Unidad 4: De los Sujetos de Derecho Flashcards

1
Q

Concepto de persona

A

Persona, desde el punto de vista jurídico, es “todo ser capaz
de tener derechos y obligaciones” (Alessandri, p.239).

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2
Q

Disposición del CC sobre la personalidad de los seres humanos

A

Art. 55: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”

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3
Q

Clasificación de las personas: jurídicas y naturales

A
  • Personas naturales: De carne y hueso, que tienen una existencia materia.
  • Personas jurídicas o morales: Que no poseen existencia corpórea, física, sino inmaterial, puramente jurídica.
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4
Q

Personas jurídicas

A

Art.545: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”

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5
Q

Clasificación de las personas jurídicas

A
  1. -Personas jurídicas con fines de lucro
    a) Sociedades comerciales y civiles b)Sociedades de personas y capital

2.-Personas jurídicas sin fines de lucro

a)Corporación b)Fundación

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6
Q

Principio de existencia: Existencia natural y legal

A

a) Existencia natural: comienza con la concepción, o sea, el momento em que se unen las células sexuales masculina y femenina, y llega hasta el nacimiento, que marca el inicio de la personalidad legal
b) Existencia Legal: Art.74 “La existencia de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.”

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7
Q

Principio de existencia: Nacimiento

A

Para que constituya un principio de existencia, generador de personalidad, se requieren 3 condiciones:

  1. Que el niño sea separado de su madre: el desprendimiento del feto del claustro materno puede obtenerse natural o artificialmente por medios quirúrgicos. Es indiferente a la ley una forma u otra, pues al respecto no hace distinción alguna
  2. Que la separación sea completa: teorías en torno al cordón umbilical
  3. Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera: nuestro código adopta teoría de la Vitalidad; docimasia pulmonar hidrostática
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8
Q

Tutela de los Derechos Patrimoniales Deferidos al Concebido

A

a) Tradición Histórica: “al que está por nacer se le considera ya nacido para todo aquello que le sea conveniente (cómodo), siempre bajo el supuesto de que le niño llegue a nacer”
b) Solución del Código Civil: Reconoce la regla anterior en el Art.77
* “Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del artículo 74, inciso 2°, pasarán esos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido”*
c) Fijación de la época de la concepción: Art.76

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9
Q

Fijación de la Época de la Concepción

A

Art.76: “De la época del Nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que 180 días cabales, y no más de 300, contados hacía atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento

Su importancia radica en la adquisición de derechos del recién nacido

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10
Q

Derechos Patrimoniales que pueden ser deferidos al recién nacido

A
  1. Derechos Hereditarios
  2. Donación
  3. Puede ser considerado socio de una sociedad colectiva si por la muerte del socio original son llamados a ocupar su lugar los herederos (art. 2105)
  4. Puede pedir reparaciones económicas: Por ejemplo, si se le
    causa un daño durante la gestación por una mala praxis
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11
Q

Derechos suspensos

A
  • Adquisición provisoria y sujeto a una extinción para el caso de que el niño no llegue a nacer.
  • Derechos eventuales ≠ Derechos sujetos a condición
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12
Q

Pérdida retroactiva de los derechos

A
  1. Si el concebido no llega a nacer, nunca existió legalmente, por lo que se entiende que no tuvo nunca capacidad patrimonial
  2. Derechos deferidos:
    1. Se extinguen por ausencia de titular
    2. Pasan a otras personas
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13
Q

Consolidación retroactiva de la adquisición

A

Si el concebido llega a nacer:

  1. Adquiere definitiva y absolutamente los derechos deferidos
  2. Se les considera adquiridos a la fecha, no del nacimiento, sino de la data en que fueron deferidos
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