Extinción De La Persona Flashcards
Concepto de Muerte
- Única causa de extinción de la personalidad en el Derecho Moderno
- “La cesación de los fenómenos biológicos que constituyen la vida” (Corral)
- Artículo 78: “La persona termina en la muerte natural”
- Signo de muerte en la modernidad: extinguido irreversiblemente y de un modo absoluto las funciones del tronco encefálico
Prueba de la muerte: Tipos
- -Prueba ordinaria
- -Prueba extraordinaria
- -Equivalentes probatorios de la muerte
- 1.-La presunción de muerte por desaparecimiento
- 2.-Regla de la comoriencia
Prueba Ordinaria
- No se presentan dudas sobre si la muerte ocurrió y en que momento se produjo
- Dicha muerte debe acceder al Registro Civil por medio de la práctica de una inscripción en el Registro de Defunciones
- Para que se practique la inscripción, se exige:
a) Petición de los parientes
b) Un certificado médico que atestigüe la muerte bajo su responsabilidad profesional o el testimonio de dos testigos, que debe rendirse ante el Oficial del Registro Civil o cualquier autoridad judicial del lugar de la defunción
Prueba extraordinaria: concepto
-Concepto: “Forma extraordinaria de probar la muerte de una persona, mediante sentencia judicial, cuando se ha producido la desaparición de aquélla en circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta, a pesar de que el cadáver no ha sido hallado o no es posible su identificación”
Prueba extraordinaria: requisitos
A)Desaparición de una persona: incomunicación+incertidumbre sobre su vida o muerte
B)Imposibilidad de hallar o identificar el cadáver
C)Certeza de la muerte: certeza moral
D)Derivación de la certeza de las circunstancias de la desaparición
Prueba extraordinaria: procedimiento
A)Es competente el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile (art. 95 CC)
B)Un extracto de la resolución, con los antecedentes indispensables para su identificación y la fecha de la muerte fijada por el juez, debe publicarse en el Diario Oficial en el plazo de 60 días desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada (art. 96 CC)
C)Sólo tiene legitimación activa para pedir la declaración cualquiera que tenga interés en ello
D)La resolución que se dicte declarando la muerte debe ser inscrita en el Registro Civil (se entiende en el Registro de Defunciones)(art. 95 CC; cfr. arts. 44 y 45 LRC)
Prueba extraordinaria: efectos
Produce todos sus efectos desde que queda firme la sentencia que la declara y ellos se deben considerar producidos en la fecha de muerte que fije el juez.
Prueba extraordinaria: revocación
Art. 97 CC dispone que la resolución que tiene por comprobada judicialmente la muerte “podrá dejarse sin efecto conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente”, es decir, conforme a las reglas de la muerte presunta (la remisión debe entenderse hecha a los arts. 93 y 94 del CC en relación con la rescisión del decreto de posesión definitiva de los bienes del declarado presuntivamente muerto)
Equivalentes probatorios: Concepto de Muerte Presunta
“Declaración judicial que , ante la desaparición de una persona y la probabilidad de que se encuentre muerta, después de ciertos plazos, constituye un equivalente sustitutivo de la prueba ordinaria de la muerta, que despliega sus efectos en forma gradual y progresiva y es susceptible de revocación en caso de reaparición o prueba de la muerte real del desaparecido” (Corral)
Muerte presunta: distinción entre ausencia y presunción de muerte
Para que haya muerte presunta, no basta que exista ausencia, sino que es menester que se dé una situación de “desaparecimiento”, que se constituye cuando la ausencia, mera incomunicación o falta de conocimiento del paradero, se une a la duda o incluso la probabilidad de que el ausente ha muerto. El art. 80 CC exige expresamente esta duda sobre la existencia actual del ausente: “ha desaparecido, ignorándose si vive”
Con todo, mientras no se cumplan los plazos para declarar la muerte, se mirará ese período como mera ausencia y cuidarán del patrimonio los representantes legales del ausente o el curador de bienes que se le hubiere nombrado (art. 83 CC)
Muerte presunta: Presuntas
Los presupuestos sobre los cuales se puede pedir la declaración de muerte presunta son dos:
- -La imposibilidad de demostrar la vida
- -La imposibilidad de demostrar la muerte
De esta forma, la muerte presunta es una institución siempre subsidiaria de la prueba ordinaria o extraordinaria de la muerte
Muerte presunta: Supuestos legales y plazos
- -Desaparecimiento simple: la declaración procede 5 años desde la fecha de LUN (art.81 inc.1 CC)
- -Desaparecimiento calificado: las situaciones de riesgo tipificadas por la ley son tres:
- 1)Sismo o catástrofe: la declaración procede 6 meses de ocurrido el sismo o catástrofe (art.81 inc.9 CC)
- 2)Pérdida de nave o aeronave: la declaración procede 3 meses desde LUN (art.81 n°8 inc. 1 y 2)
- 3)Caída al mar o tierra durante navegación o aeronavegación: se limita a exigir que en el sumario instruido por las autoridades marítimas o aéreas haya quedado fehacientemente demostrada la desaparición de esas personas y la imposibilidad de que estén vivas (art.81 n°8 inc.3)
Muerte presunta: legitimación
Es necesario que se trate de una persona que tenga interés en que se declare la muerte presunta (art.81 inc.3). Puede ser interés patrimonial (herencias, seguros de vida) o no patrimonial (disolución del matrimonio, patria potestad)
Muerte presunta: competencia y tramitación
Es competente el juez de letras con jurisdicción civil en razón del “último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile” (art. 81 inc. 1)
Se aplica el procedimiento de actos no contenciosos
Muerte presunta: Citaciones
- -Circunstancias normales (Art.81 n°2): se cita al desaparecido mediante 3 avisos en el Diario oficial, corriendo más de 2 meses entre cada citación. La declaración puede ser provocada con tal de que hayan transcurrido 3 meses desde la última citación
- -Sismo o catástrofe: la citación puede incluir a dos o más desaparecidos. Un aviso se da el 01 o 15 del mes en el Diario Oficial, y dos avisos en el diario local, mediando al menos 15 días entre cada uno.
- -Casos de pérdida de nave o aeronave: no es necesario citación
- -Caída al mar o tierra de un pasajero o tripulante: no es necesario citación