Atributos de la Personalidad Flashcards
Concepto de Atributos de la personalidad
“Ciertos elementos necesariamente vinculados a toda persona e indispensables para el desenvolvimiento de ella como sujeto de derechos”
Enumeración de Atributos de la personalidad
- -La capacidad de goce
- -La nacionalidad
- -El nombre
- -El estado civil (del cual carecen las personas jurídicas)
- -El domicilio
- -El patrimonio
Capacidad de Goce: concepto y generalidades
- “La aptitud de una persona para adquirir derechos”
- Personalidad y capacidad de goce se implican recíprocamente: no hay persona sin capacidad de goce, y capacidad de goce sin persona
Nacionalidad: concepto
- Concepto: “El vínculo que liga a una persona a un Estado determinado”.
- Nacionalidad y ciudadanía. No debe confundirse la nacionalidad con la ciudadanía.
- Nuestro CC no reglamenta la nacionalidad. El CC solos e limita a lo señalado en el art. 56 del CC.
- Chilenos y extranjeros: Art. 10 de la CPR
- Pérdida de la nacionalidad: Art. 11 de la CPR
Nombre: concepto
“Palabra o palabras que sirven legalmente para distinguir a una de los demás”
Nombre: Cambio de Nombre
El nombre no tiene un carácter inmutable; definitivo en principio, puede, sin embargo, modificarse en el curso de la existencia de una persona
La ley 17.344 “Autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que índica”
a)Cuando unos u otros sean rídiculos, risibles o la menoscaben moral o materialmente
b)Ser conocido por más de 5 años, por motivos plausibles, con nombres y/o apellidos diferentes de los propios
c)
Nombre: Naturaleza Jurídica
a) No es comerciable
b) No es transferible ni transmisible
c) Es inembargable
d) Es imprescriptible
e) Por regla general, inmutable
f) Es uno e indivisible.
Nombre: protección del nombre
- Sanción penal: Art. 215 Código Penal.
- Sanción civil: Invocan los arts. 2314 y 2329 del CC.
- Prohibición de registrar como marca comercial el nombre de una persona natural salvo consentimiento; Sanción: art. 20 ley 19.039 (protege Derechos de Propiedad Industrial).
- Excepción: hayan transcurrido a lo menos 50 años desde su muerte, siempre que no afecte su honor.
Estado Civil: concepto
Art. 304 del CC: “La calidad de un individuo en cuanto le habilita
para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”
Crítica: no se toma en cuenta lo esencial del estado civil: las relaciones de familia.
Estado Civil: consecuencias
- -Da origen a derechos y obligaciones
2. -Da origen al parentesco
Estado Civil: Fuentes
- -De la imposición de la ley (ej: nacimiento)
- -De hechos ajenos a la voluntad humana (ej: la muerte)
- -De la voluntad humana (ej: matrimonio)
Estado Civil: Capacidad y Estado Civil
- La capacidad depende del individuo en si mismo; el estado civil depende de las relaciones de familia
- -El estado civil es un vínculo, que une al individuo con la familia; la capacidad es una noción que no supone ningún vínculo
- -Todas las personas tienen un estado civil; pero no todas son capaces (de ejercicio)
Estado Civil: características
a) Todo individuo tiene un estado civil
b) Es uno e indivisible ¿Puede un individuo tener dos o más estados civiles? Sólo si emana de hechos diferentes (ej: ser hijo matrimonial y también casado)
c) Las leyes sobre el estado civil son de orden público
d) Es permanente.
Estado Civil: Pruebas
-Medio principal de prueba: Partidas o certificados
-Medios supletorios:
1. Otros documentos auténticos referentes a dicho estado civil
2. Las declaraciones de testigos que hayan presenciado los
hechos que constituyen el estado civil
3. La posesión notoria del estado civil.
Domicilio: concepto
“La residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”
Domicilio: habitación, residencia, y domicilio
Habitación: también llamada morada, es el lugar donde la persona se encuentra en un momento preciso, tenga o no la intención de permanecer en ella
Residencia: la habitación unida a la habitualidad
Domicilio: Clases de domicilio
I. Según el territorio en que se extienda
1. Civil: (Art.61)
2. Político: (Art.60 inc.1)
II. Según las relaciones jurídicas a las que se aplica
1. General
2. Especial
III. Según la fuente que lo determina
1. Legal: es aquel que impone la ley para determinadas personas y que se aplica aunque la persona no tenga ubicación real en ese lugar.
2. Real:
3. Convencional: el que se fija de común acuerdo en un contrato
Patrimonio: concepto
”Conjunto de derechos y obligaciones de una persona valorables
en dinero”
Patrimonio: Ideas generales
-Distinción del patrimonio respecto de los bienes que lo componen: Carácter virtual
-Activo, pasivo y activo neto del patrimonio
-Utilidad del concepto patrimonio
a) Muerte de una persona (sucesión por causa de muerte)
b) Derecho de prenda general o garantía genérica de los
acreedores
c) Subrogación real
-Teoría clásica del patrimonio: Activo + Pasivo = Patrimonio
Patrimonio: características
Según la teoría clásica:
a) Es una emanación de la personalidad
b) Toda persona, física o jurídica, tiene un patrimonio
c) No es transferible (SI TRANSMISIBLE)
d) Solo las personas pueden tener un patrimonio
e) Una misma persona no puede tener sino un patrimonio (principio de unidad del patrimonio)