de nacionalidad, sino también, a fin de que estas libertades se ejerzan efectivamente, adoptar medidas oportunas para facilitar su ejercicio, entre las que se incluye la armonización de las normativas nacionales de acceso o su reconocimiento mutuo
La libre circulación de mercancías:
La libre circulación de mercancías:
El derecho a la libre circulación de los productos originarios de los Estados miembros y de los productos procedentes de terceros países que se encuentren en libre práctica en los Estados miembros constituye uno de los principios fundamentales del TFUE (artículo 28).
art. 29 TFUE dice: “Se considerarán en libre práctica en un Estado miembro los productos procedentes de terceros países respecto de los cuales se hayan cumplido, en dicho Estado miembro, las formalidades de importación y percibido los derechos de aduana y cualesquiera otras exacciones de efecto equivalente exigibles, siempre que no se hubieren beneficiado de una devolución total o parcial de los mismos.” Se consideran productos originarios los productos totalmente producidos en la Unión o los productos cuya transformación sustancial se haya operado en esta.
Inicialmente, la libre circulación de mercancías se concibió en el marco de una unión aduanera entre los Estados miembros que implicaba la supresión de los derechos de aduana, restricciones cuantitativas al comercio y medidas de efecto equivalente, por una parte, y por otra, el establecimiento de un arancel exterior común para la Unión.
El art. 30 TFUE establece: “Quedarán prohibidos entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente. Esta prohibición se aplicará también a los derechos de aduana de carácter fiscal”.
El art. 34 TFUE establece que “Quedarán prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente”.
Excepciones a la prohibición de las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas
El artículo 36 del TFUE permite a los Estados miembros adoptar medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas cuando estén justificadas por un interés general no económico como, por ejemplo, la moralidad pública, el orden público o la seguridad pública. Tal excepción al principio general debe interpretarse de forma estricta y las medidas nacionales no pueden constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros. Además, las medidas deben tener un efecto directo sobre el interés general que se pretende proteger y no deben exceder del nivel necesario (principio de proporcionalidad).
Derecho de desplazamiento y de residencia del trabajador
Durante los tres primeros meses, todos los ciudadanos de la Unión tienen derecho a residir en el territorio de otro Estado miembro sin estar sometidos a condición o formalidad alguna. En el caso de que el periodo sea superior, el Estado miembro de acogida puede exigir que un ciudadano registre su presencia en el Estado dentro de un plazo razonable y no discriminatorio. El derecho de residencia de los trabajadores migrantes durante un periodo superior a tres meses está sujeto a determinadas condiciones, que varían según su situación: en el caso de los ciudadanos de la Unión que no trabajen por cuenta ajena ni propia, el derecho de residencia depende de que dispongan de suficientes recursos para no convertirse en una carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida y de que tengan un seguro de enfermedad. Todo ciudadano de la Unión adquiere el derecho de residencia permanente en el Estado miembro de acogida después de un periodo de cinco años de residencia legal continua.
Restricciones a la libre circulación:
* a los Estados miembros denegar el derecho de entrada o de residencia a un nacional de la Unión por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública.
* sólo pueden estar restringidos a los nacionales del Estado miembro de acogida aquellos puestos que guarden relación con el ejercicio del poder público y la responsabilidad de salvaguardar el interés general del Estado (por ejemplo, la seguridad interior o exterior).
EL BANCO CENTRAL EUROPEO
El BCE gestiona el euro, mantiene la estabilidad de los precios apoyando así el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo, y lleva adelante la política económica y monetaria de la UE.
Según el art. 282 del TFUE: “El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigirán la política monetaria de la Unión. El Banco Central Europeo tendrá personalidad jurídica. Le corresponderá en exclusiva autorizar la emisión del euro. Será independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión y los Gobiernos de los Estados miembros respetarán esta independencia.
FUNCIONES
• Fija los tipos de interés a los que presta a los bancos comerciales en la zona del euro
También gestiona las reservas de divisas de la zona del euro y la compra y venta de divisas para mantener el equilibrio de los tipos de cambio
• Garantiza que las autoridades nacionales supervisen adecuadamente los mercados e instituciones financieros y que los sistemas de pago funcionen bien
• Garantiza la seguridad y la solidez del sistema bancario europeo
• Autoriza la fabricación de billetes de euros por parte de los países miembros de la zona euro
• Vigila la evolución de los precios y evalúa los riesgos para la estabilidad de los precios.
Políticas de la UE
art 3. TFUE: Competencias exclusivas:
1. La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes:
a) la unión aduanera;
b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior;
c) la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro;
d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común;
e) la política comercial común.
- La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.
art 4. TFUE: Competencias compartidas:
- La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6. 2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales:
a) el mercado interior;
b) la política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado;
c) la cohesión económica, social y territorial;
d) la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos;
e) el medio ambiente;
f) la protección de los consumidores;
g) los transportes;
h) las redes transeuropeas;
i) la energía
j) el espacio de libertad, seguridad
k) los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado. - En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.
- En los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.
En cuanto a materias:
- Política comercial común: Mercado común y política monetaria
- Política agradria común: PAC
- Política pesquera común
- Política exterior y seguridad común
- Política social: Fondo Social Europeo Plus