El Gobierno y La Administración Flashcards
La Administración del Estado
De acuerdo al Art 2 de la Ley 40/2015 del Régimen jurídico del Sector Público, la administración estará compuesta por:
a) La AGE
b) La Administración en las CCAA
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional
El sector público institucional se compone de :
- organismos públicos y entidades de dercho público dependientes o vinculadas a las AAPP
- entidades de derecho privado vinculadas a dependientes a las AAPP
- universidades públicas
Al mismo tiempo, conforme al art. 55de la ley 40/2015, :
2. La Administración General del Estado comprende:
a) La organización central, integrada por Ministerios y servicios comunes
b) La organización periférica
c) La organización en el exterior
3. En la administración central son órganos superiores y directivos:
a) organos superiores:
1º. Los Ministros
2º. Los Secretarios de Estado
b) órganos directivos:
1º. Subsecretarios y secretarios generales
2º. Secretarios generales técnicos y Directores generales
3º. Subdirectores generales
4. En la organización territorial son órganos directivos los Delegados de gobierno con rango de subsecretario y los subdelegados de gobierno con rango sibdirector general.
- En la Adminsitración General en el exterior, son organos directivos los embajadores y representantes permanentes en organizaciones internacionales.
- Los organos superiores y directivos tienen además la condición de altos cargos a excepción de los subdirectores generales y asimilados
Además respecto a las entidades que componen la Administración Local, conforme al art. 3 de la Ley 7/1985 de bases del Régimen Local, son entidades locales: el municipio , la provincia y la isla en los archipiélagos canario y balear y además gozarán de la condición de entidades locales: la comarca, el área metropolitana y la mancomunidad, reguladas en los art. 42 a 44 de la misma ley.
Ministros*
Secretario de Estado
Subsecretario* Secre. General Técnico Delegado del Gobierno en CCAA Embajadores y d+ representantes
(depende Ministro) (depende Secret. Estado)
Subsecretario General Téc. Director Técnico permamentes en OOII
Subdirector técn. Subdelegado del Gobierno
Nombramiento del presidente del Gobierno
Son dos las vías de nombramiento del Presidente del Gobierno conforme a la Constitución Española.
El art. 99 establecer el procedimiento de Investidura del Presidente del Gobierno:
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados y en los demás casos recogidos en la Constitución, el Rey previa consulta a los representantes designados de los distintos grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato presentará el programa de Gobierno que pretenda formar, y lo someterá a la confianza del Congreso.
3. Si el Congreso otorgara la confianza al candidato por mayoría absoluta, el Rey lo nombrará Presidente. En caso contrario, el mismo programa será sometido a una nueva votación 48 horas después, y se entenderá otorgada la confianza por mayoría simple.
4. Si tras las dos votaciones, el canditato no obtuviera la confianza del Congreso, se tramitarán sucesivas propuestas, hasta la obtención de la confianza conforme a los apartados anteriores.
5. Si trascurrido el plazo de 2 meses, a partir de la primera votación a investidura, ningún candidato obtuviera la confianza del Congreso. El Rey disolverá las Cortes Generales y convocará elecciones, con el refrendo del Presidente del Congreso.
El art. 113 CE, respecto a la moción de censura:
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno, mediante la adopción por mayoría absoluta de una moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser adoptada por al menos el 10% de los miembros de la Cámara y deberá incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta el transcurso de 5 días, en el que en los 2 primeros podrán presentarse mociones alternativas.
Conforme al art 114.2.CE
Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dinmisión al Rey y el candidato incluida en aquella se entenderá investido en la confianza de la cámara a los efectos del art. 99CE. El Rey lo nombrará Presidente del Gobierno.
Cese del Gobierno
Conforme al art 101CE:
- El gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
- El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Respecto a los casos de pérdida de confianza parlamentaria, se determina en la Constitución:
art. 112. Cuestión de confianza:
El Presidente del Gobierno, previa consulta al Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La Confianza se entenderá otorgada por mayoría simple de los membros del Congreso.
art 113. Moción de censura.
1. El Congreso de los Diputados podrá exigir la responsabilidad política del Gobierno,mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá plantearse al menos por la décima parte de los Diputados y deberá incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada con anterioridad a 5 días de su presentación y durante los dos primeros podrán presentarse mociones alternativas.
art 114. Cese del Gobierno por pérdida de confianza
1. Si el Congreso de los diputados niega su confianza al Gobierno, este presentará su dimisión al rey, procediendose a continuación a la designación del Presidente del Gobierno conforme a lo previsto en el art. 99.
2. Si el Congreso adopta la moción de censura, el gobierno presentará su dimisión al Rey, y el candidato incluido en ésta se entenderá que ha obtenido la confianza del Congreso a efectos de los dispuesto en el art. 99.
art 115. Disolución de las Cámaras
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución incluirá la fecha de celebración de elecciones.
El Gobierno en funciones
En cumplimiento del art. 101 de la CE, el art 21 de la Ley 50/1997 del Gobierno, respecto del Gobierno en funciones, se establece:
1. El Gobierno cesará tras la celebración de elecciones, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, por dimisión o por faleecimiento del Presidente del Gobierno.
- El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley
- El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.
- El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
b) Plantear la cuestión de confianza.
c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
- El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
- Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.
art. relacionados:
99. Investidura del presidente del gobierno
101. cese del gobierno
113 cuestión de confianza
114 moción de censura
115. Pérdida de confianza parlamentaria del Gobierno. art 21 Ley 50/1997 del Gobierno. Gobierno en funciones
De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno
forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros.
Regulado en la Ley 50/1997 del Gobierno:
art. 22 Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno
El Gobierno ejercerá la iniciativa y potestad reglamentaria de conformidad con las reglas y principios del Título VI de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común de las AAPP y del presente Título.
art 24. De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros.
- Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas siguientes:
a) Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos82 y86 de la Constitución.
b) Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente.
c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica.
d) Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto.
e) Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.
f) Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.
- Los reglamentos se ordenarán según la siguiente jerarquía:
1.º Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros.
2.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.
Real Decreto-ley y Real decreto legislativo
Conforme al art. 85 de la CE:
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el nombre de Decretos Legislativos.
Conforme al art 86 de la CE:
1. En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas que adoptarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones del Estado, a los derechos, deberes y libertades regulados en el Título I de la Constitución, al Régimen de las CCAA ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos- leyes deberán ser sometidos inmediatamente a votación de totalidad del Congreso, reunido a tal fin si no lo estuviera, en un periodo de 30 días desde su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse dentro de dicho plazo respecto de su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Dentro del mismo plazo, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Respecto a la delegación a la que se refiere el art. 85, el art. 82.1 de la CE:
Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias no incluidas en el art anterior.
El articulo 81 se refiere a las materias que determinarán la forma de Leyes orgánicas.
Ley orgánica
Leyes de bases
Leyes de refundición
Leyes marco
Leyes de delegación
Leyes de armonización
Proyectos ley
Proyectos legislativos
Conforme al art. 81 de la CE:
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Las Leyes de Bases y de refundición se regulan en los art 82 y ss. de la CE:
art 82.
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias no incluidas en el artículo anterior ( aquellas para las que se requiera Ley orgánica).
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados y mediante una ley orgánica cuando se pretenda la refundición de varios textos en uno.
3.La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Leyes marco, delegación o transferencia y armonización se encuentran reguladas en el art. 150 CE.
1. La Cortes Generales pordrán delegar en materias de competencia estatal, a alguna o todas las CCAA, la facultad de dictar normas para sí mismas, en el marco de los principios, bases y directrices fijadas en una ley estatal. Sin perjuicio dela comptencia de los Tribunales, las leyes marco estableceran mecanismos de control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las CCAA.
2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
Respecto a los proyectos de ley y proyectos legislativos:
art 88 CE:
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos
art 89CE:
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
iniciativa legislativa
art 87 CE.
1. La iniciativa legioslativa corresponde al gobierno, al Congreso y al Senado conforme a lo establecido en la Constitución y al Reglamento de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Tramitación de un proyecto de ley y proposición de ley
Respecto a las proposiciones de ley:
Artículo 89
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
(* se trata de los casos en los que se proponga por el propio Senado o por la solicitud de la acción popular a éste)
Respecto a los proyectos de ley
Artículo 88
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Artículo 90
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Finalmente:
Artículo 91
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
funciones y Composición del Gobierno
El art 97 de la CE: Funciones del Gobierno
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes
Artículo 98: Composición del Gobierno
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno
Además el art. 1 de la Ley 50/1997 del Gobierno: Funciones del gobierno ( Compendio de los art 97 y 98 de la CE)
1. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
2. El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.
3. Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
Artículo 11. De los requisitos de acceso al cargo.
Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme y reunir el resto de requisitos de idoneidad previstos en la Ley3/2015, de30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Artículo 12. Del nombramiento y cese.
1. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución. (art 99, 101 y 115)
2. Los Vicepresidentes y Ministros serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El nombramiento conllevará el cese en el puesto que, en su caso, se estuviera desempeñando, salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se designe como tal a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento. Cuando el cese en el anterior cargo correspondiera al Consejo de Ministros, se dejará constancia de esta circunstancia en el nombramiento del nuevo titular. La separación de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.
3. La separación de los Vicepresidentes del Gobierno llevará aparejada la extinción de dichos órganos, salvo el caso en que simultáneamente se designe otro vicepresidente en sustitución del separado.
4. Por Real Decreto se regulará el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes del Gobierno tras su cese.
Artículo 14. Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
2. Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Funciones del Presidente del Gobierno
Conforme al art. 99 de la CE, el Presidente del Gobierno es nombrado por el Rey con el refrendo del Presidente del Congreso, tras la obtención de la confianza de la cámara.
El art 2 de la Ley 50/1987 del Gobierno establece las siguientes funciones para el Presidente del Gobierno:
1. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.
- En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno:
- Representar al Gobierno
- Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento
- Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar
-Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno - Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros
-Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución. - Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios
- Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno
-Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales - Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.
-Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución.
-Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza
-Interponer el recurso de inconstitucionalidad - Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.
Funciones del Vicepresidente o vicepresidentes y de los Ministros
Regulado en la Ley 50/1987 del Gobierno.
En el art. 3:
1. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.
2. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.
En el art. 4:
1. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
c) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
d) Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.
- Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinará el ámbito de sus competencias, la estructura administrativa, así como los medios materiales y personales que queden adscritos al mismo.
Funciones del Consejo de Ministros
Ley 50/1987 del Gobierno
Artículo 5. Del Consejo de Ministros.
- Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos94 y96.2 de la Constitución.
f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
- A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello.
- Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.
los Secretarios de Estado.
Ley 50/1987 del Gobierno
Artículo 7. De los Secretarios de Estado.
- Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.
- Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Presidente.
- Las competencias de los Secretarios de Estado son las que se determinan en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Funciones de los Delegados del Gobierno
el art. 154 de la CE establece:
“un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad”.
Además el art. 72 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:
1. Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes.
2. Los Delegados del Gobierno dirigirán y supervisarán la Administración General del Estado en el territorio de las respectivas Comunidades Autónomas y la coordinarán, internamente y cuando proceda, con la administración propia de cada una de ellas y con la de las Entidades Locales radicadas en la Comunidad.
3. Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.
4. Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Su nombramiento atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia. En todo caso, deberá reunir los requisitos de idoneidad establecidos para los altos cargos de la Administración General del Estado.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Delegación del Gobierno, será suplido por el Subdelegado del Gobierno que el Delegado designe
sus funciones se recogen en el art. 73:
a) Dirección y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos.
b) Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos.
c) Coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas.
d) Control de legalidad, fundamentalmente a través de resolución de recursos.
e) Políticas públicas, como son formular a los Ministerios competentes, en cada caso, las propuestas que estime convenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan de ejecutar los servicios territoriales y los de los Organismos públicos, e informar regular y periódicamente, a los Ministerios competentes sobre la gestión de sus servicios territoriales.
Asimismo, los Delegados del Gobierno ejercerán la potestad sancionadora, expropiatoria y cualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas.