Unidad 2 - Persona huamana Flashcards
Persona Humana (Concepto)
Es un ente capaz de adquirir derechos y obligaciones. El derecho reconoce a todos los seres humanos como personas.
Persona por nacer (definición)
El estado entre la concepción y el nacimiento.
Concepción: Cuando se unen los gametos (fecundación)
Igualmente se reconoce como persona humana.
Condición jurídica de la persona por nacer
Si una persona nace con vida y muere, genera derechos. Si la persona no nace con vida, o muere durante el parto, se considera que nunca existió.
Capacidad de la persona por nacer
Una persona por nacer es incapaz de ejercer por sí misma sus derechos, es incapaz de ejercicio. Los padres serán los representantes.
Técnicas de fecundación asistida
Inseminación artificial intracorporánea: Cuando la fecundación se produce DENTRO del seno materno.
Inseminación artificial extracorporánea: Cuando la fecundación se produce FUERA del seno materno.
Reglas sobre técnicas de fecundación asistida
1) Voluntad procreacional: Serán padres de la persona por nacer quién dio a luz y quien haya prestado consentimiento. La filiación no depende de quién aporta los gametos, sino de la voluntad de procrear y el consentimiento dado previamente y registrado oficialmente.
2) Es requisito el consentimiento previo informado de las personas sometidas a estos métodos, en presencia de un escribano o una autoridad sanitaria.
3) Las personas nacidas a través de estas técnicas pueden obtener información sobre los datos médicos del donante cuando es relevante para su salud, o conocer la identidad de los donantes por razones evaluadas por un juez.
Fin de la existencia de la persona humana
La existencia de la persona humana termina por su muerte. Si no se encuentra el cadáver, el juez puede declarar una presunción de fallecimiento.
Sucesión de derechos por muerte
La sucesión de derechos comprende los derechos patrimoniales. No incluye los que son inherentes a la persona (derechos personalísimos).
Derechos que se extinguen por la muerte
Se extinguen:
1) Los atributos de la personalidad, salvo el domicilio convencional y el patrimonio que se transmite a los herederos.
2) Los derechos extrapatrimoniales
3) Los derechos personalísimos
Presunción de fallecimiento
-Caso ordinario: Se presume la muerte de una persona por su ausencia durante 3 años desde la última noticia del ausente.
-Casos extraordinarios:
*Genérico: Cuando no se tuviera noticia de una persona por 2 años y esta se encontraba en el lugar de un incendio, terremoto, guerra, etc, desde el día en que ocurrió el suceso.
*Específico: Cuando no se tuviera noticia de una persona por 6 meses que se encontraba en una nave o aeronave naufragada o perdida desde el accidente.
Procedimiento de presunción de fallecimiento
-Cualquier persona con interés a la muerte de la persona puede solicitar la declaración de presunción de muerte.
-Es competente el juez del último domicilio del ausente.
-Deberán realizarse una serie de procedimientos.
Sucesión de bienes por presunción de fallecimiento
1°: Una vez que se abre la sucesión del presunto fallecido, se realiza el inventario correspondiente a sus bienes.
2°: Se inscriben a nombre de sus herederos, pero con un período de prenotación (indisponibilidad transitoria de los bienes), es decir, que no se pueden vender sin autorización judicial por 5 años desde la fecha de presunción u 80 años desde el nacimiento de la persona
Reaparición del presunto fallecido (Bienes)
Si reaparece el presunto fallecido, queda sin efecto la declaración de fallecimiento, y si lo hace antes de que termine el período de prenotación, se le devuelven todos sus bienes. Si ya pasó este período, el presunto puede reclamar:
1) La entrega de los bienes en el estado en que se encuentran
2) Los bienes adquiridos con el valor de los que faltan
3) El precio adeudado de los enajenados
4) Los frutos no consumidos
Reaparición del presunto fallecido (Matrimonio)
Si hay una sentencia firme de ausencia por presunción de fallecimiento, el matrimonio se disuelve.
Desaparición forzada de personas
Se considera desaparición forzada la privación de la libertad de una o más personas cometida por agentes del estado, seguida de la falta de información o negación de reconocer este hecho.