Unidad 4 - Persona jurídica Flashcards
Persona Jurídica (definición)
Entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Persona jurídica = ente principal
Miembros = sustrato real que requiere para su funcionamiento.
Capacidad de la persona jurídica
La capacidad de la persona jurídica se circunscribe a su “objeto”, que debe ser “preciso y determinado”.
Es aplicada de forma flexible, permitiendo la realización de actos que, aunque sean
distintos al objeto, sean necesarios para la continuidad de la actividad de la persona, y
en definitiva, el cumplimiento de su objeto.
Responsabilidad de la persona jurídica
La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o
administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones.
● Responsabilidad contractual: responden por sus obligaciones respecto de las
personas con quienes contratan. (causado por los empleados de la empresa)
● Responsabilidad extracontractual: Responden por el daño ocasionado por algo que no estaba pactado en un contrato, osea, un accidente no previsto.
Clases de personas jurídicas
● Públicas:
-Estado Nacional
-Municipalidades
-Entidades Autárquicas (BCRA, UBA)
-Públicas no estatales (Colegios)
-Iglesia católica
● Privadas:
-Sociedades
-Asociaciones civiles
-Simples asociaciones
-Fundaciones
-Comunidades religiosas
-Mutuales
-Cooperativas
-Consorcio
Atributos de las personas jurídicas privadas
● Nombre: Debe ser distinta y distinguible de otros nombres o marcas. Si se incluye un nombre de una persona se requiere su conformidad.
● Domicilio: Es el que se encuentra en su estatuto y al que se recurrirá para notificaciones.
● Patrimonio: Se debe tener un patrimonio, la persona jurídica en formación puede inscribir sus bienes.
● Duración: Es limitada en el tiempo, salvo que la ley o el estatuto lo indiquen.
Funcionamiento de una persona jurídica
● Estatuto: Conjunto de reglas que establece la estructura, gobierno y fines de la persona jurídica.
● Disolución: Se puede disolver por:
-Decisión de sus miembros
-Se consigue el objetivo por el cual la persona se formó
-Vencimiento del plazo
-Quiebra
-Fusión con otras personas jurídicas
Asociaciones civiles
Personas jurídicas sin fin de lucro. Tiene 3 órganos de gobierno:
1) Órgano Deliberativo: la Asamblea de sus miembros. Sus funciones son:
nombrar y remover a los integrantes de la comisión directiva, probar su gestión,
imponer sanciones disciplinarias, reformar estatutos, etc.
2) Órgano Ejecutivo: comisión directiva (sus integrantes deben ser asociados).
3) Órgano de Fiscalización: sindicatura o comisión revisora.
Simples asociaciones
El acto constitutivo de la simple asociación debe ser otorgado por instrumento público
o por instrumento privado con firma certificada por escribano público. Se trata por ejemplo de asociaciones barriales.
Fundaciones
Personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito
de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer
posibles sus fines. Se constituyen mediante instrumento público y se solicita y obtiene
autorización del Estado para funcionar.
Diferencias entre asociaciones y fundaciones
Asociaciones:
-Miembros
-Voluntad de todos sus socios y miembros
-Los socios pueden exigir el cumplimiento de los estatutos
-Beneficio de sus asociados
Fundaciones:
-Beneficiarios
-Voluntad de su fundador
-Los beneficiarios no pueden exigir el cumplimiento de los estatutos
-Beneficio de terceros
Sociedades
Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente
obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable
en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado. (S.R.L./S.A.)
Mutuales
Son constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la
solidaridad, con objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de
concurrir a su bienestar material y espiritual.
Cooperativas
Entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar
servicios.
Sus votos valen 1 para cada miembro, no hay preferencia si se es fundador, preveen cooperativismo, todos ganan por igual.
Consorcio
Conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituyen la persona jurídica consorcio. (Consorcios de edificios).