Poder Judicial Flashcards
El Consejo General del Poder Judicial
Jurisprudencia
Artículo 122
- El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
- El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
El Tribunal Supremo,
Artículo 123
- El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
- El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
Conforme a la LoPJ
El Tribunal Supremo está compuesto por:
• Un Presidente, nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por un periodo de 5 años. El Presidente del Tribunal Supremo también lo será del Consejo General del Poder Judicial. Según= el Art. 586 de la L. O. del Poder Judicial, para ser Presidente del T. Supremo y del CGPJ será necesario ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del T. Supremo y reunir las condiciones para ser Presidente de Sala del mismo, o bien ser jurista de reconocida competencia con más de 25 años de antigüedad en la carrera o en el ejercicio de su profesión.
• Los Presidentes de Sala, nombrados por un periodo de 5 años, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados del Tribunal Supremo que cuenten con tres años de servicios efectivos en la categoría (Artículo 342 LOPJ)
• Los Magistrados que determine la ley, nombrados entre Magistrados de la Carrera Judicial prestigiosos juristas o altos funcionarios de otros cuerpos de carácter jurídico
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Del Poder Judicial
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LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
El Tribunal Superior de Justicia es el órgano que viene a culminar la organización judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma donde tiene su sede.
Estos Tribunales están integrados por tres Salas:
• de lo Civil y Penal,
• de lo Contencioso-administrativo y
• de lo Social.
Pueden crearse otras Salas con jurisdicción limitada a una o varias provincias.
Al frente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) se sitúa la figura de su Presidente, que lo será también de la Sala de lo Civil y Penal. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia se nombrarán por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre magistrados que hubieren prestado diez años de servicios en la categoría, lo hubieren solicitado y lleven, al menos, quince años perteneciendo a la Carrera Judicial.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales
Artículo 26. Ley 6/1985 LOPJ
El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales:
Juzgados de Paz.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria.
Audiencias Provinciales.
Tribunales Superiores de Justicia.
Audiencia Nacional.
Tribunal Supremo.
. Juzgados de Paz:
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Juzgados Centrales de Instrucción
. Juzgados de Paz: son órganos unipersonales, con sede en Municipios en donde no existe juzgados de Primera Instancia e Instrucción, ejercen su jurisdicción en todo el término municipal en que radiquen.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción son órganos unipersonales que ejercen funciones jurisdiccionales tanto en el orden civil como en el penal dentro del territorio de su competencia llamado partido judicial. El nombre del partido judicial toma denominación del municipio donde se encuentra su sede
- PRIMERA INSTANCIA - En el orden civil ofrecen la primera respuesta a los ciudadanos en los conflictos que pudieran suscitarse ante ellos. Sus resoluciones son susceptibles de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de la provincia donde están ubicados - INSTRUCCIÓN - En el orden penal tienen encomendado el conocimiento y fallo de los juicios sobre delitos leves, así como la instrucción de los delitos que serán enjuiciados por los Juzgados de lo Penal o, en su caso, por las Audiencias Provinciales.
Juzgados Centrales de Instrucción: son órganos unipersonales con sede en Madrid y ejercen su jurisdicción en todo el territorio nacional. Competencias: Instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y tramitarán también los expedientes de extradición pasiva y órdenes europeas de detención y entrega.