Unidade 3 Flashcards
ARTÍCULO 4
DEL DERECHO A LA VIDA: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación
ARTÍCULO 105
HOMICIDIO DOLOSO
1°.- El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de 5 a 20 años.
2°.- La pena podrá ser aumentada hasta treinta años cuando el autor:
ARTÍCULO 106.
HOMICIDIO MOTIVADO POR SÚPLICA DE LA VÍCTIMA: El que matara a otro que se hallase gravemente enfermo o herido, obedeciendo a súplicas serias, reiteradas e insistentes de la víctima, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 3 años.
ARTÍCULO 107
HOMICIDIO CULPOSO: El que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o con multa.
ARTÍCULO 108
INTERVENCION EN EL SUICIDIO
ARTÍCULO 109.
ABORTO
1°.- El que matare a un feto será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años. Se castigará también la tentativa.
Artículo 15
Las personas por nacer tienen derecho a ser protegidas por el Estado, en su vida y en su salud, desde su concepción.
Art. 28
La persona física tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes por donación, herencia o legado.
Art. 35
El nacimiento y la muerte de las personas se probarán por los testimonios de las partidas y los certificados auténticos expedidos por el Registro del Estado Civil.
METODOS ANTICONCEPTIVOS
Naturales e artificiales
Los métodos Naturales
Se basan en el funcionamiento del aparato reproductor del hombre y de la mujer para prevenir el embarazo; por lo tanto no se emplea ningún mecanismo de protección externo al cuerpo.
Los métodos artificiales
Son métodos que ayudan a prevenir el embarazo a través de elementos ajenos al cuerpo y se dividen en
se dividem em temporarios e definitivos