Unidad 6 Flashcards
Tipos de Responsabilidades Civiles
Contractual y Extracontractual
Responsabilidad contractual
Se genera cuando el incumplimiento de una obligación asumida causa un daño
Responsabilidad Extracontractual
Violación de del deber genérico de no dañar al otro
Funciones de la responsabilidad Civil (3)
-Preventiva
-Punitiva
-Resarcitoria
Función Preventiva de la Responsabilidad
Toda persona en cuanto de ella dependa de
*Evitar que se produzca un daño
*Evitar que continue
*Evitar que se se agrave
Tiene el deber de Actuar.
Función Punitiva de la Responsabilidad
Función típica del derecho penal. Sin embargo en la ley civil se regula esta función con dos leyes
*Ley del consumidor
*Ley de defensa a la competencia.
En estos casos no resulta suficiente la reparación económica que deriva de la responsabilidad civil. Por eso se establece una pena punitiva que busca sancionar penalmente a quien comete un daño.
Función Resarcitoria de la Responsabilidad
Supone compensar económicamente a la victima. Para ser culpable del hecho cometido se deben dar ciertos presupuestos:
-Anti Juridicidad
-Nexo Causal
-Daño
-Factor de atribución
Antijurisdicidad (Presupuesto de la funcion resarsitoria)
Todo daño se presume anti jurídico, a menos que, este justificado.
-Estado de necesidad: es cuando una persona actúa y en ese actuar
causa un daño pero actúa para evitar un daño mayor.
-El ejercicio regular de un derecho nunca es anti jurídico, a menos que al ejercerlo haya contrariado la finalidad que tuvo la ley al contemplar ese derecho o haya hecho un ejercicio excesivo del mismo
Nexo Causal ( Presupuesto dentro de la funcion resarsitoria)
Se debe probar un vinculo entre, la persona que realizo el hecho de donde derivo el daño y el daño.
Daño (como presupuesto dentro de la función Resarsitoria)
Es una lesión que se produce en los bienes o en la vida de una persona. El Daño puede ser:
-Material o Patrimonial
-Daño moral
El Daño Material o Patrimonial
Repercute directamente en el patrimonio de una persona.
- Daño emergente: Supone una disminución en el patrimonio de la persona como consecuencia del accionar que tuvo esa persona.
- Lucro cesante: Son las pérdidas de ingreso que puede tener una persona a raíz del hecho que causó el daño tomando como base la normalidad de esa persona.
-Perdida de chances: Puede ocurrir que una persona tuviera la posibilidad de obtener un ingreso mayor y que a raíz del hecho que me daño la tengo que perder.
El Daño Moral
No es tan exacto pero el juez va a estimar en dinero lo que implico esa situacion.
factor de atribucion (presupuesto de la funcion resarsitoria)
Para que una persona sea responsable hay que poder atribuirle el hecho de que causó el daño, y esa atribución puede ser por dos vías:
-Objetivo: No se indaga la culpabilidad de la persona. La persona va a tener que responder por circunstancias establecidas en la ley
-Subjetivo: Son aquellos que se basan en la culpabilidad del sujeto, y la culpabilidad se puede traducir en un acto culposo o en un actuar doloso
Dentro del factor subjetivo cuales dos responsabilidades existen y que implican
Culpa: La culpa se da cuando una persona actúa con imprudencia, con negligencia o con impericia en el arco de la profesión.
Dolo: Supone una intención de causar un daño.
Responsabilidad Penal
Cuando su acción u omisión encuadra dentro de alguno de los delitos previstos por el código penal de la nación.