Unidad 2 - Persona huamana Flashcards
Persona Humana (Concepto)
Es un ente capaz de adquirir derechos y obligaciones. El derecho reconoce a todos los seres humanos como personas.
Persona por nacer (definición)
El estado entre la concepción y el nacimiento.
Concepción: Cuando se unen los gametos (fecundación)
Igualmente se reconoce como persona humana.
Condición jurídica de la persona por nacer
Si una persona nace con vida y muere, genera derechos. Si la persona no nace con vida, o muere durante el parto, se considera que nunca existió.
Capacidad de la persona por nacer
Una persona por nacer es incapaz de ejercer por sí misma sus derechos, es incapaz de ejercicio. Los padres serán los representantes.
Fin de la existencia de la persona humana
La existencia de la persona humana termina por su muerte. Si no se encuentra el cadáver, el juez puede declarar una presunción de fallecimiento.
Sucesión de derechos por muerte
La sucesión de derechos comprende los derechos patrimoniales. No incluye los que son inherentes a la persona (derechos personalísimos).
Derechos que se extinguen por la muerte
Se extinguen:
1) Los atributos de la personalidad, salvo el domicilio convencional y el patrimonio que se transmite a los herederos.
2) Los derechos extrapatrimoniales
3) Los derechos personalísimos
Presunción de fallecimiento
-Caso ordinario: Se presume la muerte de una persona por su ausencia durante 3 años desde la última noticia del ausente.
-Casos extraordinarios:
*Genérico: Cuando no se tuviera noticia de una persona por 2 años y esta se encontraba en el lugar de un incendio, terremoto, guerra, etc, desde el día en que ocurrió el suceso.
*Específico: Cuando no se tuviera noticia de una persona por 6 meses que se encontraba en una nave o aeronave naufragada o perdida desde el accidente.
Procedimiento de presunción de fallecimiento
-Cualquier persona con interés a la muerte de la persona puede solicitar la declaración de presunción de muerte.
-Es competente el juez del último domicilio del ausente.
-Deberán realizarse una serie de procedimientos.
Sucesión de bienes por presunción de fallecimiento
1°: Una vez que se abre la sucesión del presunto fallecido, se realiza el inventario correspondiente a sus bienes.
2°: Se inscriben a nombre de sus herederos, pero con un período de prenotación (indisponibilidad transitoria de los bienes), es decir, que no se pueden vender sin autorización judicial por 5 años desde la fecha de presunción u 80 años desde el nacimiento de la persona
Reaparición del presunto fallecido (Bienes)
Si reaparece el presunto fallecido, queda sin efecto la declaración de fallecimiento, y si lo hace antes de que termine el período de prenotación, se le devuelven todos sus bienes. Si ya pasó este período, el presunto puede reclamar:
1) La entrega de los bienes en el estado en que se encuentran
2) Los bienes adquiridos con el valor de los que faltan
3) El precio adeudado de los enajenados
4) Los frutos no consumidos
Reaparición del presunto fallecido (Matrimonio)
Si hay una sentencia firme de ausencia por presunción de fallecimiento, el matrimonio se disuelve.
Desaparición forzada de personas
Se considera desaparición forzada la privación de la libertad de una o más personas cometida por agentes del estado, seguida de la falta de información o negación de reconocer este hecho.
Derechos personalísimos
Son los derechos innatos del hombre, que hacen a su propia existencia, cuya privación sería el aniquilamiento de su personalidad.
1) Derecho a la vida
2) Derecho a la integridad física
3) Derecho a la integridad espiritual
4) Derecho a la libertad
Derecho a la vida
Protegen a la vida:
- Homicidio (CP)
- Aborto (CP)
- Eutanasia (Ley)
Vale aclarar que, en cuanto a la eutanasia, el paciente capaz de ejercer derecho puede rechazar tratamiento, o dejar en un testimonio que cuando no sea capaz de ejercer derecho, no le hagan ciertos tratamientos, aunque implique terminar con su vida.
Derecho a la integridad física
Protegen la integridad física: (algunas)
- Lesiones (CP)
- Identidad de género (Ley)
- Indemnización (CCC)
- Trasplante de órganos (CCC)
Indemnización
“Mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicas”.
OSEA: La indemnización tiene que cubrir las actividades que hubieras hecho si no estabas leisonado.
Derecho a la integridad espiritual
-Identidad
-Imagen
-Intimidad
-Honor
Derecho a la identidad
Tiene como fin la protección de los datos de la persona humana. Entre estos, los datos de los niños.
Derecho a la imagen
La imagen y voz de una persona requiere consentimiento para ser usada, salvo que:
1) Que la persona participe en actos públicos.
2) Que exista un interés científico o educacional y se tomen medidas para no causar daños innecesarios.
3) Que se trate del ejercicio de informar sobre acontecimientos de interés general.
Derecho a la intimidad
Protección de la privacidad de la persona en su individualidad y en su ámbito familiar.
Derecho al honor
El honor es el valor que una persona tiene de sí misma y la imagen social de su familia. Su lesión implica una afectación a su dignidad, por lo que puede reclamar por los daños causados.
Derecho a la libertad
C.N.: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la
ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.