Unidade 1 Flashcards

1
Q

Quando a medicina legal é arte ?

A

al proporcionar principios técnicos adecuados para actuar.

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2
Q

Cuando a medicina lega é ciencia ?

A

cuando se investigan fenómenos psicobiológicos.

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3
Q

O que a medicina legal Determina ?

A

se uma pessoa esta ou não esta involucrada

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4
Q

Peritaje medico ?

A

Es una prueba en el proceso por la cual se solicita el dictamen de un especialista sobre determinados hechos cuya investigación y esclarecimiento requiere de conocimientos especiales.

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5
Q

O que é perito ?

A

es una persona que debe poseer conocimientos especializados en alguna ciencia, arte o técnica o bien acreditar idoneidad en la materia.

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6
Q

Tipos de peritaje ?

A

PERITAJE JUDICIAL DE PARTE: Es aquel que ha sido solicitado por cualquiera de las partes que se encuentra ante un conflicto judicial con el fin de elaborar un informe que puede servir para dilucidar la resolución del caso y al mismo tiempo ser presentado como prueba.

PERITAJE JUDICIAL DE OFICIO: Es designado por el órgano judicial con el fin de ayudar a este a entender ciertas pruebas o porque una de las partes lo ha solicitado y se ha aprobado por parte del juez.

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7
Q

existe una clase distinta de dictamen pericial para cada especialidad de peritaje ?

A

No

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8
Q

O que tem no dictamen do perito ?

A

Todas aquellas pruebas y análisis que se hayan realizado, deberán quedar reflejadas en el dictamen pericial que se realizará de forma escrita y con un lenguaje fácil de entender

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9
Q

Perito medico ?

A

El profesional capacitado para realizar la valoración de daños y la actuación de los profesionales sanitarios
En la pericial realizada por estos especialistas queda reflejado el estudio sobre los cuidados médicos y el estado de salud del paciente.

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10
Q

Testigo

A

Ya conoce el hecho por el cual se le pide la declaración

Se refiere a un hecho pasado en investigación

El testigo expone sobre hechos percibidos

El testigo no puede ser recusado

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11
Q

EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA

A

Es la aplicación de medios y conocimientos para el examen, diagnóstico, prevención, tratamiento y curación de las enfermedades

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12
Q

intrusismo profesional

A

una gama de empíricos, brujos, adivinos, santones y charlatanes que, engañando a la buena fe de las personas, desprestigian el acto médico al practicar en forma ilegal la medicina.

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13
Q

CERTIFICADO MÉDICO

A

una constancia escrita en la cual el médico da, por cierto, hechos sobre el estado de salud de una persona, que comprueba por medio de la asistencia, examen o reconocimiento del paciente.

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14
Q

Certificados de Defunción

A

documento legal donde se deja constancia del fallecimiento de una persona debido a una causa determinada.

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15
Q

LEX ARTIS

A

el conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente

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16
Q

El concepto de responsabilidad profesional

A

se refiere a la obligación que tienen de responder por sus actos aquellos que ejercen una profesión determinada

17
Q

ARTICULO 33 C.N- DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

A

Secreto profisional
La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables.

18
Q

Artículo 12

A

El secreto médico es deber inherente al ejercicio de la profesión y se establece para la seguridad de las personas a su cuidado, lo exige el honor y la responsabilidad del Médico y esta consustanciado con la dignidad de la ciencia. El secreto puede ser explícito y textualmente confiado por el paciente, y también implícito, a consecuencia de las relaciones con los pacientes. En ambos casos ha de ser inviolable, salvo en las circunstancias señaladas por la Ley.

19
Q

El acto médico

A

se refiere a lo que realiza el profesional de la medicina en el desempeño de su profesión frente al paciente.
CARACTERÍSTICAS.
LA PROFESIONALIDAD
BENEFICENCIA
NO MALEFICENCIA

20
Q

LA ETICA MEDICA

A

se ocupa del estudio de los actos médicos desde el punto de vista moral y que los califica como buenos o malos, a condición de que ellos sean voluntarios y conscientes.

21
Q

ARTICULO 215:

A

Para el ejercicio de los profesionales en Ciencias de la Salud se requiere contar con un título expedido por las Universidades del país o revalidado por la Universidad Nacional de Asunción, el que debe ser inscripto en el Registro habilitado por el Ministerio

22
Q

ARTICULO 216:

A

El Ministerio reglamentará el ejercicio legal de las profesiones en ciencias de la salud.

23
Q

ARTICULO 217:

A

Para ejercer la condición de técnicos y auxiliares en ciencias de la salud se requiere registrar el certificado expedido por Institución competente, nacional o extranjera, reconocido por el Ministerio como formadora de recursos humanos en ciencias de la salud.

24
Q

Curanderismo

A

Es el delito cometido por personas que ejercen la medicina sin capacidad para tal habilitación oficial.

25
Q

Charlatanismo

A

Son profesionales legalmente habilitados, que anuncian o prometen la curación a plazo fijo, por medios secretos, propios o infalibles.

26
Q

Prestacion de nombre

A

Es el delito cometido por el profesional habilitado legalmente, que presta su nombre a otro sin título ni habilitación o autorización para ejercer el arte de curar

27
Q

Artículo 254.

A

Expedición de certificados de salud de contenido falso.
El que siendo médico u otro personal sanitario habilitado expidiera a sabiendas un certificado de contenido falso sobre la salud de una persona, destinado al uso ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa

28
Q

Artículo 255

A

Producción indebida de certificados de salud El que:
1. expidiera un certificado sobre la salud de una persona, arrogándose el título de médico o de otro personal sanitario habilitado que no le corresponda,
2. lo hiciera bajo el nombre de tal persona sin haber sido autorizado, o
3. falsificara un certificado de salud auténtico, y lo utilizara ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con PPL de hasta 2 años o con multa.

29
Q

Artículo 256.

A

Uso de certificados de salud de contenido falso El que, con la intención de inducir al error sobre la salud o la de otro, utilizara un documento señalado en los artículos 254 y 255 ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

30
Q

ARTÍCULO 68

A

DEL DERECHO A LA SALUD: El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad.

31
Q

ARTÍCULO 69

A

DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado.

32
Q

ARTÍCULO 70

A
  • DEL REGIMEN DE BIENESTAR SOCIAL: La ley establecerá programas de bienestar social mediante estrategias basadas en la educación sanitaria y en la participación comunitaria.
33
Q

Artículo 76

A

Es deber del Médico, salvo causas debidamente justificadas, prestar su colaboración desinteresada a la acción comprendida por las autoridades competentes destinadas a proteger la salud de la población.

34
Q

Artículo 117.

A

Omisión de auxilio
1º El que no salvara a otro de la muerte o de una lesión considerable, pudiendo hacerlo sin riesgo personal, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, cuando:
1. el omitente estuviera presente en el suceso; o
2. cuando se le hubiera pedido su intervención en forma directa y personal.
2º Cuando el omitente, por una conducta antijurídica anterior, haya contribuido a que se produjera el riesgo, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta dos años o multa.

35
Q

Artículo 118.

A

Indemnización El que con el fin de prestar el auxilio efectúe gastos o al prestarlo sufriera daños, será indemnizado por el Estado.

36
Q

Artículo 119.

A

Abandono
1º El que:
1. Expusiera a otro a una situación de desamparo; o
2. Se ausentara, dejando en situación de desamparo a quien esté bajo su guarda o a quien, independientemente del deber establecido por el artículo 117, deba prestar amparo, y con dicha conducta pusiera en peligro su vida o integridad física, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
2º Cuando la víctima fuera hijo del autor la pena podrá ser aumentada hasta diez años.
3º Cuando el autor, antes de que se haya producido un daño, voluntariamente desviara el peligro, la pena prevista en el inciso 1º y 2º podrá ser atenuada con arreglo al artículo 67. Cuando el peligro haya sido desviado por otras razones, bastará que el autor haya tratado voluntaria y seriamente de desviarlo.