Unidad 1 - El derecho Flashcards
Fuentes del derecho
“Se llama fuentes del derecho, los modos que se manifiesta el derecho; los medios en virtud de los cuales se exterioriza, o se presenta revelando su contenido y sus mandatos”. Cifuentes.
Fuentes formales del derecho
- La ley
- Costumbre “Secundum Legem”
- Jurisprudencia plenaria
- Costumbre “Praeter Legem”
- Sentencia
- Resoluciones administrativas
- Convenciones particulares
Fuentes materiales del derecho
1) Doctrina
2) Jurisprudencia
3) Costumbre “Contra legem”
4) Derecho comparado
5) Equidad
Definición de la ley
“Es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”. Planiol.
“Regla social obligatoria establecida por la autoridad pública”. Salvat.
Formación de leyes
1) Sanción: Poder Legislativo. Un diputado, senador o del poder ejecutivo pueden crear una iniciativa para hacer una nueva ley. Los ciudadanos también
pueden.
2) Promulgación: pasa al Poder Ejecutivo, dispone el cumplimiento de la ley o puede vetarla.
3) Publicación: Corresponde al Poder Ejecutivo también, y tiene como finalidad dar a conocer la Ley. Se publica en el Boletín Oficial, empieza a regir a partir del 8vo día o la fecha que tenga pautada, a menos que la ley en sí indique otra fecha.
Derogación de leyes
Expresa: cuando una nueva ley declare en su articulado la derogación de otra.
Tácita: cuando se dicta una nueva ley incompatible con la anterior, aunque no lo diga expresamente.
Efectos de las leyes con relación al territorio
Las leyes son de aplicación territorial. Territorio: suelos, ríos, lagos internos, islas, sector antártico, espacio aéreo, mar territorial, ríos limítrofes, golfos, embajadas, barcos, naves de guerra y mercantes de bandera argentina.
Principio de irretroactividad de la ley
Cuando se publica una ley, solamente puede aplicarse desde ese punto para adelante. Las nuevas leyes no serán aplicadas a los contratos que ya estaban en curso, exceptuando las normas que favorezcan al consumidor en las relaciones de consumo.
Ultraactividad: Las leyes no vigentes continuarán aplicándose a casos que se hayan producido bajo su imperio (su vida útil)
Costumbre (definición)
Es la forma espontánea de expresión del derecho. “Consiste en la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social con la convicción de que
responde a una necesidad jurídica”.
OSEA: El comportamiento normal de la sociedad. Lo que es normal para una sociedad.
Costumbre (elementos)
1) Objetivo: se compone de actos semejantes uniformes y constantemente repetidos durante un cierto tiempo.
2) Subjetivo: radica en la necesidad jurídica y permite distinguir la costumbre de otras prácticas que no engendran normas jurídicas sino sociales como el saludo.
Costumbres (clases)
A) Secundum Legem: Norma que se rige por la costumbre, que se aplica porque así lo ordena la ley.
B) Praeter legem: es la norma que se rige por la costumbre, que se aplica ante el silencio de la ley, es decir, ante una situación no regulada por esta. La jurisprudencia admite su aplicación cuando hay lagunas jurídicas.
C) Contra legem: norma que se rige por la costumbre, aplicada en contradicción a la ley.
Jurisprudencia
“Resulta de la fuerza de convicción que emana de las decisiones judiciales concordantes sobre el mismo punto”.
En palabras entendibles, la jurisprudencia es una fuente del derecho no obligatoria, donde los jueces tienen que crear derecho, debido a que la ley a veces es vacía.
Jurisprudencia plenaria
Cuando las salas de una misma cámara de apelación se reúnan y acuerden sobre el dictado de una determinada doctrina. Esa doctrina determina el estatus quo de cómo se operará a partir de ese punto. Marca la manera de interpretación del derecho.
Doctrina
Es la opinión de juristas importantes. Es importante por la persuasión que puede ejercer respecto de la interpretación del derecho y su evolución.
Derecho comparado
Es el estudio de diversas instituciones a través de las legislaciones positivas vigentes en distintos países.
OSEA: El estudio del derecho comparado con el de otros países.